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    Asesoría Fiscal Online » CUENTAS VIVIENDA ABIERTAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2010
    Planificación Fiscal

    CUENTAS VIVIENDA ABIERTAS ANTES DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2010

    Actualizado:2 julio, 20242 comentarios

    Según los comentarios que estoy recibiendo desde fuera, algunos prefieren los post tipo “consultorio fiscal”, pues parece que así lo ven más claro que con tanta literatura. Así pues, procuraré estos días ir introduciendo algunas preguntas de las que me van haciendo en el día a día, con vistas a fin de año y para que podáis hacer una buena planificación fiscal de vuestra Renta, pues como una vez dijo alguien: hay que pagar impuestos, pero sólo los justos.

    Cuenta vivienda

    Con la guerra de pasivo de los bancos, se están sacando multitud de cuentas y depósitos que ofrecen regalos y altas rentabilidades y esto hace que muchos se planten la siguiente pregunta:

    ¿Se puede traspasar el saldo de la cuenta vivienda (plazo fijo o depósito) sin perder el derecho a la deducción fiscal para el año 2011 y los siguientes?

    Sí, los saldos de las cuentas vivienda se pueden traspasar en su totalidad sin perder el derecho a la deducción, manteniendo la antigüedad de la fecha de apertura de la primera.

    Como ya comenté en el post de las cuentas vivienda, éstas no tienen régimen transitorio, por lo menos en la redacción del proyecto de la Ley de Presupuestos del Estado, que os recuerdo que está sin aprobar. Por tanto, para que una cuenta desgrave a partir del 2011, no influye la fecha de apertura, da igual cuando se abra la cuenta, pues los requisitos van a ser los mismos para todas:

    – Deben invertir la totalidad del saldo antes del vencimiento de los 4 años contados desde la fecha de apertura de la primera cuenta.

    – Las aportaciones nuevas que se hagan darán derecho a deducción en 2011, si la base imponible (suma de la casilla 455 y 465) es inferior a 24.107,20€ con independencia de la fecha de apertura.

    Os recomiendo que veáis el resto de requisitos en el post mencionado de las cuentas vivienda.

    Ejemplo reproducido de las consultas de Hacienda: «Si un cliente abre una cuenta en 2010, y el próximo año su base imponible es de 25.000€ no podrá aplicar ninguna deducción por este concepto. Si en el 2012 su base imponible es de 20.000€, podrá deducir las cantidades aportadas sólo en ese año.»

     Adjunto archivo Preguntas frecuentes deducción vivienda 2010 – 2011 descargado de la pagina de Hacienda que os comenté en mi anterior post «Deducción por adquisición de vivienda: el antes y el después».

    consejo5A partir del 1 de enero el cliente que no haya empezado a pagar una vivienda en construcción o no la haya comprado, deberá estar pendiente de su nivel de ingresos cada año para no aportar cantidades que no den derecho a deducción y que, sin embargo, sí va a tener obligación de invertir en la compra con independencia de que las haya deducido o no. A estos efectos reproduzco la consulta nº 126913 de la Agencia Tributaria del Informa.

    126913-DISPOSICIÓN SALDOS NO DEDUCIDOS: ¿Se puede disponer de las cantidades depositadas en una cuenta vivienda por las que no se ha practicado deducción?

    Las deducciones practicadas por las cantidades depositadas en la cuenta vivienda corresponden a todas ellas y no sólo a la parte de las mismas que hayan sido objeto de deducción efectiva por no superar el límite establecido en la normativa. Por tanto, cuando se disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda se perderá la parte de la deducción practicada que corresponda a la proporción existente entre las cantidades retiradas sobre el total de las depositadas, teniendo en cuenta que las cantidades dispuestas se entiende que son las primeras depositadas.

    Si te ha gustado esta entrada, compártela. Saludos.

    Consejo Cuenta vivienda Deducción vivienda Régimen Transitorio
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    PILAR
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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