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    Asesoría Fiscal Online » Mi marido está en paro y no puedo rescatar el plan de pensiones
    Productos Financieros

    Mi marido está en paro y no puedo rescatar el plan de pensiones

    Actualizado:26 junio, 202497 comentarios

    Aunque, las últimas reformas de la ley y el reglamento de planes de pensiones introdujeron importantes modificaciones para anticipar el cobro de la prestación del plan de pensiones en casos excepciones, todavía hay muchas familias con problemas económicos que no tienen posibilidad de rescatarlo. Me refiero a las familias (matrimonios, algunos con hijos) donde uno de los cónyuges se queda sin trabajo, pero el plan de pensiones es del cónyuge que trabaja.

    paro

    Así pues, por desgracia y por duro que sea, no se puede rescatar el plan de pensiones cuando la persona que está en situación de desempleo es el marido o la mujer del titular del plan. Sólo se puede rescatar cuando el que está en paro es el propio titular, pero no su cónyuge.

    Por ello, y dado que últimamente me han hecho varias veces esta misma consulta, he creído conveniente recordar de nuevo cuando se puede anticipar el cobro del plan de pensiones.

    ¿Cuándo puedo anticipar el cobro del plan de pensiones?

    Como ya sabéis, los planes de pensiones son productos que sólo se pueden cobrar cuando se produce una de las contingencias previstas: jubilación, gran dependencia o dependencia severa, incapacidad laboral permanente o absoluta o gran invalidez o muerte del beneficiario. Sin embargo, como ya comenté en el artículo «¿puedo rescatar el plan de pensiones?» , se puede anticipar el cobro del plan de pensiones cuando se da una de las dos situaciones siguientes y siempre que las condiciones del plan lo permitan:

     1.- Desempleo de larga duración del titular del plan

    Para que una persona desempleada pueda cobrar su plan de pensiones (no el de su marido o mujer) de forma anticipada se tienen que dar todos los siguientes requisitos:

    • Estar en paro, es decir, que no tenga ninguna relación laboral por cuenta ajena ni esté trabajando por cuenta propia, como autónomo.
    • No tener derecho a la prestación por desempleo o bien que haya terminado de cobrar el paro.
    • Estar inscrito, en el momento de solicitar el rescate, como demandante de empleo en el INEM.

    Por tanto, si cumple los 3 requisitos anteriores puede solicitar el plan de pensiones sin tener que esperar un tiempo determinado.

     2.- Enfermedad grave

    A diferencia del supuesto anterior, aquí la ley sí ha previsto que se pueda rescatar de forma anticipada por enfermedad grave del cónyuge, de un ascendiente (padre o madre) o de un hijo, incluso aunque esté en régimen de tutela o acogimiento.

    ¿Qué se considera enfermedad grave?

    Según la ley se considera enfermedad grave cualquiera de las dos situaciones siguientes, siempre y cuando no tengan derecho al cobro de una prestación de la Seguridad Social por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados y suponga además una disminución de su renta como consecuencia de una reducción de sus ingresos o un aumento de sus gastos.

    Copio textualmente los dos supuestos de enfermad grave recogidos en la norma:

    • Cualquier dolencia o lesión que incapacite temporalmente para la ocupación o actividad habitual de la persona durante un periodo continuado mínimo de 3 meses, y que requiera intervención clínica de cirugía mayor o tratamiento en un centro hospitalario.
    • Cualquier dolencia o lesión con secuelas permanentes que limiten parcialmente o impidan totalmente la ocupación o actividad habitual de la persona afectada, o la incapaciten para la realización de cualquier ocupación o actividad, requiera o no, en este caso, asistencia de otras personas para las actividades más esenciales para la vida humana.

    ¿Cuánto tardan en abonar el plan de pensiones?

    En el caso de que se solicite el recate en forma de capital inmediato, la gestora tiene un plazo de 7 días hábiles para efectuar el abono en la cuenta indicada, una vez aportado toda la documentación acreditativa de la contingencia acaecida que da derecho al cobro de la prestación. Si se solicita un rescate mixto o en forma de renta, el plazo puede ser de 15 días.

    ¿Cómo me interesa rescatar el plan de pensiones?

    Como ya comenté en el artículo “8 consejos para rescatar el plan de pensiones”, lo mejor es hacer varias simulaciones y ver las distintas posibilidades dependiendo de la antigüedad de las prestaciones y su importe, entre otros aspectos a tener en cuenta.

    Estando en situación de desempleo, si no tienes más rentas y cobras el plan como una renta mensual o un rescate de capital que no supere el límite de la obligación de declarar, no tributarás por el rescate y no pagarás nada en el Impuesto de la Renta.

    Tributación del rescate del plan de pensiones y límite de la obligación de declarar.

    Conviene recordar que:

    1.  El rescate del plan de pensiones tributa como renta del trabajo.

    2. No estará obligado a declarar si sus rentas totales del trabajo son menores de 22.000 euros anuales, si sólo ha percibido rentas de un pagador o habiendo cobrado de otro (por ejemplo, el paro y parte del plan de pensiones), el segundo no ha superado los 1.500 euros anuales. En caso contrario, si el segundo pagador (el de menor cuantía) ha superado el límite de 1.500 euros, el límite total pasa a ser de 11.200 euros.

    Además, debéis saber que, el límite anterior se refiere al importe bruto cobrado, es decir sin descontar la reducción del 40% si la hubiera, ni las retenciones practicadas.

    Por ejemplo:
    Ana, estaba en paro en el 2011 y cobró 600 euros del INEM hasta mayo, que se le acabó la prestación por desempleo. A partir de ese mes solicita el rescate de su plan de pensiones en forma de renta por la misma cantidad que estaba cobrando. De esta manera se complementa con el sueldo de su marido que afortunadamente sigue trabajando.
    Ingresos percibidos del INEM = 600 x 5 meses = 3.000 euros
    Ingresos percibidos del plan de pensiones = 600 x 7 meses = 4.200 euros
    Ana ha cobrado en total de rentas del trabajo = 7.200 euros.

    Por tanto, Ana no está obligada a hacer la declaración de la Renta porque sus ingresos son inferiores a 11.200 euros.

    Otro ejemplo:
    Juan, que está parado decide rescatar todo su plan de pensiones por importe de 30.000 euros, al ser de aportaciones anteriores al 1 de enero de 2007, tiene derecho a una reducción de 12.000 euros (40%). Su rendimiento neto del trabajo es de 18.000 euros (30.000 percibido – 12.000 de reducción fiscal).

    Sin embargo, Juan está obligado a hacer la declaración de la Renta, porque, ha superado el límite de los 22.000 euros, ya que el importe a computar para el límite de la obligación de declarar es el rendimiento integro, sin descontar la reducción y no el neto.  Si Juan hubiera rescatado el plan de pensiones de forma mixta o en forma de renta hubiera tributado menos o nada.

    Para ver si estás obligado a declarar por otros conceptos consulta el artículo: Quien está obligado a declarar. Recuerda que es posible que no superes el límite de la renta del trabajo, pero superes el límite de rentas inmobiliarias imputadas si tienes más de un inmueble a parte de tu vivienda habitual u otros ingresos (alquileres, etc.)

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    PILAR
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    97 comentarios

    1. camelia on 4 marzo, 2015 14:10

      se me termina el paro y no puedo cobrar ninguna ayuda porque mi marido cobra una buena pension ¿
      puedo rescatar mi plan de pensiones antes de los 65 años ? terminare el paro con 62 años y estare un año sin cobrar nada ya que no me puedo jubilar hasta los 63 y 4 mees
      gracias

      Responder
      • PILAR on 6 marzo, 2015 21:42

        Camelia, te confirmo que sí podras cobrar el plan una vez que agotes la prestación por desempleo. Saludos

        Responder
    2. FERNANDO VIRUES DE SEGOVIA FERNANDEZ on 31 enero, 2015 19:59

      Buenas noches Pilar.

      Estoy desempleado y este mes he podido rescatar un plan de pensiones por valor de 4300 €. Mi mujer acaba el cobro de la prestacion por desempleo el proximo mes de marzo. ¿Puede ella tambien rescatar el plan de pensiones por un valor de 4600 € a partir de esa fecha?

      Yo he solicitado la ayuda por 426 € y me la han admitido.

      Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 1 febrero, 2015 19:34

        Fernando el plan de pensiones se puede rescatar una vez que se agota el paro, por tanto tu mujer podrá pedirlo igual que tú. Pero deberíais vigilar el nivel de ingresos (paro + plan de pensiones) por si os hacen devolver la ayuda de los 426€.

        Responder
        • FERNANDO VIRUES DE SEGOVIA FERNANDEZ on 21 febrero, 2015 14:34

          Graciasn Pilar. Eso precisamente era mi duda si se computa el ingreso de los dos para hacer el calculo.

          Gracias

          Responder
    3. jose luis fernandez malia on 25 enero, 2014 19:52

      Hola Pilar! Soy jose luis fernandez. He solicitado renta activa de insercion el 21 de enero de 2014. El 20 de agosto de 2013 rescate un plan de pensiones en su totalidad de 18600 euros. Puede afectarme el rescate del plan de pensiones par que me concedan los 426 euros de la RAI?

      Responder
      • PILAR on 27 enero, 2014 20:38

        José Luis, esta no es una pregunta fiscal. En cualquier caso, opino que mirarán las rentas del año en que se solicitan (en tu caso las del 2014) y no las del año anterior, aunque deberías confirmarlo con la Seguridad Social y no conmigo.

        Responder
    4. Amadecasa57 on 4 noviembre, 2013 20:50

      Hola, mi caso es el siguiente, soy ama de casa desde siempre, las circunstancias obligan y, el año pasado, quise rescatar el plan de pensiones, me dijeron que para ello debía cumplir con uno de los requisitos: invalidez, desempleo de larga duración,..

      Un año después, he solicitado al banco el rescate del plan de pensiones por desempleado de larga duración adjuntando todos los documentos que me pedían y me han contestado denegándomelo aduciendo que «El participe suscribió el plan de pensiones estando ya desempleado y esta situación se ha mantenido sin variación. Por ello, según la resoluación de la Dirección General de Seguros, el cliente no puede efectuar el rescate anticipado de su plan de pensiones por el supuesto excepcional de liquidez de desempleo de larga duración.»

      La duda que me surje es: ¿cuando se considera a uno desempleado?¿cuando no trabaja o cuando está apuntado al inem? Y en caso de ser lo segundo y tener que reclamar, ¿dónde debo dirigirme?

      Gracias

      Responder
      • PILAR on 27 enero, 2014 0:51

        Lo siento amadecasa57 pero tienen razón. El plan de pensiones es para cubrir contingencias futuras. Por todo, si lo contrataste estando parada no puedes rescatarlo por ese motivo, tendrías que trabajar un tiempo y después pedirlo cuando estuvieras desempleada de nuevo.

        Responder
    5. paqui on 4 noviembre, 2013 16:17

      Hola…verá…mi marido ha montado un negocio pequeño..ahora mismo apenas cubre gastos..tenemos una hipoteca a la que no podemos hacer frente en dos o tres meses..tuene un plan de pensiones…no es esto motivo suficiente para poder rescatarlo..ke podemos hacer…gracias

      Responder
      • PILAR on 27 enero, 2014 0:56

        Lo siento Paqui pero ley es tajante y solo permite rescatar en los casos mencionados. Ese es el gran inconveniente de este producto. No se pueden hacer líquidos salvo en los casos regulados.

        Responder
    6. Mari Carmen on 8 octubre, 2013 14:13

      Hola! mi marido en el año 2009 se quedò en el paro y yo no estaba trabajando y tenemos dos hijas de menos de 6 años quiso rescatar el plan de pensiones que tiene en el banco de ANDALUCIA y le dijeron que si estaba cobrando el desempleo no podia rescatarlo ,que tenia que estar en paro un año para poder hacerlo,bueno por desgracia mi marido siguiò en paro y volviò al año al banco y en esta ocasiòn le dijeron que tenìa que estar un año pero sin cobrar nada de nada y quisiera saber si es asì porque mi marido volviò a trabajar pero en julio volviò al paro y solo sobrevivimos con la ayuda familiar,pues yo tampoco trabajo.muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 8 octubre, 2013 18:14

        Mari Carmen siento mucho que os «mareen» de esa manera. No hace falta que esté un año sin cobrar en el paro. Simplemente debe justificar que se le ha acabado la prestación por desempleo y que está inscrito como demandante de empleo.
        Presenta la solicitud de rescate por escrito acompañando copia del DNI, certificado del INEM que acredita su situación y el informe de la vida laboral que debes obtener en la Seguridad Social. También debes adjuntar el modelo 145 de comunicación de datos personales y familiares, aunque en la mayoría de entidades lo rellenan ellos. Una vez presentada toda la documentación deben abonártelo en unos días.
        Mi consejo es que lo presentes por duplicado para que te sellen tu copia como justificante de haberlo entregado por si tienes que reclamar.
        Espero sinceramente que mejore vuestra situación.

        Responder
    7. Guillermo on 30 septiembre, 2013 15:55

      Hola Pilar.

      Acabo de rescatar un plan de pensiones por desempleo y resulta que hace unos dias me han ofrecido empezar a trabajar, mi consulta seria la siguiente:

      El plan lo rescate totalmente y en un solo pago ¿Puedo ahora reinvertir parte del dinero en otro plan de pensiones para poder desgrabar fiscalmente a hacienda siendo en el mismo año que el rescate?

      Responder
      • PILAR on 1 octubre, 2013 2:27

        Guillermo, por supuesto que SÍ. Se puede aportar a un plan de pensiones en el mismo año del rescate para cubrir contingencias futuras de paro, jubilación, etc. y las aportaciones desgravan en tu Renta. Además este año el ahorro será mucho mayor!

        Responder
        • Guillermo on 1 octubre, 2013 12:35

          Muchas gracias Pilar por tu rapida respuesta. Un saludo

          Responder
    8. Antonio on 27 septiembre, 2013 13:22

      Hola Pilar,
      Estoy en paro y en pocos meses estare en situación de «parado de larga duración», tengo 55 años y mi idea es solicitar un acuerdo especial y sequir cotizando, si pido el rescate del plan de pensiones, ¿la cotización que realize reduce en algo las cargas fiscales que pueda tener?
      Muchas gracias por tu respuesta.

      Responder
      • PILAR on 28 septiembre, 2013 19:34

        Sí Antonio, te podrás deducir los pagos de la seguridad social del cobro el plan en tu Renta. Saludos

        Responder
    9. Manuel on 8 mayo, 2013 21:33

      En estos momentos llevo 14 meses en paro y he cumplido los 60. Con lo que cobro del paro no me alcanza para cubrir los gastos de casa, donde convivimos un total de cinco personas, (dos estudiantes y un parado, más mi mujer y yo). Tengo un plan del 99 en el que sigo pagando cuota, y otro de la empresa en el que ya no se hace ninguna aportación. Como los ahorros de los que he ido tirando se están acabando, pensé rescatar uno de los planes, pero por lo que he leído, parece que eso no va a ser posible ya que hasta abril 2014 no acabo de cobrar el paro. Me podrias indicar si tengo alguna posibilidad?.

      Responder
      • PILAR on 8 octubre, 2013 18:40

        Lo siento Manuel, pero salvo que te hayan despedido por un ERE, tienes que esperar a agotar la prestación de desempleo.

        Responder
    10. luis on 10 abril, 2013 12:57

      hola otra vez,estoy muy contento porque he logrado rescatar el plan de pensiones de la mujer,me han cosido a documentos pero ya lo he cobrado,ademas me han dado el cien por cien sin quitarme el 40% porque dicen que al ser un rescate se cobra de diferente manera,a si que animo a la gente que no cese en su empeño de conseguir lo que es suyo por ley y no perder nuncca la esperanza,aunque reconozco que cada caso es distinto.
      Tambien decir que mi banco creo que es el unico en España que tiene un departamento especial solo para estos casos.
      Un saludo y gracias por atender nuestros problemas.Que os vaya a todos muy bien.

      Responder
      • Amador on 4 julio, 2013 11:18

        Hola; He leido que Luis el dia 10 de abril de 2013, a las 12:57, parece que ha conseguido rescatar un plan de pensiones que tenia a su nombre, debido a que su conyuge estaba en paro y sin derecho a prestacion.

        ¿Me podiais confirmar si ha sido así?, y en caso afirmativo, ¡que documentacion le requirieron?

        Saludos, y muchas gracias de antemano

        Responder
    11. Elias on 17 marzo, 2013 11:46

      Hola, el año pasado rescaté dos planes de pensiones por jubilación, uno que tenía de empresa y el otro que me hice en una entidad. Mi mujer está trabajando y estamos casados en bienes gananciales. Mi pregunta es si descontando el 40% porque son de antes del 2007, puedo divirlo entre los dos o me lo tengo que poner yo todo.

      Gracias.

      Responder
      • PILAR on 1 abril, 2013 0:15

        Elías, el rescate del plan de pensiones tributa como renta del trabajo y como tal debe imputarsela el que la percibe, no puedes dividirla entre los dos para declararla al 50%, aunque estés casado en gananciales. Saludos

        Responder
    12. Luis Huertas on 14 marzo, 2013 16:07

      Puede mi esposa rescatar un plan de pensiones a su nombre,cosa que hizo siendo ama de casa y dependiendo de mi sueldo.
      Yo soy parado de larga duracion y ella se ha apuntado al paro y no tiene derecho a ninguna prestacion
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 1 abril, 2013 0:48

        Luis, precisamente tu respuesta la tienes en el título del artículo. Saludos

        Responder
    13. luis on 4 marzo, 2013 21:15

      se me olvidaba otra cosa ¿a quien podria acudir legalmente para presionar al seguro para que me concedan el rescate?
      Yo no estoy pidiendo nada que es mio y tengo que dar de comer a mis hijos
      gracias por atenderme

      Responder
      • PILAR on 5 marzo, 2013 0:58

        No creo que sirva de nada pero como lo último que se pierde es la esperanza, prueba ante la Dirección General de Seguros y Planes de pensiones o ante el defensor del pueblo. Si lo consigues espero que pases de nuevo por aquí a contarnos tu experiencia pues hay mucha gente como tú que lo agradecerá. Un abrazo.

        Responder
    14. luis on 4 marzo, 2013 21:09

      hola buenas,mi comentario es el ssiguiente;ya se que si el titular del plan de pensiones trabaja no puede rescatar,pero te explico.Yo llevo dos años en paro sin cobrar ninguna prestacion ,ni paro y mi mujer gana 100 euros al mes,no es razon suficiente para que te lo den?

      Responder
      • PILAR on 5 marzo, 2013 0:55

        Luis, estoy contigo en que es razón suficiente, pero por desgracia la norma no apoya este tipo de situaciones y hoy día con la crísis que estamos viviendo hay muchas situaciones desesperadas como la tuya. Lo siento, te deseo suerte y espero que pronto mejores vuestra situación.

        Responder
    15. antonio j on 28 febrero, 2013 1:59

      Buenas noches Pilar, en la actualidad estoy en situacion de desempleo cobrando la prestacion. Una vez que acabe esta en pocos meses pasare a situacion de jubilacion. Es por eso que ya voy haciendo calculos para el momento en que tenga que rescatar los planes de pensiones que tengo, 3 de ellos particulares mios por importe de unos 60000 € en los que deje de aportar a la entrada en vigor de la nueva ley en enero de 2007, y un plan de pensiones de la empresa en la que trabajaba, que en enero de 2007 tenia unos 10000 € y en el que tanto la empresa como yo hemos seguido aportando hasta el fin de la relacion laboral y que en la actualidad tiene 27000€

      MI idea es rescatar de una vez el capital, entiendo que los 70000 € que habia en enero de 2007, tienen una exencion del 40% como reflejaba la ley en ese momento, ¿pero que pasa con el plan de empresa con esos 17000 € que se han aportado o generado el plan desde enero de 2007 hasta hoy? ¿ Como puedo calcular lo que voy a tener que cotizar a hacienda via IRPF o me van a retener en el momento en que rescate esos 17000 € junto al resto que va por la antigua ley?

      Gracias por tu interes

      Responder
      • PILAR on 28 febrero, 2013 20:21

        Buenas noches Antonio J. Para ver cuanto tendrás que pagar en el IRPF usa el sumulador de la Renta de Hacienda del 2012, ya que en el 2013 los tipos impositivos son los mismos. Y para el calculo de las retenciones tambíen puedes usar el programa de retenciones de Hacienda. Introduce el importe total que vas a rescatar, la reducción del 40% de las aportaciones antiguas y el programa te calcula la retención que te aplicarán sobre el total. Saludos

        Responder
    16. Marta on 14 febrero, 2013 14:26

      Hola Pilar. Tengo un plan de pensiones contratado desde 1.999 y desearía rescatarlo debido a que llevo 2 años en paro y he agotado las prestaciones. El problema es que hace un año hice un traspaso del plan de Novagalicia Banco a Seguros el Corte Inglés y ahora, en Seguros El Corte Inglés me dicen que como la contratación del plan se produjo estando en paro ya no tengo derecho a recuperarlo. Te agradecería mucho que me indicases si esto es así, ya que durante la vigencia del plan he estado trabajando 10 años y entiendo que un traspaso no es una nueva contratación.
      Muchas gracias de antemano y saludos.

      Responder
      • PILAR on 28 febrero, 2013 20:55

        Hola Marta, ¿te han contestado por escrito? Solicita el rescate por escrito argumentando mismo que has puesto aquí y solicita que te entreguen una copia con la fecha de recepción de la solicitud. Y en ella pon que:
        – las aportaciones se realizaron mientras trabajabas
        – que no has hecho ninguna disposición del plan desde entonces para cubrir la contingencia del desempleo
        – que el traspaso de un plan de pensiones no se considera una nueva contratación.
        Exige la respuesta por escrito y si no estas conforme con la contestación haz la reclamación a la Dirección General de Seguros y Planes de pensiones.
        Espero que tengas suerte y vuelvas por aquí a contarnos como te ha ido. Un saludo.

        Responder
    17. jose on 13 febrero, 2013 17:15

      he oido que si rescatas los planaes por parado de larga duracion , la cantidad de IRPF tiene una carga menor que si lo rescatas normal ?
      interesaria cobrarlo antes de la jubilacion normal para no incrementar la BI ?
      muchas gracias por tu ayuda

      Responder
      • PILAR on 28 febrero, 2013 23:19

        Jose no sé donde has oido eso pero no es cierto. La fiscalidad del rescate es la misma para todas las contingencias cubiertas. La diferencia es que al estar en paro y sin ingresos tu base imponible es menor y por eso pagas menos, pero no tiene un tratamiento diferente.
        Efectivamente es convieniente cobrarlo antes de la jubilación si puedes para no acumularlo con la pensión y no elevar el tipo marginal del IRPF. Saludos.

        Responder
    18. Carlos Gutierrez on 31 enero, 2013 12:00

      Hola,mi mujer está en paro desde hace mas de 8 años, pero inscrita el el INEM desde hace 6 meses, no tiene derecho a ninguna prestación
      por desempleo ya que hace falta estar un año para cobrar.
      Hemos solicitado al banco UNNIM el dinero ( unos 2300 Euros) que tiene en su plan de pensiones, y nos lo han denegado por que segun ellos mi mujer ya estaba parada cuando se formalizó el plan.
      ¿Tiene eso algo que ver? no se, pero me suena a excusa.
      ¿Tiene derecho a retirar sus fondos del plan de pensiones?
      Gracias anticipadas.

      Responder
      • PILAR on 2 marzo, 2013 19:05

        Carlos no es ninguna excusa. Los planes de pensiones se contratan para cubrir contingencias futuras y si tu mujer ya estaba en paro cuando lo contrató, no puede rescatarlo por ese motivo hasta que no vuelva a trabajar y le vuelvan a despedir o se le acabe el contrato laboral. Te dejo esta consulta de la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones que te lo confirma: http://www.dgsfp.mineco.es/profesionales/documentos/Cobro%20por%20situación%20de%20desempleo%20preexistente%20a%20la%20contratación%20del%20plan.pdf

        Responder
    19. Aquiles on 30 enero, 2013 11:04

      hola pilar ya hablamos el 1 de septiembre pasado sobre un plan de 6500 euros pues bien solicite el rescate el 11 de octubre pasado con toda la documentacion que me pedian hasta ahi todo corecto pues bien el 8 de enero voy a preguntar y me dicen que les han devuelto la documentacion desde madrid por no tener sellado el impreso 145 ma hacen ir a hacienda y ellos dicen que no tienen que sellarme ese documento para nada que eso es cosa del banco pues vuelvo al banco ellos llaman a madrid y les dicen que ciertamente es verdad no necesita ser sellado por hacienda asta ahi asin hoy 30 me mandan un sms y me dicen : deve usted de traernos nuevamente toda la documentacion. pero ahi que tener en cuenta que desde el 1-09-12 al 30-01-13 solo e trabajado 23 dias correlativos en el mes de diciembre., y ahora que me piden otra vez la misma documentacion en la nueva APARECERA en la vida laboral que he vuelto a trabajar mi pregunta: ¿me afectara el hecho de haber trabajado? se agarraran a eso para ponerme pegas y no poder rescatarlo. gracias un saludo

      Responder
      • PILAR on 28 febrero, 2013 21:16

        Aquiles, disculpa el atraso de mi respuesta. No debes tener problema con el rescate y no te aconsejo que lo cambies de entidad ahora que lo vas a recatar. Lo que debes hacer es solitarlo por escrito y que te sellen la fecha de recepción de tu solicitud. Si en un par de semanas no te lo han abonado reclama de nuevo por escrito. Tienen un plazo de 7 días habiles para abonarlo sigún la ley. Saludos.

        Responder
    20. Juan Jose on 29 enero, 2013 0:07

      Pilar quisiera hacerte la consulta siguiente:Soy desempleado de larga duración cobro una pensión no contributiva de 426,00 Euros mensuales hasta que me jubile ya que tengo 55 años de edad, he rescatado el plan de pensiones que tenia con el BBVA para poder hacer frente a los gastos de la casa y los estudios de mi hija, ahora he recibido una carta del INEN la cual me reclama que tengo que devolver el dinero de la pension desde el mes de marzo que me la hicieron efectiva hasta el mes de Diciembre para poder seguir cobrando la pensión. ¿Es legal lo que se ha hecho conmigo?.

      Responder
      • PILAR on 2 marzo, 2013 20:45

        Juan José siento decirte que sí es legal, la pensión no contributiva es para personas con unos requisitos de renta determinados. Seguramente al cobrar el plan de pensiones has superado el nivel de renta permitido y eso hace que tengas que devolver la ayuda percibida por haber incumplido los requisitos.

        Responder
    21. vanesa on 25 enero, 2013 13:58

      hola, tengo un plan de pensiones con 8000 euros. yo nunca he trabajado lo pagaba mi marido, pero ahora estoy divorciada y necesito saber si podria rescatar mi plan de pensiones.
      soy demandante de empleo
      no cobro ninguna prestacion
      solo ingreso la pension compensatoria.

      Responder
      • PILAR on 26 enero, 2013 23:19

        Hola Vanesa, lo siento pero si no has trabajado nunca no podrás cobrar el plan, hasta que llegues a la edad de jubilación. Un saludo.

        Responder
    22. soledad on 24 enero, 2013 12:39

      hola.he tramitado los papeles necesarios para hacer un rescate de un seguro el dia 12 de enero.era autonoma y por tanto sin derecho a prestacion,me dijeron que en 7 dias tendria el dinero,lo solicite el dia 12 de enero y a dia 23 no tengo el ingreso hecho.cuanto tiempo tardan?hay forma de reclamar y aligerar el abono?

      Responder
      • PILAR on 26 enero, 2013 23:31

        Soledad, te recomiendo que reiteres tu petición por escrito por carta certificada o pongas una reclación en el servicio de atención al cliente de la entidad con la que lo contrataste. Saludos

        Responder
    23. maria on 23 enero, 2013 11:43

      hola pilar mi duda es que mi marido esta intentando rescatar un dinero de un plan de pensiones que se hizo hace años,tenemos que llevar los papeles que nos piden al banco pero por telefono nos explicaron algo de que que para el irpf nos descontaban algo pero no nos enteramos muy bien ¿me podrias explicar tu un poco? es que no entiendo eso muchas gracias un saludo…

      Responder
      • PILAR on 26 enero, 2013 23:50

        Hola María, al cobrar el plan de pensiones te retienen una cantidad que depende del importe que rescates. Mira el artículo «Calcula la retención de tu nómina y del rescate del plan de pensiones«, desde ahí puedes acceder al calculo online de las retenciones de la página de Hacienda sin necesidad de descargar ningún progrma.
        Y aparte de eso, cuando haga la declaración de la Renta tendrá que declararlo como renta del trabajo y pagar la diferencia del IRPF, una vez descontada la retención aplicada.
        Espero haberte aclarado tus dudas, un saludo.

        Responder
    24. Pilar on 16 enero, 2013 21:40

      Hola Pilar: Me gustaría me aclararas una duda que tengo, cumplo todos los requisitos para rescatar el plan de pensiones, pero yo cobro una paga de viuda. Por ese motivo podrían no dejarme rescatar el plan de pensiones.

      Muchisimas gracias por adelantado

      Responder
      • PILAR on 2 marzo, 2013 21:04

        Pilar si cumples los requisitos puedes cobrarlo, el cobrar una paga de viuda no afecta para el cobro del plan. Pero comprueba si tienes algún complemento de mínimos en la pensión pues en ese caso si superas los límites de renta puedes perder los complementos y tener que devolver parte de la pensión cobrada. Informate en la Seguridad Social si tienes duda antes de hacer nada. Saludos.

        Responder
    25. Manuel on 3 enero, 2013 20:58

      Hola Pilar te expongo mi caso, mi mujer tiene un plan de pensiones desde hace años, el caso es que lo abrimos cuando ella ya no trabajaba,y ahora hemos intentado recuperarlo, ha estado un año apuntada en el paro con esperanzas de encontrar algo, pero nada y ahora despues de pasar el año hemos ido a nuestro banco y despues de llevar toda la documentacion, nos contestan que no puede recuperarlo por que estaba sin trabajar cuando abrio este plan ( hace ya 10 años), mi pregunta es que si empezara a trabajar y despues se volviera a quedar en el paro este plan seria recuperable, Gracias

      Responder
      • PILAR on 4 enero, 2013 22:35

        Hola Manuel, efectivamente si tu mujer consigue trabajar tendrá derecho a cobrar el plan cuando termine su relación laboral o si le despiden. Saludos.

        Responder
    26. javier on 1 diciembre, 2012 12:36

      Pilar, agradecerte tus aclaraciones a tanto ciudadano desorientado en este tema, mi caso es que reuno las condiciones de rescate del plan por desempleo, según BOE, beneficiario del plan prepara, que es renta no contributiva como especifica el real decreto de 2009, en mi caso la entidad gestora actual es biharco,anteriormente Cajasur Pensiones, pero en las ultimas fusiones bancarias la entidad andaluza y sus filiales pasaron al control de BBK, en la actualidad y por desavenencias y descubierto en cajasur dejé de ser cliente de dicha caja tras embargos y desahucio, ahora vuelven a la carga cuando solicito este rescate, pues quiero que me lo ingresen en una cuenta bancaria ajena a Cajasur, y ellos pretenden ingresármelo en una nueva cuenta que yo abriera en su entidad, para así cubrir descubierto directamente. Me siento esclavo del feudalismo bancario

      Responder
      • Marcos on 27 febrero, 2013 13:52

        Hola Javier, yo me encuentro en la misma situación que tú. Debo dinero a la entidad donde tengo el plan de pensiones, y por ello todavia no me habia planteado rescatarlo. Has podido realizarlo?

        Responder
    27. MARIA on 30 noviembre, 2012 16:36

      Hola.Tengo 46 años,soy parada de larga duración y el próximo mes empiezo a cobrar la RAI.Tengo un plan de pensiones con 780€.Puedo recuperar ese dinero?Tengo entendido que no podría recuperarlo si cobro una prestación contributiva.La RAI es una prestación contributiva?.Si lo recupero…¿Tendría que declararlo a hacienda?Gracias,espero su respuesta.Saludos.María.

      Responder
      • PILAR on 5 diciembre, 2012 18:14

        María, yo creo que sí puedes rescatar el plan, pues el requisito es haber agotado la prestación por desempleo. Da igual que estes cobrando la RAI (Renta Activa de Insercción) y no creo que lleges a los límites de la obligación de declarar con esos importes. Suerte!

        Responder
    28. Jose on 13 noviembre, 2012 10:21

      Hola Pilar , tengo una duda en relación al rescate en forma de capital del plan de pensiones, me jubilé el pasado agosto, he solicitado el rescate el jueves pasado 08 de noviembre, en el banco(bankia) me dicen que la gestora(aseval) del plan tardará 10-12 dias en ingresarme el importe del plan, mi duda es la siguiente al ser mixto el plan de pensiones las subidas y bajadas de la bolsa afectan al importe del plan , ¿la cantidad a recibir se determina el dia que solicito el rescate(08 noviembre)? o como me han dicho que tardan 10-12 dias me temo que eligen el dia que más les convenga para pagarme menos. ¿Es eso legal o no?, resulta que el dia que solicite el rescate el plan tenia una cantidad x y han pasado unos dias y como lo puedo consultar por internet ya veo que hay 250€ menos.

      muchas gracias!!

      Responder
      • PILAR on 30 noviembre, 2012 0:48

        Jose, la ley dice que deben abonarlo en 7 días, por tanto a lo mejor puedes ponerles una reclamación ante la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones y reclamar la pérdida por la demora del abono. Saludos

        Responder
    29. Francisco on 4 noviembre, 2012 11:50

      Hola Pilar yo he trabajado como autonomo pero he tenido que dar de baja la actibidad y estoy en el paro sin ayuda de ningun tipo tengo que esperar un año para recuperar mi `plan de pensiones muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 11 noviembre, 2012 1:46

        Francisco no hace falta que esperes un año puedes solicitarlo ya. Saludos

        Responder
    30. Antonio José on 31 octubre, 2012 13:50

      Hola, Pilar.

      Primero felicitarte por la ayuda que prestas. Ahora te expongo mi caso:

      Soy parado de larga duracíon, no cobro nada y estoy inscrito en el paro. Quiero rescatar mi plan de pensiones de «LA CAIXA» y me dicen que tengo que llevar,:

      Certificado de ser parado de larga duración.
      Que no beneficiario de una prestación.
      Vida laboral.
      Y llevar 12 meses, sin trabajar.

      Le llevo la ley del B.O.E y le digo que adjunte fotocopia de la ley y su respuesta fue que les da igual, que ellos siguen directivas internas.

      ¿Que puedo hacer?

      Responder
      • PILAR on 31 octubre, 2012 21:09

        Muchas gracias Antonio José.
        En primer lugar, asegurate de que las condiciones del plan de pensiones permiten el rescate del plan en tu situación. Pues aunque la ley lo permita, las especificaciones del plan pueden establecer requisitos o limitaciones adicionales para el cobro por desempleo de larga duración. Mira este enlace: http://www.dgsfp.meh.es/Gaspar/PFCobro3.asp
        Y si ves que tu plan permite el rescate en tu situación y están poniendote impedimentos para ello, pon una reclamación. Aquí te dejo el enlace de como haceerlo: http://www.dgsfp.meh.es/Gaspar/NEOConsultasIndex.asp
        Espero que mejore tu situación. Suerte!!

        Responder
    31. lydia on 14 octubre, 2012 20:20

      Hola, estoy parada y recuperando mi plan de pensiones mediante rescate en forma de renta, pero resulta que ahora he encontrado un trabajo en el que me harán un contrato por un mes. ¿qué debo hacer? ¿lo notifico al banco o no es incompatible una cosa con la otra?

      Responder
    32. Alberto on 30 septiembre, 2012 17:37

      Hola Pilar

      En el caso de que estando en paro contrato un plan de pensiones, trasladado los derechos consolidados de un antiguo plan creado anterior al paro, ¿ puedo rescatarlo cuando acabe de cobrar el desempleo ?.

      Gracias

      Responder
      • PILAR on 30 septiembre, 2012 19:32

        Alberto, yo creo que al tener un plan contratado antes de tu situación actual de parado, deberías poder rescatarlo si el plan lo permite.

        Responder
    33. José María on 24 septiembre, 2012 14:58

      Hola pilar, lo primero felicitarte por tu trabajo.
      Como muchos ciudadanos estoy en la situación que comentas en tu artículo, mi mujer está desempleada, yo por suerte trabajo y el plan de pensiones está a mi nombre. Se que es rizar el rizo, pero los planes de pensiones tienen la consideración de gananciales y aunque fuesen anteriores al matrimonio se me ocurre que se podría hacer una aportación a la sociedad de gananciales. En tu opinión, en ese caso, ¿se podría hacer que los titulares fuéramos los dos y solicitar el rescate? Gracias de antemano.

      Responder
      • PILAR on 25 septiembre, 2012 0:31

        Pues no, José María. Que yo sepa, no se puede cambiar de titularidad ni transmitir los derechos consolidados de los planes de pensiones. Saludos

        Responder
    34. Juan on 11 septiembre, 2012 16:52

      Hola, pues mi caso es;
      cuando fui a rescatar el plan de pension, mando todo» por parado de larga duración», y me lo deniegan, diciendome que cuando saque el plan estaba ya en el paro, y la verdad es que no entiendo nada, si me puedes dar algun consejo pues se agradece de antemano, gracias de todas formas.

      Responder
      • PILAR on 12 septiembre, 2012 21:21

        Juan, el plan de pensiones es para cubrir contingencias futuras. Por tanto, si ya estabas en paro cuando contrataste el plan de pensiones no pueder rescatarlo por ese motivo, salvo que acredites que has estado trabajando después de contratarlo y te volvieron a despedir más tarde.

        Responder
    35. Angeles on 5 septiembre, 2012 23:40

      Hola,tengo un plan de pensiones y en estos momentos llevo 10 meses de baja laboral.Hace 9 meses me practicaron una artrodesis en un pié, y estuve ingresada en el hospital una semana. En estos momentos estoy acudiendo a la unidad del dolor . Mi pregunta es si podria retirar mi plan de pensiones, pues me parece que cumplo el supuesto de enfermedad grave.Quedo agradecida de antemano,un saludo.

      Responder
      • PILAR on 7 septiembre, 2012 18:26

        Hola Angeles, siento lo que te ha pasado. Si tú crees que cumples los requisitos solicitalo. Espero que te mejores!

        Responder
    36. Aquiles on 1 septiembre, 2012 15:34

      Hola Pilar leo muchisimo esto y veo que estas muy al dia con estas cosas y sobre todo que ayudas a resolver muchas dudas de gran interes . entonces mi caso es el siguiente: me termina el paro en dos meses escasos puedo rescatar mi plan de 6.500 euros teniendo en cuenta que todavia puedo solicitar la ayuda familiar unos 4 meses que me quedan y teniendo en cuenta que el paro es una cosa y la ayuda familiar otra, y de ser asin que ventajas tengo si vivo con mi novia no casos y con un nene por cierto lindisimo de 6 años . espero que quede alguna respuesta para mi caso , desde aqui un gran saludo y abrazos.

      Responder
      • PILAR on 1 septiembre, 2012 18:51

        Gracias Aquiles, pero no conozco los requisitos para las ayudas familiares. Informate bien, ya que aunque el cobro del plan de pensiones no es incompatible con el cobro de las ayudas, debes tener en cuenta que computan como renta del trabajo en la base imponible general y todas las ayudas están limitadas por los ingresos de la unidad familiar. Espero que vuelvas por aquí a compartir la información que obtengas y nos cuentes como te ha ido. Un abrazo y mucha suerte!

        Responder
    37. nicolas on 30 agosto, 2012 16:56

      Hola pilar,mi pregunta es la siguiente: llevo 7 meses cobrando el paro,y este proximo mes es el ultimo,puedo ir a rescatar mi plan de pensiones? he leido que tienes que estar sin cobrar paro 12 meses.y que papeles necesito para entregar en el banco? muchisimas gracias pilAR

      Responder
      • PILAR on 1 septiembre, 2012 12:18

        Hola Nicolas, lo normal es que puedas rescataro si el plan lo establece, pero debes comprobarlo pues no todos los planes lo permiten. No hace falta estar 12 meses en paro, es suficiente haber agotado la prestación contributiva por desempleo y estar inscrito como demandante de empleo. En cuanto a la documentación que debes aportar, te dejo este enlace de un documento elaborado por Zurich (no tengo nada que ver con ellos ni me dan comisión) que lo explica bastante bien: «Requisitos para rescatar el PP por desempleo, documentación que hay que aportar y más …». Espero que te resulte de interés. Saludos

        Responder
    38. Mariano on 24 agosto, 2012 14:23

      Hola quisiera preguntar, acerca de este tema. Yo estoy en pleno, rescate y me estan pidiendo muchos papeles. Ahora el ultimo que me han pedido, es el modelo 145 del IRPF «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones sobre rendimientos del trabajo
      Comunicación de datos al pagador (artículo 88 del Reglamento del IRPF) »

      Pero ya han tenido los siguientes documentos.

      Vida Laboral
      Justificante como que estamos al corriente de pagos en hacienda.
      Jusitificante de desempleo, ( autonoma ) – Sin derecho a prestación.
      Justificante de cuenta bancaria, como que es la titular.

      ¿No les debería de bastar eso? En ese modelo, se espera, que especifiques, todo tipo de datos familiares y de conyujes …. y no entiendo para que quieren dicha información, se lo he preguntado, pero todavía sin respuesta. estos datos personales, es legal que te los pidan? o si ya he incurrido en dar toda la documentación, que la ley le obliga al solicitante aportar, es suficiente??

      gracias..

      Responder
      • PILAR on 25 agosto, 2012 18:29

        Mariano te he dejado la respuesta en https://www.impuestosparaandarporcasa.es/2011/03/8-consejos-para-el-rescate-del-plan-de-pensiones/#comment-3878 , no me he dado cuenta de que estaba duplicada.

        Responder
    39. Joaquin on 23 agosto, 2012 19:12

      Hola Pilar, soy padre de tres hijos, paso una pensión por el mayor de 290,33, Y he de gastar 100 euros cada dos fines de semana para ir a por el pues vive en Madrid y pago una hipoteca se 450, mi situación personal es divorciado, y estoy en paro, de lo q cobro 924 euros, Tengo un plan de pensiones de cuando trabajaba en una caja de ahorros aportado por la entidad pero q lleva ocho años sin aportación ninguna, hay 2.900 euros, podría rescatarlo? Gracias por tu atención

      Responder
      • PILAR on 25 agosto, 2012 23:04

        Joaquín, siento decirte que no puedes rescatar tu plan de pensiones hasta que no agotes la prestación por desempleo, aunque estés separado, pagando hipoteca, pensión,… Por desgracia, no han flexibilizado más el cobro de estos productos con la crisis y hay mucha gente pasando penurias, que no pueden rescatar sus ahorros. Te recomiendo que lea el articulo «¿puedo rescatar mi plan de pensiones?«. Espero que mejore tu situación. Saludos

        Responder
    40. Berta on 16 agosto, 2012 20:15

      Hola buenas tardes, puedo rescatar mi plan de pensiones con antelacion si estoy percibiendo el subsidio de 426 €? Soy parada de larga duracion, en caso de poder hacerlo, puedo disponer de ese dinero como quiera? es decir, por ejemplo la mitad del dinero ingresarlo en otro plan de pensiones y la otra mitad usarla para mis gastos, a efectos de hacienda que problemas habria, son menos de 4500 €. Gracias por responder

      Responder
      • PILAR on 26 agosto, 2012 0:05

        Berta, lleva cuidado con el rescate del plan de pensiones. Por un lado porque puedes perder la ayuda o parte de ella y en 2º lugar, una vez rescatado si lo inviertes en otro plan ya no podrás sacarlo por estar en paro, salvo que vuelvas a trabajar, sino se quedará para la dependencia o el fallecimiento.
        No estoy muy puesta con el tema de las ayudas, pero según he visto uno de los requisitos del subsidio de los 426€ es no superar el 70% del salario mínimo mensual, por tanto no deberías superar esa cantidad para no perder la ayuda o que te la disminuyan.
        Te copio este párrafo que he sacado de http://trabajo.practicopedia.lainformacion.com/paro/como-son-los-requisitos-para-cobrar-la-ayuda-extraordinaria-de-400-euros-17561 allí encontrarás más información sobre el tema de las ayudas.
        «La ayuda extraordinaria de 400 euros del plan PREPARA es compatible con otras rentas mínimas, salarios sociales u otros subsidios de asistencia social. El único requisito es que la suma de todas estas rentas no supere el 75% del Salario Mínimo Interprofesional.
        En 2012 la cuantía del SMI es de 641,40 euros al mes, por lo que no podrás ingresar más de 481,05 euros de forma mensual. Si superas esta cifra el importe del subsidio del plan PREPARA se rebajará de forma proporcional para ajustarse al 75% del SMI.
        «

        Responder
    41. Charocha on 16 agosto, 2012 19:25

      Hola buenas tardes, soy jubilada de la administracion, me he jubilado a los 62 años, segun me dicen en el banco no puedo retirar mi plan de pensiones antes de la fecha de finalizacion (2015) sin ninguna penalizacion, es correcto lo que me indican en el banco? O al estar ya jubilada estoy en mi derecho de retirarlo, o podria por ejemplo trasladarlo a otro banco que me diera mejores resultados? Estare muy agradecida con su respuesta, Un saludo

      Responder
      • PILAR on 26 agosto, 2012 14:31

        Charocha, es posible que el motivo sea que tu plan de pensiones es garantizado y si lo sacas antes de esa fecha tenga penalización. Si es así, me imagino que te penalizará igual el cambirlo de plan. Mira las condiciones financieras del plan con tu entidad, ya que eso no tiene nada que ver con la edad. Vuelve por aquí a contarnos como te ha ido, los lectores te lo agradeceran y yo también.
        Saludos

        Responder
    42. miguel on 16 julio, 2012 13:46

      Hola Pilar, buenas tardes
      Me gustaria me informases que porcntaje te quitarian cuando pidas el rescate del plan de pensiones, tengo que decirte que soy parado de larga duración.

      Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 16 julio, 2012 17:28

        Miguel, te recomiendo que leas mí artículo «Calcula las retenciones de la nómina o del plan de pensiones» Ahí tienes el enlace para la descarga del programa de Hacienda. De nada

        Responder
      • miguel on 16 julio, 2012 20:05

        Discupa lo mismo no me he expresado bien el banco al devolverte el dinero del plan de pensiones te retiene algo o solamente lo hace al presentar la declaración de hacienda

        Muchas gracias y disculpa

        Responder
        • PILAR on 18 julio, 2012 19:33

          Miguel Angel, disculpame tú a mí, sí te he entendido, soy yo la que no se ha explicado bien. A veces contesto demasiado rápido porque son demasiadas consultas.
          Te explico mejor: la norma dice que el pagador (la gestora del plan) dependiendo del importe que rescates y tu situación familiar te debe retienen más o menos o nada y por eso te he mandado el enlace para la descarga del programa y que lo puedas calcular. Yo no sé el nº de hijos que tienes, ni si estás casado, ni cuanto es el importe del rescate. En Renta pagarás la diferencia, si es que llegas a la obligación de declarar y tienes otras rentas. De nada.
          P.D. Te he mandado un correo privado por si necesitas más información o quieres que te realice algún cálculo.

          Responder
    43. Mai on 11 julio, 2012 9:22

      Hola

      En el caso de rescatar un plan de pensiones por ser parado de larga duración, si en el futuro la situación cambia y quiero abrir otro plan de pensiones ¿tendré algún problema por haber rescatado este?

      Gracias por adelantado. Un saludo.

      Responder
      • PILAR on 11 julio, 2012 20:50

        Hola Mai, no pasa nada. Puedes rescatar este y abrir otro cuando quieras. Sólo debes tener en cuenta que el plan de pensiones es para cubrir contingencias futuras, no presentes. Es decir, si contratas un plan estando parada, luego no lo puedes rescatar alegando que estás en paro, salvo que empieces a trabajar y te vuelvan a despedir. De nada. Un saludo.

        Responder
    44. matilde on 10 julio, 2012 11:36

      Hola, tengo un plan de pensiones de 2.500 €, estoi en paro y lo
      necesito, cobro de paro 326 €, durante 6 meses, llevo 3 meses¿podría
      rescatar el plan de jubilación, y cuanto me costaría?…GRACIAS…

      Responder
      • PILAR on 10 julio, 2012 21:16

        Matilde, si has leido el artículo, habrás visto que uno de los requisitos para cobrar el plan de pensiones es: «No tener derecho a la prestación por desempleo o bien que haya terminado de cobrar el paro.»
        Por tanto, hasta que no agotes el cobro del paro, no pueder cobrar el plan. En cuanto se te agote solicita el rescate y te lo abonarán si tu plan lo permite.
        En cuanto a coste fiscal, depende de tus rentas del año. Pero si sumando el paro + los 2.500 euros del plan + lo cobrado por la empresa antes de que te despidieran, no superas los 11.200 euros anuales no tendrás obligación de declarar en la Renta y no te costará nada, salvo que estés obligada por otras rentas que tuvieras.
        Espero que mejore tu situación. Suerte!

        Responder
    45. antonio on 30 junio, 2012 12:46

      hola Pilar, estoy en la ayuda por tener 52 años,este año.Estoy inscrito en el soc (paro)y solo cobro esta ayuda.tengo un plan de pensiones q quiero rescatar.He de esperar un año para recuperar el plan por ser esta ayuda no contributiva?¿ya lo puedo solicitar?o he de esperara ha tener la edad? Gracias

      Responder
      • PILAR on 30 junio, 2012 19:28

        Hola Antonio, si estás en paro y has agotado la presetación por desempleo o no tienes derecho a ella SI puedes rescatarlo. Estar cobrando la ayuda, no te impide combrar el plan, ya que la norma no dice nada al respecto. No hace falta que esperes un año. Pero ten encuenta que determinadas ayudas están limitas al nivel de rentas percibidas. Por tanto, hay que llevar cuidado al cobrar el plan de no superar el límite requerido para cobrar la ayuda, ya que sino tendrás que devolver la ayuda percibida después. No olvides que el cobro del plan de pensiones se considera a efectos fiscales como las rentas del trabajo y tributan en la base general, pudiendo estar obligado a presentar renta por este concepto dependiendo de la cuantía.
        De nada. Espero que mejore pronto tu situación. Suerte!

        Responder
    46. Maria on 14 marzo, 2012 15:26

      Hola, mi madre (57 años) tiene un plan de pensiones en el banco santander, ha tratado de sacarlo pero no se lo permiten. Ya ha demostrado que lleva en paro mucho tiempo y que no esta percibiendo nada por el desempleo, ni nada de la Seguridad Social. Ha llevado los papeles al banco para demostrarlo pero dicen que no pueden darle el dinero a menos que sufra de una enfermedad grave o que supere los 60 años. ¿Tienen razón o basta con que cumpla los requisitos de un largo paro y nada de prestaciones?. Uno de los problemas que tiene es que en el momento de realizar el plan de pensiones no trabajaba en España y no ha vuelto a trabajar en España desde entonces. Ha hecho pequeños trabajos en otro pais pero sobretodo se ha dedicado al cuidado de los hijos y no posee documentos para demostrar que ha trabajado fuera del pais. ¿Que puede hacer?

      Responder
      • PILAR on 14 marzo, 2012 15:43

        María, lo siento, pero si no estaba trabajando cuando contrató el plan de pensiones y no tiene papeles para demostrar que ha trabajado durante ese periodo, no puedes hacer nada salvo esperar como te han dicho en el banco. Espero que mejore pronto vuestra situación. Suerte!

        Responder
    47. Ana on 25 enero, 2012 2:39

      Quiero rescatar mi plan de pensiones porque cumplo los requisitos de parado de larga duración, sin embargo la gestora me dice que el plan que tengo no contempla la posibilidad de liquidez por desempleo por lo que primero tengo que trasladarlo a otro plan y desde ahí hacerlo efectivo. Se refiere al siguiente articulo de la
      Ley de Planes de Pensiones: http://www.boe.es/aeboe/consultas/bases_datos/act.php?id=BOE-A-2004-3453

      «Artículo 9. Supuestos excepcionales de liquidez.

      1. Excepcionalmente, los derechos consolidados en los planes de pensiones podrán hacerse efectivos en su totalidad o en parte en los supuestos de enfermedad grave o desempleo de larga duración de acuerdo con lo previsto en este artículo, siempre que lo contemplen expresamente las especificaciones del plan de pensiones y con las condiciones y limitaciones que éstas establezcan».
      ¿Hay alguna posibilidad de hacerlo sin pasar por este tramite y evitar los costes que acarrea?

      Responder
      • PILAR on 25 enero, 2012 10:41

        Ana, si el plan no lo prevé, no te queda más remedio que hacer lo que te han dicho.

        Responder
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