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    Asesoría Fiscal Online » Plantilla para calcular el impuesto a pagar por la venta de la vivienda
    Deducciones IRPF

    Plantilla para calcular el impuesto a pagar por la venta de la vivienda

    Actualizado:26 junio, 202460 comentarios

    Versión actualizada el 30 de septiembre de 2012

    Pplantilla de excelor fin, he podido hacer la plantilla «de andar por casa» para que calculéis cuanto os va a costar la venta de vuestra vivienda o de cualquier otro inmueble en la Renta del 2012 con los nuevos tipos impositivos aprobados por el gobierno el pasado 31/12/2011 para la Renta del año 2012 y 2013.

    Descarga gratis:

    Plantilla para calcular el impuesto a pagar por la venta de la vivienda

    Características de la plantilla:
    • Aplica los coeficientes de actualización al valor de adquisición
    • Calcular la ganancia reducida para ventas de inmuebles antiguos adquiridos antes del 31/12/1994
    • Calcula la ganancia exenta por reinversión cuando se vende la vivienda habitual y se reinvierte en la compra de otra.
    • Aplica los tipos impositivos nuevos de la Renta para las ganancias generadas en el año 2012 y 2013.
    • Aplica la nueva exención del 50% para venta de inmuebles que se hayan adquirido entre el 12/05/2012 y el 31/12/2012.

    Observaciones:

    • tomar-notaLa plantilla de momento no contempla 2 fechas de adquisición diferentes, por tanto si vendéis por ejemplo un inmueble adquirido por herencia (50% al fallecer el padre y 50% al fallecer la madre), debéis introducirlo como dos ventas diferentes, aplicando a cada parte los gastos correspondientes.
    • De momento, no contempla la mejoras realizadas en el inmueble en una fecha diferente, por tanto debéis calcular que % suponen sobre el valor de la venta y calcularlo como dos ventas diferentes.

    Espero que os resulte de utilidad y si creéis que la plantilla necesita algún cambio o mejora (aparte de las dos observaciones mencionadas que espero corregir en la próxima versión) no dudéis en decírmelo, estoy abierta cualquier sugerencia.

    tomar-notaSi has vendido tu vivienda y te has comprado otra, recuerda que no puedes deducirte la nueva hasta que no superes las cantidades deducidas de la anterior y la ganancia exenta. Si no sabes calcularlo, usa la plantilla de andar por casa para calcular la deducción por adquisición de tu vivienda nueva

    Y si conoces alguna otra plantilla que quieras recomendar también puedes hacerlo aquí o en el apartado de “Descargas“, todos te estaremos muy agradecidos por ello.

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    Un saludo.

    Plantilla Venta inmueble venta vivienda
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    PILAR
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    60 comentarios

    1. Alejandro on 23 enero, 2015 19:42

      Buenas pilar mi consulta es :compre mi piso en enero de 2006 y le tengo alquilado yo vivo también en alquiler en otro piso,ahora quiero comprarme uno pagando al contado y después vender el que compré en 2006 me costo en su día 130.000€. Y ahora lo vendo en 25.000€ quiera saber cuanto tengo que pagar a la hacienda o si a lo mejor como lo vendo por mucho menos de lo que me ha costado no debería pagar nada?gracias ,un saludo,

      Responder
      • PILAR on 25 enero, 2015 21:26

        Alejandro, tal y como explico en mi artículo «Cuanto tengo que pagar si vendo con pérdidas» no tienes que pagar nada en la Renta, pero ten en cuenta que las pérdidas te obligan a declarar y puede ser que pagues por otros conceptos.

        Responder
    2. loli on 5 junio, 2014 14:14

      yo ayer hice una consulta y no tuve ninguna respuesta vaya tongo

      Responder
      • PILAR on 16 junio, 2014 22:28

        Loli, ya puedes ver tu respuesta, siento no haberte contestado antes y haberte defraudado pero me es imposible contestaros a todos aunque quiera. Yo también trabajo y tengo una vida a parte del blog. Y aunque está muy bien ayudar a los demás y disfruto con ello, del altruismo no puedo vivir. Por eso escribí este artículo pidiendo PERDÓN a los lectores que como tú se sienten decepcionados en estas fechas cuando no encuentran mi respuesta.

        Responder
    3. emilia on 27 enero, 2014 13:30

      Hola Pilar. Te hago mi consulta Voy a vender un piso que hace 30 años que lo compre por 1635000 pst. si lo vendo por 200.000 Euros cuanto tengo que pagar a hacienda

      Responder
      • PILAR on 27 enero, 2014 18:47

        Emilia, esta plantilla no está actualizada. Usa la plantilla del 2014 de la zona de descargas para calcular cuanto tendrás que pagar en la Renta por la venta del piso y si tienes dudas mira el apartado de consultas personales.

        Responder
    4. Jordigr on 11 enero, 2014 18:47

      Hola Pilar, tengo una duda, he vendido mi vivienda habitual y no reinvierto en ninguna vivienda. Introduzco el importe de la cancelación de la hipoteca, y no me lo descuenta en el resultado final del IRPF, si pongo cero en la cancelación de la hipoteca me da el ismo resultado, es correcto?

      Gracias y un saludo

      Responder
      • PILAR on 11 enero, 2014 21:53

        Jordigr, es correcto. El motivo es que si no reinviertes en ninguna vivienda no puedes deducir el importe del préstamo que cancelas, por eso el resultado no varía. Lo siento, pero es así.
        De tomos, te recomiendo que vayas a la zona de descargas y uses la plantilla del 2013 o 2014, según cuando hayas vendido el inmueble. Este artículo es del 2012 para las ventas de ese año y los coeficientes de actualización son diferentes.
        Saludos

        Responder
    5. Juan on 25 diciembre, 2013 14:45

      Tengo mas de 65 años y quiero vender mi vivienda habitual y sé que no tengo que tributar a hacienda por esta vivienda y pregunto si después de venderla utilizo como habitual otra vivienda que tengo, ¿tendrían mis herederos que tributar al fisco al heredarla.
      Gracias por la respuesta

      Responder
      • PILAR on 6 enero, 2014 21:31

        Juan, te confirmo que los herederos siempre tienen que tributar en el Impuesto de sucesiones aunque dependiendo de la Comunidad de residencia la tributación puede ser nula o muy baja.

        Responder
    6. Fernando on 28 octubre, 2013 12:00

      Hola Pilar,
      Ya he conseguido que funcione la calculadora. Sólo hay una cosa que no entiendo. Cómo es posible que el IRPF a pagar se vea reducido a casi la mitad si la compra se efectuó en el 2012?
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 5 enero, 2014 0:19

        Fernando, me alegro de que hayas podido usar la plantilla. El motivo es que los inmuebles adquiridos a entre el 12/05/2012 y el 31/12/2012 tienen exenta la mitad de la ganancia, por eso escribí el articulo «3 motivos para comprar antes de fin de año»

        Responder
    7. Fernando on 24 octubre, 2013 9:38

      Hola Pilar,
      En primer lugar, felicidades por esta web. La acabo de encontrar y creo que me va a solucionar muchas dudas.
      Tengo un problema con la plantilla. Introduzco los números y las fechas, pero no calcula ningún resultado. Todavía funciona la plantilla?
      Gracias,
      Fernando

      Responder
    8. maria on 30 septiembre, 2013 17:16

      Hola compre mi vivienda habitual en el año 2000 por 180.000 euros según escritura. La voy a vender por 300.000 euros este año. Tengo una hipoteca de la que me resta pagar 120.000 euros. No pienso reinvertir en España, ya que cambiare mi residencia habitual a otro país. tengo mas de 65 años. Cuanto deberé pagar en total de impuestos?

      Responder
      • PILAR on 1 octubre, 2013 2:13

        María, no tienes que pagar nada en la Renta. Sólo tienes que pagar la Plusvalía municipal.
        Debes saber que la venta de la vivienda habitual de mayores de 65 años está exenta de tributación en la Renta.
        Saludos.

        Responder
    9. Jose A. on 7 marzo, 2013 21:21

      Hola Pilar he usado tu Plantilla para calcular el impuesto a abonar por la venta, y aunque está actualizada a 30 de Septiembre 2012, despues de introducir todos los datos, en la casilla de «exencion 50% inmuebles adquiridos…….» queda en blanco y sin reflejar cantidad alguna,por lo que la cantidad resultante a «Impuesto a pagar IRPF» es el mismo que me da con la 1ª plantilla anterior sin actualizar, agradezco tu respuesta, un saludo y gracias por tus aportes.

      Responder
      • PILAR on 9 marzo, 2013 21:18

        Jose A. yo he probado y a mí si me funciona. ¿Seguro que has pueto una fecha de compra posterior al 12/05/2012? Si no te importa dime las fechas de compra y venta y los valores para que haga la prueba con tus datos. Gracias

        Responder
      • Jose A. on 10 marzo, 2013 14:46

        Hola Pilar, muchas gracias por tu pronta contestación, creo que el problema está como tu bien preveias en la fecha de compra, pues realmente la VVda fué comprada en;10/11/2005 y la fecha de venta fué en;11/07/2012 (POR LO QUE VEO QUE LA EXENCION DEL 50% NO ME ES DE APLICACION…..cachisss en la mar ¡¡¡. Gracias de todas formas Pilar, un saludo.

        Responder
    10. José Luis on 9 febrero, 2013 14:02

      Vendí mi vivienda con más de 30 años de propiedad en el 2003, por que no tenia ascensor; mi edad entonces era de 67 años. Compré otra usada con ascensor. Pero no declaré la operación en Haciendo por creer que no era necesario al estar la operación exenta de impuesto por mi edad y por los años en propiedad. ¿Puedo aún tener algún problema con Hacienda por no haberlo declarado, o ya prescribió?

      Responder
      • PILAR on 27 febrero, 2013 21:20

        José Luis, te confirmo que está prescrita la venta del 2003. De todos modos si estaba exenta por la edad y ser tu vivienda era correcto no declararla. Así que no debes preocuparte aunque no lo estuviera. Saludos.

        Responder
    11. Elvi on 30 enero, 2013 12:04

      Hola Pilar, he intentado acceder a la plantilla pero no puedo, no me abre nada ta y es que me gustaria saber cuanto se debe de pagar a hacienda por la venta de un piso que se adquirio en diciembre de 1986 por 12000 euros si ahora se vendiera por 60.000 y tiene un valor catastral de 114.711
      Y si es posible pagar el impuesto de venta que es el 8% …sobre el valor de la compra y venta y escriturarlo por ese precio , o es obligatorio pagar ese impuesto sobre el valor catastral o mas ? si el valor que le dan es de 140000euros, el vendedor esta en su derecho de venderlo por 60000? llevo un cacaoooo ,,,, es un piso familiar que me venden a mi…
      Gracias de antemano te agradezco mucho tu labor
      Un saludo

      Responder
      • PILAR on 2 marzo, 2013 12:40

        Hola Elvi, en primer lugar te pido disculpas por haber tardado tanto en contestarte, no sé si has «pinchando» en la foto o en el enlace, pero a mí si me funiciona. A lo mejor es que tienes el navedador de internet con algún bloqueo de ventanas emergentes o algo similar por seguridad. Te dejo aquí el enlace para que accedas. https://www.impuestosparaandarporcasa.es/wp-content/uploads/2011/11/calculo-ganancia-2012-vta-inmuebles.xls
        Por cierto, el valor catastral no influye en el cálculo del importe a pagar en Renta por la ganancia obtenida. Se tiene en cuenta para la plusvalía municipal y en algunas comunidades para el pago del Impuestos de Transmisiones Patrimoniales. Saludos

        Responder
    12. Juan López on 29 enero, 2013 19:48

      Buenas Pilar,
      Mi consulta es la siguiente: los cinco herederos de mi tía hemos vendido una finca rústica que se escriturará el 12/02/13, la adquirimos el 04/06/12 (día que falleció mi tía). El precio que tiene en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia es de 37.100,00 € (que era el valor asignado por la Junta de Andalucía), la hemos vendido en 44.000,00 €. ¿Cómo se calcula el incremento patrimonial que afectará a cada heredero en su declaración de IRPF de 2.013? ¿Existe algún coeficiente corrector?
      Muchas gracias por tu atención y un saludo,
      Juan.

      Responder
      • PILAR on 2 marzo, 2013 19:28

        Juan ¿has usado la plantilla? Debes introducir el valor de adjudicación que correspnde a cada heredero y la fecha del fallecimiento de tu tía y la fecha y valor de venta que le corresponde a cada uno, pero usa la plantilla del 2013 con los nuevos coeficientes correctores.
        Te aconsejo la lectura del artículo: venta de un inmueble heredado
        Saludos

        Responder
    13. Jose Lázaro on 25 enero, 2013 17:32

      Hola Pilar me vas a disculpar pero no se como utilizar tus tablas para saber qué te ngo que pagar al fisco.
      Tengo una casa con otras dos hermanas en un pueblo de Extremadura, la casa es antigua, no sé cual es su valor catastra
      Queremos venderla por 72000€
      ¿Cómo puedo aplicar tus tablas>>>>>>?

      Responder
      • PILAR on 26 enero, 2013 23:14

        Hola Lazaro, el valor catastral se usa para el pago de la plusvalía municipal, pero no para el calculo de la ganancia en Renta. En la plantilla solo tienes que introducir la fecha de adquisición y el valor de adquisición, a parte del valor de venta y fecha de venta, con sus correspondientes gastos. Al tenerla compartida con tus hermanas, tendrás que introducir 1/3 de esos valores para que te calcule tu parte. Espero haberte ayudado. Un saludo.

        Responder
    14. Manuela on 14 noviembre, 2012 22:37

      Hola Pilar.En primer lugar darte las gracias por tu pagina.Te quería plantear un problema que me ha surgido a la hora de decidir vender mi casa, por si me ayudas a encontrar una solución ya que por mucho que le doy vueltas no doy con ella.
      En el 2003 compre mi casa, esta ha sido mi vivienda habitual, pero ahora,por motivos de espacio queremos comprar otra.La compre directamente a un particular y me pidió 96000 euros,como no disponía de ahorros, me concedieron el 100%, pero con un pequeño detalle, el valor de la escritura era de 54.000.Debido a mi inexperiencia y desconocimiento, por increíble que parezca no me fije en el valor de la escritura..se que cuesta creerlo pero no tenia ni idea..Quien le pago al comprador la diferencia?… Luego hice una subrogación y ampliación de la misma.Ahora me encuentro que me quedan 110.000 de hipoteca, por lo que quiero venderlo por esa cantidad, pero me han comentado que tendría que pagar casi 19000euros de impuestos por la diferencia, con lo que aparte de perder todo lo que ya llevo pagado a parte debería poner de mi bolsillo casi 20000!
      Por favor, si puedes confirmame si esto realmente seria así, si tenemos otra opción..
      Gracias de antemano por tu ayuda Pilar, estamos un poco desesperados.
      Saludos

      Responder
      • PILAR on 15 noviembre, 2012 0:28

        Manuela muchas gracias por tu comentario. Te he mandado un correo privado pero has debido poner mal tu email y el servidor lo ha devuelto. Te ruego que mires el apartado de consultas personales. Un saludo

        Responder
    15. gonzalo on 2 octubre, 2012 18:50

      hola os escribo por si me podeis ayudar, compre una casa en 2003 por 18000 € y la vendi en el 2012 por 132000 € mi pregunta es aprox cuanto tendre que pagar de irpf. grc

      Responder
      • PILAR on 4 octubre, 2012 0:40

        Gonzalo ¿has utilizado la plantilla del 2012 para calcularlo? Precisamente la he actualizad esta semana.

        Responder
    16. Josefina on 1 octubre, 2012 18:14

      Hola Pilar. Mi caso es que he comprado un piso en 1986 por 3800000 pesetas y ahora lo vendí por 170.000 euros este mes. Me gustaría saber como lo debo declarar en la renta del 2012 y cuanto debo pagar a Hacienda, según la nueva normativa.
      No soy capaz de utilizar tu tabla, por lo que te molesto.
      Gracias. Espero tu respuesta.
      Josefina

      Responder
      • PILAR on 1 octubre, 2012 18:40

        Hola Josefina, te he mandado un correo privado. Saludos.

        Responder
    17. Vicente Ferrer on 19 septiembre, 2012 7:57

      Hola Pilar, en el 2003 compré, con mi ex-pareja, una vivienda vieja, por la que yo suscribí una hipoteca por un valor de 60.000€ (que es el valor que consta en la escritura y en la que estamos los dos como propietarios al 50%), mi ex-pareja, aportó la misma cantidad en metálico, para las reformas que hicimos en la vivienda (Tenemos algunas facturas, pero no por el valor de los 60.000€).
      Ahora, una vez terminada nuestra relación, nos interesa vender la vivienda. Mi pregunta es la siguiente, yo cumpliré 65 años el mes que viene y ya estoy jubilado. ¿Tengo derecho, por el hecho de haber cumplido 65 años y estar jubilado, a algún tipo de exención o reducción de la cuantía a pagar?…(De la hipoteca quedan por pagar 40.000€).
      Gracias anticipadas por tu respuesta.
      Atentamente

      Vicente

      Responder
      • PILAR on 25 septiembre, 2012 1:12

        Vicente mira la respuesta de Diego.

        Responder
    18. marcos on 18 septiembre, 2012 17:49

      Hola. quiero vender un piso del año 1991 adquirido por una permuta de una venta de terreno. Con valor catastral de 290000 euros. y lo quiero vender por 300000 mil euros. que us valia e impuestos tendria que pagar. un saludo

      Responder
      • PILAR on 25 septiembre, 2012 1:09

        Marcos para calcular lo que tienes que pagar en Renta no se tiene en cuenta el valor catastrar, sino el de adquisición (el de la permuta). Además si quieres que te ayude con los cálculos mira el apartado de consultas personales.

        Responder
    19. JUAN ANTONIO on 16 septiembre, 2012 22:33

      Hola. Acabo de comprar (al contado, con dinero procedente de una herencia) una vivienda que adquirirá consideración de habitual cuando me mude a ella después de que -dentro de 1 mes- escriture la venta mi casa actual. Mi pregunta es … ¿ tengo derecho a exención por reinversión de la plusvalía patrimonial que voy a generar con la venta de mi actual casa ? yo entiendo que no pues al haber pagado al contado la nueva casa ya no tengo en dónde reinvertir lo que obtenga próximamente con la venta de mi actual casa. Muchas gracias y un saludo.

      Responder
      • PILAR on 16 septiembre, 2012 23:52

        Juan Antonio, te confirmo que no tienes derecho a la exención por reinversión. Por tanto, tendrás que pagar en Renta por la ganancia obtenida sin exención. Saludos.

        Responder
    20. DAVID MARTINEZ NUÑEZ on 2 septiembre, 2012 15:38

      Gracias por paginas como la tuya Pilar;he comprado una vivienda de segunda mano en el mes de Febrero del año 2010 confiando en que podría vender la mía lo antes posible y no ha sido así dada la difícil situación económica a la que nos enfrentamos,quisiera saber cual es el periodo para aplicar la ganancia exenta por reinversion en vivienda habitual,¿siguen siendo dos años desde la compra de la vivienda habitual como hasta ahora o se ha ampliado el plazo por la crisis y la especiales características económicas actuales? La vivienda anterior fue adquirida en Agosto de 1994 y la nueva en Febrero del 2010.Gracias por tu atencion.

      Responder
      • PILAR on 3 septiembre, 2012 23:21

        Me alegro de que te guste la página. En cuanto a tu consulta, siento decirte que NO han ampliado el plazo para reinvertir, siguen siendo 2 años contados de fecha a fecha. En tu caso tenías que haber vendido la vivienda antes de febrero de 2012 para que quedara exenta la ganancia, por tanto tú ya no podrás acogerte a ese beneficio fiscal. 🙁

        Responder
    21. rufo on 24 agosto, 2012 1:09

      Hola pilar, quiero vender mi vivienda, fue adquirida en el año 97 es de vpo. costaba unos 60000 euros, si la vendo por mas tendria que pagar por ello a hacienda? muchas gracias. espero haberme explicado.

      Responder
      • PILAR on 25 agosto, 2012 19:42

        Hola Rufo, con esos datos no puedo saberlo. Si quieres que te calcule cuanto tendrás que pagar mira el apartado de consultas personales.

        Responder
    22. Sandra on 18 agosto, 2012 19:03

      Hola Pilar,
      Ante todo, enhorabuena por tu manera de simplificar conceptos complejos, todo lo que publicas es de mucha utilidad.
      Al hilo de esta entrada me surge una pregunta:
      Mis padres (ambos mayores de 65 años), acaban de vender un local que adquirieron antes del año 1986.
      Quería saber qué tendrán que declarar en su declaración de irpf del año que viene y si se pueden acoger a las exenciones por su edad y por la antigüedad de las escrituras.
      Mil gracias de antemano, y un saludo!

      Responder
      • PILAR on 22 agosto, 2012 0:12

        Hola Sandra, me alegro mucho de que te gusten mis publicaciones. En cuanto a tu consulta, tal y como comenté en el artículo «He vendido un piso antiguo» ya no quedan exentas las ventas por su antigüedad. Por tanto, aunque sea poco algo tendrán que pagar. Si quieres que te calcule cuanto tendrán que pagar en Renta mira el apartado de consultas personales.
        Saludos

        Responder
        • Sandra on 23 agosto, 2012 1:44

          Muchas gracias, Pilar!
          Me has aclarado muchas dudas!
          Un saludo!

          Responder
    23. Luis miguel on 17 agosto, 2012 17:19

      Hola pilar¡ Quiero vender mi vivienda y quisiera saber cuanto tendría que pagar?. La compre por 291000 euros y la quiero vender por 255000. Mi prestamos hipotecario concedido fue de 220 y aun debe 154000 euros. Con estos datos, cuanto pagaría.? Muchas gracias y un saludo cordial

      Responder
      • PILAR on 18 agosto, 2012 0:10

        Luis Miguel, como ya le comenté a Angel y otros lectores, CUANDO SE VENDE POR DEBAJO DEL VALOR DE COMPRA NO HAY QUE PAGAR NADA EN LA RENTA, SÓLO HAY QUE PAGAR LA PLUSVALÍA EN EL AYUNTAMIENTO.

        Responder
        • Luis miguel on 18 agosto, 2012 9:19

          Muchas gracias, pilar¡ Eres de gran utilidad para todos los neófitos en estos temas. Un cordial saludo

          Responder
    24. kike on 19 julio, 2012 12:23

      hola Pilar;enhorabuena por la web..el motivo de mi consulta es a un mas que posible cambio de residencia al extranjero;mi pareja es francesa,yo soy español y tenemos una casa al 50% comprada en el 98.si vendemos y compramos 2 apartamentos,uno en españa y uno en Francia,me desgrava las plusvalias el que compro en Francia?
      Gracias anticipadas;

      Responder
      • PILAR on 19 julio, 2012 19:56

        Hola Kike, muchas gracias. Sí, te confirmo que tendrás exenta la parte proporcional de la ganancia por el importe reinvertido en la compra del piso de Francia, siempre que cumplas el periodo de los 3 años de residencia allí o te vuelvas a cambiar por motivos de trabajo, separación o …De nada.

        Responder
    25. rosa on 16 julio, 2012 13:47

      Es la información más interesante que he encontrado. Gracias por ello Pilar. Tengo curiosidad,y me gustaria saber: en el incremento patrimomial por la venta de un inmueble se puede deducir, por ejemplo la reforma de ventanas a aluminio, que son de madera, cambio calentador gas, calefacció, muebles que se dejan, e incrementa el valor, etc, todo ello, que incrementan el valor de la compra. Y la factura de la cédula de habitabilidad(que es imprescindible para poder vender), anuncios publicitarios, necesarios para la venta, y que reducen la ganancia en la venta. O para hacienda solo cuenta gastos notario, registro propiedad, gestoria, IBI, y reformas necesarias a criterio de hacienda.
      Muchas gracias por todo.

      Rosa

      Responder
      • PILAR on 18 julio, 2012 22:33

        Muchas gracias Rosa por el halago. En cuanto a tu consulta, debo decirte que éste es un tema conflictivo. Hay consultas vinculantes de Hacienda que dicen que cambiar las ventanas, puertas, caldera, etc. no lo consideran mejoras y no son deducibles, son gastos de reparación o conservación, dado que son necesarias para el mantenimiento del uso de la vivienda. Sólo consideran mejoras, el añadir elementos que no existían, por ejemplo poner la calefacción o el aire acondicionado si no lo había. En cualquier caso, esto será dificil de justificar y, al final, si tienes las facturas será cuestión de «negociar».
        Te confirmo que la cédula de habitabilidad la puedes añadir a los gastos de adquisición y los en los gastos de la venta puedes deducir los anuncios y todos los gastos de la venta. Pero, te advierto que el IBI NO es deducible, no sé si lo has mencionado por error y te has confundido con la plusvalía municipal. De nada.

        Responder
    26. FATIMA on 9 julio, 2012 18:32

      Hola Pilar, he estado leyendo el blog y me parece que me puedes ayudar, por lo menos seguro que te entiendo mejor que muchas otras paginas que he leido.
      Yo quiero vender mi vivienda, es vivienda habiatual, y no le quiero sacar beneficio, solo cancelar la hipoteca y que me llegue para pagar las tasas y los impuestos que tenga que pagar por la venta.
      No voy a adquirir una nueva vivienda, es un dato a tener en cuenta.
      Entonces mi pregunta es la siguiente:
      YO DEBO 125.300€ AL BANCO, A LO QUE LE TENGO QUE SUMAR UN 1% SI CANCELO LA DEUDA, POR FAVOR ME PODRIAS DECIR CUANTO TENGO QUE PEDIR PARA NO TENER ENCIMA QUE PONER MAS DINERO??? YO EN SU DIA LA COMPRÉ POR 144.000 INCLUYENDO TODOS LOS GASTOS.
      Mil gracias por tu gran ayuda. Un saludo

      Responder
      • PILAR on 11 julio, 2012 0:30

        Hola Fátima, estaré encantada de ayudarte. Pero este tipo de consultas sólo las contesto a los suscriptores de pago. Te he enviado un correo privado, por favor mira tu correo. Saludos

        Responder
    27. Emilio on 5 julio, 2012 11:36

      HOLA PILAR.

      Quería saber si la plantilla que tan amablemente has compartido para el cálculo del impuesto por ganancia patrimonial tiene en cuenta (cálcula) la rebaja fiscal del 50% que aprobó el gobierno en mayo de este año para ventas de inmuebles realizadas desde esta fecha a 1 de enero de 2013.

      Muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 6 julio, 2012 1:03

        Hola Emilio, te confirmo que NO recoge la rebaja fiscal del 50%. Tomo nota para los deberes de vacaciones. A ver si este verano la actualizo ya que tambíen se publicaron en el BOE del sabado los nuevos coeficientes de actualización para el 2012 en la Ley de Presupuestos.
        Muchas gracias a ti por la observación. Un saludo.

        Responder
    28. Manuela on 22 marzo, 2012 22:34

      Hola Pilar, acabo de descubir tu web buscando información sobre impuesto por aumento de patrimonio. y me ha parecido la más clara que he visitado hass ahora.
      Mi consulta es mi vivienda habitual y totalmente pagada la escriture en el año 1995 aunque la compre con anterioridad (1993 ó 1994) me podria aplicar la consideración de vivienda antigüa si la vendo? De no ser así el año en el que se considera vivienda antigüa cambia cada año que vamos pasando? Ejemplo:ahora se considera antigüa comprada hasta el 31/12/1994. El año que viene se considerara antigüa hasta el 31/12/1995?

      No consigo aclararme bien por este concepto ha la hora de calcular mi incremento de patrimonio, mi intención es vender mi vivienda habitual y el dinero invertirlo en crear un negocio, no invierto en vivienda nueva pues me presta un familiar una vivieda de momento, no hay manera de deducirme algo al respecto, tendriá que declarar integramente el aumento de patrimonio?

      Muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 23 marzo, 2012 0:17

        Hola Manuela, me alegro de que te guste el blog.
        Te aclaro lo de las viviendas antiguas: Las viviendas ya no ganan más antigüedad de la que tenían. El cómputo de antigüedad quedó congelado cuando cambió la normativa. Por tanto, las viviendas de 1995 no tendrán derecho a aplicar los coeficientes de abatimiento el próximo año, ni al otro, ni …
        En cuanto a la fecha de adquisición que debes tener en cuenta, la norma establece que la vivienda se adquiere con la escritura (título de propiedad), salvo que puedas demostrar que te trasmitieron la propiedad antes mediante contrato privado y entrega de llaves. A estos efectos, para que el contrato privado sea fiscalmente válido como prueba debe estar elevado a público, es decir redactado por un notario, o haberlo pasado por la comunidad autónoma para liquidar el impuesto de transmisiones patrimoniales y haber hecho constar en él que pone a tu disposición la vivienda y te entrega las llaves.
        En cuanto a la última parte de la consulta, efectivamente si no reinviertes en otra vivienda (lo inviertes en un negocio) debes tributar por el total de la ganancia resultante una vez descontados los gasto y aplicados los coeficientes de actualización correspondientes.
        Un saludo.

        Responder
    29. Antonio on 13 febrero, 2012 23:03

      Muchas gracias por la actualización. Llevo un tiempo siguiéndote y me parece muy útil la labor que realizas.

      No sé si es el foro adecuado o las formas pero me gustaría hacerte una consulta que no soy capaz de resolver por mi mismo por mucho que leo en unas partes y otras.

      Voy a vender un solar que adquirí como herencia en el año 1991 y no me queda muy claro cuáles son los gastos derivados de esa venta. Hasta donde yo sé tendría que pagar la plusvalía al ayuntamiento y el Impuesto de la Renta por la venta de Inmuebles que es lo que se calcula con esta hoja, además de los gastos notariales. Si esto es así, el Impuesto de la Renta por venta de Inmuebles se pagaría al año siguiente en la declaración de la renta, ¿es así? ¿Olvido algún impuesto con el que no esté contando?

      Muchas gracias de antemano y enhorabuena por el sitio web.

      Responder
      • PILAR on 15 febrero, 2012 0:02

        Antonio, muchas gracias por tu comentario y por seguirme. Me alegro de que te guste. Veo que lo tienes bastante controlado, no tienes que pagar nada mas, esos son los gastos. Y efectivamente la Renta se paga al año siguiente. Un abrazo.

        Responder
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