Aunque a lo largo de todo el año se han ido comentando, por los distintos medios de comunicación, las novedades para la Renta de este año 2010 y algunas de ellas las hemos sufrido ya en nuestros ahorros, como la subida de las retenciones que pasó del 18% al 19%, no está de más que las repasemos, ya que a veces la información que se recibe no es demasiado clara y provoca confusión.
Estas novedades las podemos resumir en 3 grupos:
1.- Elevación del Impuesto para las rentas derivadas del ahorro y de ganancias de patrimonio: Ha pasado al 19% para los 6.000 primeros euros y al 21% para el resto (el año pasado era del 18% fijo).
Aviso a navegantes: la retención que practican las entidades bancarias es fija del 19%. Esto supone que, en aquellos casos en que la renta del ahorro sea superior a 6.000 euros, tendréis que pagar en la declaración de la Renta el 2% de diferencia.
Ya sé que hablamos de rentas altas y pocos os veréis afectados. Sobre todo, por los tipos de interés tan bajos que hemos tenido este año, y porque muchos de nosotros hemos visto disminuir nuestros ahorros más que aumentarlo. Pero no está de más saberlo, por si a alguien se le ocurre vender algún piso o segunda residencia (por no poder hacer frente a sus deudas), ya que todas las ganancias obtenidas por ventas de elementos se ven afectadas por este cambio: acciones, fondos de inversión, terrenos, pisos y demás bienes.
2.- Eliminación o reducción de algunos beneficios fiscales:
Se elimina deducción de los 400 euros por obtención de rentas del trabajo o actividades económicas, para rentas de base imponible superiores a 12.000 euros anuales.
Vamos, que esto y nada es lo mismo, pues, el que tenga una base imponible inferior a 12.000 euros, lo más probable es que ni esté obligado a hacer la renta y que prácticamente ni le hayan retenido, o sea que cae “en saco roto”.
3.- Nuevos incentivos, ¡no todo es malo!:
TENEMOS UNA NUEVA DEDUCCIÓN POR REFORMAS DE LA VIVIENDA.
Aunque no es para “lanzar las campanas al vuelo”, pero “menos da una piedra”. Ver enlace AEAT Deducción por obras en vivienda (otro día la comentaré).
Se mantienen sin cambios para el 2010 los siguientes conceptos:
- Deducción por inversión en vivienda: Os recuerdo que el cambio se produce para el 2011, pero NO PARA EL 2010. (Ver enlace Deducción por vivienda 2011).
- La reducción por obtención de rendimientos del trabajo.
- Los mínimos personales y familiares
- La tarifa general del Impuesto, permanece igual desde el 2008.
- Obligación de declarar.
- Alquiler de la vivienda (el cambio es para el 2011). Ver entrada “Alquiler de vivienda”
1 comentario
Gracias, Pilar, por el “aviso para navegantes”. Yo soy uno de los que estaba en blanco referente a la obligación de declarar el diferencial del 2%, pues ignoraba que las entidades bancarias iban a “piñón fijo” y sólo retienen el 19% (?). No lo entiendo, pero bueno, es lo que hay.
Un saludo y hasta pronto.