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    Asesoría Fiscal Online » Cómo tributa el importe cobrado del seguro del préstamo
    Ganancias y pérdidas

    Cómo tributa el importe cobrado del seguro del préstamo

    Actualizado:26 junio, 202416 comentarios

    Cuando vamos a comprar una vivienda con financiación el banco “nos exige” contratar determinados seguros. Se ha convertido en una práctica habitual condicionar la concesión del préstamo a la contratación de un seguro de vida para amortización del préstamo y últimamente también un seguro de desempleo e incapacidad temporal (I.T.).

    seguro préstamos hipotecarios

    Pero ¿Cómo tributan estos seguros cuando se cobran? Hoy voy a tratar de explicaros que impuestos tenéis que pagar cuando se produce alguna de las contingencias cubiertas por estos seguros y espero aclararos algunas de vuestras dudas. Para ello vamos a distinguir por cada tipo de seguro:

    Seguro de hogar o seguro de incendio

    Este seguro es obligatorio por la ley hipotecaria, ya que garantiza el valor del inmueble en caso de siniestro. Sin embargo en estos casos, cuando se cobra la indemnización del seguro, lo normal es que no tengas ninguna ganancia que declarar, pues el pago recibido suele compensar el importe de pérdida o el gasto ocasionado. Por tanto, sólo habrá una ganancia en el caso de que la indemnización sea mayor que el coste de la reparación o que te quedes con el importe cobrado y no lo destines a su finalidad. O puedes tener una pérdida si el seguro no cubriera el valor total del daño ocasionado. En estos casos, tanto la ganancia como la pérdida patrimonial se declaran en la base general de la Declaración de la Renta.

    Seguro de vida, incapacidad temporal o permanente y seguro de desempleo

    Este tipo de seguros se hacen por las entidades financieras para cubrir el importe del préstamo y el beneficiario que suelen pone en la póliza es la propia entidad bancaria. Sin embargo, dependiendo de cual sea la causa del siniestro tributará: en el IRPF, si el cobro es por incapacidad o desempleo; o en el Impuesto de Sucesiones, si es por fallecimiento del titular.

    ¿Por qué tributa y cómo se calcula el impuesto?

    Muy pocos llegan a entender el motivo de la tributación, el cual no es otro que la liberación del pago de la deuda. Es decir, al cancelar el préstamo con la indemnización recibida del seguro quedas liberado del pago de la deuda y por tanto tienes una ganancia de patrimonio por la que debes tributar en el IRPF.

    Sin embargo, esa ganancia de patrimonio tiene distinto tratamiento dependiendo de cual sea el motivo que ha dado lugar al cobro del seguro y que os detallo a continuación brevemente:

    Seguro de invalidez:

    El importe cancelado del préstamo con motivo de una invalidez permanente o absoluta se considera ganancia patrimonial y la diferencia, si la hubiera, en el caso de haber cobrado un importe mayor del capital pendiente, se califica renta del capital mobiliario derivada de contratos de seguros de vida o invalidez del que podemos deducir la prima anual pagada. Pero no podremos aplicar el régimen de compensación para seguros contratados antes del 20/01/2006, ya que al ser seguros anuales renovables Hacienda interpreta que no tiene derecho a ello.

    Ambos rendimientos debe integrarse en la base del ahorro en la declaración del la Renta, aplicándose los siguientes tipos impositivos:

    tipos impositivos del ahorro IRPF 2012-2013
    Tipos IRPF 2012, 2013 y 2014 de la Base del Ahorro

    importantePor tanto, aunque la indemnización del seguro sea consecuencia de una invalidez permanente o absoluta no pienses que está exenta, ya que sólo está exenta la prestación que paga la Seguridad Social por la incapacidad permanente absoluta o gran invalidez pero no el importe cobrado del seguro por ese mismo concepto.

    Para mayor información puedes ver la consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos nº V0168-12 y V0292-12.

    Seguro de desempleo o incapacidad temporal:

    En estos casos la entidad aseguradora suele abonarte directamente una prestación equivalente a la cuota del préstamo mientras estás en situación y durante un plazo máximo de un año. Sin embargo, en este caso, la ganancia patrimonial producida tributa en la base general de la Renta al mismo tipo que la prestación que por desempleo o baja de la seguridad social, siendo el tipo mínimo del 24,75%. Pero no olvides descontar del importe cobrado la prima anual pagada del seguro para disminuir la tributación.

    Si quieres documentarte más puedes ver la consulta nº 131229 del INFORMA de la AEAT y las otras que en ella se menciona.

    Deducción IRPF

    Pero no todo son inconvenientes, ya que al destinarse las cantidades cobradas del seguro a pagar el préstamo de la vivienda, esos pagos son deducibles como inversión en vivienda habitual en su declaración del IRPF y podrá recuperar como máximo el 15% de 9.040€. Aunque siempre será mayor la tributación (mínimo 24,75%) que la deducción fiscal (15%)

    Ejemplo. Compras una vivienda en enero del 2012 con un préstamo y firmas una seguro de desempleo e I.T. Suponiendo que pagas del préstamo 7.000€ al año, si te despiden en enero del 2013 y cobras el seguro durante todo el año, pagarás en Renta 682,50€ una vez descontada la deducción por el pago del préstamo de vivienda.

    Tributación de Prestación percibida del seguro = 7.000 x 24,75% = 1.732,50€ (Al estar en desempleo supongo el tipo más bajo)

    Deducción vivienda por las cuota pagadas del préstamo = 7.000 x 15% = 1.050 euros

    Importe a pagar en IRPF = 1.732,50 – 1.050 = 682,50

    tomar-notaRecuerda que la deducción por vivienda se mantiene a partir del 1/01/2013 para los que  hayan comprado la casa antes de esa fecha o hayan comenzado a pagar cantidades a cuenta para su construcción.

    ¿Qué ocurre si no lo declaro?

    Debes tener en cuenta 2 puntos importantes:

    • Las aseguradoras comunican a Hacienda los pagos de las prestaciones de los seguros.
    • Este tipo de ganancias obligan a presentar la Declaración de la Renta cuando la suma de todos tus ingresos es superior a 1.000euros, ya que no están incluidos en los límites generales de la obligación de declarar.

    Así pues, tanto si no presentas la declaración (estando obligado a presentarla) o la presentas sin incluir dicha ganancia te podrán sancionar por ello, a parte de reclamarte el pago de la cuota del IRPF que no hayas ingresado con el recargo y el interés de demora que corresponda.

    Por tanto, si decides no declarar el cobro del seguro asume después las consecuencias y no digas que no estabas avisado. La ignorancia no te excluye del deber ni la obligación de tributar por poco que guste y por injusta que sea la norma.

    En caso de que hayas cobrado algún seguro de este tipo y no lo hayas declarado, todavía estás a tiempo de hacerlo presentando una declaración complementaria, de esta forma te evitarás la sanción que te pueda caer si te pillan.

    ¿Tienes un seguro de vida o desempleo vinculado a tu préstamo? ¿Sabías que debes pagar impuestos por la indemnización percibida del seguro de tu préstamo? ¿Sabes que el cobro del seguro te puede hacer perder las ayudas o becas que tengas? ¿Has tenido algún problema por cobrar este tipo de seguros? Déjanos tus comentarios y cuéntanos tus experiencias, todos podemos aprender de ellas.

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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    16 comentarios

    1. Moncy on 6 noviembre, 2016 22:44

      Muchas gracias por tu ayuda me ha servido de mucho es muy interesante, sigue así no cambies ayudar es hermoso ya que no todos sabemos sobre los impuestos

      Responder
      • PILAR on 12 diciembre, 2016 0:55

        Muchas gracias Moncy!! Es un honor poder ayudaros.

        Responder
    2. Jose on 1 septiembre, 2014 13:17

      Hola desde junio deje mi consulta me gustaría saver por que no me contestan gracias

      Responder
      • Pilar on 2 septiembre, 2014 21:54

        Hola Jose, siento mucho no haberte contestado, pero la mayoría de las consultas de esa fecha fueron eliminadas por no poder atenderlas. Te recomiendo que leas el artículo «Perdón» que escribí hace tiempo pidiendo disculpas por ello a los lectores que están en la misma situación que tú.
        Si quieres deja de nuevo tu comentario, pero mira antes el apartado de consultas personales por si crees conveniente mandar tu consulta por esa vía.
        Saludos

        Responder
    3. Zahira on 6 junio, 2014 16:56

      Hola, mi consulta es la siguiente:
      en junio del 2013 la aseguradora canceló la hipoteca que tenia porque falleció mi padre, el cual tenia un seguro hipotecario. La cancelación fue por 160.000 euros y se incluyó en el impuesto de sucesiones y donaciones. El caso es que mi asesor cuando he ido a hacer la renta, me dice que tengo que volver a declararlo en renta y que tengo que pagar por haber «recibido» esos 165.000 euros.
      ¿esto es así? Yo pensaba que solo se declaraba en el impuesto de sucesiones.

      Responder
      • PILAR on 16 junio, 2014 22:18

        Zahira, efectivamente es como tú dices. Tu asesor está equivocado. Tal y como he puesto en el artículo te copio literalmente «dependiendo de cual sea la causa del siniestro tributará: en el IRPF, si el cobro es por incapacidad o desempleo; o en el Impuesto de Sucesiones, si es por fallecimiento del titular.» Hay consultas vinculantes de la Dirección General de Tributos que confirman este criterio, así que no te preocupes y no hagas caso al asesor, ya que de lo contrario tendrás una doble tributación que no corresponde.

        Responder
    4. marian on 26 enero, 2014 18:09

      Hola. Una duda. ¿En el caso de cobrar una indemnización del seguro de vida por una incapacidad absoluta, vinculado a un préstamo, aunque en la carta que enviaron ponga que el beneficiario es el banco porque de hecho ese dinero fue para amortizar parte del préstamo, hay que declararlo también y tengo que pagar pese a que ponga que el beneficiario es otra persona?
      Gracias por su atención.

      Responder
      • PILAR on 27 enero, 2014 19:39

        Marian, tal y como explico en el artículo «al cancelar el préstamo con la indemnización recibida del seguro quedas liberado del pago de la deuda y por tanto tienes una ganancia de patrimonio por la que debes tributar en el IRPF.» Sé que es difícil de entender, pero piensa que te han dado xxx dinero que deberías devolver y ahora ya no tienes que devolver nada. Es como si te hubieran dado el dinero a ti y hubieras cancelado la deuda con él. Aunque el beneficiario sea el banco, tú tienes una ganancia de patrimonio por liberarte de la carga.
        Espero haberme explicado mejor y que lo entiendas, aunque no te parezca justo o no estés de acuerdo con la norma.
        Saludos.

        Responder
    5. Furillo on 9 enero, 2014 18:42

      Hola, Pilar. Cobrada la indemnización en 2.013, el «siniestro» tenía fecha de 2.012. ¿Hay que presentar declaración complementaria para el periodo Renta 2012? En este caso, ¿de qué plazo se dispone? ¿O hay que esperar al segundo trimestre de este año para meterlo en la declaración de Renta 2.013?

      Muchísimas gracias.

      Responder
      • PILAR on 9 enero, 2014 20:15

        Furillo, en teoría habría que declararlo en el ejercicio en el que se reconoce la indemnización por parte de la aseguradora y es exigible.

        Responder
    6. JUAN on 20 diciembre, 2013 9:11

      EN 2012 ME CANCELARON UNA HIPOTECA VINCULADA A UN SEGURO DE VIDA POR DE 59.000 EUROS POR INCAPACIDAD LABORAL ABSOLUTA Y ME INGRESARON EN CUENTA 2.094 ERUOS EN CONCEPTO DE LIQUIDACION Y ME RETUVIERON 361,28. AL HACER EL BORRADOR DE IRPF SALIO EN LA CASILLA DE RENDIMIENTOS DEL CAPITAL MOBILIARIO EL IMPORTE DE 1.720,28. PUES BIEN ESTE AÑO 2013 SOLICITE LA BECA PARA MI HIJO QUE ESTUDIA SU PRIMER AÑO EN LA UNIVERSIDAD Y ME HAN ENVIADO UNA NOTIFICACION HOY 19 DE DICIEMBRE DENEGANDOMELA POR SUPERA EL RENDIMIENTO DEL CAPITAL MOBILIARIO SITUADO EL IMPORTE LIMITE EN 1.700 EUROS. LES RUEGO ME ASESOREN SI PUEDO HACER ALGUN TIPO DE ALEGACION YA QUE CREO QUE NO HE ENRIQUECIDO CON EL IMPORTE TOTAL DE LA CANCELACION Y NO SE POR DONDE TIRAR.
      UN SALUDO

      Responder
      • PILAR on 20 diciembre, 2013 17:59

        Juan, aunque tú creas que no te has enriquecido, has cobrado una renta por la que debes tributar y que te excluye ese año de la posibilidad de percibir determinadas ayudas por haber superado el umbral de renta. Los siento pero es así.
        Saludos
        P.D. Procura escribir con minúsculas. En Internet está mal visto escribir todo con mayúsculas.

        Responder
    7. monica on 4 septiembre, 2013 23:13

      hOla para hacer una compra de una vivienda con el banco es necesario declara si el documento de identidad figura soltero pero esta casado aunque no figure en el docuento de indetidad y si el banco aprobo el credito , podria tener problemas con el credito ya aprobado por el banco por ese detelle . gracias por si respuesta

      Responder
      • PILAR on 5 septiembre, 2013 0:49

        Monica no creo que tengas problema con el banco, pero asegúrate cuando vayas a firmar al notario que pongan bien tus datos ya que luego puede tener implicaciones fiscales.

        Responder
    8. Furillo on 21 agosto, 2013 8:57

      En resumen… Si, por ejemplo, tienes una hipoteca de 100.000 que te cancelan por el seguro de invalidez, de esos 100.000€, ¿cuánto hay que pagar? Porque veo claro que si el seguro cubría 105.000€, de los 5000€ haya que abonar (más bien te lo retendrán directamente, supongo, el 19%, al no superar los 6.000€). Pero, insisto, ¿Cuánto corresponde abonar por esos 100.000€ de deuda que se ha cancelado? ¿En qué casilla del IRPF hay que indicarlo?

      Gracias.

      Responder
      • PILAR on 21 agosto, 2013 20:31

        Furillo, según las consultas de la Dirección General de Tributos nº V0168-12 y V0292-12, que comento en el artículo, la ganancia de patrimonio por la cancelación de la deuda tributa en la base del ahorro y por tanto, si la indemnización la cobras en el 2013 la tributación ira desde el 21% al 27% según la tarifa que tienes en el artículo y si es posterior, salvo que mantengan los tipos un año más, la tributación será del 19% los 6.000 primeros euros y del 21% el resto.
        Si te soy sincera, no creo que la compañía te retenga nada, pues ella no sabe el importe del préstamo pendiente. Te abonan todo el capital asegurado y el banco se encarga de cancelar la deuda y te quedas el resto. Además, a veces no te dan ni un «mísero» certificado para saber el importe que debes incorporar a tu declaración porque dicen que al no llevar retención no tienen obligación de dártelo. Me parece muy fuerte que las compañías aseguradoras se nieguen a certificar el pago de algunas indemnizaciones por no tener obligación aunque se lo solicite el cliente.
        Además, en mi opinión, yo lo calificaría de ganancia de patrimonio que no deriva de transmisiones (pagina 9 de la declaración de Renta casilla 312 (como las subvenciones), pero eso supondría llevarlo a la base general y que el «palo» fuera mayor, pudiendo alcanzar un tipo impositivo mayor del 50%. Así que siguiendo el criterio de Hacienda «donde hay patrón no manda marinero», el único sito para declarar ganancias de patrimonio en la base del ahorro (que yo sepa) es la pagina 9 apartado G2 «Ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de transmisión de elementos patrimoniales» poniendo en el tipo de elemento la clave 5.
        En cualquier caso Hacienda puede cambiar de criterio (no es la primera vez que lo hace) y con la nueva normativa del 2013 puede considerar que es una ganancia generada en menos de un año y por tanto tributará a la tarifa general.
        En fin, no sé si te he aclarado algo o te he liado más, pero como verás este tema no es sencillo si consigues mayor información estaré encantada de que la compartas con nosotros.
        Saludos.

        Responder
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