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    Asesoría Fiscal Online » NOVEDADES EN LAS DECLARACIONES DE NO RESIDENTES EN ESPAÑA
    Renta no residentes

    NOVEDADES EN LAS DECLARACIONES DE NO RESIDENTES EN ESPAÑA

    Actualizado:2 julio, 202431 comentarios

    Artículo revisado el 14/12/2015

    Esta entrada es una continuación de mi artículo “Tributación de no residentes”, en el que os prometí que os comentaría las novedades de las declaraciones a partir del 1 de enero de 2011.

    extranjeros

    Así pues, hoy entra en vigor la Orden EHA/3316/2010 que aprueba el NUEVO MODELO 210, en el que se declararán, TODAS las rentas devengadas por los no residentes desde el 1 de enero de este año, incluidas las ganancias o pérdidas generadas por las ventas de inmuebles que se declaraban en el modelo 212 y que ha quedado derogado.

    A continuación os resumo las principales novedades del modelo:

    Simplificación

    El modelo 210 queda como ÚNICO modelo de declaración para TODAS las rentas obtenidas en España por no residentes.

    De esta forma, se crea un apartado específico para declara las “Rentas imputadas de de inmuebles urbanos” (código tipo renta 02, según instrucciones del modelo) y otro para las rentas derivadas de transmisiones de inmuebles (código tipo renta 28).

    Se podrán declarar de forma agrupada varias rentas de un mismo periodo siempre que:

    • Correspondan al mismo tipo de renta.
    • Procedan del mismo pagador.
    • Le corresponda el mismo tipo de gravamen.
    • No se pueden agrupar las rentas derivadas de transmisiones de inmuebles, éstas deben declararse de forma separada.
    • No se pueden compensar entre sí las rentas agrupadas positivas y negativas.
    • El periodo de agrupación es trimestral si el resultado de la declaración es a ingresar o anual si el resultado es a devolver o cero.

    Desaparece el papel del impreso.

    De modo que, desde ahora, sólo se puede presentar la declaración cumplimentando el impreso desde la página de Hacienda o telemáticamente por Internet. Descarga desde aquí el nuevo modelo 210.

    modelo 210

    No necesita etiquetas, ya que el propio impreso genera un código de barras con la identificación del contribuyente.

    No se deben hacer correcciones manuales en el impreso, ya que éstas no tienen efectos ante la Administración. Cualquier error en el impreso debe corregirse rellenando uno nuevo, si todavía no está presentado, o en caso contrario presentando una declaración complementaria o escrito, según proceda, para rectificar el error cometido.

    Posibilidad de presentar las declaraciones desde el extranjero y sin firma digital

    A PARTIR DEL 1 DE MARZO DE 2011, se establece la posibilidad de presentar las declaraciones desde el extranjero y sin firma digital, realizando una transferencia bancaria desde el extranjero a una cuenta del Banco de España que se indicará en la página de la Agencia Tributaria. A la fecha de la última actualización de este artículo todavía no está informada.

    nuevo

    En la transferencia es IMPRESCINDIBLE indicar:

    En el “beneficiario”, el número de justificante (empieza por 250 y son 13 dígitos en total) que se obtienen del documento de ingreso, cuando imprimimos la declaración, seguido de la expresión “-AEAT”. Ejemplo: 2506611187459-AEAT.

    En el campo “concepto” se deben incluir los siguientes datos, sin espacios y por el siguiente orden: NIF asignado en España (9 dígitos), si no dispone de un NIF la Agencia Tributaria le facilitará uno en el momento de generar la declaración y podrá usarlo para las siguientes declaraciones; Modelo (210); Ejercicio (2 dígitos), las dos ultimas cifras del ejercicio fiscal al que se refiere la declaración; Anagrama (4 dígitos), se obtienen del código de identificación al imprimir la declaración y suele coincidir con las primeras letras del primer apellido; Periodo (2 dígitos), ejemplo: si es una declaración anual 0A, si es trimestral 1T, 2T,… según el trimestre al que corresponda). Si fuera necesario se rellenará con ceros a la izquierda para completar el campo. Ejemplo del concepto de una transferencia: X9999999Z21011MOLI0A

    Una vez recibido el ingreso y los datos de la transferencia, la Agencia Tributaria la asociará con el número de justificante de la declaración presentada.

    A PARTIR DEL 1 DE MARZO DEL 2012 habrá posibilidad de obtener la devolución mediante transferencia bancaria a una cuenta del contribuyente en una entidad financiera abierta en el extranjero. Sus motivos tendrán para demorar esta medida un año más, pero no podemos evitar pensar mal. Pues Hacienda siempre tiene prisa en cobrar pero no en devolver y más como está la situación actual.

    Domiciliación del pago y nuevos plazos

    calendario dia 151

    Al igual que para otros modelos, se establece la posibilidad de domiciliar el pago cuando la declaración se presente de forma telemática. El plazo para domiciliar el pago es del 1 al 15 de abril, julio, octubre y enero. Y para las declaraciones con rentas imputadas de inmuebles el plazo para domiciliar el pago es del 1 de enero al 23 de diciembre.

    Se establecen distintos plazos para presentar la declaración según el tipo de renta y el resultado de la declaración.

    De esta forma, las declaraciones de ventas de inmuebles se deben presentar durante el plazo de los 4 meses desde la transmisión y las declaraciones con rentas inmobiliarias imputadas durante todo el año siguiente al devengo. Estos dos tipos de rentas no han cambiado el plazo de declaración.

    Sin embargo, para el resto de las declaraciones si el resultado es a ingresar (por ejemplo por alquileres) se presentarán entre los 20 primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero, en relación con las rentas devengadas en el trimestre anterior. Las declaraciones con resultado cero, se presentarán entre el 1 y el 20 de enero del año siguiente. Y las declaraciones con solicitud de devolución, se presentarán a partir del 1 de febrero del año siguiente, teniendo 4 años para presentarlas desde la fecha de fin de plazo de ingreso de la retención practicada.

    Mayor control.

    Se han incorporado más casillas para mejorar la identificación de los no residentes, para favorecer el intercambio de información con los otros países y el control recíproco de estos contribuyentes.

    Si te interesa puedes ver más información sobre la tributación de no residentes en el portal de la Agencia Tributaria.

    No olvides dejarnos tus comentarios, dudas o sugerencias y si te ha gustado el artículo compártelo. Un saludo.

    No residentes Renta imputada Venta inmueble
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    PILAR
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    1. Timothy Barton on 18 febrero, 2025 8:23

      ¿Todavía se puede presentar desde el extranjero sin certificado electrónico? El mío caducó.

      Quería hacer un simulacro para ver si había la posibilidad de recuperar el IRNR del 24% que entiendo que me tiene que cobrar clientes en España, porque vivo en un país sin convenio para evitar la doble imposición. Desde hace unos años, ya no trabajo con clientes en España, por el coste que representa, pero me acaban de pedir presupuesto, y tengo que decidir si voy a tomar en cuenta el IRNR.

      Responder
    2. Cristina on 13 abril, 2023 14:04

      Buenos días,
      En primer lugar, felicitarle por la excelente información que ofrece.
      Tengo una duda que espero que me pueda resolver:
      Soy residente en Bélgica desde septiembre de 2021 y tenía un fondo de inversión comprado en España que vendí el año pasado.
      Pregunté en Hacienda cómo tenía que declararlo y me dijeron que tenía que rellenar el impreso 210 y que, según como fuera el convenio con Bruselas, igual me devolvían la retención que me hicieron sobre la plusvalía.
      Me podría confirmar si tengo derecho a esta devolución?
      Y en caso afirmativo, me podría indicar cómo he de hacerlo?
      Yo he estado leyendo ese convenio pero no hay quien entienda nada.
      Muchas gracias por adelantado

      Responder
      • PILAR on 2 enero, 2024 19:55

        Hola Cristina, ponte en contacto conmigo en privado para que te mande el presupuesto y te diga lo que necesito para pedir la devolución de las retenciones.
        Un saludo

        Responder
    3. patgricia on 26 noviembre, 2016 19:03

      buenas tardes, he intentado en mas de diez ocasiones cumplimentar el modelo 210 IRNR, pero cada vez que me falta un campo por rellenar o no es correcto se me borra todo y tengo que volver a empezar! estoy desesperada, agotada y frustrada!! esto es así o hago algo mal?
      gracias!!!!

      Responder
      • PILAR on 12 diciembre, 2016 0:08

        Lo siento Patgricia. Debe ser un problema tuyo o de tu ordenador. Si quieres que te haga yo la declaración mira el apartado de consultas personales y ponte en contacto conmigo.

        Responder
    4. Mariola on 2 marzo, 2016 22:18

      Hola,
      Quería preguntarte, pues he leído tus artículos pero aún no tengo respuesta a mis dudas.
      Soy no residente, llevo fuera de España más de 16 años y me compre un piso hace 6 años. No lo tengo alquilado y solo lo uso cuando voy a España en verano y vacaciones. Aquí no trabajo ahora, y aún tengo hipoteca. ¿Tengo que declarar algo?
      Otra duda, estamos pensando vender este piso y comprar otro. Si compro este segundo piso antes de vender el primero, cuando venda el primero puedo declarar si tengo alguna ganancia en contra del segundo piso.
      Gracias por tu ayuda.
      Saludos
      M

      Responder
      • PILAR on 19 marzo, 2016 21:08

        Mariola, te confirmo que SÍ debes hacer la declaración de no residente declarando el piso que tienes y deberías hacer las declaraciones de los últimos 4 años antes de que Hacienda te sancione por no haberlo hecho.
        Y si vendes el piso tendrás que declarar la venta con independencia de que compres otro.
        Además, debes saber que los no residentes no pueden compensar pérdidas en sus declaraciones.
        Si necesitas un asesoramiento mayor o necesitas ayuda con tus declaraciones ponte en contacto conmigo.
        Un cordial saludo.

        Responder
    5. Marta on 7 marzo, 2015 2:53

      Hola Pilar. Buenisima toda la informacion que proporcionas pero tengo algunas dudas. Vivimos en Canada desde mediados de Agosto del 2014 fecha en la que tambien iniciamos un contrato del alquiler de un piso del cual somos propietarios en Espania. Mi intencion era esperar al periodo de declaradion de la Renta que si no me equivoco ya se acerca para proporcionar los datos del alquiler. Ahora leyendo tu pagina tengo la duda de si ya debia de haber echo algun tramite. Tengo pendiente tambien hacer el cambio de domicilio fiscal. Puedes decirme si puedo rellenar el modelo 030 via internet o si alguna persona en Espania puede hacerlo por mi. Muchisimas gracias por adelantado. Espero que puedas ayudarme.

      Responder
      • PILAR on 8 marzo, 2015 13:38

        Marta, este es el enlace para presentar el modelo 030 del cambio de domicilio fiscal. Si quieres que te lo presente yo mira el apartado de consultas personales
        Saludos

        Responder
    6. marta jover on 1 febrero, 2015 14:12

      Buenos dias.
      Soy residente en UK desde 11/2010, ya que me inscribe en el consulado de Edimburgo. Siempre he tenido una plazo fijo en Espana por el cual cobraba intereses, con retencion de 21%. Ahora he abierto una cuenta de no residente pues no sabia que se podia hacer. Voy a traspasar mi plazo fijo a la cuenta de no residente y abrir un Nuevo plazo fijo para no tener retencion en intereses. Como puedo reclamar las retenciones de mi plazo fijo las cuales tributaron al 21%?. muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 1 febrero, 2015 19:26

        Marta, debes presentar el modelo 210 acompañando una copia del certifico de residencia y del certificado bancario de los últimos 4 años para que te devuelvan todas las retenciones. Si necesitas ayuda mira el apartado de consultas personales.

        Responder
    7. Francisco on 10 enero, 2015 20:07

      Soy residente en Francia y tenía el año pasado una cuenta a plazo fijo de la cual Hacienda hizo la retencion como si mi residencia la tuviera en España. Quisiera saber apartir de quel momento puedo hacer la reclamación

      Munchas Gracias

      ,. Francisco Gimenez

      Responder
      • PILAR on 14 enero, 2015 20:53

        Francisco, se puede pedir la devolución de las retenciones a partir del día 1 de febrero del año siguiente presentando el modelo 210 y la documentación acreditativa de la residencia junto con el certificado bancario de las retenciones.
        Saludos.

        Responder
        • Francisco on 16 enero, 2015 19:14

          Un saludo Pilar y Munchas gracias por su respuesta

          Francisco. Gimenez

          Responder
    8. RAFAEL on 20 agosto, 2014 6:49

      Resido desde el 2012 en Austrlia, tengo un acasa en Espana y una hipoteca, ahora la vendo, pero no sabia que tenia que declara con el modelo 210 la propiedad que tengo. Ahora que la vendo, imagino que hacienda me multara, por no haberlo hecho, es asi? Mi domicilio fiscal esta en Austrlia, pues en la embajada me empadrone, imagino que con eso es suficiente para el cambio de domicilio fiscal. No entiendo lo de la retencio del 3% que tiene que hacer el comprador. Me lo podria sexplicar gracias.

      Responder
      • PILAR on 20 agosto, 2014 12:20

        Hola Rafael, la retención del 3% consiste en que el comprador te descontará ese importe del valor de venta para ingresarlo en Hacienda. Es decir, tú cobrarás el 97% del valor de venta y el comprador te debe entregar una copia del modelo 211 como justificante del pago de esa retención en Hacienda. Ya que esa retención es un ingreso a cuenta del impuesto que debes pagar por la venta del inmueble, es decir, te lo descontarás del importe que te salga a pagar o podrás recuperarlo si el impuesto te sale a devolver.
        Espero habertelo aclarado un poco más.
        Un cordial saludo.

        Responder
    9. Emilio on 26 diciembre, 2013 20:06

      Hola Pilar,

      soy residente en Suiza y mi duda es sobre venta de acciones (empresas Ibex35 por ejemplo), por el convenio con Suiza estas ganacias de capital se deben declarar en Suiza y en España están exentas. Mi pregunta es si tengo que realizar en todo caso la declaracion 210 dejando constancia de la ganancia de capital pero marcando en el modelos con resultado «0» a pagar.

      Gracias por tu ayuda

      Responder
      • PILAR on 7 enero, 2014 22:02

        Emilio, según las instrucciones del Modelo 210 están obligados a declarar los no residentes que tengan ganancias de patrimonio de ventas de acciones.
        Te copio lo que dice:
        «En particular, subsiste la obligación de declarar en los siguientes casos de obtención de rentas:
        – Rentas sujetas a tributación por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, pero exceptuadas de la obligación de retener e ingresar a cuenta de acuerdo con el artículo 10.3 del Reglamento del Impuesto. Entre ellas se encuentran, por ejemplo, las ganancias patrimoniales derivadas de la venta de acciones.»

        Por tanto, según esto deberías presentar la declaración y marcar la casilla de exención por convenio.
        Saludos

        Responder
    10. Emilio on 28 septiembre, 2013 12:48

      Hola
      Espero de su ayuda ,y poder saber ,y resolver el tema siguiente
      Paso seguidamente a exponerle y le agradezco su atención
      Es lo siguiente.Mi cuñada tiene un piso en la ciudad de Almería y residente en Sydney(Australia)
      Deseo saber si tiene que hacer alguna declaración a Hacienda modelo 210,pués quiero tenerla informada al respecto.
      Ella le remarco no lo tiene alquilado.Paga sus correspondiente gastos sean de I.B.I,comunidad,Seguro,Luz,agua
      Espero tener respuesta y poder ¡¡al fin saber a que atenerme y asi poder decirle con seguridad a mi cuñada lo que es necesario hacer
      Atentamente
      Emilio.

      Responder
      • PILAR on 28 septiembre, 2013 19:15

        Emilio, como ya he dicho en el artículo y a otros lectores que han preguntado lo mismo que tú:
        Todos los no residentes que tengan inmuebles en España están obligados a presentar el modelo 210 y pagar el 24,75% de la renta imputada aunque no esté alquilado.
        Saludos

        Responder
    11. Oscar on 31 enero, 2013 15:28

      Buenas tardes,

      Por motivos profesionales mi empresa me ha desplazado a un proyecto en el extranjero (Turquía) por un periodo superior a 2 años. Por este motivo, la empresa ha presentado el modelo 247 de comunicación a hacienda (haciéndome residente fiscal en el extranjero). Mi pregunta es sencilla; ¿Puedo desgravar mi hipoteca siendo NR?.
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 2 marzo, 2013 18:59

        Oscar mientras estés como no residente, no podrás deducirte la hipoteca de tu vivienda y además tendrás que pagar por ella como rentas imputadas de inmuebles en el modelo 210.

        Responder
    12. francisco on 29 enero, 2013 18:44

      Hola, mis padres son extranjeros no residentes en España y desean comprar un piso en Madrid. Para esto van a hacer una transferencia bancaria ya sea a mi cuenta o a una que abra a su nombre. Mi pregunta es si deben pagar algún tipo de impuesto por la transferencia de capital de su cuenta de Estados Unidos a una cuenta en España?
      Entiendo que una vez el dinero esté aquí los impuestos de compra son los mismos que para un residente (IVA, ITP), es esto así o hay algún impuesto adicional por ser NO residentes?

      Responder
      • PILAR on 2 marzo, 2013 19:43

        Francisco, la transferencia deberían hacerla a una cuenta donde estén ellos como titulares aunque tú estes como autorizado, ya que si no se podría entender que te están donando el dinero.
        Te confirmo que los impuestos por la compra son los mismos y una vez que lo hayan adquirido tendrán que declarar la renta imputada del inmueble en el modelo 210 cada año. Saludos

        Responder
    13. mikel on 23 enero, 2013 11:42

      hola ,

      cuanto hay que pagar de impuestos si vendes una finca rustica y eres no residente?
      gracias

      Responder
      • PILAR on 27 enero, 2013 0:08

        Hola Mikel, tendrás que pagar el 21% de la ganancia obtenida, calculada sobre la diferencia entre el valor de compra actualizado y el de venta. Y tendrás que descontar la retención del 3% que te hará el comprador.
        El valor de compra actualizado se obtiene multiplicando el coste por el coeficiente correspondiente según el año de la compra. Espero haberte ayudado. un saludo

        Responder
    14. fernando on 24 octubre, 2012 20:13

      para rellenar mod 210 una persona noruegacon poasaporte que tiene una propiedad en españa con nie en los campos de pais de residenciafiscal domicililio etc se pone el de noruega o españa

      Responder
      • PILAR on 25 octubre, 2012 1:12

        Fernando, en los campos de «dirección del país de residencia» debes poner el domicilio de Noruega y en el domicilio del inmueble poner la dirección de la propiedad de España. Saludos

        Responder
    15. Ramiro on 10 junio, 2012 12:58

      Desde hace varios días intento una y otra vez rellenar el modelo 210 en la web de la AEAT. Quiero cobrar la rentención de unos intereses por depósitos bancarios. Cuando termino de rellenarlo y le doy a validar me sale un mensaje de error que dice: «En estos momentos su petición no puede ser atendida. código de error 0115».
      Es desesperante, porque en ese momento se me borran todos los datos que pacientemente había introducido en cada casilla.
      Y vuelta a empezar.

      Responder
    16. blanca on 19 enero, 2011 12:21

      Buenos días,

      No se puede cumplimentar el modelo 210 desde la página de la AEAT. ¿sabéis cuándo estará disponible?
      la solución que nos da la Administración es imprimirlo, cumplimentarlo a mano (sin código ni nada) y presentarlo

      Responder
      • PMJ on 20 enero, 2011 23:13

        Hola Blanca, no sé el tipo de renta que tienes que declarar ni de que año es. Actualmente está disponible el enlace para rellenar el modelo 210 de las rentas generadas antes del 1/1/2011. Ten en cuenta que para las rentas producidas en el 2011, si la declaración es trimestral no se presenta hasta abril, si es de rentas imputadas de inmuebles tienes hasta fin de año para presentarla y si es de una venta de un inmueble el plazo es de 4 meses. Por eso no está disponible la presentación del nuevo modelo. Me imagino que estará disponible a partir de marzo o abril. Mientras tanto descarga el antiguo para declarar rentas del 2010 o de años anteriores. Esperando haberte aclarado la duda quedo a tu disposición para cualquier aclaración más de este tema o cualquier otro que te pueda ayudar. Un saludo.

        Responder
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