Es corriente que pasadas las fiestas y la resaca de estos días, cuando revisemos las cuentas bancarias o los papeles pendientes de encima de las mesas, alguno se eche las manos a la cabeza porque se olvidó «una encomienda» (como dicen en mi pueblo).
A veces es bueno delegar, pero otras es mejor no hacerlo, y sobre todo cuando estamos hablado de un tema tan importante como la última aportación de la cuenta vivienda o una amortización anticipada del préstamo.
No es la primera vez, ni seguramente la última, que alguien llega al banco para que le hagan un traspaso de la cuenta vivienda o una amortización anticipada del préstamo hipotecario de la vivienda con fecha valor del 31 de diciembre, para solucionar el olvido y pensando que así podrá desgravarlo en la declaración de la Renta del año que ya ha terminado.
Y su sorpresa todavía es mayor cuando le llega su información fiscal y ve que dicho pago o transferencia NO se ha visto reflejado dentro del año que él quería.
Esto es así porque las entidades bancarias, al igual que ocurre en cualquier empresa, confeccionan sus declaraciones según la fecha contable, que suele coincidir con la fecha operación ( fecha de cargo o abono en la cuenta del cliente). Por tanto, LA FECHA VALOR NO SE TIENE EN CUENTA PARA LA INFORMACIÓN FISCAL.
Y aunque le roguemos al director de la oficina bancaria o al empleado «de turno» que nos haga un documento o declaración, donde certifique que se olvidó hacer el pago o transferencia el día 31 de diciembre, ésta no tendrá ningún efecto ante la Administración.
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Un saludo.
2 comentarios
Es muy acertado el comentario, en especial porque el contribuyente se juega mucho. Recordar estas cosas e insistir en dos cosas hacerlas personalmente y no dejar lo importante para última hora. Un buen sistema es considerar que los plazos terminan diez dias antes de la fecha limite.
José, muchas gracias por tu comentario. Tomaremos buena nota de ese consejo, de «considerar que los plazos terminan diez días antes de la fecha límite». Muy bueno 🙂