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    Asesoría Fiscal Online » ¿POR QUÉ EL PRESTAMO DE MI VIVIENDA NO SALE EN EL BORRADOR DE LA RENTA?
    Obligaciones fiscales

    ¿POR QUÉ EL PRESTAMO DE MI VIVIENDA NO SALE EN EL BORRADOR DE LA RENTA?

    Actualizado:18 junio, 202410 comentarios

    “Hacienda dice que el banco no ha declarado el préstamo de mi vivienda”. Esta frase, la oigo de vez en cuando. Y lo peor no es eso, sino que luego te dicen: “y por su culpa me han revisado los últimos años y he tenido que pagar XXXX euros”.

    prestamo bancario

    Antes de hablar y de echarle la culpa a nadie, es mejor informarse. Y para eso estamos aquí. Vamos por partes:

    En el 2009 cambió la información fiscal facilitada por los bancos a Hacienda.

    Así, el 31 de diciembre de 2009 se publicó en el B.O.E. la Orden EHA/3514/2009, de 29 de diciembre, por la que se aprueba el modelo 181 de declaración informativa de préstamos y créditos, y operaciones financieras relacionadas con bienes inmuebles, así como los diseños físicos y lógicos para la presentación en soporte directamente legible por ordenador y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación telemática. Dicha orden entró en vigor para los préstamos declarados en el año 2009 y siguientes. Dejo el enlace de la normativa para el que tenga curiosidad y quiera verla.

    ¿Cómo me afecta a mí ese cambio?

    Antes las entidades financieras sólo declaraban los préstamos hipotecarios con destino vivienda. Pero no exigían la manifestación expresa de que esa vivienda era su vivienda habitual, lo que daba lugar a que algunos se dedujeran préstamos indebidamente, porque “como el banco me lo ha puesto ….es su problema”. Y como buenos españoles, siempre intentamos trasladar el problema, antes que asumir el error propio cometido.

    Desde que cambió la norma, las entidades financieras deben declarar si el inmueble financiado es la vivienda habitual del cliente o no, identificando el inmueble con su referencia catastral o en su defecto, el domicilio y el porcentaje financiado del mismo, a parte del valor de tasación y otros datos más.

    importanteEl cliente debe manifestar al banco el destino del préstamo.

    Por tanto, si el préstamo no sale en el borrador de la Renta y a Hacienda no le consta que lo ha destinado a financiar su vivienda habitual, no es que el banco se haya equivocado, es porque no lo ha manifestado expresamente a su entidad financiera.

    La solución es fácil, solo hay que dirigirse a la oficina bancaria donde tengamos el préstamo e informarle por escrito, de que se ha destinado a la vivienda y el porcentaje empleado en la misma. De esta forma en la próxima declaración saldrá correcta la deducción fiscal por adquisición de vivienda y no tendrás que modificar el borrador cada año.

    No podemos culpar al banco de nuestros errores en la Renta.

    Cada uno es responsable de su declaración y debe asumir la cantidad que no pagó en su día o que le devolvieron en exceso. Es cierto que, a veces, el que Hacienda no tenga un dato que nosotros hemos declarado es motivo de revisión y comprobación. Pero, si la declaración está bien hecha, no debemos tener ningún problema, dado que siempre se podrá acreditar el destino del préstamo con las escrituras y la documentación correspondiente.

    Si te ha gustado esta entrada compártela y no olvides dejarnos tus comentarios, dudas o sugerencias que siempre son útiles para todos.

    Un saludo.

    Imagen de: http://www.creditosonline.org/reunificacion-de-prestamos/

    Borrador Renta Consejo Declaraciones Deducción vivienda Información fiscal Obligaciones formales Préstamo
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    10 comentarios

    1. José María Sancho on 22 febrero, 2011 11:40

      ¿En la venta de un inmueble industrial propiedad de una empresa a un particular qué impuestos hay que pagar y quién los debe pagar?
      Gracias.

      Responder
      • PMJ on 22 febrero, 2011 19:03

        Jose María, en este caso y como continuación de mi explicación anterior, al ser el comprador un particular, no se puede renunciar a la exención del IVA y por tanto, el comprador debe pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, que en la mayoría de comunidades es el 7%.
        Nota: He dado por hecho en las 2 respuestas que hablamos de segundas transmisiones. Si fuera un local nuevo, que se vende directamente desde la promotora o constructora y no ha tenido ningún uso por parte de ésta, es decir, no lo ha tenido alquilido, la compraventa llevaría IVA en los dos casos, tanto si el que compra es empresario como si es un particular.
        Además, el vendedor en los dos casos debe pagar la «plusvalía» en el Ayuntamiento (Impuesto sobre el Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana). Este impuesto es un porcentaje que se calcula sobre el valor del terreno que figura en el recibo de la contribución y no sobre el valor de venta, y depende de los años de antiguedad que tenga el local.
        Un saludo.

        Responder
    2. José María Sancho on 22 febrero, 2011 11:38

      ¿En la venta de un inmueble industrial entre empresas? ¿Qué impuestos hay? ¿Hay que hacer factura?¿Hay que pagar IVA o IT?
      Saludos.

      Responder
      • PMJ on 22 febrero, 2011 18:53

        Jose María, contestando a tu consulta, cuando la venta se realiza entre empresas lo normal es que se renuncie a la exención del IVA, para someter la tributación a este impuesto con el fin de que la empresa compradora pueda deducirlo y recuper el impuesto en su declaración. Esta es la ventaja del IVA, es un impuesto neutro entre empesas, pues el vendedor lo cobra e ingresa en Hacienda y el comprador lo deduce al 100% de su IVA repercutido.
        Ahora bien, debes tener en cuenta que las segundas transmisiones de inmuebles están exentas de IVA y por tanto quedan sujetas a ITP. Por tanto, si no se especifica nada en la escritura, se dará por hecho que la operación tributa ITP.
        Pero, la ley permite que cuando, se dan los dos requisitos siguientes:
        – Que tanto el comprador como el vendedor son sujetos pasivos del IVA, es decir empresarios,
        – y el comprador puede decirse el IVA de la compara al 100%, es decir, lo va a destinar a su negocio y su actividad le permite la deducción total del IVA (no aplica prorrata)
        En estos casos, se puede renunciar a la exención del IVA y pagar dicho impuesto. Pero la renuncia hay que hacerla constar en la escritura, declarando que se cumplen los 2 requisitos mencionados y especificar el importe de IVA repercutido con la operación. Así mismo, si se puede, es conveniente protocolarizar la factura, de esta forma queda constancia de la repercusión del impuesto. Aunque no es obligatorio elevar a publico la factura si hay que emitirla y reflejarla en los libros de IVA y declaraciones, como adquisiciones de bienes de inversión.
        Otro dato a tener en cuenta es que al no pagar ITP, hay que pagar AJD. Y en algunas comunidades este impusto lo han elevado para los casos en los que se renuncia a la exención del IVA. Esa es la manera que tiene la comunidad de recuperar parte de la recaudación que pierden en estos caso. Pero, aún así, entiendo que vale la pena aplicar la renuncia cuando se puede.
        Con toda esta «parrafada» espero haberme explicado, pero en cualquier caso no dudes en volver a preguntar si algo no ha quedado suficientemente claro, pues entiendo que esto es un poco de lío. De todos modos los notarios, saben perfectamente las cláusulas que deben poner en las escrituras cuando hay renuncia a la exención, sólo hay que advertírselo y hacer la factura. Un saludo.

        Responder
    3. parkata on 5 febrero, 2011 3:44

      Entiendo lo que me dice, pero si me permite insisto que un foro en la página sería un acierto. Decirle que no tiene porque relentizar la página ya que puede estar en un servidor independiente.

      Le propongo la creación del mismo en la página: http://www.forogratis.es/

      Es gratuito y se hace en unos pocos clics, luego puedes poner el enlace del foro en un bloque en la página o como usted vea. En él se podría debatir sobre las noticias, información y demás que se vayan colgando en la página así como también permite interactuar los usuarios de la página y hablar por ejemplo de noticias no recogidas en la página
      En fin, ya me contará. Le reitero que creo que esta página merece la pena y un foro a la larga podría darle más visitas a la misma. Me ofrezco si lo desea para ayudarla. Un saludo.

      Responder
      • PMJ on 7 febrero, 2011 1:31

        Parkata: muchas gracias por el enlace, lo probaré. También he estado viendo algún plugin de wordpress ¿Que opina?¿Conoce alguno? En fin, si pongo el foro, de una forma u otra os lo comunicaré. Un saludo.

        Responder
        • parkata on 7 febrero, 2011 14:07

          De nada. El CMS de wordpress no lo conozco demasiado, yo trabajo con el CMS de Truzone llamado dedalus (http://truzone.org/). Es bastante bueno e intuitivo y viene con foro ya integrado y todo. Si dices que hay plugin para wordpress quizás sea una buena opción.

          Ahora inicio un master de asesoría de empresas (Contable, fiscal y laboral). Y quizá me anime y monte una web con el cms dedalus para ir colgando mi experiencia y tener quizás un punto de encuentro con compañer@s sobre esta temática.
          De todas maneras, su página desde que la descubrí ya está en mi lista de favoritos. Espero seguir aprendiendo muchas cosas de ella…

          Un saludo.

          Responder
          • Ranessa on 30 junio, 2011 1:18

            A million thanks for posting this inforaimotn.

            Responder
    4. parkata on 5 febrero, 2011 0:20

      Me encanta su página. Aunque echo de menos un foro.

      La sigo siempre. Felicidades.

      Responder
      • PMJ on 5 febrero, 2011 1:40

        Parkata, muchas gracias. Me alegro que te guste y que me sigas. Lo del foro lo he estado viendo y quizás lo ponga en la página si puedo, pues la verdad es que en temas informáticos no estoy muy «ducha» y cargar la página mucho puede relentizarla. Mientras tanto, si estás en Facebook, puedes hacer todas la preguntas que quierás también allí. Pues he abierto un foro y se pueden añadir los temas que queráis. Y si no lo tienes y te interesa algún tema en especial o tienes alguna duda, dejala «caer» en algún comentario. Un saludo.

        Responder
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