Empezamos el año y, como ya sabéis, la Ley de Presupuestos del Estado para el 2014 prorrogó las tarifas incrementadas del IRPF, tanto de la base general como las del ahorro, y en paralelo ha mantenido los elevados tipos de retención del 2013 un año más. Así mismo, para ser coherentes han mantenido también los tipos de tributación y retención para los no residentes. Sin embargo, entre el maremágnum de normas que han sacado ¡se han olvidado de las sociedades! y no han sacado la norma equivalente que prorroga la retención de las empresas ¡Gran error que va a provocar muchos quebraderos de cabeza!
Tipos de retención que se mantienen en el IRPF para el 2014:
A continuación os dejo la tabla de los tipos de retención vigentes para este año en el IRPF para los distintos tipos de rentas:
Para el cálculo de las retenciones del trabajo te aconsejo que esperes a que Hacienda ponga dentro de unos días el enlace donde puedes calcular las retenciones online sin necesidad de descargar ningún programa.
Y te recuerdo que si eres de los afortunados que puedes aplicar todavía la deducción por adquisición de vivienda y ganas menos de 33.007,20€ puedes solicitar ya a tu empresa (si no lo has hecho ya) que te retenga 2 puntos menos en la nómina marcando en el modelo 145 la casilla del apartado 5, de esta forma tendrás un pequeño aumento del salario líquido 🙂 Pero, no te engañes, al tener menos retenciones luego te devolverán menos en la Renta o es posible que tengas que pagar algo. Es decir, estas cobrando por adelantado parte de tu devolución de la Renta.
¿Qué pasa con las retenciones de las empresas a partir del 01/01/2014?
Volviendo al comentario del principio, dado que la Ley del Impuesto de Sociedades establece que el tipo general de retención es el 19% y la Disposición Adicional 14ª reguló un tipo del 21% para el año 2012 y 2013 solamente y el Gobierno se ha olvidado de prorrogar esta disposición, en teoría desde el 1/1/2014 hay que retener el 19% a todos los pagos que se realicen a sociedades en concepto de pago de intereses, dividendos, alquileres, etc. marcando así una diferencia entre personas físicas y jurídicas.
Según parece este olvido ha sido involuntario y se pretende subsanar con una próxima norma que se espera como agua de mayo por parte de las entidades financieras.
¿Qué retención aplico en la factura del alquiler de enero del 2014?
Tal y como está redactada la norma actualmente y mientras no saquen la modificación que se espera, si el arrendador es una persona física o una Sociedad Civil (comunidad de bienes) aplicaremos la retención del 21%. Sin embargo, si el local es de una sociedad el inquilino tiene que retener el 19%, mientras no se cambie.
El devengo de la retención para las sociedades se produce cuando la renta es exigible, aunque se descuente en el pago en un momento posterior.
Así lo establece el artículo 63.1 del Reglamento del Impuesto de Sociedades. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta:
Con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.
Y para aquellos que queráis documentaros más os dejo el enlace a la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos nº 2143-08 del 14/11/2008.
Por tanto, aunque en el momento de pagar se hubiera publicado la prorroga del 21% para todos los rendimientos devengados durante el 2014 para las sociedades (como se pretende), se debería retener el 19% del alquiler, salvo que la norma modifique la normativa mencionada.
Vamos que lo han liado bien y el arreglo con efectos retroactivos va a ser complicado para los pagos realizados a principio de año.
Desde hace tiempo tengo la impresión de que Hacienda juega con nosotros (los contribuyentes) al famoso juego de la oca “de chapuza en chapuza y tiro porque me toca” ¿no tienes la misma impresión? Comparte tu opinión y deja tu comentario.
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Artículo relacionado: Solicita a tu empresa que te retenga 2 puntos menos en la nómina.
Enlaces de la AEAT: ¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta en IRPF? , Retención Sociedades
Artículo actualizado y modificado el 9/01/2014 gracias a los comentarios de Enrique y José Ramón.
12 comentarios
Hola Pilar, parece que ya le van a meter mano:
http://cincodias.com/cincodias/2014/01/20/economia/1390232823_914413.html
Saludos
Muchas gracias por el enlace Paco. Un abrazo
Por fin!!! Han publicado hoy en el BOE el RDL que prorroga las retenciones de sociedades al 21%.
Está en el artículo 10º del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas. Y como era de esperar, tal y como anunciaron, lo han hecho con efectos retroactivos desde el día 1 de enero para no perjudicar a las entidades financieras que tienen que modificar sus programas informáticos!! Así lo dice la norma en su exposición de motivos. Cito textualmente:
“La medida propuesta en relación con el régimen de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, trata de equiparar el tipo de retención existente actualmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (21%) frente al del Impuesto sobre Sociedades (19%). Dicha equiparación debía haberse producido a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, con el objeto de que entrara en vigor el 1 de enero de 2014. Al no haberse producido, resulta absolutamente necesario modificar la retención en el Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de evitar que las entidades afectadas se vean obligadas a modificar sus sistemas informáticos, para establecer una distinción entre las personas físicas y jurídicas, cuestión que resulta muy complicada.”
¡Vaya una excusa! ¡¡O sea que el ciudadano de a pie tiene que adaptarse informáticamente a todas las exigencias de la Agencia Tributaria y presentar TODAS sus declaraciones telemáticas (aunque seas un simple autónomo de pueblo) y las entidades (no especifica cuales, pero todos sabemos a las que se refieren) no pueden adaptarse!!! ¡Venga hombre! ¡No nos tomen más el pelo y digan la verdad! Reconozcan que no han sabido arreglar el agujero legal que han dejado y que dejar las retenciones al 19% para las sociedades iba a suponer una merma en la recaudación y una discriminación que no iban a poder soportar.
Un decreto ley, de reforma en materia de infraestructura y transporte, se utiliza para solucionar un error cometido por el ministro Montoro, y con una disculpa impresentable. Un decreto ley pidiendo perdón por la incompetencia, hubiera estado más ajustada a la realidad y hubiera sentado precedentes.
Ya estamos a día 13 y el gobierno sigue sin dar señales de vida con el tema de la prórroga en la retención por arrendamientos para el caso de los contribuyentes que tributamos por el impuesto de sociedades.
Hay rumores de que lo van a arreglar a golpe de decreto-ley, pero ya están tardando… Es un auténtico disparate y parece ser que la banca está presionando para que todos los tipos se reunifiquen en el 21% y no tengan que modificar sus programas informáticos. Menudo lío han montado Montoro y sus muchachos! Tanto asesor y ya vemos para lo que valen…
Pablo estoy de acuerdo contigo. Nunca dimite nadie aunque metan la pata hasta el fondo.
Yo también he oído esos rumores, pero tienen que hacerlo por la vía parlamentaria y eso lleva tiempo. Mientras tanto, se debe retener el 19% a las sociedades que es el tipo que está en vigor. Veo difícil la retroactividad de la norma cuando la publiquen.
Muchas gracias por dejar tu comentario y participar en el debate!!
Solamente una pequeña puntualización: según creo, la retención de los alquileres no se devenga cuando se paga sino cuando el alquiler es exigible.
Gracia Enrique!! Cuanta razón tienes!!
Ejem, ejem, voy a pensar que estoy perdiendo facultades. Aunque rectificar es de sabios …. es la primera vez que rectifico un artículo por segunda vez.
Pido disculpas a todos por mi confusión. Ya he corregido el artículo y para aclararlo he añadido la referencia normativa y una consulta de la DGT para que saque de duda a aquellos que estén equivocados (como lo estaba yo)
Nos vamos a volver locos con tanto cambio normativo y tanta inseguridad jurídica. Veremos como queda esto y como enmienda Hacienda este olvido que nos lleva de cabeza a más de uno.
Un abrazo y mil gracias de nuevo Enrique!!!
Espero que sigas por aquí aportando tu granito de arena con tus comentarios.
ya he solucionado el problema y estoy suscrito. Muchas gracias
Gracias a ti Juan Antonio!!! Es un orgullo para mí que os suscribáis a mi blog. Un abrazo
Estoy intentando suscribirme a tus articulos , introduzco mi correo y la pagina no me responde, ¿ por que ?
Buenos días Pilar,y feliz año lo primero. Yo creo que donde pones “si el inquilino es persona fisica….” más que mirarlo por el inquilino,habria que mirarlo desde el punto de vista del arrendador,es decir,el propietario del inmueble,si es particular,se le aplicará una retención del 21% y si es empresa,tal y como me han confirmado en Hacienda ahora mismo,habria que pasar a retener un 19%….pero bajo el enfoque que tu pones,no termino de entenderlo la verdad…¿o no ves mejor enfocarlo como te comento?
Gracias.-
José Ramón muchísimas gracias por tu aclaración!!! Efectivamente es como dices, se aplica un tipo u otro en función de quien sea el arrendador. Ya lo he corregido. Me lié entre el arrendador y el inquilino. Me han debido jugar una mala pasada los calmantes que estoy tomando para el dolor de muelas que estoy pasando estos días. Me tienen atontada!!!
Pido disculpas por el error y espero que con la corrección que he hecho haya quedado más claro.
Gracias de nuevo José Ramón por darte cuenta y sobre todo por decírmelo!!!
Feliz año también para ti y espero que sigas haciéndome comentarios de este tipo.
Todos los comentarios, aclaraciones, sugerencias y aportaciones son bienvenidos. Gracias, gracias y mil gracias.