Quedan menos de dos semanas para el fin de año y aprovechando que ya tenemos el simulador de la Renta para el cálculo de la declaración del 2010, vamos a recordar las medidas a adoptar para rebajar nuestra factura fiscal y unos consejos “de andar por casa”. En muchos foros se hacen recomendaciones para pagar menos y aprovechar las desgravaciones fiscales.
Sin ir más lejos, hasta las embarazadas, que están cerca del cumplir las últimas semanas de gestación, están acudiendo a clínicas privadas para adelantar los partos con el fin de no perder el cheque bebe, que asciende a 2.500 euros ya que será el último año que se cobre. ¡Hasta donde estamos llegando! ¿Es esto planificación fiscal? Dejo la pregunta en el aire y un enlace para los curiosos del tema.
El mejor consejo es que no hagáis barbaridades.
No juguéis con la saludad, ni simuléis operaciones de compraventa de vivienda donde no las hay (entre otras cosas), pues tarde o temprano se pueden volver en vuestra contra y puede ser peor el remedio que la solución.
Lo mejor es estar bien informado de todos los cambios.
Para ver si nos interesa adelantar o aplazar una decisión de inversión o gasto es necesario conocer los cambios más significativos, tanto de las novedades de la Renta del 2010, como las novedades del 2011, que ya hemos ido comentado en los anteriores post, haciendo especial mención al tema de la vivienda habitual, que parece ser el que más preocupa o, por lo menos, el que está más en boca de todos, con el fin de que fuerais adelantando vuestras decisiones y haciendo vuestros cálculos.
Desde aquí podéis consultar los post publicados de la deducción por vivienda: Deducción por vivienda en 2011, Deducción por vivienda: el antes y el después, deducción por alquiler de vivienda, cuenta vivienda abierta antes del 31-12-2010.
Planes de pensiones
El producto estrella, y que mayores desgravaciones fiscales nos puede conseguir de forma inmediata son los planes de pensiones. Las aportaciones que realizamos rebajan directamente nuestra base imponible y difiere el pago del impuesto hasta el momento del cobro.
Por tanto, el que tenga un tipo marginal en su renta del 43%, por ganar más de 53.407,20 euros: por cada 1.000€ que aporte deduce 430€ de su cuota de la Renta. Además, este dinero lo rentabilizamos y no sale de nuestro patrimonio. Así pues, dejamos de tributar hoy por los ingresos percibidos del trabajo (que invertimos en planes de pensiones) y tributaremos cuando lo rescatemos, como un complemento de nuestra pensión, como mayor renta del trabajo.
Con la diferencia de que cuando nos jubilemos nuestra renta será menor y por ende el tipo impositivo y la tributación.
Además, no hay que olvidar el gran incentivo fiscal que mantienen estos productos con el régimen transitorio que les dejaron, manteniendo el derecho a la reducción del 40% las prestaciones que se rescaten en forma de capital de las aportaciones realizadas antes del 31 de diciembre de 2006. Y ello acompañado de la mejora que tuvieron en la normativa reguladora, que flexibilizó el rescate y las aportaciones una vez acaecida la contingencia de jubilación.
De este modo, ahora no hay obligación de rescatar el plan de pensiones cuando te jubilas. Antes la ley obligaba a comunicar la forma de rescate en el plazo de 6 meses. Sin embargo, ahora se puede rescatar como quieras (una vez jubilado), sin necesidad de tener que cumplir dicho plazo. Además, en el caso de no empezar a disponer de los fondos, se puede seguir aportando y desgravando dichas aportaciones. Pero no hay que olvidar que una vez que hayamos empezado a disponer de las prestaciones para la jubilación, si seguimos aportando (se pueden desgravar también), éstas últimas aportaciones se quedarán para cubrir la situación de dependencia o fallecimiento.
¿Cuanto puedo aportar al plan de pensiones?
Os recuerdo que la aportación máxima que se puede hacer es de 10.000€ o 12.500€ si eres mayor de 50 años. Dicho importe se reducirá de la Base Imponible hasta el máximo del 30% de la renta del trabajo o actividades económicas, o el 50% si eres mayor de 50 años, y el exceso se aplicará en los cinco años siguientes.
Nota: Este límite es conjunto con el plan de pensiones de la empresa. Por tanto, si tu empresa te paga un plan de pensiones debes tenerlo en cuenta para no pasarte, pues el exceso aportado hay que retirarlo o te sancionarán.
Además, si tu cónyuge no trabaja y sus ingresos son inferiores a 8.000 euros, y tu economía lo permite, puedes aportar 2.000€ a un plan de pensiones para él/ella y deducírtelo tú o aportar a un plan de pensiones de un familiar minusválido. Los límites de las aportaciones de estos dos últimos planes de pensiones son independientes del límite de las aportaciones a nuestro plan.
¿Amortizamos préstamo o invertimos en un plan de pensiones?
A la hora de decidir que hacer con los ahorros, debemos tener en cuenta que el dinero invertido en un plan de pensiones se queda inmovilizado, no se puede rescatar salvo en los supuestos recogidos por la normativa: paro de larga duración, invalidez, jubilación, dependencia o fallecimiento. Por tanto, dependiendo de la edad que tengamos y nuestra renta disponible hay que plantearse no sólo el ahorro fiscal, sino también lo que interesa más, ¿reducir deuda o invertir para la pensión?
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Como veréis, no hay recetas mágicas. Cada uno tendrá que hacer sus propios números y analizar que le conviene más según su situación económica, familiar, etc. En cualquier caso, podéis dejarnos vuestros comentarios, sugerencias y dudas, que siempre son útiles para todos. Y no olvides compartir esta entrada si te ha gustado.
Un saludo.