Desde esta página quiero dar mi ¡ENHORABUENA! a todos los agraciados de la Lotería de Navidad y que lo disfruten con salud.
Y ya que yo no he tenido esa suerte, sino no estaría escribiendo aquí ahora, quiero compartir con vosotros algunos de los consejos “de andar por casa”.
En primer lugar y siguiendo los Cinco consejos de EFPA España para gestionar bien el Gordo de Navidad, no hay que precipitarse, ni dejarse llevar por la euforia a la hora de cobrar el premio.
Motivos:
Hay que mirar bien en que productos lo invertimos y diversificar el riesgo, teniendo en cuenta la tributación que tendrá en el IRPF los rendimientos que genere.
Así, una opción interesante puede ser constituir una renta vitalicia para beneficiarte de unos coeficientes reductores en función de la edad, quedando su tributación muy reducida.
Además, podéis invertir en valores de bolsa “seguros”, que suelen pagar unos dividendos periódicos, pero lo mejor es que os dejéis aconsejar por algún asesor financiero que para eso están los expertos profesionales.
Otra alternativa es invertir en fondos de inversión, aunque sean garantizados. Esta también es una excelente opción ya que el rendimiento se acumula al propio fondo y no tributamos mientras no hagamos disposiciones, difiriendo el pago del impuesto y pagando sólo por el rendimiento que lleve acumulado la parte dispuesta del fondo y no de todo.
Y no hay que olvidar los planes de pensiones, que rentabilizan nuestro dinero y es el único producto que desgrava fiscalmente. Podéis ver los importes máximos que podéis aportar en mi entrada anterior.
Otros productos fiscalmente interesantes son los PIAS (Planes Individuales de Ahorro Sistemático), ya que aunque no desgravan como los planes de pensiones, la ventaja de éstos es que no tributan los rendimientos cuando se rescatan en forma de renta vitalicia si tienen una antigüedad de más de 10 años, quedando exentos. Mientras que el rescate del plan de pensiones tributa, toda la prestación recibida, como renta del trabajo. Además, con el PIAS podemos disponer de los fondos, en caso de necesidad, tributando por los rendimientos. La aportación máxima anual es de 8.000€.
Por supuesto, los que no tengan vivienda en propiedad o estén pensando en cambiarse de casa, esta será su mejor opción.
Es cierto que los que tienen deudas, lo primero que piensan es en quitarse “las púas”, pero incluso al cancelar las deudas debemos ser cautos. Mirar bien que deudas interesa quitar primero, ya que lo mejor será quitar las que tengan un tipo de interés más alto. Si estamos pagando préstamo por la adquisición de la vivienda, no deberíamos amortizar por encima del límite (9.015€ por declaración) para no perder desgravaciones fiscales en años sucesivos.
Cuidado con los premios compartidos.
Si el premio lo tenemos compartido con familiares, amigos o compañeros, debemos comunicarle todos los datos de estas personas a la entidad bancaria que vaya a gestionar el cobro con el fin de que se declare o informe correctamente a la Agencia Tributaria. De lo contrario, si cobra todo el décimo una persona y lo reparte después, la Administración podrá considerar que ha habido una donación y tendrán que pagar por ello el Impuesto de Donaciones en la Comunidad Autónoma correspondiente.
Os dejo el enlace de un artículo de Expansión de algunos casos comunes que se suelen dar a la hora de cobrar los décimos y los problemas que ello conlleva. Dios mío he perdido el décimo de lotería de Expansión.com 22/12/2010.
Recordatorio: Los premios de lotería no están exentos para las sociedades, fundaciones o asociaciones
No quería terminar, sin antes recordar que los premios de lotería no están exentos para las personas jurídicas: sociedades, fundaciones, asociaciones, cooperativas, etc.
Digo esto, porque es corriente que muchas empresas o entidades sin ánimo de lucro venden lotería o la regalen a socios, clientes, proveedores, etc. y a veces se queda la propia empresa parte de la lotería no vendida.
Así pues, no hay que olvidar que estos premios tributan en el Impuesto de Sociedades junto con el resultado contable. Por lo que, si su intención es después repartir los beneficios vía dividendos, los cuales también tributarán en la Renta de los socios, más vale que repartan la lotería sobrante entre ellos antes del sorteo.
No te olvides de dejarnos tu comentarios, opiniones, consejos o dudas que a todos nos interesan y si te ha gustado esta entrada compártela.
Un saludo y ¡SUERTE PARA LA LOTERÍA DEL NIÑO!
2 comentarios
Es un poco escandaloso que el estado cobre dos veces. En el Reino Unido no se pagan impuestos sobre ganancias de loterías.
Añado la referencia al artículo “Como rentabilizar un décimo premiado” publicado por Eroski Consumer, que han actualizado esta semana. Un saludo.