Como continuación del post “planificación fiscal – parte I” y una vez publicada la Ley de Presupuestos Generales del Estado, ya sólo nos quedan 4 días para hacer números y recortes, por lo os aconsejo que ¡no os durmáis! No esperéis al mismo día 31, para acudir al banco a que os digan cuanto podéis amortizar del préstamo, o aportar a la cuenta vivienda. Ese día están todos pensando en tomarse ya las uvas.
Así que hoy os resumo el resto de consejos que debéis tener en cuenta para realizar una buena planificación fiscal y tomar las decisiones adecuadas para la Renta del 2010 antes de que acabe el año.
Recoger toda la documentación del año relacionada con nuestros gastos e ingresos.
A modo de ejemplo y con el fin de que no se os olvide nada pongo una lista de los más corrientes para su supervisión y control.
Del trabajo: nóminas, cuotas de sindicatos, indemnizaciones percibidas, gastos de defensa jurídica por pleitos contra la empresa, gastos de colegios profesionales obligatorios. Justificantes de otros cobros por cursos, conferencias, comisiones, trabajos esporádicos, derechos de autor, etc.
De los alquileres: ingresos y gastos de cada piso, local o plaza de garaje. Entre los más corrientes, el IBI, comunidad de propietarios, seguro, gastos de reparaciones, comisiones de inmobiliarias, etc.
Ganancias y pérdidas: regalos de sorteos de bancos u otras entidades, subvenciones o ayudas de la vivienda, de alquileres, de emancipación, etc. Justificantes de compra y venta de acciones o inmuebles.
Deducciones: pagos del préstamo de la vivienda, aportaciones de la cuenta vivienda, pagos realizados de la vivienda en construcción, pagos del alquiler de la vivienda, justificantes de otras deducciones (donativos, cuotas de afiliación a partidos políticos, etc.), anualidades por alimentos y otros gastos relacionados con algunas deducciones autonómicas (gastos de guardería, etc. dependen de cada comunidad autónoma)
Repasar las declaraciones anteriores por si tenemos pérdidas pendientes de compensar, aportaciones a planes de pensiones pendientes de aplicar, ganancias de patrimonio pendientes de imputar por ventas a plazos o por ayudas estatales a la primera vivienda (AEDE), revisar el porcentaje declarado del préstamo de vivienda para ser coherentes, etc.
Realizar un precálculo con el simulador de la renta.
Aunque pensemos que no estamos obligados a presentar la Renta, a veces puede resultar provechoso hacerlo una vez que conocemos todas las deducciones que nos podemos aplicar, ya que es posible que nos devuelvan parte de las retenciones que nos han efectuado en el banco o en la empresa.
Vivienda:
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Es el último año para invertir el saldo de la cuenta vivienda para los que les vencía el plazo en el 2008, 2009 y 2010 y se lo prorrogaron hasta final de este año. Por tanto, los que no lo inviertan tendrán que devolver en la declaración de la Renta del 2010 las deducciones practicadas indebidamente. Si todavía sigues pensando en comprar una vivienda, cancela la vieja y abre una nueva con el máximo, 9.015€. De esta manera empiezas a contar de nuevo el plazo de los 4 años y compensas la deducción con parte de lo que tendrás que pagar.
- Comprueba si puedes amortizar más préstamo anticipadamente. O si estás pagando cantidades al promotor, recuerda que puedes simultanearlo con aportaciones a la cuenta vivienda para llegar al máximo de desgravación entre los dos.
Además, puedes mantener la deducción por vivienda actual sin límite de ingresos, si pagas cantidades para la construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual con la condición de que las obras se terminen antes del 1/01/2015.
Alquileres:
- Dado que en el 2011 la reducción de los alquileres de vivienda es mayor para el arrendador (pasa del 50% al 60%), quizás puedas adelantar todavía algún gasto, por ejemplo si necesitas hacer alguna reparación.
- Si piensas alquilar una vivienda a jóvenes menores de 35 años, date prisa en firmar el contrato antes de fin de año y depositar la fianza en la Comunidad Autónoma con el fin de aprovechar la reducción del 100%. Para el 2011 esta reducción sólo se aplicará para inquilinos menores de 30 años y que ganen más del IPREM, lo cual es bastante difícil de conseguir con los tiempos que corren.
Aprovecha las compensaciones fiscales
Si dispones de productos asegurados, unit linked o similares, contratados antes del 20/01/2006 y que a dicha fecha tuvieran una antigüedad superior a 5 años, rescátalo para aplicar la compensación fiscal. Estos productos ya no ganan más antigüedad por el hecho de mantenerlos y es posible que otros productos te ofrezcan una rentabilidad superior.
Actividades económicas:
Si realizas una actividad económica en estimación objetiva (módulos) debes calcular el rendimiento neto de la actividad en estimación directa por si le interesa renunciar a los módulos antes de fin de año o en el primer pago fraccionado del 2011.
Ganancias y pérdidas patrimoniales:
Ver si podemos generar plusvalías en el caso de que tengamos pérdidas pendientes de compensar, ya que de esta manera las ganancias no tributarán. Por ello, os recuerdo que es el último año para compensar las pérdidas pendientes del 2006.
Si estás pensando en vender la vivienda y estás cerca de cumplir los 65 años, te conviene esperar a cumplirlos para no tener que pagar por la venta de su vivienda habitual, sin necesidad de tener que reinvertir el dinero obtenido.
Para rentas altas:
Para bases imponibles superiores a 120.000€, quizás interese adelantar el cobro de algún ingreso, ya que para el 2011 se eleva el tipo impositivo y se crean dos tramos más en la tarifa general, pasando el máximo del 43% al 45%.
Con vistas a la declaración del 2011, si podéis negociar con la empresa parte de vuestro salario, transformarlo en rentas en especie exentas, como por ejemplo: cobrar hasta 1.500 en concepto de cheque-transporte (para ir de tu casa al trabajo en transporte público), pagos de gastos de guardería o de educación para los hijos, etc.
Bueno, creo que os he dejado una buena batería de consejos y espero que alguno os sirva de utilidad, aun así siempre me gusta dejar otros enlaces de artículos de otros autores que te pueden interesar:
no estamos obligados a presentar la Renta
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