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    Asesoría Fiscal Online » VENTA DE UN INMUEBLE HEREDADO
    Ganancias y pérdidas

    VENTA DE UN INMUEBLE HEREDADO

    Actualizado:26 noviembre, 2024180 comentarios
    herencia

    Cuando hay que declarar en la Renta la venta de un inmueble adquirido por herencia surgen en otras las siguientes dudas ¿Cuál es la fecha de adquisición? ¿Cuál es el valor de adquisición? ¿Se descuenta la hipoteca que tenía el inmueble? ¿cuanto se paga a hacienda por la venta de un piso heredado? ¿Es recomendable vender piso heredado antes de 5 años?

    Pues bien, aunque muchas de estas preguntas ya las he contestado en los comentarios que me habéis hecho en otros artículos de temas relacionados, he decido dejaros esta entrada para que lo tengáis más fácil de consultar y conocer los impuestos al vender una casa heredada o vender un piso heredado.

    Contenido

    • Cuál es la fecha de adquisición
    • Cuál es el valor de adquisición
    • ¿Se descuenta la deuda pendiente del valor de adquisición?
    • Gastos deducibles
    • Usufructo y nuda propiedad

    Cuál es la fecha de adquisición

    La fecha de adquisición de un bien heredado, NO es la fecha de la escritura de adjudicación de herencia, como muchos se piensan y a veces indican por error o desconocimiento, es la fecha del fallecimiento.

    Esto aunque parezca que no tiene mucha importancia, si la tiene ya que, aunque ahora ya no se aplican los coeficientes de actualización, si el fallecimiento fue anterior al año 1994 sí se aplican los «coeficientes de abatimiento» que disminuyen de forma sustancial la ganancia obtenida. Para más información sobre este punto recomiendo la lectura del artículo «He vendido un piso antiguo«.

    Tener en cuenta que antiguamente no se adjudicaban las herencias por no tributar por ellas, hasta que éstas estuvieran prescritas. Así, en un inmueble antiguo la diferencia entre la fecha del fallecimiento y la fecha de la adjudicación de herencia puede ser de varios años. Por eso, es importante no equivocarse y tener siempre en cuenta la fecha de la defunción.

    Además, en el caso de que hayas adquirido una parte (un proindiviso) al fallecimiento de un familiar (Ej. tu padre) y otro proindiviso más tarde por compra o fallecimiento de otro familiar, tendrás dos fechas de adquisición diferentes y dos valores de adquisición diferentes con sus correspondientes gastos. Esto suele complicar más los cálculos y la confección de la declaración de la Renta.

    Cuál es el valor de adquisición

    El valor de adquisición que hay que tener en cuenta para el cálculo de la ganancia es el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones. Salvo que dicho valor haya sido comprobado por la Administración, en cuyo caso, se tomará el valor comprobado.

    Por tanto, NO se tiene en cuenta ni el valor catastral del inmueble, ni el de adquisición del momento de la compra, es decir, lo que le costó al fallecido, ni ningún otro.

    ¿Se descuenta la deuda pendiente del valor de adquisición?

    NO. Del valor de adquisición, no se descuentan las deudas o hipotecas del inmueble. Esto es así para todos los casos, es decir, tanto si el inmueble que vendemos fue adquirido por herencia como si lo adquirimos por cualquier otro medio, si tiene una carga de la cual nos hacemos cargo del pago, ésta deuda no se descuenta del valor de adquisición ni lo incrementa.

    Gastos deducibles

    Al igual que cuando vendemos cualquier otro inmueble, todos los gastos tanto de la venta como de la adquisición son deducibles. Por tanto, en este caso podremos deducir también:

    • Honorarios de la Notaría
    • Honorarios del Registro de la Propiedad
    • Impuesto de Sucesiones (la parte proporcional que corresponda al inmueble)
    • Honorarios profesionales, si intervino algún abogado o gestor (parte proporcional)
    • Plusvalía pagada al Ayuntamiento (Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana)

    Usufructo y nuda propiedad

    En muchos casos, cuando se hereda un inmueble o parte de él, no se suele adjudicar un proindiviso, es decir, un porcentaje de la titularidad. En gran parte de los testamentos se suele dejar el usufructo vitalicio de los bienes al cónyuge que sobrevive y los hijos heredan la nuda propiedad. Es decir, se desmembra la propiedad, quedando dividida en usufructo y nuda propiedad.

    Así, en estos casos, el usufructuario (cónyuge viudo) se queda con su parte de la propiedad (normalmente el 50% de sus gananciales) más el derecho del uso y disfrute de la otra parte y los hijos se suelen quedar la nuda propiedad consolidando el dominio al fallecer el usufructuario.

    Son muchas las casuísticas que se pueden presentar con las adjudicaciones de herencia en los inmuebles, pero si nos ceñimos al supuesto anterior que suele ser de los más frecuentes, al vender el inmueble tendrás dos fechas de adquisición y dos valores de adquisición como te explico a continuación:

    • Una parte adquirida por consolidación del dominio al fallecer el usufructuario, cuya fecha de adquisición es la de constitución del usufructo y el valor de adquisición será la suma del valor declarado en el impuesto de sucesiones del usufructo y la nuda propiedad.
    • Y la otra parte que tenía en pleno dominio de sus gananciales tiene su propia fecha y valor de adquisición como ya he explicado en los apartados anteriores.

    Como podéis ver la declaración de Renta con inmuebles heredados no es sencilla y de hecho Hacienda no hace las declaraciones con ventas de inmuebles heredados ¿no lo sabías? Pues sí. Así que, si has vendido algún inmueble heredado este año, te aconsejo que vayas hablando ya con una asesoría fiscal para que «no te pille el toro», pues muchos no aceptamos clientes nuevos cuando llega la Campaña de la Renta y vamos saturados.

    ¿Has vendido algún inmueble heredado o piensas venderlo? ¿Te ha resultado útil esta información? ¿Has tenido algún problema al declarar la venta de un inmueble heredado? Si consideras que falta algo sobre impuestos venta vivienda heredada te ruego lo añadas en los comentarios con el fin de que todos podamos aprender. Déjanos tu opinión sobre el tema, seguro que todos los lectores lo agradecerán.

    Un saludo

    Herencia Venta inmueble
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    PILAR
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    180 comentarios

    1. Maria Jose on 5 agosto, 2025 13:47

      Buenas tardes
      Si se hereda una vivienda entre varios hermanos, los cuales creo que estamos exentos del impuesto de sucesiones por ser inferior a 100.000 euros, luego se vende esa vivienda antes de los 5 años, se pierde esa bonificación o exención del impuesto de sucesiones?
      Si se vende la vivienda heredada antes o después de los 5 años y el dinero obtenido se invierte en las hipotecas que tiene cada uno de su vivienda habitual que se habían adquirido con anterioridad, se considera reinversión en vivienda habitual, o solo es si se adquiere una nueva vivienda?
      Me he estado mirando el artículo 18 de la ley de sucesiones de Cataluña y no acabo de entenderlo
      Gracias

      Responder
      • Pilar on 6 agosto, 2025 19:54

        Hola María Jose,
        La exención que hay en Cataluña de 100.000€ es una reducción en la base imponible por el parentesco. Es decir, no se paga nada por los primeros 100.000€ de base imponible (para los hijos y cónyuge) y eso no está sujeto a ningún requisito de mantener los bienes heredados. Por tanto, podéis vender la vivienda sin problema y destinar el dinero a amortizar hipotecas o lo que cada heredero le convenga.
        Un saludo

        Responder
    2. Enrique on 19 mayo, 2025 13:44

      Hola Pilar,
      Mi esposa heredó el 50% de la vivienda de sus padres a la muerte de su padre en 2010 y el otro 50% a la muerte de su madre en 2017. La casa ha estado alquilada de 2019 a 2024 y a finales de 2024 la ha vendido. Deduzco de tus respuestas que, para las ganancias patrimoniales del IRPF de 2024, hay que poner dos fechas de adquisición (2010 y 2017), con sus correspondientes valores de adquisición y gastos y, con la misma fecha de venta para los dos casos. No obstante, y puesto que ha estado alquilada unos años hay que poner la amortización correspondiente a esos años. Ese valor de amortización depende del valor de adquisición. Es de un 3%, cada año que ha estado alquilada, del valor de adquisición. Entiendo por tanto que hay que poner la amortización correspondiente en los dos casos, ya que cada uno tiene su valor de adquisición. ¿Es así?
      Por otro lado, no sé si hay que meter dos veces el valor de la venta, uno en cada caso. Si es así, parece un poco extraño, ¿no?

      Gracias y saludos por adelantado.

      Responder
      • Pilar on 6 agosto, 2025 19:41

        Hola Enrique en estos casos, si el fallecimiento es posterior a 1994, no hace falta desglosar los importes con las dos fechas de adquisición ya que no se aplican coeficientes de abatimiento.
        Lo que comentas, se hace cuando una parte se adquirió antes de 1995 y la otra después.
        Un saludo y perdona la demora en mi respuesta.

        Responder
    3. Ramón on 17 noviembre, 2023 7:06

      puedo reclamar a mi hermano la legítima de dos propiedades que le donaron mis padres en el año 1995, posteriormente lo vendió en el año 2000, mi padre falleció en el año 2010, y mi madre ha fallecido en el año 2023, le puedo reclamar a mi hermano la legítima de esas dos propiedades, gracias un saludo.

      Responder
    4. MARCOS ANTONIO on 15 marzo, 2023 17:15

      queria saber si se paga pusvalia con un bien heredado desde 25/02/1987 y lo vendo a fecha de 2023

      Responder
      • Pilar on 29 marzo, 2023 18:19

        Marcos, la plusvalía se paga siempre que ha habido ganancia con la venta de un inmueble. Un saludo

        Responder
    5. maria on 10 marzo, 2023 13:57

      Hola Pilar. Muchas gracias por toda tu ayuda.
      Mi pregunta es para estar segura si se puede deducir el pago del impuesto de suceciones en la tributación del irpf en la venta de una casa heredada y vendida el mismo año. es decir, en el valor de adquisición que figura en la escritura de aceptación se incluirían también todos los gastos asociados a dicha adquisición (notaría, impuesto plusvalía, impuesto de sucesiones, etc. en su parte proporcional claro está) lo que haría que la diferencia con el valor de transmisión sea bastante inferior. ¿Es correcto?

      Responder
      • Pilar on 29 marzo, 2023 18:36

        Sí María, es correcto. Pero sólo puedes deducir la parte proporcional del impuesto de sucesiones que corresponde a la casa, salvo que sea el único bien que compone la herencia. Y también puedes deducir el resto de gastos que comentas. Un saludo

        Responder
    6. Marta on 19 enero, 2023 18:00

      Hola Pilar, lo primero gracias por tu dedicación para contestarnos las dudas. Mi cuestión es que heredé la casa de mi madre con hipoteca incluida en el año 2022 (hice una amortizacion posterior ese mismo año), ahora en 2023 voy a venderla (me queda una parte de la hipoteca que tengo intencion de amortizar antes de la venta). Para calcular si hay beneficio o perdida patrimonial en el IRPF, he leído en tu articulo que no puedo sumar al precio de adquisición la deuda hipotecaria, ¿pero al precio de venta puedo incluirle el importe de la hipoteca como gasto? Si puedo hacerlo que importe podria poner la totalidad de la deuda de hipoteca que me dejo cuando lo heredé o solo lo que voy a amortizar en 2023 antes de la venta? Gracias

      Responder
      • Pilar on 11 febrero, 2023 19:54

        NO Marta.
        El importe de la hipoteca NO se puede incluir como gasto en la venta, ni del valor de compra, ni del de venta y tampoco los intereses.
        Un saludo

        Responder
    7. BEA on 8 diciembre, 2022 10:36

      Hola Pilar , muchas gracias por todo este contenido tan valioso. Te quería consultar el caso de unos clientes. Tienen una casa en el campo que van a vender ahora, esa casa pertenecía a su madre que murió en 1994 pero como no tenían escrituras ni nada, han hecho la escritura ahora de obra nueva con un precio más o menos igual al precio de venta . Por tanto a la hora de calcular la ganancia o pérdida patrimonial que fecha ponemos , la de la fecha de defunción de la madre ? La de la escritura de obra nueva ? Y cuál sería el valor de adquisición?
      Muchas gracias Pilar

      Responder
      • PILAR on 9 diciembre, 2022 11:43

        Hola Bea, la fecha de adquisición en estos casos siempre es la del fallecimiento de la madre.
        En cuanto al valor de adquisición te copio lo que dice Hacienda en sus consultas «será el valor normal de mercado entre partes independientes, siendo el contribuyente quien deba atribuirlo a cada bien y derecho. Este valor real podrá ser acreditado por cualquier medio de prueba generalmente admitido en Derecho, siendo competencia de los órganos de gestión e inspección de la Administración Tributaria la valoración de la prueba aportada. Dicho valor vendrá referido a la fecha de devengo del impuesto (fecha de fallecimiento del causante). Por tanto, para la valoración de los bienes no será relevante el hecho de no haber presentado declaración por ISD.» Es decir, tienes que declarar el valor que tenía la casa a la fecha del fallecimiento de la madre y NO el que te han puesto ahora en la escritura de obra nueva que es similar al de la venta. Me alegro de haberte ayudado. Un saludo

        Responder
    8. Angel Serrano on 30 noviembre, 2022 1:04

      Hola. Heredé el piso de mis padres y he pagado una cantidad de I.S. algo menor con la condición de no venderlo en 5 años; me surgió una oferta a los dos años y lo vendí, por lo que he pagado unos 9.000 € más por dicho I.S. Hasta aquí es lo normal, pero ahora me dice, alguien que parece informado, que si hubiera comprado otra casa con el importe de esa venta y la mantengo los 5 años, no habría tenido que pagar la diferencia por el impuesto de sucesiones. Yo conozco las exenciones por reinversión cuando se trata de la vvda habitual, pero no es mi caso, pues vivo en otro lugar. ¿Me podría indicar si es cierta aquella afirmación, y si lo es, si todavía puedo comprar esa otra vivienda (seguiría siendo segunda vvda) y reclamar a Hacienda los 9.000 euros pagados ? Agradezco su ayuda. Un saludo.

      Responder
      • PILAR on 1 diciembre, 2022 20:41

        Hola Angel, no sé cuanto tiempo hace que vendiste la casa heredada. Efectivamente hay jurisprudencia que viene admitiendo lo que te han dicho para no perder el beneficio de la reducción del Impuesto de Sucesiones. Habría que estudiar tu caso. Si quieres ponte en contacto conmigo y me das más información en privado para valorar tu consulta. Un saludo

        Responder
    9. Maria Eugenia on 26 mayo, 2022 16:20

      Hola Pilar, mi padre falleció en 1988 y mi madre en 2002, tenemos escritura de partición de herencia a fecha de fallecimiento de mi madre y valor adjudicado del piso que hemos vendido ahora en 2021 pero no tengo nada del impuesto de sucesiones de mi padre, que es lo que tengo que hacer, donde acudo para conocer la valoracion del piso a fecha de fallecimiento de mi padre ya que no creo que se liquidara ese impuesto, que es lo que hay que hacer en estos casos, me encuentro con las manos atadas y no se como declararlo para que este todo correcto.? Mil Gracias de antemano, valoro mucho tu consejos porque se que siempre son acertados…

      Responder
    10. JESUS on 9 abril, 2022 18:42

      Hola Pilar buenas tardes.
      El año pasado le vendí a mi hermana la mitad de la casa que habíamos heredado de nuestros padres el importe fué de 25.000€ tengo que hacer la declaración me podrías indicar la cantidad que tengo que pagar a hacienda, o si hay que mirar lo escriturado cuando nos la dejaron por si es mayor.
      Muchas gracias y un saludo
      Jesús Luis Pérez
      Como no se cuando lo puedes publicar me lo podrías mandar por correo electrónico y me dices si te tengo que abonar alguna cantidad por la consulta.

      Responder
      • Pilar on 9 abril, 2022 19:26

        Hola Jesús, te he contestado por email (en privado). Si no ves el correo mira en tu bandeja de spam.
        Un saludo

        Responder
      • M.Asunción Durán on 22 octubre, 2024 19:50

        Hola Pilar,
        Somos 3 hermanos que heredamos un piso de mi padre fallecido en 2002. Ahora en 2024 lo hemos vendido. Mi pregunta como saber cual fue el valor del piso en el impuesto de sucesiones, pq este es el valor q tenemos q poner como de adquisición, el de la escritura es el mismo?
        Hay mucha diferencia con el valor de venta en 2024.
        Gracias

        Responder
        • Pilar on 23 octubre, 2024 11:17

          Hola M. Asunción, para saber cual fue el valor declarado en el impuesto de sucesiones debes buscar el Modelo 650. Si no lo tienes puedes solicitar una copia en la oficina liquidadora de la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido.
          Lo normal es que el valor declarado coincida con el valor que figura en la escritura de adjudicación de la herencia. Pero, a veces no es así. En algunos casos, cuando no hay acuerdo en el reparto, se liquida el impuesto de sucesiones con un documento privado de relación de bienes del fallecido (para cumplir con la obligación fiscal) y en un momento posterior se adjudican los bienes. Incluso a veces no se realiza la adjudicación hasta el momento de la venta, siendo en ese caso el valor de adjudicación igual al valor de venta. Pero, eso no quiere decir no haya habido ganancia de patrimonio, ya que el valor de adquisición en estos casos no es el de adjudicación, si no el declarado en el impuesto de sucesiones o el comprobado por la Administración (si hubo alguna comprobación de valores).
          Espero haberte ayudado. Un saludo

          Responder
    11. paloma on 6 abril, 2022 23:13

      Hola Pilar, al fallecimiento de mi padre en 2021, yo he heredado un 40% de una vivienda. Mi madre tenía un 50% de la misma (liquidación de gananciales al fallecimiento de mi padre) y adquirió un 10% restante en herencia. Es decir, yo tengo un 40% y mi madre un 60%. La vivienda la adquirieron mis padres para gananciales en el año 1980. Ahora la queremos vender. Tenemos la siguiente duda: a efectos del IRPF y del cálculo del incremento de patrimonio, supongo que el valor de adquisición de mi 40% y del 10% de mi madre es el valor de adjudicación de la herencia. Y para el 50% que mi madre tenía en gananciales, supongo que el valor (en resumen) es el de adquisición en 1980. POr tanto, para calcular el incremento de patrimonio de mi madre, ella tiene dos valores de adquisición distintos y dos regímenes de cálculo distintos. Para el 50% adquirido antes de 1994 se aplicarían los % de abatimiento . ¿Estoy en lo cierto? MIl gracias por todo¡

      Responder
      • Pilar on 9 abril, 2022 19:42

        Efectivamente Paloma, así es!!! Lo has entendido a la perfección!!
        De nada, saludos

        Responder
    12. JOSE on 30 marzo, 2022 18:56

      En junio de 2015 heredamos los cuatro hermanos la nuda propiedad de un piso y el usufructo mi madre. Declaramos en impuesto sucesiones un valor de 60.000 euros, no pagamos mas impuestos que la plusvalia, no hicimos nada ante notario. En septiembre de 2019 murió mi madre con lo que ya fuimos al notario y escrituras de herencia valoramos el piso en 80.000 euros, las escrituras las pasamos por la Hacienda Autonómica si bien consulte si podía modificar el impuesto de sucesiones el valor de los 60.000 y declara los 80.000 me dijeron que no hacia fala que el valor que se tomaria en cuenta sería el de los 80.000 en caso de venta (ahora creo que no es correcta esa información que me dieron) . El año 2021 vendimos el piso por 78.500 euros. A la hora de declaracion IRPF que cantidad tenemos que poner en adquisición los 60.000 o 80.000 de las escrituras.

      Responder
      • Pilar on 9 abril, 2022 20:06

        José, tienes dos fechas de adquisición con dos valores de adquisición diferentes. El declarado a la fecha del fallecimiento de tu padre y el declarado al fallecimiento de tu madre y eso es lo que tienes que poner. Un saludo

        Responder
    13. Pablo Posada on 25 marzo, 2022 20:32

      Buenas tardes y gracias de antemano. Una duda que tengo, El año pasado vendimos el piso de mis padres que heredamo en dos fases. Con la muerte de mi padre que se produjo en el 2010 y en el 2021 mi madre. En el testamento de mi padre el usufructo del piso era para mi madre y nosotro teniamos la nuda propiedad y adquirimos la propiedad total con el fallecimiento de mi madre. Segun tengo ententido habria dos fechas de adquisicion, la muerte de cada uno de ellos, pero la duda que tengo es ¿que valor de adquisicion he de darle, si solo teniamos la nuda propiedad? Si tuvieramos el pleno dominio seria el 50% del valor de la escritura, pero si solo teniamos la nuda propiedad? Gracias

      Responder
      • Pilar on 9 abril, 2022 20:13

        Pablo, cuando fallece el titular del usufructo, vosotros consolidáis el dominio de esa parte y por eso tienes que declarar el 50% del valor declarado del inmueble al fallecimiento de tu padre y otro 50% del valor declarado al fallecimiento de tu madre.
        Un saludo

        Responder
    14. Jesús on 24 enero, 2022 22:28

      Si vendes una casa heredada con ganancias en la parte de la madre y perdidas en la del padre .Como se hace la declaracion de la renta?

      Responder
      • Pilar on 23 marzo, 2022 23:54

        Jesús, debes declarar cada parte por separado. Es decir, tendrás que introducir en el programa los datos del 50% adquirido por el fallecimiento de tu madre con su fecha del fallecimiento y su valor declarado en el impuesto de sucesiones y como si se tratara de otra transmisión el 50% adquirido por el fallecimiento de tu padre. De esta forma se compensará la ganancia con la pérdida y quedará todo claro en tu declaración de la Renta.
        Espero haberte ayudado y si necesitas ayuda ponte en contacto conmigo y te daré presupuesto.

        Responder
    15. Francina on 7 enero, 2022 18:38

      Si voy a vender un parking anejo a mi vivienda habitual (por ahora no la vendo), soy mayord de 65 años, voy a gozar de exencion en la declaracion de renta por esta venta, al ser mayor de 65 años o deberia vender todo junto piso y parking.
      Y en segundo lugar tengo duda en el.precio de adquisicion. Eramos propietario proindiviso con mi marido 50% – 50% y hace 5 años adquiri por sucesion su 50%-…, con lo que tengo la totalidad del inmueble. El precio de adquisición si vendo, cual seria? Porque en escritura figura el valor del 50% que se transmite por sucesión. Pienso que debe ser este multiplicado po 2 que seria el 100% del valor… si me puedes esclarecer las 2 dudas.
      Gracias

      Responder
      • Pilar on 23 marzo, 2022 23:58

        Francisca, si vendes sólo la plaza de garaje no estará exenta. Para que esté exenta (por ser mayor de 65 años) debes venderla junto con la vivienda habitual para que los dos inmuebles tengan esa consideración.
        En cuanto a tu pregunta sobre el valor de adquisición debes tener en cuenta el precio de compra del 50% de cuando lo compraste + el valor declarado en sucesiones por el otro 50%.
        Un cordial saludo

        Responder
    16. Emilio on 8 octubre, 2021 14:34

      el piso heredado es privativo aunque haya gananciales, al venderlo las ganancias o perdidas son privativo o es ganancial, quiero decir que por ejemplo si son perdidas se asignan al 50,% a l matrimonio y pueden los dos compensar con ganancias de patrimonio.
      Agradeciendo de antemano tu colaboración un cordial saludo

      Responder
      • Pilar on 5 noviembre, 2021 13:48

        Emilio, tanto la pérdida como la ganancia que se genere es privativa y no se puede compensar entre los dos, salvo que hagáis declaración conjunta. En caso de declaración conjunta se debe declarar al 100% por el titular, pero si el otro cónyuge ha tenido ganancias o pérdidas ese año el programa mostraría el resultado de la compensación en la conjunta y se puede ver si es más favorable o no.
        Un saludo

        Responder
    17. Paz on 25 febrero, 2019 17:06

      Estoy haciendo declaración conjunta de renta cpn mi esposo y ahora quiero declarar una venta de 45000, de una finca mia heredada….¿ puedo hacer la declaració. De renta por separado ?????

      Responder
      • PILAR on 24 marzo, 2019 21:06

        Por supuesto que puedes, pero siempre recomiendo estudiar ambas opciones y elegir la más favorable cada año.
        Un saludo

        Responder
    18. Ramón on 12 febrero, 2019 12:00

      Los gastos de Notaría, los de honorarios profesionales y los del impuesto de sucesiones, supongo que serán deducibles de forma prorrateada con respecto al total de la masa hereditaria. Gracias

      Responder
      • PILAR on 24 marzo, 2019 21:14

        Efectivamente Ramón, los gastos de la herencia se prorratean sobre el total de la masa hereditaria, no se pueden descontar al 100% si hay más bienes.
        Un saludo y gracias por tu aportación

        Responder
    19. Cristina on 3 enero, 2019 23:45

      Herede una vivienda con un valor en el impuesto de sucesiones de 41000 euros. Tuve que pagar 7700 euros por el impuesto de sucesiones, al no ser familiar directo. Lo he vendido por 64000. A la hora de hacer la declaración este año, puedo deducir los 7700 euros, mas la plusvalía que pague, mas los gastos de notaria y de registro?
      Muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 24 marzo, 2019 22:33

        Sí Cristina. Pero, ten en cuenta que si el impuesto que pagaste de la herencia incluía más bienes, debes calcular la parte proporcional de los gastos pagados que corresponden al piso vendido. Un saludo

        Responder
    20. abogados alicante on 14 septiembre, 2018 9:49

      Estoy encantado de encontrar este blog. Quería daros las gracias por publicar esta maravilla. Sin duda he gozado cada pedacito de ella. Os te tengo agregados para ver más cosas nuevas de este sitio .

      Responder
    21. Francisco Torres Garcia on 23 junio, 2018 12:17

      Una pregunta, nosotros somos 6 hermanos y vamos ha hacer una donacion de 70000 a nuestro padre. Quisiera saber que impuestos tenemos por esto. Muchas gracias

      Responder
      • Pilar on 18 noviembre, 2018 13:24

        Francisco el impuesto de donaciones es diferente en cada comunidad autónoma. Por tanto, si quieres que te ayude ponte en contacto conmigo en privado para que mande el presupuesto de tu consulta y pueda hacerte el cálculo.
        Un saludo y gracias por contactar conmigo.

        Responder
    22. ROSA PEREZ on 27 marzo, 2018 20:47

      Hola Pilar, me puedes ayudar con esta duda?. Mi hijo recibió 20000 euros, por la venta de un piso heredado con varias personas mas, mi duda es la fecha de adquisición del bien tal como leí en tu blosg fue la del fallecimiento que fue 01-06-2001, por lo cual entiendo que si procede la aplicación del coeficiente de actualización, el cual según entiendo no se aplica a las adquisiciones después de 2014.gracias Roxy

      Responder
      • Pilar on 3 abril, 2018 22:02

        Efectivamente Roxy, los coefientes de actualización desaparecieron y el último año que se aplicó fue en el 2014.

        Responder
        • Louise on 11 octubre, 2018 19:38

          Hola Pilar

          Ahora estoy confundida,porque Rosa ha entendido y yo tambien,que si puedes utilitzar los coeficientes sobre adquisiciones antes de 2015,aunque vendes una vivienda ahora .
          Però en otra pàgina està escrito que si vendes una casa desde 2015 no se puede aplicar los coeficientes.
          Estoy esperando tu respuesta
          Gracias por todo la información
          Louise

          Responder
          • Pilar on 18 noviembre, 2018 13:07

            Hola Louse, veo que estás un poco liada con este tema. Hay dos tipos de coeficientes:
            1.- Los coeficientes de actualización se eliminaron para todas las ventas realizadas desde el 1/01/2015
            2.- Pero los coeficientes de abatimiento para inmuebles adquiridos antes del 01/01/1994 siguen en vigor. Por tanto, si vendes un inmueble antiguo anterior a esa fecha tendrá exenta una parte por la antiguedad.
            Esto lo explique en el artículo «Calcula el coste de vender el piso en 2014 o después«

            Responder
    23. ANTONIO POMBROL on 16 marzo, 2018 10:45

      Hoal Pilar. ¿ Puedo hacer declaración conjunta si he vendido una casa heredada de mi madre?

      Responder
      • Pilar on 20 marzo, 2018 1:05

        Antonio, siempre hay que ver las dos opciones y elegir la más favorable. Si tu mujer no tiene rentas o tiene pocos ingresos seguro que será mejor hacerla conjunta.

        Responder
    24. angel on 12 febrero, 2018 18:03

      Hola, Pilar, se descuenta en la venta del piso la plusvalía que uno abona al adquirirlo por herencia y la plusvalía al venderlo o solamente la de la venta.
      Gracia.

      Responder
      • Pilar on 27 febrero, 2018 20:56

        Hola Angel, puedes deducir las dos. Es decir, la plusvalía pagada por la adquisición al recibir el inmueble por herencia y la plusvalía de la venta. Un saludo

        Responder
    25. María on 13 diciembre, 2017 21:01

      Hola Pilar. Me gustaría preguntarte lo siguiente. Mis sobrinos y mi hermana en bienes gananciales, han heredado vivienda habitual, segunda residencia, y una vivienda de sus abuelos paternos. Mi pregunta es por la casa de los abuelos ya que sus tíos les han dicho que tienen comprador. La declaración de herederos la acaban de hacer. Antes de vender la casa heredada de sus abuelos tienen que tributar por el impuesto de sucesiones. O con sólo la declaración de herederos se podría vender.

      Responder
      • PILAR on 14 diciembre, 2017 20:08

        María, te confirmo que deben pagar el impuesto de sucesiones.

        Responder
    26. Ceferino on 3 abril, 2017 17:49

      He vendido una casa que herede de mis padres, no estaba inscrita en el registro de la propiedad por lo que para venderla hice declaración de obra nueva. En la declaración de la renta cual es el importe de adquisición que tengo que poner, el declarado en el impuesto de sucesiones o el declarado en la escritura de obra nueva.
      Un saludo

      Responder
      • PILAR on 14 diciembre, 2017 20:23

        Cefelino, el valor de adquisición que debes poner es el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones.
        Un saludo

        Responder
    27. Juan carlos on 3 abril, 2017 0:03

      Si no trabajo tengo que declarar a hacienda la venta de un piso entre 5

      Responder
      • Pilar on 7 abril, 2017 0:13

        Juan, te informo que obligan a declarar las ganancias mayores de 1.000€ o las pérdidas mayores de 500€

        Responder
    28. Hernan Huerta on 31 marzo, 2017 12:17

      Hola Pilar, te comento mi caso a ver si lo he entendido bien
      En 2008 falleció mi madre y heredé un apartamento que escrituramos por un valor de 120,000 euros. Este inmueble lo voy a vender este año por 62.000 euros. Entiendo que en la declaración de la renta tengo que indicar que ha habido una perdida patrimonial no?
      Los gastos de la inmobiliaria se pueden desgravar?

      Muchas gracias y enhorabuena por esta pagina

      Responder
      • PILAR on 14 diciembre, 2017 20:26

        Efectivamente, te confirmo que tienes una pérdida al vender por menor valor del importe declarado en la adjudicación de herencia y que puedes deducir todos los gastos incluidos los de la inmobiliaria.
        Un saludo y Gracias!

        Responder
    29. Jorge on 29 marzo, 2017 6:20

      Hola Pilar, me llamo Jorge, Gracias por tu trabajo, he leido detenidamente lo explicado y creo que en mi caso no tendria que pagar IRPF pero si declarlo, te explico para saber si me equivoco.

      Heredamos una propiedad que en el impuesto de sucesiones declaramos por 480.000eus , tambien ante notario la escritura figura por 480.000 eus, y asi fue al registro de la propiedad y asi se incribio, el misml año vendimos la casa por 480.000 eus y pagamos una plusvalia municipal por valor de 20.000 eus y unos gastos de notaria y registro de mas de 3.000 eus en total, segun lo que explicas, no deberiamos pagar plusvalia por el IRPF ya que no hemos tenido ganancias mas bien perdidas no? Gracias de verdad.

      Responder
      • PILAR on 14 diciembre, 2017 20:28

        Efectivamente Jorge, si lo has vendido por el mismo valor que se declaró en la adjudicación no tienes ganancia, sino pérdida por los gastos satisfechos.
        Un saludo.

        Responder
    30. Rosa on 17 marzo, 2017 11:43

      Buenos días Pilar:
      Mi hermano y yo recibimos la casa de mis padres como herencia al 50 por cien, hasta ahora la hemos tenido alquilada, pero ahora la queremos vender, y el me ha propuesto quedársela el y yo estoy de acuerdo, hemos fijado un precio que es superior a la valoración de escritura de herencia, y estamos de acuerdo los dos.
      Mis preguntas son:
      Esta venta sería como una compra-venta normal?
      Que impuestos debería pagar yo que soy la que vende?
      Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 14 diciembre, 2017 20:34

        Rosa, efectivamente es una compraventa «normal» y tendrás que pagar la plusvalía municipal y el IRPF por la ganancia obtenida.
        Un saludo

        Responder
        • Javier Lorenzo on 19 agosto, 2024 10:23

          Buenos días, creo que en este caso lo que habría seria una extinción de Condominio y no una compra-venta, se paga IRPF por las ganancias, pero esta exenta de la plusvalía municipal.
          ¿es correcto?
          Enhorabuena por este Chat, estoy encantado.
          Saludos

          Responder
          • Pilar on 19 agosto, 2024 16:46

            Hola Javier, gracias por tu comentario. Me alegro de que te guste.
            El artículo trata de la compraventa de un inmueble adquirido por herencia y la extinción del condominio que tú comentas no es una compraventa.
            La extinción del condominio es cuando un heredero o propietario del bien se queda con el 100% y también se pueden dar diversas casuísticas en el IRPF.
            Pero si lo que quieres es que te confirme que la extinción del condominio está exenta del pago de la plusvalía municipal, te confirmo que sí es correcto.
            Un saludo

            Responder
    31. CHARO on 10 marzo, 2017 12:37

      Buenos días Pilar.
      Mis padres fallecieron uno en 2008 y otro en 2009, heredamos entre tres hermanas un local, el cual hemos vendido en noviembre de 2016, el valor de adjudicación, fué muy superior al de venta de ahora.
      ¿Qué repercusión en IRPF tiene el dinero cobrado por la venta e ingresado en cuenta corriente?, todo el mundo me dice que por incremento de patrimonio, debo tributar, aunque tal aumento haya sido pérdida de valor.
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 12 marzo, 2017 13:11

        Charo te recomiendo que leas mi artículo «Cuanto tengo que pagar a hacienda si he vendido con pérdida» y si después te queda alguna duda ponte en contacto conmigo.
        Saludos

        Responder
    32. carmen on 10 marzo, 2017 10:31

      Púes Pilar, eres una joya hija, parece que juntas títulos cómo cuando de crios juntábamos estampitas…
      Gracias por el tiempo que dedicas a informar a los demás.
      Yo entré para saber si, heredada una vivienda y venderse esta por otra, esa 2º se seguia considerando privativa o esa pasaba a ser ya «normal» o sea mi ex podría usar eso cómo excusa para quitarme la casa dónde vivo ahora con mis hijos alegando que yo ya tengo otra o no? Porque dónde vivo es de los dos. Era del matrimonio. o sea de Bienes Gananciales.

      Responder
      • PILAR on 12 marzo, 2017 13:18

        Carmen muchas gracias por tus palabras.
        Te confirmo que los bienes heredados son siempre privativos, pero en temas de separación debes consultar un abogado.
        Un saludo

        Responder
    33. juan on 9 febrero, 2017 12:41

      hola, me gustaria saber si en caso de venta de piso heredado, se puede deducir el gasto de la escritura de la adjudicacion de la herencia. gracias de antemano.

      Responder
      • PILAR on 20 febrero, 2017 20:17

        Juan, por supuesto que sí puedes deducir los gastos de escritura de adjudicación de herencia, el impuesto de sucesiones, la plusvalía municipal, el registro de la propiedad y hasta los gastos de la gestoría. Todos los gastos son deducibles, aunque algunos de ellos debes prorratearlos según los bienes heredados.
        Un saludo

        Responder
    34. Juan Español on 8 febrero, 2017 12:32

      Buenos días:
      En mayo falleció mi madre, somos dos herederos e hicimos la aceptación de la herencia en el notario y la registramos. Ahora nos ha surgido un comprador para una finca proindivisa que nos ofrece más dinero del que se tasó dicha finca en el impuesto de sucesiones. ¿Cómo se declara , hay que hacer complementaria en la del impuesto de sucesiones, o como ganancia patrimonial en el IRPF, o ambas cosas?
      Gracias anticipadas

      Responder
      • PILAR on 20 febrero, 2017 20:32

        Juan tendrás que declarar la venta en el IRPF, no tienes que hacer complementaria del Impto. de sucesiones.
        Saludos

        Responder
    35. INMACULADA on 7 febrero, 2017 17:12

      Hola Pilar, somos tres hermanos que hemos heredado un piso en Madrid, uno un 60 por ciento, otro un 20 y el otro un 20. Lo acabamos de vender y no sabemos muy bien cómo pagar la plusvalia, si en conjunto los tres, o cada uno por su lado.
      Muchas gracias por adelantado.

      Responder
      • PILAR on 20 febrero, 2017 20:33

        Inmaculada, lo mejor es que paguéis cada uno vuestra parte de plusvalía.

        Responder
    36. Alberto on 21 enero, 2017 4:54

      Hola Pilar
      Gracias por el enorme trabajo que haces.
      Tengo unas dudas… Fallecio mi abuela en septiembre de 2015, por una serie de circunstancias se ha hecho la adjudicación de herencia en Septiembre de 2016, dias antes de cumplir un año desde su fallecimiento. Hemos heredado al 50% cada uno un piso mi hermana y yo en Madrid, pues mi abuela tenia hecho un testamento que en caso de pre-morencia de su única hija, sus bienes pasaban a sus subdescendientes, y yo en legado un piso en Andalucia, (en Andalucia, era su vivienda habitual) el cual he procedido a vender a los pocos dias, por el mismo precio que me adjudique ese legado, para saldar una hipoteca inversa, y si no lo hacia, cabria la posibilidad que el Banco fuera en un futuro contra mis propiedades o de mi hermana (si no quedaban contentos con la ejecución de la misma). Como y de que forma declararemos en renta este año, tanto mi hermana como yo?
      Gracia Pilar y un saludo

      Responder
      • PILAR on 29 enero, 2017 21:01

        Alberto, tendréis que declarar cada uno vuestra parte de los bienes adjudicados.

        Responder
        • Alberto on 30 enero, 2017 8:32

          Muchas gracias por tu respuesta Pilar y el enorme trabajo que haces. Un saludo

          Responder
    37. ESTER PRIETO SARRO on 17 enero, 2017 18:32

      Buenas tardes: soy Letrada en el Colegio de Abogados de León y puntualmente tengo que declarar la venta de una vivienda heredada por mis clientes residentes en México . El comprador retuvo el 3%, la venta se hizo el 19 de agosto de 2016 y la heredaron el 8 de junio de 2009. Estaba confeccionando el modelo 210 pero no hay manera, el programa cuando doy verificar me dice que el devengo es erróneo. Lo hago con el DNI del Colegio y si hago la predeclaración tampoco me deja. Entiendo que es el modelo 210 y antes era el 212 no es así?. Gracias.

      Responder
      • PILAR on 29 enero, 2017 21:08

        Hola Ester, es correcto, debe hacerse con el modelo 210 y poner en la fecha del devengo la fecha de la venta.
        Un saludo

        Responder
    38. Roberto on 27 diciembre, 2016 12:25

      Hola. Somos 3 hermanos que heredamos un piso de mis padres. El piso se ha vendido, se han pagado todos los impuestos y plusvalías que tocaban, y se ha repartido el dinero de la venta entre los 3. La pregunta es de ese dinero obtenido y ya ingresado en cuenta, cuanto toca pagar en la declaración de hacienda del año que viene,.
      Gracias y un saludo.

      Responder
      • PILAR on 2 enero, 2017 22:55

        Roberto, con la información que das es imposible darte una respuesta. Si quieres usa mi plantilla o ponte en contacto conmigo y solicita presupuesto.
        Un saludo

        Responder
    39. José Luis Hernández Marcos on 5 diciembre, 2016 21:27

      Buenas tardes,
      Voy a vender una finca rústica heredada de mis padres cuando fallecieron en el año 1969, creo que hay una desgravación de IRPF especiales para las fincas heredadas de hace 50 años, Le agradecería me confirmase si esto es cierto y que tanto por ciento sería aplicable en la venta de dicha finca.
      Gracias y un cordial saludo.
      José Luis

      Responder
      • PILAR on 8 diciembre, 2016 22:19

        José Luis, lo que hay es una exención por la antigüedad. No es un tema fácil de explicar pero puedes leerlo en este artículo «HE VENDIDO UN PISO ANTIGUO»
        Si necesitas ayuda con los cálculos mira el apartado de consultas personales y ponte en contacto conmigo, estaré encantada de atenderte.
        Un cordial saludo

        Responder
    40. esteban on 27 octubre, 2016 8:04

      buenos días….estupendísima aclaración.
      quisiera preguntar al respecto lo siguiente.
      cuando esta venta es de hace años y no se ha declarado porque la venta de la parte heredada se hace a plazos, en el caso de querer regularizar lo cobrado e incluirlo en la renta ¿hay que hacer una complementaria por cada año?
      supongo que debe de declararse la parte que se cobra anualmente…..

      Responder
      • PILAR on 5 noviembre, 2016 14:19

        Gracias Esteban!
        En tu caso tendrás que hacer la complementaria de la renta del año de la venta y las complementarias de los años en los que se ha ido cobrando los plazos.
        Si necesitas un asesoramiento mayor mira el apartado de consultas personales.
        Un saludo

        Responder
    41. José Antonio MALAVÉ Calero on 25 octubre, 2016 9:10

      He vendido una vivienda heredada de mi madre por 57000 euros.
      Mi madre falleció hace once años, sin testamento. El notario hizo la declaración de herederos, la escritura de herencia y la escritura de compra-venta.
      Tengo que tributar por el IRPF, pero no sé el precio de la vivienda al fallecimiento de mi madre, porque no tenía escritura.
      ¿Que debo hacer para no quedar mal con hacienda?

      Responder
      • PILAR on 5 noviembre, 2016 18:58

        José Antonio, el valor de adquisición es que puso el notario en la declaración de herederos.
        Saludos

        Responder
    42. Ana on 1 octubre, 2016 15:53

      Buenas tardes . Me deduzco en el modelo 650 junta de Andalucía de Andalucía , el 95/% del valor de la vivienda habitual de mi padre . La junta me obliga a mantenerla 5 años . Qué pasaría si la vendo antes, por ejemplo al año ?

      Responder
      • PILAR on 2 octubre, 2016 13:13

        Ana, si la vendes antes tendrás que hacer una declaración complementaria del Impuesto de Sucesiones y pagar la diferencia por no haber cumplido el requisito de permanencia de la vivienda habitual del fallecido.
        Un saludo

        Responder
    43. Joaquin on 30 septiembre, 2016 14:38

      Hemos vendido mis hermanos y yo una finca rústica que teníamos en proindiviso con unos primos el valor de adquisición es el de fallecimiento de mi padre¿ o es el de la fecha en que rompimos el proindiviso con mis primos y que se valoro también y pagamos por ello.

      Responder
      • PILAR on 2 octubre, 2016 13:19

        Joaquín, con la información que das no es suficiente para darte una respuesta.
        Depende de como se hiciera la disolución del proindiviso.
        Si necesitas asesoramiento personal mira el apartado de «consultas personales»
        Un saludo

        Responder
    44. JoseT on 23 marzo, 2016 12:29

      Hola Pilar. Gracias por tus artículos.
      Te comento… Una casa heredada. El valor de adquisición está claro que es el del impuesto de sucesiones (que debería ser el que aparece en las escrituras de herencia como valoración, no?). La fecha también queda claro que es la de fallecimiento. Ahora viene mi pregunta… Si se ha realizado una ampliación de obra nueva posterior a la herencia, el valor de esta ampliación se suma como si fuera una mejora? Evidentemente doy por hecho que todas las cantidades se dividen en el porcentaje que cada uno tiene de la casa, no?
      Gracias de antemano

      Responder
      • PILAR on 8 abril, 2016 20:25

        Efectivamente José, las ampliaciones son mejoras pero debes incluirlas con su fecha y valoración correspondiente.
        Saludos.

        Responder
        • JoseT on 21 marzo, 2017 16:02

          Quería aclarar si el valor de adquisición que tú mencionas que es el del impuesto de sucesiones es el mismo que la valoración hecha en las escrituras de herencia.

          Muchas gracias.

          Responder
          • PILAR on 14 diciembre, 2017 20:32

            José, normalmente coinciden los dos valores si se hace la adjudicación y el pago del impuesto por las mismas fechas más o menos. Pero a veces es costumbre pagar el impuesto para que no se pase el plazo y no se hace el reparto de bienes hasta pasado un tiempo y cuando se hace puede ser que las valoraciones hayan cambiado. En esos casos, debe tomarse como referencia el valor a la fecha del fallecimiento.
            Un saludo

            Responder
        • JoseT on 30 enero, 2019 17:28

          Hola Pilar,

          ¿A qué te refieres con incluir la fecha de las mejoras? Pensaba que ésta sólo suman en el valor de adquisición independientemente de cuándo se hayan hecho… En tu excel no pide la fecha de las mejoras. En el programa de la renta tampoco se puede poner. Me lo podrías aclarar? Muchas gracias de antemano. un saludo.

          Responder
          • PILAR on 24 marzo, 2019 21:29

            Las fecha sólo influye si una parte es anterior al 31/12/1994, ya que en ese caso puede haber parte con derecho a la aplicación de los coeficientes de abatimiento.
            Por cierto, tanto el programa de Renta, como mi plantilla tiene una casilla para indicar tanto la fecha de compra/mejora como la venta. En el caso de que una parte tenga derecho a los coeficientes de abatimiento hay que calcular cada parte por separado.
            Espero haberte aclarado tu duda.
            Un saludo

            Responder
    45. blbino motos valbuena on 15 marzo, 2016 13:25

      Tengo que declarar en declaración de la renta el dinero recibido de la venta de una casa heredada de mi padre, a parte del impuesto que ya se ha pagado por esa herencia en el registro de la propiedad. Gracias.
      Un saludo

      Responder
      • PILAR on 19 marzo, 2016 21:26

        Pues sí, debes declararla en la Renta. Son impuestos distintos.
        Saludos

        Responder
    46. Balbino MOTOS VALBUENA on 14 marzo, 2016 16:30

      14 de marzo 2016. 16,25 H.
      Somos seis hermanos y hemos vendido una casa en el 2015, que es una herencia de mi padre ya fallecido, él también la adquirió de una herencia de sus padres, mi padre hace que falleció siete años. ¿Tenemos que declarar el dinero recibido de la venta de dicha casa en la declaración de la renta de este año?.Gracias.
      Un saludo.

      Responder
      • PILAR on 19 marzo, 2016 21:39

        Sí, Balbino tenéis que declararla.
        Saludos

        Responder
    47. Teresa on 3 febrero, 2016 10:13

      Una excelente página

      Responder
      • PILAR on 5 febrero, 2016 23:36

        Muchas gracias Teresa!!

        Responder
    48. Manuel on 28 diciembre, 2015 0:06

      vamos a vender un piso heredado de mis suegros, tengo 2 partes de 6 del inmueble con una ganancia patrimonial aproximadamente de 40000euros a parte de pagar la plusvalia ese dinero lo tendria que poner como ingreso en mi declaración de la renta.
      gracias

      Responder
      • PILAR on 28 diciembre, 2015 13:27

        Efectivamente Manuel, la ganancia patrimonial obtenida por la venta de inmuebles hay que incluirla en la declaración de la Renta en la Base del Ahorro. Si necesitas ayuda con la declaración solicita presupuesto.
        Felices Fiestas

        Responder
    49. José Ojeda Gallego on 27 diciembre, 2015 13:14

      Algo que hecho en falta es: ? Como se declara en el impuesto (incremento o disminución
      patrimonial) la venta de un inmueble que es de tres propietarios al 33%¿.

      ? Se divide por tres el valor de adquisición¿ La suma de los tres resultados es lo
      ? se divide por tres el valor de transmisión¿ que cada uno declara.
      ? se dividen por tres los gastos a deducir¿

      Responder
      • PILAR on 28 diciembre, 2015 13:54

        Efectivamente José. En una venta de un inmueble compartido por 3 propietarios se dividen todos los importes entre 3, tanto los de venta como los de adquisición y los gastos.
        Un cordial saludo y felices fiestas!

        Responder
    50. mila on 14 septiembre, 2013 14:05

      Antes de nada agradecerte tu interes y felicitarte pues he aprendido bastante. Ahora me ha surgido una duda . Yo tengo un apartamento que heredé en 2001 al fallecer mi madre que lo tenía en un sufructo. Pero dicho apartamento ya había sido heredado anteriormente por los cinco hermanos que somos y mi madre al fallecer mi padre en 1986, Ahora bien de este apartamento se me otorga a mi 5 décimas partes y 1,25 a mis otros 4 hermanos,y yo les compro con otros bienes tambien heredados.
      Mi pregunta es la siguiente, si yo ahora quiero vender este apartamento, desde que fecha debo calcular y a que valor me acojo.Se que es muy lioso, pero necesito saber si me merece la pena vender o no.

      Responder
      • PILAR on 17 septiembre, 2013 20:23

        Mila gracias de nuevo por tu comentario y felicitación. En cuanto a tu consulta, tal y como he explicado en el artículo, la fecha de adquisición es la del fallecimiento de tus padres y el valor que tienes que tomar es el declarado en el Impuesto de Sucesiones o el comprobado por la Administración en el caso de que te lo hubieran revisado. Por tanto, tienes que calcular la ganancia obtenida para cada adquisición por separado, como si fueran 2 transmisiones realizadas en la misma fecha pero con valores y fechas distintas de adquisición.
        En fin, sé que esto no es fácil de entender y mucho menos de calcular, así que si necesitas un asesoramiento mayor mira el apartado de consultas personales.
        Saludos.

        Responder
    51. joana on 3 agosto, 2013 18:25

      Tengo una casa en Cataluña, donde vivo. Es mi residencia fiscal o habitual. Si con testamento, ya hecho, la hereda mi hijo, Deberá pagar mucho dinero para heredarla.En Cataluña, tengo entendido que es donde se paga más por heredar de padres a hijos. Cosa que mem parece funesto, e inaceptable. ¿que puedo hacer? Y en caso de que no pudiera pagar ¿se mle quedan al propiedad? O hay formas de pago, Gracias.

      Responder
      • PILAR on 5 agosto, 2013 18:46

        Joana, todos los impuestos se pueden aplazar y fraccionar solicitándolo a la Administración correspondiente. Saludos.

        Responder
        • joana on 6 agosto, 2013 0:33

          No acabo de encontrar una respuesta clara.Ya se que algumos impuestos pueden aplazarse.Pero en Cataluña, una vivienda que en otras comunidades se paga unos 1000 € por decir, en Cataluña, la misma vivienda por derecho de transmisión de padres a hijos se pagan unos 35.ooo € cosa muy muy diferente. Muchas gracias por su respuesta, pero estas cantidades tan exageradas de Cataluña de padres a hijos dudo que se puedan dar plazos y ya no me fio ni del gobierno de esta comunidad, gobierne quien gobierne. ¿podria decirme a quien podria preguntarlo? Si a un notario o un abogado. El problema de Cataluña en este sentido es muy grave. Y sólo pasa en esta comunidad, la transmisión de padrss a hijos. Muchas gracias por su respuesta. Un cordial saludo.

          Responder
          • PILAR on 9 agosto, 2013 17:57

            Joana, en la propia página de la Generalitat de Cataluña tienes toda la información sobre la solicitud de aplazamientos. Este es el enlace: Aplazamientos y fraccionamientos de impuestos en Cataluña Espero que esa información te ayude.
            Es cierto que hay muchas diferencias en la tributación autonómica y local pero es lo que tenemos, aunque no nos guste.
            Saludos.

            Responder
    52. FRANCISCO on 12 abril, 2013 18:02

      Hola buenas tardes agradeceros la información que aquí se publica pues a mi me ha sido de mucha utilidad ya que he heredado un piso de mi madre que posteriormente hemos vendido y no tenía ni idea de su tributación en renta y Vds. me lo han explicado con mucha facilidad

      Responder
      • PILAR on 15 mayo, 2013 1:44

        Muchas gracias Francisco, me alegro de haberte sido de utilidad.

        Responder
    53. JOSE on 31 octubre, 2012 0:16

      Hola¡
      Una herencia testada equitativamente y donde exclusivamente existe capital y bienes inmuebles es repartida en dos partes, una de ellas formada por una hermana, la otra por tres sobrinas.

      El impuesto ha sufragar por la hermana es casi el doble que la suma de los impuestos de las sobrinas.
      Es correcto? Y lógico?

      Gracias de antemano

      Responder
      • PILAR on 31 octubre, 2012 20:56

        José, la tarifa del impuesto de sucesiones es progresiva como la de Renta, por tanto a mayor base imponible mayor cuota. Por lógica si la hermana recibe el doble que las sobrinas, pagará casi el doble de impuestos. Si quieres que te revise el cálculo mira el apartado de consultas personales. Saludos

        Responder
    54. Ferran on 29 octubre, 2012 22:43

      Hola,
      Explico mi caso, en el año 1996 mi abuela vendió su piso a su hija y me puso a mi al 50% en la escritura, pero seguia viviendo ella. Yo nunca lo he declarado porque nunca he hecho uso del mismo, ni tampoco lo he desgravado, ni alquilado,etc. El ibi lo pagaba la abuela y siempre ha estado al corriente. Este año ha fallecido la abuela. Debo incluirlo en mi renta como una vivienda más? O sólo si lo vendo…

      Un saludo

      Responder
      • PILAR on 31 octubre, 2012 20:21

        Ferran, te confirmo que debes declarar el 50% de la renta imputada de la vivienda de tu abuela. Pero la oblgación no nace ahora con su fallecimiento, la tenías que haber declarado desde que escrituró a tu nombre el 50%, salvo que no estuvieras obligado a hacer Renta en aquella época. Saludos

        Responder
    55. Vicente on 30 agosto, 2012 18:01

      Hola Pilar,
      La pregunta es muy sencilla. Mi suegra de 75 años quiere vender una vivienda heredada de su padre en el año 92 pero que NO es su vivienda habitual.Tiene que pagar impuestos sobre esa ganancia aunque sea mayor de 65 años?
      Vicente

      Responder
      • PILAR on 30 agosto, 2012 19:13

        Hola Vicente, siento decirte que SÍ, tendrá que pagar en Renta y la plusvalía municipal.

        Responder
    56. luvima on 10 julio, 2012 0:19

      Buenas, me parece fantástico la atención que tienes con todos los que necesitamos tu ayuda. Mi duda es sobre una herencia recibida en 2010 de un fallecido en 2002. Se valoró en 2010 l herencia a valor real para vender el inmueble. Se declara a Hacienda la transmisión valorando el inmueble por el valor dado en 2010 cuando se acepta la herencia, pero con fecha del fallecimiento. Hacienda dice que esa valoración no se puede poner y que hay que buscar un tasador que valore el bien a precio del año 2002. ¿Eso es así? Se valoró aconsejados por la Notaría a valor real para que hubiera el mínimo incremento de patrimanio. Gracias de antemano por tu atención.

      Responder
      • PILAR on 11 julio, 2012 0:03

        Muchas gracias Luvima. En cuanto a tu consulta, efectivamente el valor de adquisición para el calculo de la ganancia obtenida en Renta, cuando se vende un inmueble adjudicado por herencia de un ejerccio prescrito, hay que poner el valor a la fecha del fallecimiento y no el de la adjudicación.

        Responder
    57. Ana on 27 mayo, 2012 19:54

      Hola Pilar, tengo que declarar en el presente ejercicio del IRPF la ganancia patrimonial obtenida por la venta el año pasado de un piso que heredé de mis padres en dos fechas distintas. En 2004, cuando falleció mi padre, heredé la nuda propiedad, valorada en 48.000 € en la herencia, adjudicándosele a mi madre el usufructo. En 2010, al fallecer mi madre, heredo de ella el usufructo, que valoraron en 43.000 € en la herencia. He leído en el foro que debo plantear la venta como dos transmisiones con fecha de adquisición distinta, pero, ¿cómo debo separar el valor de la venta? Si la suma de las dos partes heredadas asciende a 91.000 €, correspondería un 52.75% a la nuda propiedad y un 47.25% a la parte del usufructo, ¿debo prorratear en estos mismos porcentajes el precio de la venta? Muchas gracias de antemano. Un saludo.

      Responder
      • PILAR on 27 mayo, 2012 20:29

        ¡¡¡Muy bien Ana!!! lo has hecho perfecto!!! Me alegro de que me hayas entendido, me da mucha satisfacción pues sé que estos temas son complejos y mucha gente no los entiende por muchas explicaciones que doy. Un saludo.

        Responder
    58. manuel on 8 mayo, 2012 20:35

      Pilar,soy hijo único y en 2010 falleció mi padre y hice declaración de herederos y entre la herencia hay una casa a su nombre y hice el pago de plusvalía y en hacienda,pero en 2011 fallecio mi madre y he hecho los mismos tramites de su parte ya que estaban en gananciales,tengo que meterlo en la declaración de la renta o nó.gracias.

      Responder
      • PILAR on 9 mayo, 2012 0:22

        Manuel siento mucho el fallecimiento de tus padres. No te preocupes, en Renta sólo tienes que añadir la casa en el apartado de rendimientos de inmuebles, poner la referencia catastral, el % de titularidad, el valor catastral y número de días que lo has tenido, contando desde la fecha de fallecimiento. Un saludo.

        Responder
    59. MJ on 28 enero, 2012 16:06

      Ejemplo práctico con duda:

      Heredo vivienda 1997, vendo vivienda en febrero 2011, Valoración Sucesiones 60000, gastos de notaría 10000 y Precio de venta del inmueble 120000.

      No procede la aplicación de la disposición del régimen transitorio por tanto solo acualizo los 60000.
      60000×1,2908= 77448 €

      PyG Patrimonial = 120000-77448=42552 €

      Consulta:

      A esos 42552 € puedo descontarles los 10000 que me costo la notaría???

      Gracias por hacer de los impuestos algo tan sencillo en tus palabras….de andar por casa

      Responder
      • PILAR on 8 febrero, 2012 0:56

        Mª José, si los gastos de la notaria son de la adjudicación de herencia, debes multiplicarlo tambien por el coeficiente de actualización de su año. Es decir, suponiendo que los gastos de la herencia fueran todos del mismo año del fallecimiento, para calcular el valor de adquisción actualizado debes sumar todos los importes (valor de sucesiones+ gtos. notaria+ gtos.registro+ impuesto pagado de sucesiones+ plusvalía del ayuntamiento) y ese total lo multiplicas por el coeficiente del año que corresponde. Si los gastos se han producido al año siguiente del fallecimiento, tendrá que aplicar un coeficiente al valor de adquisición y otro a los gastos.
        Muchas gracias por tu comentario, me alegro de poder facilitaros las declaraciones. Un saludo

        Responder
    60. Loly on 23 enero, 2012 7:50

      Muy buenos días Pilar, muchísimas felicidades por tu blog y sobre todo, millones de gracias por echarnos una mano a todos los que somos bastante poco entendidos en ciertos temas que tú controlas de maravilla.

      Mi duda es respecto al cálculo de la ganancia y del precio de adquisición, que te lo han preguntado miles de veces, pero como cada uno tenemos un caso… pues me he perdido.

      Mi madre falleció hace cinco años, siendo yo su única heredera (privativa). Ahora quiero vender el piso que está a mi nombre y que el notario valoró en una cantidad en las escrituras y por esa cantidad pagué ei impuesto de sucesiones. ¿Es esta cantidad la que tengo que poner como precio de adquisición independientemente de lo que yo pagara de sucesiones? Si es esta la cantidad, cuando haga el cálculo con tu página excel, en gastos míos, puedo incluir todos los que me generó la herencia del piso?

      De nuevo muchísimas gracias por tu ayuda. Que pases un estupendo día.

      Responder
      • PILAR on 12 febrero, 2012 17:53

        Loly, muchas gracias por tu comentario. Efectivamente el valor de adquisición es el que se puso como valoración para la liquidación del impuesto de sucesiones y te podrás descontar la parte proporcional de los gastos de la herencia, etc. En cuanto a la plantilla, si quieres esperate unos días a que la actualice con los nuevos tipos impositivos aprobados a partir del 1/1/2012. Disculpa la tardanza de mi respuesta, a veces se me acumulan las consultas. Un abrazo.

        Responder
    61. Emilio on 10 diciembre, 2011 11:11

      Buenos días, Pilar. Mi pregunta es la siguiente:
      Hace 20 años falleció mi padre, con lo que heredé el 50% de un piso. El mes pasado falleció mi madre, con lo que heredé la otra mitad. Si quiero ahora vender ese piso, ya has comentado a otros que tengo que plantearlo como dos ventas distintas, cada una con su valor de adquisición en los momentos de los fallecimientos. Entiendo que el valor de venta es el 50% para cada uno ¿estoy equivocado?
      Muchas gracias y pido disculpas de antemano si mi pregunta es repetitiva, pero no lo tengo claro.

      Responder
      • PILAR on 10 diciembre, 2011 18:27

        Hola Emilio, en primer lugar darte mi pesame por el fallecimiento de tu madre. Y en segundo lugar no tienes que disculparte por la repetición de la pregunta porque veo que te has leido los comentarios y eso es señal de que no quedó muy claro. Por tanto, te agradezco la pregunta y te conformo que sí. Hay que calcular la parte proporcional del valor de venta que corresponde a cada adquisición, que en tu caso es el 50%, aunque a veces esto se complica con los usufructos, cuando el conyuge que sobrevive se reserva el usufructo vitalicio.
        Un saludo.

        Responder
    62. rafael on 1 diciembre, 2011 19:15

      al fallecimiento de mi madre 2003 mi padre esta en el piso hasta su fallecimiento 2009 pagamos plusvalia ese año, al recibir la herencia, al venderlo sin ganacias 180.000-124.000 euros, el ayto. nos exige pagar otra plusvalia, es asi que tenemos que volver a pagar.

      Responder
      • PILAR on 2 diciembre, 2011 17:49

        Hola Rafael, la plusvalía municipal no tiene nada que ver con la ganancia obtenida. Se calcula sobre el valor del terreno que viene en el recibo del IBI y grava el aumento del valor del terreno desde la fecha de adquisición hasta el momento de venta o fallecimiento del titular, aplicando unos coeficientes que vienen regulados en las ordenanzas fiscales municipales en función de los años que han pasado. Un saludo.

        Responder
    63. María on 18 agosto, 2011 14:13

      Hola,

      Mi padre ha fallecido dejando en testamento una casa a partes iguales entre mi hermana y yo. Según conta en las escrituras el valor del inmueble sería de 214000€. Mi hermana quiere que se tase la casa porque cree que el valor de mercado es superior al precio que te indico y porque si estas dentro de mis posibilidades la querría comprar para quedarme yo con ella.¿Quien tasa el inmueble? Si el precio es muy superior al marcado inicialmente, se pude solicitar más peritajes. Por último, si finalmente no puedo comprar la otra parte, ¿me pueden obligar a vender la mía sin yo quererlo.

      Muchas gracias,
      Espero tus comentarios.

      Responder
      • PILAR on 23 agosto, 2011 16:33

        Hola María, hay muchas empresas que se dedican a tasar o valorar los inmuebles, pero las mismas inmobiliarias de tu zona te pueden decir a cuanto se está vendiendo el metro cuadrado. Puedes solicitar todas la valoraciones que quieras, pero nadie te puede obligar a vender tu parte si no quieres, salvo que tenga una hipoteca y no pagues tu parte de la deuda. Un saludo.

        Responder
    64. jesus on 16 agosto, 2011 10:34

      Enhorabuena por tu blog en primer lugar. Tengo una duda, estoy pensando hacer testamento, pues una conocida se ha quedado viuda , tiene una hija menor y tienen problemas para vender el piso (comprado en gananciales) por ser su hija menor. Me puedes explicar como evitar estos problemas?
      Yo tambien estoy casado en gananciales, poseo una casa (gananciales) y tengo un hijo menor(8 años). Existe algun de evitar estos problemas?

      Responder
      • PILAR on 17 agosto, 2011 18:20

        Jesús, lo siento no soy abogada y no te puedo dar recomendaciones legales. Pero, si no quieres tener problemas con la herencia como le ha pasado a esa conocida tuya, te recomiendo que hagas testamento y visites un abogado. Pues, los hijos son herederos forzosos y no los puedes desheredar, lo que sí podéis hacer es asignaros el tercio de mejora y el usufructo vitalicio del tercio de libre disposición.
        Te dejo un par de enlaces que he visto en internet, pero seguro que si buscas un poco encontrarás más:
        iabogado.com/guialegal
        Estudio Jurídico Marcos
        Saludos.

        Responder
    65. Carmen on 5 agosto, 2011 14:30

      En primer lugar muchísimas felicidades por el blog. Te cuento mi duda. El mes pasado procedimos a la segregación de una finca que era indistinta 50% de mi tio y 50% de mi padre. Este falleció el 2007 sin testar. La cuestión es que despues de segregada la finca y partida, ha quedado un 50% a nombre de mi tio, y el 50% restante a nombre mio y de mi hermano (por ser los nudos propietarios-mi madre es usufructuaria-).Tengo que decir que es una finca calificada de urbana pero no es vivienda habitual de nadie. El valor de la finca mia y de mi hermano es de 110.000 euros (segun documento de notaria del mes pasado). Ahora nos ha salido un comprador y mis preguntas son: 1)En mi declaración de hacienda del próximo año yo deberé pagar el 20% de mi 50% del incremento patrimonial? es decir, si lo vendemos por ejemplo por 850.000, el incremento patrimonial seria de 740.000€ (¡que barbaridad!). De ese incremento deberiamos pagar a hacienda el 20%, que serian 148.000 € (dejamos aparte las posibles deducciones para hacerlo más simple), que corresponderian 74.000 a mi y 74.000 a mi hermano. Es correcto?
      2) y mi otra pregunta, es si mi hermano no paga su mitad a hacienda, me la pueden reclamar a mi??
      Gracias por todo, un abrazo y buen verano!!

      Responder
      • PILAR on 5 agosto, 2011 14:44

        Gracias Carmen, me alegro de que te guste. Pero te informo que para poder contestarte a la primera parte de tu consulta debes hacerte suscriptora. En cuanto a la 2ª parte, a ti no te pueden reclamar la parte de tu hermano, salvo que seas su tutora legal. Yo también te deseo que pases un buen verano. Otro abrazo para ti.

        Responder
        • Carmen on 5 agosto, 2011 14:52

          Voy! de que nivel?? cuando lo haga tengo que volver a escribir aqui la pregunta? 🙂 Graciassssssssssssss

          Responder
          • PILAR on 5 agosto, 2011 19:08

            Carmen, te he mandado un correo privado. Mira tu e-mail. Gracias a ti por hacerte suscriptora.

            Responder
    66. jose m. on 1 agosto, 2011 14:14

      hola Pilar,
      solo cabe admirar tu trabajo, me ha sido de mucha utilidad leer tus respuestas.
      mi mas sincera felicitación y mucho ánimo para continuar.
      éxitos y gracias.

      Responder
      • PILAR on 1 agosto, 2011 17:00

        Muchísimas gracias Jose M. por tus ánimos y felicitaciones. Me alegro de haberte sido útil. Yo también te deseo mucho éxito con con tu web. Saludos.

        Responder
    67. mariona on 12 julio, 2011 19:06

      Buenas tardes Pilar, primero de todo felicitarte por tu blog.
      Tengo una duda, este año he vendido una vivienda que heredé de mi padre, pero me surge una duda, a la hora de hacer la declaración de la renta que valor debo poner como adquisición, el de aceptación o el del impuesto de sucesiones. Es que el se sucesiones es superior al de aceptación, por tema de mínimos fiscales.

      Muchas gracias de antemano.
      Saludos

      Responder
      • PILAR on 18 julio, 2011 19:31

        Hola Mariona, debes poner el valor declarado en el Impuesto de Sucesiones, pues se supone que es el valor de mercado a efectos fiscales. Un saludo.

        Responder
    68. David on 4 julio, 2011 19:48

      Hola de nuevo Pilar haber si me puedes aclarar el tema sobre un inmueble heredado en 1996 de una persona que no era familiar y vendido en 2010.

      Hay te dejo la pregunta ¿Cual seria el valor de adquisicion de dicho inmueble si en su dia no se hizo el pago del impuesto de sucesiones y la hora de la adjudicación de herencia que fue en el 2006 ya estaba prescrito dicho impuesto?

      Es que en el apartado este no lo dejas claro entoces de hay mi duda.

      Esperando tu respuesta recibe un cordial saludo y que sepas que tienes un blog estupendo donde podemos aprender mucho.

      Responder
      • PILAR on 5 julio, 2011 0:51

        Hola David, cuando no hay liquidación del impuesto de sucesiones y donaciones, hay que declarar el valor de mercado. Te adjunto enlace a la consulta de la Direccion General de Tributos nº 1093-2001. Pero no me preguntes como calcular el valor de mercado pues no tengo ni idea, aunque supongo que habría que ver a como estaba el valor del metro cuadrado en aquella epoca por esa zona.
        Me alegro de que te guste el blog. Un cordial saludo.

        Responder
        • David on 5 julio, 2011 2:49

          Muchas gracias por tu contestacion el gestor a puesto en la declaración de la renta el valor que se le puso en adjudicacion de la herencia en el 2006 con los coeficientes del año de adquisicion del bien inmueble que fue en el año 1996 fecha del fallecimiento.

          Responder
          • PILAR on 5 julio, 2011 19:12

            Efectivamente, es lo que suele hacer, pues se supone que en el Impuesto de sucesiones se liquidó por el valor que tenía el inmueble para el reparto y adjudicación de herencia.

            Responder
            • David on 5 julio, 2011 21:25

              Muchas gracias otra vez por responderme y animo con el blog que esta estupendo saludos desde Toledo Pilar.

            • PILAR on 5 julio, 2011 23:50

              Muchas gracias a ti por seguirme y animarme a continuar. Un abrazo desde Murcia.

    69. Pablo on 23 junio, 2011 10:31

      Fantástico blog. Mi consulta es sobre una casa antigua que no había tenido movimiento registral alguno desde 1.900. El año pasado se actualizó la inscripción registral en favor de mi tía y mi padre, que habían estado pagando los recibos de contribución del inmueble los últimos 30 años, y acto seguido se vendió. ¿ Cómo tributar la ganancia de esa renta?.

      Responder
      • PILAR on 24 junio, 2011 0:57

        Gracias Pablo, me alegro que te guste.
        No sé a que te refieres cuando dices que «se actualizó la inscripción registral en favor de …»
        En cualquier caso, te informo que sólo contesto consultas personales a suscriptores de la Web. Hazte suscriptor e intentaré ayudarte. Un saludo.

        Responder
    70. Anyela on 20 junio, 2011 10:31

      Estimada Pilar, quisiera saber si es posible cambiar el valor de un bien en unas escrituras de herencia, pues nos hemos dado cuenta de que está muy por debajo del precio de mercado. La gestión nos la hizo un gestor amigo de la familia y creemos que nos lo ha hecho mal.
      Un cordial saludo y gracias de antemano.

      Responder
      • PILAR on 22 junio, 2011 1:54

        Anyela, para corregirla debes hacer una declaración complementaria. Lee el artículo «me he equivocado ¿como corrijo la declaración presentada?», pero no hagas caso de la menciones a las casillas y el programa PADRE, eso es para la Renta y tu tienes que hacer una complementaria del Impuesto de Sucesiones.

        Responder
    71. yanira on 1 junio, 2011 20:14

      buenas tardes, mi duda es sobre una venta de un piso recibido en herencia pero en dos momentos: desde 1980 hasta 2009 tenía un 50% del mismo, y a partir de 2009 tengo el 100%, lo vendi en 2010, y mi duda es cuando tengo que poner fecha de aquisición tengo que poner la fecha de 2009 (cuando adquirí el 100%), o la de 1980 (cuando adquirí el 50%)??
      Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 5 julio, 2011 1:03

        Yanira, hay que declararlo como dos fechas distintas de adquisición, como si fueran dos transmisiones. Disculpa que no contestara antes, aunque más vale tarde que nunca.
        Un saludo.

        Responder
    72. Virginia on 29 mayo, 2011 9:26

      El 1 de Diciembre de 2009 falleció mi tia dejándome en herencia 1 piso. La declaración de heredera y pago del correspondiente impuesto de sucesiones fué en fecha 28 de Mayo de 2010. ¿ Debo declarar este año el piso heredado o puedo hacerlo el año que viene al haber pagado el impuesto de sucesiones en el 2010 ?.Muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 5 julio, 2011 1:00

        Virginia, debes declarar en la renta del 2010 la renta imputada del piso adquirido de todo el año. Cuando se hacepta la herencia, la aceptación tiene efectos desde la fecha del fallecimiento.
        Disculpa la tardanza de mi respuesta, no había visto que estaba tu comentario pendiente de contestación.
        Un saludo

        Responder
    73. rafael on 25 mayo, 2011 21:46

      Hola Pilar: tengo una duda acerca de como debo declarar la venta del piso que recibi en herencia, te comento el caso
      soy jubilado y mi padre fallecio en el 1984 legando a su conyuge que era mi segunda madre el usufructo universal y vitalicio de su herencia e instituyendo herederos a todos sus hijos(5); al morir mi segunda madre en feb de 2008 esta tambien deja dos herederos mas, en dic2008 se adjudica la herencia y heredamos la casa donde vivia del que me corresponde un 10% fué valorado en 120000€(12000 € mi parte), el 30 de sept 2010 lo hemos vendido en 90000€(9000 € mi parte), mi pregunta es en la declaracion del irpf tengo que imputar como renta inmobiliaria el 1,1 % al ser el valor catastral revisado, hasta la fecha de venta? entiendo que ha habido perdida patrimonial puesto que la tasación de adquisición fué de 120000 y la venta de 90000?

      Responder
      • PILAR on 26 mayo, 2011 1:10

        Hola Rafael, efectivamente debes imputar el 1,1% del valor catastral por los días que lo has tenido hasta la venta. En cuanto a la venta, parace que sí has tenido una perdida. Saludos.

        Responder
      • rafael on 29 mayo, 2011 13:06

        hola Pilar , en relacion a mi anterior correo el nº 3 de 25 de mayo sigo teniendo una duda y es en cuanto a la fecha de adquisicion, como tu dices esta es desde que se produce el fallecimiento y no se en mi caso cual es, como ya te dije soy jubilado mi padre se caso dos veces del primer matrimonio somo 5 hermanos y luego se volvio a casar sin dejar mas herederos, él murió en el año 1984 y nos dejó a sus 5 hijos herederos instituidos por partes iguales y a mi 2ª madre le dejó el usufructo universal y vitalicio de su herencia; en el año 2008 murió mi 2ª madre y en su testamento instituye herederos por partes iguales a sus dos hermanos; y mi pregunta es ¿la fecha de adquisicion es desde la muerte de mi padre que me nombra heredero o por el contrario es la fecha de la muerte de mi madre que es cuando se adjudica la herencia?

        Responder
        • PILAR on 31 mayo, 2011 1:24

          Rafael, tienes que declararlo como 2 operaciones de venta con la misma fecha de transmisión pero una con fecha de adquisición del fallecimiento de tu padre y otra de tu 2ª madre. A cada una le pones sus crorrespondientes gastos. Saludos.

          Responder
    74. Jose on 24 mayo, 2011 13:27

      Hola,Pilar,tengo duda sobre una casa heredada por la madre(50%) a la muerte de su hijo en 1989,la otra mitad la pertenece a su viuda,matrimonio sin hijos,en 1990 fallece la madre con lo que la casa la heredan sus otros hijos(hermanos del fallecido en 1989) a partes iguales.Ahora en 2010 se vende la casa,para ello hacen ante notario declaración de herederos que estaba sin hacer,entonces suponiendo que la fecha de adquisición para declarar en variación patrimonial es el año 1990(cuando fallece la madre de quién heredan)¿cual es el valor de adquisición si no pagaron en su dia impto de sucesiones por dicha casa y ahora ya ha prescrito con lo cual no hay valor de esa fecha?,en la información que manda hacienda a través de los datos fiscales pone el mismo valor de adquisición que el de venta,no sé si se puede poner el mismo,pero tambien pone el mismo año la fecha de adquisición(fecha de escritura de declaración de herederos)y de venta(fecha de escritura de venta),si pongo fechas iguales de adquisición y de venta legalmente no es correcto pero por otra parte tampoco hay ganancia ni perdida patrimonial por tener los mismos valores,mas bien perdida si se meten los gastos de notario y registro,es que si pongo fecha de adquisición la del fallecimiento de la madre no sé que valor de adquisición poner,no voy a poner el de venta que ésw el único que tengo y el que me facilita hacienda porque sino tengo bastante perdida.Por eso sobre todo mi duda es el valor de adquisición,gracias.

      Responder
    75. Jesus on 23 mayo, 2011 22:18

      Buenas noches Pilar:

      Me gustaria saber si me puedes resolver una duda. He leido tanto este articulo como los anteriores que has publicado referentes a trasmision de inmuebles pero no me queda claro como aplicarlos a este caso: Inmueble comprado en Mayo del 94 por un matrimonio, la mujer fallece en el 97 y su mitad pasa al marido (1/6) y sus dos hijos (2/6).En 2010 se vende. ¿Se puede aplicar coeficiente de abatimiento al total de la ganancia o solo al 50% del marido-no heredado-?

      Muchas gracias por tu tiempo y felicidades por este pedazo de blog con tanta ayuda

      Jesus

      Responder
      • PILAR on 25 mayo, 2011 23:19

        Jesús, los coeficientes de abatimiento se aplican solo al 50% adquirido en el 94 por el marido, pero no al resto adquirido en el 97. Muchas gracias por tu felicitación y agradecimiento. Saludos.

        Responder
    76. sonia on 20 mayo, 2011 16:11

      Perdona he enviado sin querer. como te contaba el su renta supera los 30000 euros (bruto que cobra) pero la mia no entonces no se si como yo cumplo los requisistos pero el no esta bien liquidado el impuesto gracias

      Responder
      • PILAR on 22 mayo, 2011 0:39

        Buenas noches Sonia, te copio los requisitos para poder liquidar el impuesto al 5% para viviendas habituales de jovenes en Cataluña:
        •El contribuyente debe tener 32 años o menos.
        •Su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar, en su última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas no podrá exceder de 30.000 euros.

        Por tanto, lo que tienes que ver no es sólo el bruto, sino la suma de las casillas 455 + 465 de la declaración de Renta o Borrador y descontar el importe de la casilla 685 del minimo personal y familiar.
        Un saludo.

        Responder
        • sonia on 22 mayo, 2011 21:34

          Hola pilar muchas gracias por su respuesta solo me queda una pequeña duda y es que si el maximo de 30000 euros en la cuota es por cada uno o los dos juntos gracias

          Responder
          • PILAR on 23 mayo, 2011 21:16

            Sonia, no estoy segura. Me imagino que el límite es individual, pero te adjunto el enlace a la página de Tributos de Cataluña para lo veas tu misma, pues yo no la conozco. Saludos.

            Responder
          • Ella on 30 junio, 2011 16:22

            You really saved my skin with this infomratoin. Thanks!

            Responder
    77. sonia on 20 mayo, 2011 16:10

      Buenas tardes tengo una duda sobre el impuesto de transmisiones patrimoniales en mayo de 2010 compre un piso en barcelona y me liquidaron el impuesto al 5%. Yo tenia 30 años y mi marido 31 pero la renta de el supera los 30000 euros de base (si tenemos que mirar el bruto q

      Responder
    78. Juan Carlos on 11 mayo, 2011 14:50

      Tengo unas dudas a las que no encuentro solución por ningún lado y quería ver si me las pueden resolver.
      Mi mujer y sus hermanos han vendido en 2010 el piso que heredaron de sus padres. Mi suegro murió en marzo de 2009 y mi suegra en septiembre del mismo año.
      Las dudas que tengo son de cara a la ganancia patrimonial en la declaración de hacienda. Una es qué fecha de adquisición hay que poner. Es la primera, la segunda o hay que separarlo como si fueran 2 inmuebles.
      La otra duda es respecto al valor de adquisición. Se puede sumar lo pagado en el impuesto de sucesiones pero sólo la parte proporcional de la vivienda, ¿cómo se calcula esta proporción?
      Gracias.

      Responder
      • PILAR on 12 mayo, 2011 1:11

        Hola Juan Carlos, normalmente se introducen como dos ventas por haberse adquirido en distintos momentos. Pero, en tu caso, al haberse producido el fallecimiento de los padres en el mismo año (con diferencia de unos meses) el coeficiente de actualización es el mismo y por tanto no haría falta complicarse tanto. No creo que tengas problema por ponerlo como una sola venta.
        – En cuanto a la fecha de adquisición, creía que lo había dejado claro en el artículo, la que se pone es la del fallecimiento. En tu caso, puedes poner cualquiera de las dos, pues como te digo al ser del mismo año no tienes problema.
        No quiero parecer grosera, pero ¿has leido el artículo o es que no se entiende esta parte? Agradecería cualquier comentario para aclarar las dudas o si tengo que cambiar algo de la redacción o explicación que doy en el mismo.
        – Para calcular la proporción de los gastos del impuesto de sucesiones, haz una simple «regla de 3». Es decir, si del total se pagó por ejemplo 1000€ y el piso es un 60% del total de la masa hereditaria, aplica ese porcentaje a los gastos deducibles.
        Espero habertelo aclarado algo más. Un saludo.

        Responder
        • Juan Carlos on 12 mayo, 2011 14:29

          Lo primero de todo, gracias por tus respuestas y aclaraciones Pilar. Por fin lo tengo claro.

          En cuanto a la redacción de lo escrito, creo que no haría falta cambiar nada. Yo por lo menos, tengo claro que la fecha de adquisición es la del fallecimiento. Si te fijas, cuando hablo de fechas, lo hago de las fechas de ambos fallecimientos no de fechas de aceptaciones de herencias, etc. Mi duda era si tenía que reflejar las dos fechas por separado, o si era una sola, cuál de ellas.

          Una vez más, gracias por la celeridad de tus respuestas.

          Responder
          • PILAR on 13 mayo, 2011 19:42

            Gracias a ti. Y ruego me que disculpes, por no haberte interpretado bien. Un cordial saludo.

            Responder
            • Digger on 30 junio, 2011 12:06

              What an aewsmoe way to explain this—now I know everything!

    79. Mercedes on 3 mayo, 2011 21:12

      Si vendo la vivienda que he heredado y me compro otra como primera vivienda ¿que impuesto tengo que pagar? la diferencia entre el valor de la vivienda y por el precio que la he vendido. y al reinvertirlo en otra vivienda para vivir en ella me deducen. Gracias.

      Responder
      • PILAR on 4 mayo, 2011 0:48

        Hola Mercedes, si el inmueble heredado no era tu vivienda habitual, aunque reinviertas todo el dinero de la venta, debes pagar por la ganancia obtenida, es decir, no tienes derecho a la exención por reinversión.
        – Para saber cuanto tienes que pagar utiliza la plantilla para calcular el impuesto por la venta de un inmueble o bien haz una simulación con el programa de la Renta de este año.
        – En cuanto a la deducción por vivienda, podrás deducir las cantidades que pagues con los límites actuales de la nueva deducción por vivienda que dependerán de la base imponible de tu renta de cada año. Para este tema te recomiendo que leas «Deducción por vivienda en 2011»
        Un saludo.

        Responder
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