Hasta ahora no había escrito nada sobre la tributación de las sociedades, por entender que se salían del título de este blog. Sin embargo, a veces es necesario conocer a que tipo impositivo tributan las empresas, por ejemplo para ver si interesa crear una PYME para ejercer la actividad empresarial o hacerlo como autónomo o simplemente para satisfacer la curiosidad o tomar determinadas decisiones, como pregunta Jonathan.
Por ello os dejo a continuación este pequeñísimo resumen de los tipos generales de tributación de las sociedades que se aplican a los beneficios (ingresos menos gastos) declarados por las empresas, sin entrar a más detalle sobre el cálculo de la base imponible, ni deducciones, pues como he dicho al principio se sale del título de este blog:
Tipo general de sociedades: 30%
PYMES
Para las empresas que facturan menos de 5 millones de euros y la plantilla media es inferior a 25 empleados:
Para el año 2011 y 2012, si tiene al menos un trabajador durante todo el año y ha mantenido el empleo respecto al ejercicio anterior (es suficiente con que haya tenido un empleado en el 2011 y el 2012 lo mantenga) o ha aumentado el número de trabajadores, tributan en una escala de dos tramos:
- 20% por los primeros 300.000 euros
- 25% por el resto
Si no tiene trabajadores, en la empresa y sólo trabajan los socios o administradores o ha disminuido el empleo respecto al año anterior, los tipos pasan a ser:
- 25% por los primeros 300.000 euros de base imponible
- 30% del resto.
Espero que este artículo sirva para satisfacer, aunque sea en parte, la curiosidad de algunos lectores sobre la tributación de las sociedades, a pesar de lo breve y escueto que es por los motivos ya comentados al principio.
Si te ha gustado este artículo compártelo en tus redes sociales y si todavía no te has suscrito y quieres recibir mis artículos por mail de forma gratuita, sólo tienes que introducir tu correo en la esquina superior derecha del blog y confirmar la suscripción del correo que recibirás pinchando en el enlace que se adjunta.
Si necesitas asesoramiento personal hazte suscriptor de pago.
3 comentarios
Ojo con la aplicación del tipo del 20%, se refiere al comparativo de la plantilla media de 2008.
pag. 514, del manual del imp.soc.2011, Disposición adicional duodécima.
Miguel, muchísimas gracias por tu aclaración. Un cordial saludo
Ojo a la hora de aplicar el tipo del 20%, que el condicionante de mantener la plantilla debe compararse con el periodo de 2008.
pg. 514, del manual del imp.soc.2011, Disposición adicional duodécima
http://www.agenciatributaria.es/static_files/AEAT/Contenidos_Comunes/La_Agencia_Tributaria/Informacion_institucional/Campanias/Sociedades_e_IRNR/2011/ManualSociedades2011.pdf