Un conocido, de tantos que han sido objeto de un expediente de regulación de empleo, como buen ahorrador, iba a depositar el dinero de su indemnización en un plazo fijo y me preguntó si en la cuenta tenía que estar él sólo de titular o debía poner también a la mujer, por las implicaciones fiscales que ello conlleva y esto ha dado lugar al artículo de hoy.
Si te has casado en régimen de gananciales, debes saber que, las rentas del trabajo se consideran, según el código civil, renta ganancial. Por tanto, la mitad de tu indemnización le corresponde a tu cónyuge, aunque no te parezca justo (como me decía él).
Pero una cosa es el derecho civil y otra la normativa tributaria que viene a complicarlo todo. Porque, según el impuesto, una misma renta tributa de diferente manera y eso es lo que voy a aclarar a continuación.
¿Cómo se declara en la Renta la indemnización cobrada por el ERE?
La indemnización cobrada está exenta (no se declara) por el importe correspondiente a 45 días de salario por año trabajado, con un máximo de 42 mensualidades. El exceso cobrado tributará como renta del trabajo con una reducción del 40%, si has trabajado en la empresa más de 2 años.
¿Quién declara la indemnización?
Dependiendo del impuesto y del tipo de renta los rendimientos se imputan de una manera u otra. De esta forma tenemos lo siguiente:
1. El cobro de la indemnización:
La parte no exenta de la indemnización se declara como renta del trabajo para el perceptor (trabajador) con independencia del régimen matrimonial.
2. Rendimiento del ahorro generado
Sin embargo, los rendimientos generados por depositar el importe cobrado de la indemnización en una entidad financiera se deben declarar al 50% si estás casado en régimen de gananciales, según el código civil.
3. El saldo invertido en depósitos bancarios u otros productos
Y además, en el caso de tener obligación de declarar en el Impuesto del Patrimonio (año 2011 y 2012), por tener más de 700.000€ en bienes cada uno, el saldo de la cuenta o plazo fijo donde se haya ingresado la indemnización se reparte al 50% para cada uno, salvo que tengan separación de bienes, en cuyo caso será una renta privativa del trabajador y lo declarará sólo él.
Como veis los rendimientos del trabajo y del ahorro no siguen el mismo régimen de individualización en Renta. Las rentas del trabajo las declara el perceptor y las del ahorro y ganancias de patrimonio por ventas de activos (acciones, fondos de inversión, inmuebles) se imputan según la titularidad y normativa del código civil.
Para mayor claridad a continuación os dejo un cuadro resumen de como se deben inmputar los rendimientos según su origen en la declación de la Renta.
Espero que este artículo haya servido de utilidad para aclarar algunas de las dudas que se están planteando últimamente muchos trabajadores afectados por ERES o prejubilaciones, tanto del sector bancario como de otros sectores.
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12 comentarios
Pilar, este artículo es muy antiguo, el porcentaje de exención de las rentas irregulares lo rebajó nuestro ínclito expresidente M. Rajoy creo que por el 2014 o así del 40% al 30%, haciéndonos así perder de un plumazo un 10% de exención a todos los trabajadores que habíamos firmado un ERE considerando que la exención de la rente irregular a percibir iba a ser del 40%. Seguro que aparece en más sitios de tu estupendo blog este dato sin actualizar.
Efectivamente Francisco, gracias por la observación y aportación.
Tengo que actualizar este artículo, no sólo en el porcentaje de exención o reducción, sino también en el cálculo del número de días.
A ver si este verano saco tiempo para darle un repasillo a los artículos antiguos y los voy actualizando.
Un cordial saludo
Mi ex marido cobró indemnización por despido y dos meses despues llegó la sentencia de divorcio,aunque llevammos un años sin convivir. ahora tenemos que hacer la disolución de bienes gananciales, me corresponde la mitad del ERE? aunque el matrimonio solo haya durado 3 años? y no haya habido hijos?
muchas gracias
Anae, este tema debes verlo con el abogado que te esté tramitando la separación. Saludos.
Recibi en el 2010 una indemnizacion por un ERE,pase al paro y estaré hasta los 62 años (18 meses de paro)me voy a separar,¿tengo que compartir la indemnizacion con mi mujer? GRACIAS
Jose, si estás casado en gananciales deberías compartir la indemnización recibida con ella, salvo que estes casado en separación de bienes en cuyo caso te corresponde a tí el 100%. Un saludo.
Gracias Pilar,así lo haré,pero hubiera jurado que en su día leí que había dictado sentenciafaborable pero porque era un despido improcedente y que no era ganacial las indemnizaciones por un ERE.
Puede ser, lo mejor es ver estos temas con un abogado especialista (yo no lo soy), sólo me límito a decir lo que viene en el código civil. Yo no he visto jurisprudencia, ni sentencias de estos temas y, como en todo, no descarto que puedan haber excepciones.
He visto como en mi empresa en el pasado se vivían ERE,s. Espero no estar en el futuro próximo en ninguno de ellos, por mi situación similar a
la descrita. Los tiempos que vivimos no son nada halagüeños, pero con medidas como esta se exprimen las posibilidades de salir se esta, que necesita
de medidas de fomento a la inversión. He vivido como otros compañeros han llegado a acuerdos de salida vía prejubilaciones (no hay duda de su
fiscalidad vía rendimientos del trabajo) Lo que me genera dudas es cuando la salida del trabajador se produce con una indemnización y listo ¿Tiene la
misma fiscalidad que en el caso de un ERE descrito?
Efectivamente Alfredo, lo normal es que tengan la misma fiscalidad, aunque dependiendo del tipo de indemnización o despido puede ser que, en lugar de tener exentos los 45 días de salario x año, sean sólo 20 y con un máximo de 12 mensualidades en lugar de 42.
Yo tambien estoy viviendo de cerca las prejubilaciones y las salidas «incentivadas», junto con los EREs. ¡Suerte!
Pilar, salvo que haya sido derogado, la Ley 27/2009, de 30 de diciembre, de medidas urgentes para el mantenimiento y el fomento del empleo y la protección de las personas desempleadas, publicada en el BOE de 31 de diciembre, introdujo una Disposición Adicional Decimotercera que modificó el tratamiento fiscal de las indemnizaciones derivadas de expedientes de regulación de empleo, homogeneizando el tratamiento fiscal de las indemnizaciones derivadas de la extinción del contrato por razones de crisis o reestructuración, permitiendo aplicar la exención hasta 45 días de salario por año trabajado con el límite de 42 mensualidades (indemnización prevista para los despidos improcedentes).
Jorge, no se ha derogado, así es como lo he indicado en el artículo, pero en la consulta de Alfredo creo que se refería a la tributación de la indemnización cobrada en los casos en los que hay una salida «pactada» entre la empresa y el trabajador. Y esa puede no tener la misma exención, aunque lo normal es que se pacte como un despido improcedente y tenga la misma fiscalidad del ERE que has comentado. ¿Estás de acuerdo?