Close Menu
Impuestos para andar por casa
    Tendencia

    ÚLTIMO DÍA PARA PAGAR EL 2º PLAZO DE LA RENTA

    4 noviembre, 20100

    Calcula la retención de tu nómina del 2014 o del rescate de tu plan de pensiones

    8 enero, 20141

    ME HE CAMBIADO DE DOMICILIO

    4 septiembre, 201124
    Impuestos para andar por casaImpuestos para andar por casa
    • Acerca de
    • Consultas personales
    • DESCARGAS
    • Contacta con nosotros
    • Campaña Renta
    • Deducciones IRPF
    • Ganancias y pérdidas
    • Rentas Inmuebles
    • Vivienda habitual
    • Renta no residentes
    • Fraude fiscal
    • Impuesto del Patrimonio
    • Obligaciones fiscales
    • Planificación Fiscal
    • Productos Financieros
    • Renta del Trabajo
    • Rentas exentas
    • Tipos impositivos
    Impuestos para andar por casa
    Asesoría Fiscal Online » El banco se ha quedado mi casa y Hacienda dice que tengo que hacer la Renta
    Ganancias y pérdidas

    El banco se ha quedado mi casa y Hacienda dice que tengo que hacer la Renta

    Actualizado:17 julio, 20244 comentarios

    Por muy duro que parezca, cuando el banco se queda la vivienda o un inmueble por impago, hay que declarar la transmisión realizada, aunque fuera la vivienda habitual, ya que en estos casos no hay reinversión. Sólo se salvan de la obligación de declarar los mayores de 65 años, si la vivienda embargada o entregada al banco era su vivienda habitual, ya que son los únicos que están exentos de declarar este tipo de transmisiones.

    dación en pago

    Sí, habéis entendido bien, cuando se entrega el inmueble para cancelar una deuda, ya sea como dación en pago, embargo, o cualquier otra fórmula, se produce una alteración patrimonial que puede originar una ganancia o una pérdida patrimonial que se calcula por la diferencia entre el valor de la deuda que cancelamos y lo que nos costó el inmueble al comprarlo con sus correspondientes gastos.

    Para entendernos mejor, a efectos fiscales es como si la hubiéramos vendido, solo que en vez de recibir dinero nos liberan de la deuda que teníamos. Por tanto, dependiendo de si la deuda era mayor o menor de lo que nos costó la casa tendremos una ganancia o una pérdida patrimonial.

    Lo normal es pensar que no has ganado nada, sino todo lo contrario, ya que te has quedado sin nada, pero te puedes sorprender al hacer los cálculos, ya que en muchos casos las entidades financieras han dado más financiación de lo que costaba la vivienda porque el valor de tasación lo permitía y era superior. En otros casos se hipotecaban otros bienes (fincas o terrenos) que se compraron hace años a valores irrisorios cuyo valor de tasación en el momento de hacer la hipoteca podía ser el doble. En esos casos, son los que claramente han obtenido una ganancia patrimonial, salvo que ya hubieran amortizado gran parte de la deuda y la deuda pendiente fuera inferior al coste de adquisición del inmueble, en cuyo caso hay una pérdida patrimonial.

    tomar-notaAdemás, debes tener en cuenta que:

    Este tipo de ganancias y pérdidas patrimoniales te obligan a declarar y por tanto, tendrás que presentar la declaración dela Renta, si la ganancia obtenida es mayor de 1.000 euros o la pérdida es superior a 500 euros.

    Para indignados:

    • He visto casos en los que se han perdido ayudas o subsidios por este motivo, ya que a todos los efectos en los ficheros de Hacienda consta una venta de un inmueble. Es así de fuerte!
    • Se habla de que les van a conceder beneficios fiscales a las entidades financieras para facilitar la dación en pago, pero yo no he oído nada de beneficios fiscales para el prestatario que se queda sin su casa, ¿Por qué no dejan exenta la ganancia por las daciones en pago de la vivienda habitual? Se supone que cuando una persona llega a esta situación precaria de impago es porque no tiene ni para pipas y está endeudado hasta las cejas.

    Si has sido uno de los que se han quedado sin casa en el 2012 y quieres calcular tu ganancia o pérdida patrimonial, puedes utilizar mi plantilla para calcular la ganancia o pérdida por la venta de la vivienda.

    Si la transmisión de la vivienda se ha producido en el 2011, utiliza la plantilla para el cálculo de la ganancia patrimonial del 2011, ya que el simulador de la Renta de Hacienda no calcula la ganancia o pérdida obtenida o espérate un par de meses y enseguida tendrás el Programa Padre de Hacienda del 2011 para hacer la declaración.

    Y en el caso de que haya sido en el 2010 y no la declaraste, todavía puedes hacerlo antes de que Hacienda te sancione por ello, descargando el Programa Padre de la pagina de la Agencia Tributaria.

     Ojalá que no seas uno de los afectados por esta situación, pero si por desgracias no es así,  espero que esta información te haya ayudado y que tu estado económico mejore  pronto. Mucho ánimo!

    Si te ha gustado mi artículo no olvides compartirlo en tus redes sociales. Y si todavía no te has suscrito, recuerda que puedes hacerlo para recibir mis artículos de forma gratuita, sólo tienes que introducir tu mail en la parte superior derecha de la pagina y confirmar el correo que recibirás.

    Otros artículos que te pueden interesar:

    3 pasos para calcular cuanto pagar por la venta de la vivienda

    Voy a vender un piso ¿cuanto tengo que pagar?

    He vendido un piso antiguo

    Venta inmueble venta vivienda
    Previous ArticlePlantilla para calcular el impuesto a pagar por la venta de la vivienda
    Next Article Nuevo sistema de alertas en la Sede Electrónica de la AEAT
    PILAR
    • Sitio web
    • Facebook
    • X (Twitter)
    • LinkedIn

    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

    Post relacionados

    herencia

    VENTA DE UN INMUEBLE HEREDADO

    18 agosto, 2024
    casa en venta

    Venta de un inmueble alquilado

    9 mayo, 2023
    pexels-ivan-samkov-8962339

    DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA

    8 abril, 2023
    criptomonedas

    Como declaro las criptomonedas

    30 marzo, 2022
    ahorrar con la Renta

    Los 5 puntos de la Renta en los que puedes ahorrar más y muchos no se fijan

    20 junio, 2018
    cuenta vivienda 2012

    Cuentas vivienda: Fin del plazo para invertir el saldo

    29 diciembre, 2016

    4 comentarios

    1. Alessandra on 17 abril, 2012 15:12

      No entendí » Si te tiene una ganancia superior a 1000€ o perdida de más de 500€ HAY QUE DECLARAR», Es decir, aunque no supere los topes máximos establecidos, por esta situación DEBO DECLARAR?
      En que art. de la Ley de IRPF o Reglamento está regulado????

      Responder
      • PILAR on 2 mayo, 2012 0:19

        Alessandra, lo tienes en el artículo 96 de la Ley 35/2006 de Renta y en la página 5 del manual de Renta de Hacienda que dice textualmente:
        «A título de ejemplo, están obligados a declarar, entre otros, los siguientes contribuyentes:
        ….
        – Los contribuyentes que hayan obtenido ganancias patrimoniales no sujetas a retención
        o ingreso a cuenta, cuyo importe total, o conjuntamente con los rendimientos íntegros del
        trabajo, del capital o de actividades económicas, sea superior a 1.000 euros anuales
        .»

        Lo siento pero debes declarar y si no lo haces Hacienda te puede sancionar por ello.
        Saludos.

        Responder
        • CARLOS on 18 septiembre, 2018 12:54

          Hola Pilar, y si has tenido perdida patrimonial, también estás obligado a declarar dicha perdida?

          Responder
          • PILAR on 6 octubre, 2018 0:41

            Carlos, te confirmo que las pérdidas hay que declararlas.
            Te recomiendo que leas mi artículo «Cuanto pago a Hacienda si he vendido con pérdidas«

            Responder
    Dejar un comentario Cancel Reply

    ASESORAMIENTO PERSONAL

    Mira el apartado de «Consultas personales» y solicita presupuesto. Gracias

    Te puede interesar
    Impuestos por alquilar un garaje

    ¿Tengo que declarar el alquiler de la plaza de garaje?

    7 diciembre, 2017

    ¿QUÉ GASTOS ME PUEDO DEDUCIR DEL ALQUILER?

    5 agosto, 2011

    ¿PUEDO RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES?

    27 agosto, 2011

    ¿POR QUÉ EL PRESTAMO DE MI VIVIENDA NO SALE EN EL BORRADOR DE LA RENTA?

    29 enero, 2011
    Sígueme en redes sociales
    • Facebook
    • Twitter
    • LinkedIn
    Rentas vitalicias mayores de 65 años invirtiendo sus ahorros
    Planificación Fiscal

    8 CONSEJOS PARA RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES

    Actualizado:2 julio, 2024
    obligado a declarar en Renta
    Obligaciones fiscales

    OBLIGADO A PRESENTAR LA RENTA

    Actualizado:7 enero, 2025
    obligado a declarar en Renta

    OBLIGADO A PRESENTAR LA RENTA

    24 agosto, 2024419
    herencia

    VENTA DE UN INMUEBLE HEREDADO

    18 agosto, 2024180
    preocupado

    MOTIVOS POR LOS QUE HACIENDA NO DEVUELVE LA RENTA Y CONSEJOS

    11 agosto, 2024146
    fallecidos

    HACIENDA NO DEVUELVE LA RENTA DE LOS FALLECIDOS

    11 agosto, 202417
    cropped-logo-nuevo.png

    Interés

    • Acerca de
    • Consultas Personales
    • Descargas
    Diseñado por GOWtech
    • Aviso Legal

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.

    Impuestos Para Andar Por Casa
    Gestionar cookies
    Utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. Lo hacemos para mejorar la experiencia de navegación y para mostrar anuncios (no) personalizados. El consentimiento a estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o los ID's únicos en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
    Funcional Siempre activo
    El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
    Preferencias
    El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
    Estadísticas
    El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
    Marketing
    El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
    Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
    Ver preferencias
    {title} {title} {title}