¡Por fin se ha publicado la LES (Ley 2/2011 de Economía Sostenible)! Creo que no exagero si digo que esta ley lleva casi un año en el Parlamento esperando a ver la luz.
Han tardado tanto en “parirla” que muchas de las modificaciones fiscales, que en un principio incluía y que eran urgentes, se han ido publicando poco a poco, a lo largo del año, a través de otras normas, distintos reales decretos y la Propia Ley de Presupuestos, dejando casi vacía de contenido fiscal la LES.
Aún así, nos han dejado algo para el final con el fin de que no nos confiemos y nos mantengamos en vilo debido a la Ley de Economía Sostenible.
Con el fin de que no os abruméis con su lectura (tiene 203 páginas) os presento en un resumen de «andar por casa» los principales cambios que nos afectan a las personas de a pie.
NOVEDADES EN LA RENTA DEL 2010 DE LOS AUTÓNOMOS CON LA LEY DE ECONOMÍA SOSTENIBLE
Sí, aunque parezca increíble, y cuando a penas faltan 2 semanas para que comience la campaña de Renta (con el envío de los Borradores), han aprobado cambios para la declaración del 2010 que vamos presentar ahora. ¡Menos mal que es en beneficio de los autónomos!
La modificación consiste en que, a partir de ahora y con efectos desde el 1 de enero de 2010, se van a poder aplicar la reducción, de 2.652 a 4.080 euros, similar a los preceptores de rentas del trabajo, no sólo los autónomos que facturen a una única empresa (como estaba hasta el 2009), sino también los que se consideran “autónomos económicamente dependientes”. Es decir, los que facturen más del 75% a una misma empresa.
Aunque parezca mentira, estoy segura que esta mejora afecta a muchos profesionales (abogados, economistas, arquitectos, diseñadores, agentes comerciales, etc.) que no podían aplicar dicha reducción por tener pequeños cobros de alguna empresa o particular que no suponían más del 25%. Pues, bien por fin, tendrán reconocido el mismo beneficio que un trabajador por cuenta ajena.
Imagen: http://despilfarro.com/el-trabajador-autonomo-economicamente-dependiente/
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Con el fin de seguir impulsando esta vía de comunicación, se ha modificado la Ley General Tributaria de forma que, a partir de ahora, cuando la Administración quiera notificarnos algo y no lo consiga, tras 2 intentos (ó 1 cuando en el domicilio conste como desconocido) la Agencia Tributaria nos dará por notificados a través de su sede electrónica en lugar de publicarlo en el BOE, como era habitual hasta ahora.
REFERENCIA CATASTRAL
Como ya viene siendo habitual y en su afán de recoger toda la información relativa a los inmuebles, esta vez modifican la Ley del Catastro Inmobiliario con efectos desde el 6-3-2011 introduciendo las siguientes novedades:
– Obligación de que la referencia catastral del inmueble figure en todos los documentos que reflejen relaciones de naturaleza económica o con trascendencia tributaria vinculadas al inmueble (contratos de arrendamiento, etc.)
– Obligación de incorporar una certificación catastral descriptiva y gráfica acreditativa de las características físicas, económicas y jurídicas del bien inmueble en las escrituras que contengan hechos, actos o negocios susceptibles de generar una incorporación en el Catastro inmobiliario, o Registro de la Propiedad. Es decir, ya no basta con que el notario mencione en la escritura la referencia catastral del inmueble, además hay que incluir la certificación.
¡Como sigan así, dentro de poco tendremos que incluir hasta la foto con el plano!
Hasta aquí es todo lo que he considerado de mayor interés, que como veréis no es mucho, pero no está de más conocerlo por si nos encontramos en alguna de estas situaciones.
¿Eres autónomo? ¿Te han notificado alguna vez en el BOE? ¿Tienes pensado hacer alguna operación económica con algún inmueble? Si tu respuesta a alguna de estas preguntas es afirmativa, seguramente te veas afectado por estas modificaciones.
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2 comentarios
Buenos diás Pilar:
Queria consultarte algo, yo me di de baja como trabajador autónomo ecónomicamente dependiente con fecha 30 de Septiembre, pero me dí cuenta que faltaba una Fra. por hacer a la empresa y la hice con fecha 15 de Octubre, como ya hice la declaración trimestral del I.V.A.(3º Trimestre), mi pregunta es si debo hacer la del 4º Trimestre con la Fra. que me faltaba ó hacer directamente la anual al final del año; es la primera vez que lo hago y no tengo ni idea, te agradecería que me aconsejaras.
Gracias y saludos, Jorge.
Jorge, si te diste de baja en Hacienda con fecha 30 de septiembre, tendrás que presentar otra alta y otra baja para poder declarar la factura de octubre en el 4º trimestre. La declaración anual se presenta en enero con independencia de la fecha de baja y debe coincidir con la suma de todos tremestres. Un saludo