Close Menu
Impuestos para andar por casa
    Tendencia

    EL BANCO TIENE OBLIGACIÓN DE SELLAR LAS DECLARACIONES ANUALES

    1 abril, 20127

    LOS ANDALUCES PAGARÁN MÁS PATRIMONIO

    3 noviembre, 20111

    EL BANCO SE HA OLVIDADO …

    4 enero, 20112
    Impuestos para andar por casaImpuestos para andar por casa
    • Acerca de
    • Consultas personales
    • DESCARGAS
    • Contacta con nosotros
    • Campaña Renta
    • Deducciones IRPF
    • Ganancias y pérdidas
    • Rentas Inmuebles
    • Vivienda habitual
    • Renta no residentes
    • Fraude fiscal
    • Impuesto del Patrimonio
    • Obligaciones fiscales
    • Planificación Fiscal
    • Productos Financieros
    • Renta del Trabajo
    • Rentas exentas
    • Tipos impositivos
    Impuestos para andar por casa
    Asesoría Fiscal Online » COMO DECLARO LOS ATRASOS
    Renta del Trabajo

    COMO DECLARO LOS ATRASOS

    Actualizado:2 julio, 202441 comentarios

    Cuando llega la campaña de Renta nos encontramos con la siguiente contradicción:

    • Rentas declaradas por la empresa como “atrasos”, que no lo son y que deberían declararse junto con la renta del año.
    • Rentas no cobradas por el trabajador que la empresa ha declarado como abonadas y que deberían declararse como atrasos cuando se perciban, estando algunas incluso pendientes de reclamación por estar la empresa en suspensión de pagos.

    sin-dinero

    Una de las novedades de la información fiscal que envía Hacienda este año es que figuran las rentas percibidas en el 2010 que corresponden a otro ejercicio, es decir, los atrasos percibidos.

    Antes los atrasos sólo figuraban en el certificado de la empresa, pero no en el de Hacienda. Esto daba lugar a que muchos pensaran “como Hacienda no lo tiene …” o “como Hacienda no me lo ha puesto …” no lo declaro. Este pensamiento es absurdo, pues debéis saber que: el que no figure en la información fiscal, no quiere decir que Hacienda no lo conozca.

    ¿Cómo tengo que declarar los atrasos?

    Se declaran mediante una declaración complementaria del ejercicio al que corresponden. Dicha declaración no tiene recargo ni intereses de demora y debe presentarse entre el día del cobro y el día de inicio del plazo para presentar la declaración de Renta.

    Ejemplo: Si se cobran atrasos del 2010 entre el 1/1/2011 y el 3 de mayo de 2011 se pueden incluir en la declaración que vamos a hacer ahora del 2010. Pero si se perciben después de esa fecha hay que declararlo mediante una declaración complementaria por atrasos de la renta del 2010, que se podrá presentar hasta el 30 de junio del 2012, plazo en que finalizará la Renta del 2011.

    ¿Cómo hago la declaración complementaria por atrasos?

    1º Debemos recuperar la declaración del ejercicio al que corresponde.

    2º Debemos añadir a las rentas declaradas de ese año, el rendimiento percibido como atraso.

    Nota: Si lo hacéis con el programa PADRE, no olvidéis utilizar el programa de la renta del año al que pertenecen las rentas. Ejemplo: Si los atrasos son del 2009, debemos hacerlo con el programa de la Renta del 2009 y no con el del 2010.

    3º Marcamos la casilla 121 de la página 2 del impreso.

    4º Obtenemos el resultado de la declaración complementaria por diferencia entre lo declarado en su día y el resultado de la nueva declaración.

    Si lo hacéis con el programa PADRE, en la ventana que se abre en la casilla 121, sólo tenéis que poner el importe de la declaración anterior y el programa calculará la diferencia y reflejará el resultado de la nueva declaración en la casilla 765 de la hoja de ingreso o devolución (Modelo 100).

     ¿Qué son atrasos?

    Ahora que ya sabéis como se declaran los atrasos quiero hacer un par de observaciones al respecto pues, como he comentado al principio del artículo, son muchas las ocasiones en las que me he encontrado rentas declaradas por las empresas como atrasos, cuando realmente no lo son, “obligando” a hacer rentas complementarias a los trabajadores, cuando deberían imputarse al ejercicio al que las han cobrado. El caso más corriente es el de los atrasos que se pagan cuando se aprueba el convenio colectivo de la empresa o sector, o cuando se aprueba el IPC. Y otras veces la empresa declara rentas que el trabajador no ha cobrado, a pesar de estar devengadas en el año y ser exigibles.

     3 Puntos a tener en cuenta: devengo, exigibilidad y cobro.

    Para declarar las rentas del trabajo hay que tener en cuenta el devengo, la exigibilidad y el cobro

    • Los rendimientos de trabajo se imputan al período impositivo en que son exigibles por el trabajador.
    • Se imputa al ejercicio en el que se devenga.
    • Se declaran cuando se cobran, pero imputado al ejercicio en que fue devengado y exigible.

    Por tanto, sólo cuando se cobran en un ejercicio diferente al que estaba devengado y era exigible, se debe hacer la complementaria por atrasos en el ejercicio del cobro.

    Tipos de atrasos

    Atendiendo al tipo de “atraso” nos podemos encontrar las siguientes situaciones:

    Por aprobación del convenio: se deben imputar al ejercicio en que se aprueba y entra en vigor el convenio.

    Ejemplo: Si en el 2010 cobro atrasos correspondientes al 2009 por aprobación del convenio, que se ha firmado con efectos retroactivos, se declaran en la renta del 2010, aunque correspondan al 2009, ya que es en el 2010 cuando se devenga, es exigible (fecha de aprobación del convenio o fecha de entrada en vigor) y se cobra. Por tanto, estos normalmente no tienen la consideración de atrasos, sino de mayor renta del trabajo del año, debiendo declararse junto con el resto del sueldo y salario percibido.

    Lo mismo ocurre cuando se cobran atrasos por la subida del IPC en las pensiones o en los sueldos. La subida del IPC no es exigible hasta que dicho índice no se aprueba, lo cual ocurre siempre una vez finalizado el año. Por tanto, también se considera mayor renta del año.

    Por resolución judicial: Si la renta ha sido objeto de litigio, se imputará al ejercicio en el que la sentencia adquiera firmeza.

    Por tanto, sólo son atrasos lo que se cobran, por causas no imputables al trabajador, en un ejercicio diferente al que se devengaron o fueron exigibles. Los casos más corriente hoy día con la crisis económica, son los sueldos devengados por los trabajadores y no cobrados. Sin embargo, en estos casos ocurre al contrario, la empresa los declara como pagados y a veces ni siquiera han ingresado las retenciones, ni  los han abonado, “obligando” al trabajador a declarar una renta no percibida para evitar una complementaria realizada por la Administración o por ellos mismos cuando lo cobren.

    Cuando esto ocurre el trabajador se pregunta ¿Qué hago? ¿Declaro todo el sueldo aunque no lo haya cobrado? O ¿Declaro sólo lo cobrado realmente?

    Según a quien le preguntes te contestará una cosa u otra. Pero ten en cuenta que:

    • Si declaras todo aunque no lo hayas cobrado, cuando lo cobres no tendrás que declararlo, pero estarás anticipando el impuesto de una renta no cobrada.
    • Si no lo declararas ahora, tendrás que hacer una complementaria por atrasos cuando lo cobres y además, al declarar menos rentas de las que la empresa ha informado a Hacienda, recibirás una “paralela” y tendrás que justificar que no lo has cobrado en el año al que corresponde.

    A pesar de que esta segunda opción es la más engorrosa, sería la correcta. Lo malo es que a veces actuar de forma correcta nos complica demasiado la vida con Hacienda y terminamos declarando lo que Hacienda tiene para evitar viajes, explicaciones y molestias mayores.

    ¿Has cobrado atrasos alguna vez? ¿Cómo los has declarado? ¿Hiciste declaración complementaria o lo declaraste junto con la renta del año? ¿Tuviste problemas con Hacienda? Déjanos tus comentarios y comparte tus experiencias para que todos podamos aprender.

    Comparte este artículo si te ha gustado y suscríbete por e-mail de forma gratuita para recibir todas las novedades que vaya publicando.

    Un saludo.

    Atrasos Complementaria Información fiscal
    Previous ArticleNO APARECE EL PRÉSTAMO EN MI BORRADOR
    Next Article SEGUROS DEDUCIBLES EN LA RENTA
    PILAR
    • Sitio web
    • Facebook
    • X (Twitter)
    • LinkedIn

    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

    Post relacionados

    preocupado

    MOTIVOS POR LOS QUE HACIENDA NO DEVUELVE LA RENTA Y CONSEJOS

    11 agosto, 2024
    Cálculos IRPF

    Comprueba y calcula la retención de tu nómina o del rescate del plan de pensiones

    9 agosto, 2024
    Noticia importante

    Solicita la devolución del IRPF de tu prestación por maternidad o paternidad

    6 octubre, 2018
    Documentación de la Renta

    Que documentos hay que guardar de la Renta y cuanto tiempo

    30 junio, 20161 Min de lectura
    Tributación del juego online

    Todo lo que debes saber de la tributación en el IRPF del juego online

    4 enero, 2016
    Calcular las retenciones del 2016

    Retenciones IRPF 2016

    29 diciembre, 2015

    41 comentarios

    1. Pepe on 9 diciembre, 2015 17:24

      Con fecha de 1 de Diciembre 2015 tras resolución judicial debido a la subasta de bienes de la empresa he cobrado una parte de indemnización y de salarios correspondientes al 2009.El resto de indemnización y salarios tengo que cobrarlos de FOGASA en el 2016.Mi pregunta es:¿tengo que hacer una complementaria correspondiente al 2009 declarando salarios y cuando, o tengo que esperar a cobrar lo de FOGASA. Gracias Pilar

      Responder
      • Pilar on 9 diciembre, 2015 19:04

        Pepe, los atrasos cobrados por resolución judicial se declaran en el año en que es firme la sentencia o (novedad desde 01/01/2015) cuando se cobren si se cobra en un ejercicio posterior.
        El resto de salarios pendientes tendrás que declararlo mediante una complementaria del año 2009 cuando los percibas.
        Saludos

        Responder
    2. M.Carmen on 17 agosto, 2012 9:11

      Hola, buenos dias:
      En mi caso, cerró la empresa en Marzo 2010 y nos despidieron a todos, debiendonos 2 meses y 2 pagas extras del año 2010 y 2.5 meses del 2011. En la Renta del 2010, hacienda me envió el borrador imputándome todos los ingresos, y yo modifiqué el borrador y presenté la declaración con lo realmente cobrado. Hacienda me envió una reclamación y yo aporté documentación de las nóminas cobradas y la demanado al Juzgado de la reclamación de los salarios pendientes que hemos de cobrar a través del FOGASA. Me la aceptaron y me salió una cantidad a devolver, que ya he cobrado. En la del 2011, por coherencia, hice lo mismo, y me salió a devolver menos importe que en el borrador. Mi caso está en el Juzgado, y trás sentencia am favor, es probable que cobremos del FOGASA dentro de este año 2012. ¿Debo declarar los salarios cobrados con una complementaria de cada ejercicio, 2010 y 2011, o debo declararlos como más ingresos del 2012?. Muchas gracias por el artículo.

      Responder
      • PILAR on 25 agosto, 2012 23:35

        M. Carmen, cuando los rendimientos del trabajo están pendientes de una resolución judicial, se declaran en el ejercicio en que es firme la sentencia. Por tanto, si la sentencia adquirió firmeza en el 2012, lo tendrás que declarar en la Renta del 2012 y no hace falta que hagas una declaración complementaria. Pero si lo cobras en el 2012 y la sentencia fue firme en el 2011, tendrás que hacer una declaración complementaria por atrasos del 2011 para añadir esos salarios cobrados del FOGASA.
        Me alegro de que te haya gustado el articulo, gracias a ti por dejar tu opinión. Saludos

        Responder
    3. Juan on 5 julio, 2012 19:16

      Hola,

      Muchas gracias por la información de tu web. Muy interesante.

      En mi caso he cobrado en 2011 atrasos por aprobación de un convenio laboral correspondientes a los ejercicios de 2009 y 2010.

      ¿Puedo declararlos en una complementaria de 2011?

      Gracias

      Responder
      • PILAR on 6 julio, 2012 1:08

        NO, Juan. No debes declararlos en el 2011, debes hacerlo con los tipos impositivos vigentes de esos años, añadiéndolo a las rentas que cobraste en esos ejercicios. Saludos.

        Responder
    4. encarni on 3 julio, 2012 0:52

      me acabo de dar cuenta de que tenia que hacer complementaria de2010 y ayer fue el ultimo dia de declaracion. que puedo hacer?

      Responder
      • PILAR on 3 julio, 2012 18:53

        Encarni, la respuesta es fácil: Hazla. No esperes a que te requiera Hacienda por no haberla presentado.

        Responder
    5. Juan T on 30 junio, 2012 10:51

      Tengo obligación de hacer complementaria por 670 euros

      Responder
      • PILAR on 30 junio, 2012 22:05

        Juan, no hay un límite para estar obligado a hacer la declaración complementaria por atrasos. Por tanto, si has recibido atrasos debes hacerla, salvo que el año pasado no la presentaras por no estar obligado y al sumar los trasos sigas sin estarlo.

        Responder
    6. Félix on 29 abril, 2012 11:44

      Hola, en la información fiscal consta que he recibido atrasos de 2010, y los he cobrado entre enero y febrero de 2011, puedo incluirlos en la renta de este año que en la que se declarán los ingreso de 2011, o tengo que hacer complementaria del año anterior.
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 30 abril, 2012 0:28

        Feliz, realmente deberías haberlo incluirlos en la Renta del 2010 que se presentó en mayo-junio del 2011 y te hubieras evitado la complementaria. Ahora, no te quedas mas remedio que hacer una complementaria por atrasos de la renta del 2010. Saludos.

        Responder
    7. LM on 19 febrero, 2012 18:12

      Ya lo encontré, pag. 31 apdo. f. No pensé que iba a estar después.
      Gracias de todas formas.

      Responder
    8. LM on 19 febrero, 2012 15:52

      Gracias, me está resultando muy útil esta información. En mi caso desconocía que tenía que hacer cada año complementaria ya que el ayto. suele pagar con mucho atraso las horas extras y festivos. Casi he terminado la del 2009, pero no se como introducir los donativos y por tanto el apartado deducciones aparace sombreado y sin ninguna cantidad ¿puedes ayudarme? También quisiera saber si estoy en plazo para presentar legalmente la complementaria del 2010.
      De nuevo agradecerte que dediques tu tiempo a ayudarnos a los que estamos verde en estos temas.

      Responder
      • PILAR on 19 febrero, 2012 19:38

        LM, el plazo para presentar la complentaria del 2010 depende de cuando cobraras los atrasos. En el articulo tienes un ejemplo, miralo y si no lo tienes claro dímelo. Un saludo.

        Responder
    9. mmar on 4 febrero, 2012 20:18

      Hola!
      Tengo que presentar una declaracion complementaria de prestacion por maternidad correspondiente al año 2009 y que me abonaron en el año 2010. Se presenta de igual forma que se indica o habria que hacerlo de otra forma.

      Responder
      • PILAR on 12 febrero, 2012 17:37

        Hola mmar, se hace igual. Añade los ingresos de maternidad del 2009 en tu declaración del ese año y marca la casilla de «complementaria por atrasos». Un saludos

        Responder
    10. ana on 10 noviembre, 2011 18:57

      Hola,
      Mi caso es diferente. A mi la empresa en el 2010 me pagó hasta Marzo. A partir de ahí tengo mis nóminas pero no las he cobrado. A final de año la empresa me dió el justificante de retenciones y yo, cuando hice la declaración del 2010 lo metí como si lo hubiese cobrado, los ingresos y las retenciones, Ahora lo voy a cobrar, supongo que no tendré que hacer nada no? me refiero a que como ya lo declaré cuando correspondía ahora no tengo que hacer nada……lo digo porque hacienda verá los ingresos bancarios que la empresa me hará por transferencia

      Responder
      • PILAR on 12 noviembre, 2011 0:15

        Hola Ana, no te preocupes. No tienes que hacer nada, puesto que ya lo declarastes. Un saludo

        Responder
    11. 1812 on 15 junio, 2011 14:17

      tengo que hacer una complementaria al 2009 por atrasos cobrados en el 2011 y correspondientes al 2009?

      estos atrasos son de 652,08 euros y en el año 2009 cobre 11131,46, con una retención del 14% a cada una de las cantidades así como la retención para el paro

      esta declaracion me dio a devolver 50 euros por declarar el alquiler del piso.

      mi duda es; tengo que hacer la complementaria al 2009 al ser el total de ingresos de ese año de 11783,54 euros brutos?

      gracias por anticipado

      Responder
      • PILAR on 16 junio, 2011 1:21

        Te recomiendo que leas el artículo «Quien no está obligado a declarar«. Si son de un pagador, no estarás obligado, pero si son 2 pagadores al ser más de 11.200 estarás obligado a hacerla. Saludos

        Responder
    12. Juanjo on 31 mayo, 2011 21:33

      Hola, mi consulta es que seguido todos los pasos que indicas a Mari en cuanto a la declaración complementaria, el problema que tengo es que cuando miro el resultado en la modalidad «DECLARANTE» me indica que debo de pagar una cantidad, pero en la modalidad «CONJUNTA» que fué como la hice en el 2009, el cual es objeto de la complementaria, no figura ninguna cantidad 762 cosa que si aparece en el modo «DECLARANTE».
      En la modalidad «CONJUNTA» no me deja marcar ninguna casilla ni la 120 ni la 121.
      En la declaración inicial me devolvierón 1.895,07 y haciendo la complementaria, a pesar de sumarle los atrasos y añadir igualmente las retenciones y otro error que tuve,en contra de Hacienda, me sale que deberían de devolverme 1.995,17.
      No entiendo nada, podria ayudarme. Gracias.
      Saludos

      Responder
      • Pilar on 6 junio, 2011 0:40

        Tienes razón Juanjo, no se puede marcar la casilla de declaración complementaria en la opción de conjunta. Gracias por advertirlo. No sé porque. Me imagino que debe ser un problema del programa PADRE pues en el del año pasado sí se podía. ¿Has llamado a Hacienda para advertirlo? Mañana llamaré yo a ver que me dicen. Si averiguo algo sensato te lo digo. Saludos.

        Responder
        • Juanjo on 7 junio, 2011 14:36

          Muchas gracias por la respuesta,no he llamado a Hacienda, si te dicen algo hacienda te agradaceria que me lo comunicaras.
          Un saludo.

          Juanjo

          Responder
          • PILAR on 7 junio, 2011 18:28

            Juanjo, ya he averiguado porque no se te activa la casilla de complementaria de la conjunta: desactiva la casilla de complementaria de la declaración individual y después ponte en modalidad conjunta y ….¡magia! ¡ya puedes marcarla!
            A veces marcar una casilla que no debemos nos vuelve locos.
            Por cierto, al final, lo he averigado solita, sin tener que llamar a Hacienda. Saludos.

            Responder
            • Juanjo on 7 junio, 2011 19:01

              De nuevo muchisimas gracias, aunque no te lo creeras también hice lo que me dices y no me dejaba, sin embargo ahora si que he podido, ahora resulta que me devolvierón 1895,07 € y con la complementaria deberán/rian devolver 2.071,25 € osea un diferencia a mi favor de 176,18 € por lo que me tocara hacer lo que le dices a mer presentar escrito con la copia de la declaración de 2009 y la complementaria.
              Un saludo.
              Juanjo

            • Pilar on 7 junio, 2011 19:07

              Efectivamente Juanjo, da gusto tener seguidores como tú que se leen los comentarios de otros lectores. Veo que has aprendido bien la lección. Muchas gracias a ti por compartir tu experiencia. Saludos.

    13. mer on 29 mayo, 2011 21:46

      hola,

      He hecho una declaración complementaria por atrasos 2009 en el programa Padre del año 2009 y he incorporado los nuevos rendimientos a los declarados en plazo. La renta ordinaria me salió a pagar (1700 €) y ahora al hacer la complementaria sale menos a pagar (1400 €), es decir, Hacienda me tiene que devolver (300€). Pero tengo un problema en la renta coomplementaria porque no se activan los datos bancarios para introducir el nº de cuenta para la devolución.
      Alguien me puede ayudar?

      Muchas gracias,

      Responder
      • PILAR on 30 mayo, 2011 1:00

        Hola Mer, las complementarias se hacen cuando son a favor de Hacienda. Cuando es a favor tuyo debes hacer un escrito solicitando que te devuelvan la diferencia y adjuntar la copia de la declaración presentada en el 2009 y la rectificada añadiendo los atrasos. Presenta el escrito por duplicado en la ventanilla de Registro de tu Administración de Hacienda para que te devuelvan tu copia sellada y te contestarán en unos meses.
        Saludos.

        Responder
        • mer on 30 mayo, 2011 21:39

          Muchas gracias Pilar

          Responder
      • mer on 30 mayo, 2011 21:38

        Muchas gracias Pilar!!! Me has servido de gran ayuda.
        Un saludo y hasta la próxima
        Mer

        Responder
    14. AGS on 16 mayo, 2011 20:53

      hola! yio he cobrado un importe del 2009 con retención y al pedir los datos de hacienda me salen y me ponen que tengo que hacer declaración complementaria, pero no entiendo como tengo que hacer(me pongo en el programa padre en la casilla 121 pongo lo que he cobrado y la retencion donde ……? porfa necesito indicaciones gracias..

      Responder
      • PILAR on 16 mayo, 2011 21:54

        Hola AGS, mira la respuesta que le he dado a Mari y si después de leerla te queda alguna duda me lo dices. Saludos.

        Responder
    15. Mari on 14 mayo, 2011 23:52

      Hola, este año en mi certificado de empresa si que vienen reflejados los atrasos.
      Trabajo para la comunidad de madrid, los atrasos son 2007,2008,2009 y solo he cobrado los de 2007 y 2008.
      He sumados los importes y los he adjuntado en la casilla 121 de este año que es cuando me piden que los declare, pero me sale a pagar una barbaridad.
      ¿lo estoy haciendo bien o tengo que volver a hacer las de esos años y señarlar la casilla de atrasos?
      Muchisimas gracias por anticipado

      Responder
      • PILAR on 16 mayo, 2011 21:19

        Hola Mari, no se pone en la declaración de este año, ni se ponen los atrasos en la casilla 121, por eso te sale mal.
        Tienes que coger las rentas de esos años y sumarle a cada una el importe correspondiente a cada ejercicio. Los atrasos se deben sumar a la casilla 1 junto con los rendimientos del trabajo de ese año y después en la casilla 121 tienes que poner lo que pagaste en la Renta de ese año o lo que te devolvió Hacienda, si el resultado fue negativo. Así el programa te calculará la diferencia. Pero debes hacerlo con el programa del año al que corresponden, pues los tipos impositivos y los minimos personales y familiares los han ido cambiando. Por tanto, no puedes hacerlo con el programa de este año.
        Pasos a seguir para declarar los atrasos:
        1º descargar el programa del año al que corresponden los atrasos e introducir todos los datos igual para comprobar que da lo mismo que declaraste en su día o si lo tienes todavía grabado en el ordenador, recuperala.
        2º Suma el importe de los atrasos a la casilla 1 junto con los rendimientos del trabajo que declaraste.
        3º en la casilla 121, marca el apartado que pone «complementaria por atrasos» y pon el resultado que te dio la declaración antes de la modificación.
        4º la presentas por Internet, si tienes firma digital, sino imprimela y llévala a tu entidad bancaria para pagarla.
        Saludos.

        Responder
    16. carlos on 13 mayo, 2011 11:45

      En mi borrador no aparecen los datos de mi anterior Empresa en la que trabaje hasta el 05/2010 que fuen cuando la Empresa quebró y cerró. Yo de esos 5 meses cobre 3 ya que dos de ellos me deben a dia de hoy. Tengo que declarar esto o no?

      Responder
      • PILAR on 13 mayo, 2011 21:06

        Sí Carlos, debes declararlo aunque no te aparezca, pues te puede aparecer después y la obligación de declararlo es tuya. Saludos.

        Responder
    17. Leticia on 9 mayo, 2011 16:40

      Me gustaria que me dijeran si tengo que declarar unos atrasos que cobre por sentencia de un contencioso adminstrativo em noviembre del 2010 correspondientes a los años 2005, 2006, 2007, 2008, y 2009 , ya que la empresa me los pone en el certificado de retenciones.

      Responder
      • PILAR on 11 mayo, 2011 0:06

        Hola Leticia, por supuesto que sí debes declararlos, salvo que en esos años no hayas superado los límites de la obligación de declarar incluyendo estos importes y no hicieras Renta. Pues, si presentaste la renta (a pesar de no estar obligada) para pedir la devolución, ahora tendrás que pagar la diferencia que salga en las complementarias de cada año.
        Si tienes duda de si estás obligada a declarar consulta el artículo «Quien no está obligado a declarar«. Saludos.

        Responder
    Dejar un comentario Cancel Reply

    ASESORAMIENTO PERSONAL

    Mira el apartado de «Consultas personales» y solicita presupuesto. Gracias

    Te puede interesar
    Impuestos por alquilar un garaje

    ¿Tengo que declarar el alquiler de la plaza de garaje?

    7 diciembre, 2017

    ¿QUÉ GASTOS ME PUEDO DEDUCIR DEL ALQUILER?

    5 agosto, 2011

    ¿PUEDO RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES?

    27 agosto, 2011

    ¿POR QUÉ EL PRESTAMO DE MI VIVIENDA NO SALE EN EL BORRADOR DE LA RENTA?

    29 enero, 2011
    Sígueme en redes sociales
    • Facebook
    • Twitter
    • LinkedIn
    Rentas vitalicias mayores de 65 años invirtiendo sus ahorros
    Planificación Fiscal

    8 CONSEJOS PARA RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES

    Actualizado:2 julio, 2024
    obligado a declarar en Renta
    Obligaciones fiscales

    OBLIGADO A PRESENTAR LA RENTA

    Actualizado:7 enero, 2025
    obligado a declarar en Renta

    OBLIGADO A PRESENTAR LA RENTA

    24 agosto, 2024419
    herencia

    VENTA DE UN INMUEBLE HEREDADO

    18 agosto, 2024180
    preocupado

    MOTIVOS POR LOS QUE HACIENDA NO DEVUELVE LA RENTA Y CONSEJOS

    11 agosto, 2024146
    fallecidos

    HACIENDA NO DEVUELVE LA RENTA DE LOS FALLECIDOS

    11 agosto, 202417
    cropped-logo-nuevo.png

    Interés

    • Acerca de
    • Consultas Personales
    • Descargas
    Diseñado por GOWtech
    • Aviso Legal

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.

    Impuestos Para Andar Por Casa
    Gestionar cookies
    Utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. Lo hacemos para mejorar la experiencia de navegación y para mostrar anuncios (no) personalizados. El consentimiento a estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o los ID's únicos en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
    Funcional Siempre activo
    El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
    Preferencias
    El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
    Estadísticas
    El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
    Marketing
    El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
    Administrar opciones Gestionar los servicios Gestionar {vendor_count} proveedores Leer más sobre estos propósitos
    Ver preferencias
    {title} {title} {title}