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    Asesoría Fiscal Online » Nuevos tipos IRPF 2015 y nuevas retenciones
    Obligaciones fiscales

    Nuevos tipos IRPF 2015 y nuevas retenciones

    Actualizado:13 agosto, 20245 comentarios

    Está claro que el Gobierno actual se ha propuesto volvernos locos con tantos cambios de tipos impositivos en tan corto espacio de tiempo. Y desde luego está muy equivocado si cree que con esto va a conseguir más votos.

    cambios normativos para volverse locos

    En menos de un año vamos a aplicar tres tarifas impositivas distintas ¡como lo oyes! y dentro de unos meses aplicaremos otra a partir del 01/01/2016. ¡Es increíble! Sólo tenéis que ver en la siguiente tabla la evolución de los tipos de retenciones para daros cuenta de ello:

    EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS DE RETENCIÓN EN UN AÑO
    Rentas Tipo Retención
    Desde 6/07/2014 Desde 1/01/2015 Desde 12/07/2015 Desde 1/01/2016
    Intereses de cuentas, depósitos, plazos fijos 21% 20% 19,5% 19%
     Cupones de obligaciones y otra renta fija 21% 20% 19,5% 19%
     Ganancias por ventas de fondos de inversión 21% 20% 19,5% 19%
     Rentas vitalicias, temporales y asegurados 21% 20% 19,5% 19%
     Dividendos de acciones 21% 20% 19,5% 19%
     Letras del tesoro Exentas Exentas Exentas Exentas
     Premios de concursos y rifas no exentos 21% 20% 19,5% 19%
     Alquileres de locales u oficinas 21% 20% 19,5% 19%
     Consejeros (en general) 42% 37% 37% 35%
     Consejeros de empresas con Cifra Negocios < 100.000€ 42% 20% 19,5% 19%
     Cursos, conferencias, publicaciones 21% 19% 15% 15%
     Actividades profesionales: General 21% 19% 15% 15%
     Activ. profesionales: año inicio actividad y los 2 sig. 9% 9% 7% 7%
     Actividades profesionales con Rdto. Integro < 15.000€ 15% 15% 15% 15%
     Activ. empresariales en Estimac. Objetiva (1) 1% 1% 1% 1%
    (1) Las reguladas en Reglamento del IRPF, artículo 95 RD 439/2007, de 30 de marzo.

    Todos pensábamos que iban a eliminar los tipos transitorios del 2015 y que se adelantaría la bajada de impuestos del 2016, pero no ha sido así. ¡Nos han engañado una vez más!

    Esto es otra rebaja intermedia. Lo que han hecho es bajar medio punto los tipos impositivos. ¡Si sólo un 0,5%! ¡¡¡Y para esto tanto lío!!! ¿De verdad creen que vale la pena el coste administrativo que esto supone para las empresas? ¿Y los quebraderos de cabeza que nos genera? ¿Se creen que somos tontos?

    Al menos, los profesionales autónomos sí notarán la rebaja de sus retenciones en cuatro puntos, del 19% al 15%, en todas las facturas que cobren a partir del 12/07/2015. ¡Me alegro! ¡Ya era hora de que los autónomos recuperaran el terreno perdido y volvieran sus retenciones a sus orígenes!

    Y espero que pronto vuelvan también para el resto de los mortales los tipos impositivos que teníamos antes de la crisis. Pues todavía queda camino por recorrer, ya que con tanta reforma lo que por un lado nos dan por otro nos lo quitan.

    Bueno, no me enrollo más. Para aquellos que tengáis interés en conocer todos los cambios introducidos por el Real Decreto Ley 9/2015 a continuación os dejo mi resumen:

    1.- Se han aprobado nuevas tarifas del IRPF de la Base General y del Ahorro

    Los nuevos tipos aprobadas se aplicarán con efectos desde el 1/01/2015 al 31/12/2015 y sustituyen las que se aprobaron transitoriamente para el 2015. Es decir, en la próxima declaración de la Renta del 2015 se aplicará una sola tarifa para todo el año y no dos, como algunos pensaban. Pero, como he dicho antes, no os hagáis muchas ilusiones ya que la reducción es sólo de medio punto respecto a los tipos previstos.

    Así quedan las nuevas tarifas del IRPF del 2015:

    Tarifa General IRPF 2015:

    Base liquidableHasta Cuota íntegra Resto base liquidable Hasta TipoEstatal (1) Tipo  Autonómico Tipo total
    0,00 0,00 12.450,00 9,50% 10% 19,5%
    12.450,00 1.182,75 7.750,00 12% 12,5% 24,5%
    20.200,00 2.112,75 13.800,00 15% 15,5% 30,5%
    34.000,00 4.182,75 26.000,00 18,5% 19,5% 38%
    60.000,00 8.992,75 En adelante 22,5% 23,5% 46%

    (1) Tipo autonómico salvo que la Comunidad Autónoma haya establecido otro diferente.

    Tarifa del Ahorro IRPF 2015

    Base liquidableHasta Cuota íntegra Resto base liquidable Hasta Tipo aplicable
    0 0 6.000 19,5%
    6.000,00 1.170 44.000 21,5%
    50.000,00 10.630 En adelante 23,5%

    2.-Nuevas escalas de retención

    Rentas del trabajo

    La bajada del tipo impositivo, se traduce una bajada equivalente en las rentas del trabajo que se cobren a partir de 12 de julio. Para ello las empresas tendrán que regularizar los rendimientos satisfechos teniendo en cuenta la nueva tabla.

    Pero lo mejor es que no te compliques haciendo cálculos y revises las retenciones de tu próxima nómina a través de la Calculadora de Retenciones de Hacienda que no necesita descarga y estará disponible en unos días.

    Actividades profesionales y cursos y conferencias

    Desde el 12/07/2015 se reduce con carácter general la retención al 15% de los autónomos que ejercen actividades profesionales, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos. Y se rebaja al 7% para los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.

    Así mismo, se rebaja al 15% el tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

    Rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención

    Se reducen a partir del 12/07/2015 al 19,5% frente al 20% actual, tanto para personas físicas residentes como no residentes y sociedades.

    Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). Tipos impositivos residentes de la UE

    Se reduce el tipo general del IRNR de los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, del 20% al 19,5% para los devengos que se produzcan a partir del 12/07/2015 en las rentas imputadas de inmuebles, dividendos, intereses y otros rendimientos del ahorro y en las ganancias de patrimonio por transmisión de elementos patrimoniales.

    Nuevas exenciones

    • Ayudas sociales exentas. Se declaran exentas de tributación las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales para atender a ciudadanos en situación de emergencia, riesgo de exclusión social o para atender necesidades de alimentación o escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad. Se fija un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
    • Violencia de género. Se declaran exentas de tributación las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.
    • Adaptación de antenas colectivas de TDT. Se declaran exentas las ayudas otorgadas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en los edificios afectados por la liberación del dividendo digital.

     Otras medidas

    Limitación de embargos. Se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo o pensión. De esta forma, la protección a este tipo de colectivos vulnerables es doble ya que, además de evitar el embargo de las ayudas sociales concedidas, no se tendrá que tributar por ellas.

    Si quieres puedes descargar a continuación mi resumen completo:

    Y estas son las notas informativas y los resúmenes que ha publicado Hacienda en su Web:

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    PILAR
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    5 comentarios

    1. josefa gomez silva on 3 abril, 2018 21:17

      Hola buenas noches …. Mi pregunta es por unacompañera inglesa que esta viviendo y trabajando aqui desde septiembre 2016 al pasar de 183 dias y ser residente se encuentra que tienendeclaracion de no residente y de residente a partir de los 183 dias como ha de declarar la cantidad de los primeros meses em que era no residente. el importe del certificado de no residente y las retenciones no aparece en los datps fiscales Muchas gracias

      Responder
      • Pilar on 3 abril, 2018 21:52

        Josefa, en España se declara por ejercicios completos y el año fiscal es desde el 1 de enero al 31 de diciembre. Por tanto, si en el 2017 ha estado más de 183 días en España debe declarar como residente todo el año, incluidas las rentas que tuvo los primeros meses como «no residente» aunque no aparezcan en sus datos fiscales. Te recuerdo que se debe declarar la renta mundial con independencia de su origen y teniendo en cuenta las exenciones reguladas en la Ley del IRPF.
        Si necesitáis ayuda con las declaraciones de la Renta puedes pedir cita en Hacienda o solicitar presupuesto.
        Un saludo

        Responder
    2. Antonio on 13 septiembre, 2016 11:24

      Hola Pilar,
      Enhorabuena por tu blog.
      Una pregunta: si recibes un premio científico pequeño (trescientos euros) ¿hay que declararlo en la declaración del irpf español? ¿Va a haber retención y pago de impuestos? ¿donde tributa en ganancia patrimonial de la base general o en la del ahorro? En principio el premio no aparece en la lista de exentos por hacienda. ¿Si hubiese que tributar crees que se podría considerar un rendimiento irregular con reducción del 30%?
      Perdón por tantas preguntas. Lo he estado mirando en la guia de hacienda del 2015, y no me aclaro.
      Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 13 septiembre, 2016 21:11

        Antonio, algunas de estas preguntas las contestadas en el artículo «Todo lo que debes saber del juego online«, ya que su tributación es muy parecida. Así que te recomiendo su lectura.
        En cualquier caso resumiendo y contestando tus dudas, te confirmo que:
        – SÍ, tienes que declararlo en la Renta, salvo que no estés obligado a presentar la Renta por no llegar al límite del resto de ingresos.
        – Si el premio no supera los 300€ no está sujeto a retención. A partir de ese importe sí tiene retención.
        – Tributa en la Base General
        – No se puede considerar rendimiento irregular con reducción del 30%.
        Saludos

        Responder
    3. Pau on 10 agosto, 2015 14:38

      Me parece una barbaridad ese porcentaje de IRPF, en Andorra les llaman paraíso fiscal pero ellos pagan como máximo un 10%(fuente: Andorra-solutions.com) cuando en España el máximo 46% y no es por nada pero viven mejor ahí, aunque tengan que pagarse su mutua y la educación, salen ganando pero de calle. Nos dejamos engañar y nos roban nuestro dinero.

      Responder
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