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    Asesoría Fiscal Online » Todo lo que debes saber de la tributación en el IRPF del juego online
    Ganancias y pérdidas

    Todo lo que debes saber de la tributación en el IRPF del juego online

    Actualizado:24 junio, 202442 comentarios
    Tributación del juego online

    Tributación del juego online

    Desde hace unos años el juego online está de moda, me refiero a las apuestas deportivas y de otro tipo, bingos, póker, ruleta online y otros muchos, la variedad es enorme y la facilidad de acceder a ellos por Internet también. Sólo hay que registrarse y ¡a jugar! ¿Pero qué pasa si gano algo de dinero? ¿Hay que declararlo? ¿Y si el que juega es mi hijo que no tiene ingresos?

    Hoy voy a resolveros todas estas dudas y muchas más que he ido recopilando de los distintos comentarios de mi artículo “Las 15 respuestas sobre la tributación de los premios”, que por cierto es uno de los más populares 🙂 Lo escribí cuando entró en vigor el impuesto sobre los premios de la lotería y en la pregunta 14 comenté brevemente la tributación del resto de premios, pero está claro que esa información es insuficiente.

    Así que hoy espero resolver con este artículo todas vuestras dudas de la tributación del juego online con esta FAQ de 10 preguntas y respuestas. 

    Pero recuerda que este artículo no es para los premios organizados por la Lotería y Apuestas del Estado, Cruz Roja u ONCE, la tributación de esos premios la puedes ver en el artículo  “Las 15 respuestas sobre la tributación de los premios”. Esta entrada es para todos los juegos online de apuestas deportivas o de otro tipo, bingos, poker, ruleta online, etc. y también para el juego de todos los casinos, bingos y salas de juego online o presenciales. Aunque estas últimas (los Bingos y Casinos presenciales) creo que suelen mantener en secreto quienes son los jugadores y los premiados, aunque eso no te exime de la obligación de declarar sus ganancias igualmente ¡Una barbarie que quiero denunciar! ¡Tolerancia cero al fraude fiscal! ¿Cómo la AEAT y el Ministerio de Hacienda no les han “metido mano” a los Casinos para evitar el blanqueo de dinero? Se ha puesto freno a la venta de billetes de lotería premiados con el impuesto del 20%, ¿Por qué no obligan a las salas de bingo, casinos y demás que identifiquen a sus clientes igual que han empezado a hacer en los portales de Internet españoles?

    Bueno, volviendo al tema del artículo ….

    Las 10 respuestas debes conocer sobre la tributación de los premios del juego:

    1.- ¿Cómo se declaran las ganancias de este tipo de juegos?

    Estos premios se declaran en la Renta (IRPF) como ganancias de patrimonio que no derivan de transmisiones y, al igual que las subvenciones y las ayudas no exentas, tributan en la Base General.

    Se incluyen en el apartado G1 de la página 9 de la declaración en la casilla 251, es decir, en el apartado de “Ganancias de patrimonio que no derivan de transmisiones: Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios”. Ya que si el premio lo has ganando a través de un sorteo promocional debes incluirlo en la casilla 258 o siguiente, según sea dinerario o en especie (por ejemplo si te ha tocado un viaje, un coche, etc.)

    declaración IRPF ganancias del juego online

    2.- ¿Cuánto tributan? ¿Cuánto hay que pagar en la Renta por estos premios?

    El importe que pagarás en tu Renta por incluir estos premios dependerá del resto de ingresos que tengas (rentas del trabajo, etc.) Actualmente los tipos impositivos del IRPF de la Base General van desde el 19% al 45%, pero ya sabes dependiendo de la comunidad autónoma de residencia el tipo puede ser menor o mayor.

    Tipo general IRPF 2016

    3.- ¿Existe un mínimo exento del cual no esté obligado a declarar

    No. En general hay que declarar todos los premios recibidos por pequeños que sean, no hay un mínimo exento como ocurre con los de la Lotería Nacional, Cruz Roja o la ONCE. Así que, tanto si ganas 100€ como si ganas 1.000€, debes incluirlo en tu declaración en el apartado G1 sea el importe que sea o estarás cometiendo una infracción tributaria.

    4.- ¿Puedo deducir las pérdidas del juego?

    Sí, aunque no lo creas, desde el 01/01/2012 se pueden deducir las pérdidas del juego, es decir, puedes deducir el dinero que te has gastado jugando. Pero sólo puedes decir las pérdidas hasta el límite de las ganancias, por tanto, si has perdido más de lo que has ganado y tu balance de fin de año es negativo, no podrás deducir el exceso que has perdido.

    Ejemplo: si juego una partida de póker en la que gano 1.000€ y juego otra en la que pierdo 700€. Al final, tendré una ganancia neta de 300€ (1.000€ – 700€). Sin embargo, si pierdo 1.000€ y en otra gano 700€, la ganancia neta a declarar es cero y no podré deducir los 300€ de pérdidas que he tenido de más sobre las ganancias. Pero, en la declaración debes poner el importe de la ganancia en la casilla 251 y las pérdidas en la casilla 256 y el propio programa de Hacienda aplicará el importe máximo deducible.

    importanteAhora bien, si tienes pérdidas sé precavido y conserva los justificantes que puedas para poder demostrar el dinero que has perdido, ya que Hacienda conoce las ganancias pero no las pérdidas. Esta es una debilidad del sistema de información fiscal que perjudica gravemente al contribuyente y me hace pensar mal ¿Por qué la ley no obliga a las empresas de juego a comunicar las pérdidas, dejando en manos de los contribuyentes la carga de la prueba? Esto provoca grandes inconvenientes y enfrentamientos con Hacienda a la hora de justificar las pérdidas del juego, ya que la mayoría de empresas de juego se niegan a entregar un certificado para la declaración del IRPF porque la ley no les obliga a ello.

    En cualquier caso, debes saber que estás en tu derecho de conocer en cualquier momento el importe que has jugado o apostado y conocer el sado de la cuenta de usuario abierta en el operador de juego. Pero a la hora de la verdad, pocas páginas de juego se prestan a darte un certificado de tus movimientos. Sólo te envían un correo electrónico con tu saldo o movimientos y algunas ni te contestan dejándote (perdón por la expresión) “con el culo al aire” ante Hacienda 🙁

    5.- Y si he ganado varios premios pero los dejo en la cuenta online para seguir jugando y solo retiro una pequeña parte ¿sobre qué cantidad debo tributar? ¿Sobre la parte que retiro o sobre el total?

    Con independencia del dinero que retires de la cuenta abierta en tu operador virtual, debes declarar el total de las ganancias obtenidas a lo largo del año.

    Además, aunque no lo creas, Hacienda conoce las ganancias derivadas del juego online porque solicita los registros a las compañías de juego para controlar el blanqueo de capitales y desde hace un tiempo está enviando requerimientos a aquellas personas que no las han declarado. Por tanto, si juegas y ganas ¡no te la juegues con Hacienda! o te saldrá caro no haber declarado correctamente tus ganancias, ya que si te pillan tendrás que pagar intereses de demora más la sanción correspondiente por haber ocultado parte de tus ingresos al fisco.

    6.- ¿Tienen retención estos premios?

    En principio todos los premios de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, están sujetos a retención (actualmente del 19%  en el 2016) salvo que sean inferiores a 300€, estén o no vinculados a una oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios. Excepto:

    “Los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal y autonómica sobre el juego” (Artículo 75.3.f) del Reglamento del IRPF.

    Ya sabéis que yo no soy partidaria de tecnicismos, pero en este caso he creído necesario poner la referencia normativa para que sepáis porque los casinos, bingos y salas de juego presenciales u online no retienen sobre los premios que entregan.

    7.- ¿Cómo afecta a la obligación de declarar?

    Tal y como explico en mi artículo “Quien está obligado a declarar en la Renta”, dentro de los límites generales se establece un límite de 1.600€ para las ganancias de patrimonio sometidas a retención, pero como ya he dicho en el punto anterior la mayoría de estos premios no están sometidos a retención. Por eso, no se puede aplicar esa norma, ya que este tipo de ganancias excluyen al contribuyente de los límites generales de la obligación de declarar.

    importanteAsí pues, debes saber que este tipo de premios obliga a declarar a todos los tengan más de 1.000€ de ingresos anuales en total, es decir, sumando todas sus rentas.

    8.- ¿Y si soy menor de 25 años sin otros ingresos y gano un premio de 2.500€?

    Como ya he dicho en el punto anterior, este premio o ganancia te obliga a declarar al ser mayor de 1.000€ (aunque no tengas más ingresos) y por tanto deberías presentar la Renta, aunque si no tiene más ingresos no tendrás que pagar nada, pero podrían sancionarte si no la presentas.

    importanteEl problema en este caso lo tendrán tus padres ya que, al presentar el hijo la Renta con ingresos superiores a 1.800€, los padres ya no pueden aplicar el mínimo por descendientes, es decir, los padres en este caso pierden el derecho a la deducción del hijo.

    Y, además, los padres no pueden incluir ese premio en su Renta, ya que la ganancia le corresponde al hijo y al ser mayor de 18 años sus ingresos no pueden sumarse a los de los padres.

    tomar-notaRecuerda que los hijos mayores de 18 años no forman parte de la unidad familiar y deben tributar individualmente, en caso de estar obligados, aunque puedan deducirlo los padres hasta los 25 años.

    Sin embargo, si el hijo no supera los 1.800€ de ganancias, los padres sí podrán seguir deduciéndose a su hijo sin problema.

    Ejemplo: tu hijo se ha gastado 1.500€ en el juego y ha ganado 5.000€ pero sólo retira 1.000€ y el resto lo deja para seguir jugando al año siguiente, tu hijo tendrá que declarar en la Renta una ganancia de 3.500€ aunque no tenga más ingresos (da igual el dinero que haya retirado) y además tú no podrás deducirte a tu hijo por haber declarado rentas superiores a 1.800€.

    Si tu hijo no declara las ganancias y tú te lo deduces en tu declaración, a tu hijo le pueden sancionar por no haber presentado la Renta estando obligado a hacerla y a ti te mandarán una liquidación complementaría por haber aplicado indebidamente el mínimo por descendiente al no tener derecho.

    Conclusión: Si eres madre/padre y a tu hijo se le da bien el juego, controla sus ganancias o podría salirte caro. Y si eres el hijo afortunado, lleva cuidado o tendrás que compensar a tus padres por el disgusto que les darás cundo llegue la Renta.

    Si quieres saber más sobre este tema te aconsejo que leas el artículo “Como declaro las rentas de mi hijo”

    9.- ¿En caso de matrimonio quien declara el premio?

    Las ganancias del juego, al igual que ocurre con el resto de ganancias que no derivan de transmisiones. debe declararlas en la Renta siempre el beneficiario del premio con independencia del régimen matrimonial.

    Por tanto, un premio de un bingo, póker, etc. deberá declararlo el cónyuge que lo obtuvo, aunque esté casado en régimen de gananciales y los fondos invertidos sean gananciales.

    10.- ¿Cómo sabe Hacienda lo que ganado? ¿Saldrá en mi Borrador de Renta?

    Hasta ahora no salían en la información fiscal, ni por tanto en el Borrador, estas ganancias de patrimonio y por eso la gente se confiaba o bien por desconocimiento u olvido no las declaraba, pero cuando Hacienda se enteraba les mandaba la liquidación provisional por no haber declarado estas ganancias.

    nuevoSin embargo, ¡por fin! desde este año, por primera vez se han incluido todos las ganancias del juego online en el modelo 190 y espero que las compañías cumplan con su obligación de comunicarlas para evitar así los “olvidos” voluntarios o involuntarios de los contribuyentes y no puedan decir aquello de “no lo declaré porque no lo sabía y no venía en mi información fiscal”.

    De todos modos os recuerdo que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento. Como mucho te puede evitar una sanción, si la información fiscal facilitada por Hacienda es errónea o incompleta.

    Pero ahora desde enero de 2016 ¡ya no hay excusas! las compañías de juego online tendrán que declarar las ganancias íntegras de cada contribuyente. Eso sí, se han vuelto a olvidar (me imagino que intencionadamente) de la obligación de que declaren las pérdidas, para que el contribuyente tenga motivos de seguir peleando con la Administración 🙁

    Así, para los que entendéis un poco del tema, os informo que se ha creado en el modelo 190 una nueva subclave, dentro de la clave K, referentes a estos premios que reza así:

    “Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, enmarcables en la definición del concepto de «juego» que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, caracterizado por arriesgarse cantidades de dinero u otros elementos patrimoniales a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancia. Estos premios se consignarán por su importe íntegro, sin perjuicio del derecho del perceptor a minorar su importe en las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo período impositivo, en los términos establecidos en el artículo 35.5.d) de la Ley del impuesto.”

    Y hasta aquí todas las preguntas y respuestas que he recopilado y que espero que sean de vuestro interés.

    Ya sé que a nadie le gustan los impuestos, pero a todos nos afectan. Por eso es bueno divulgar esta información, para que a nadie le pille Hacienda desprevenido y sepamos cuales son nuestras obligaciones ante el fisco. Si te ha parecido interesante este artículo compártelo en tus redes sociales. Y si no quieres perderte el próximo, puedes suscribirte de forma gratuita y recibir todos mis artículos por correo electrónico. Sólo tienes que introducir tu email en la parte superior derecha de la página y confirmar el correo que recibirás una vez lo hayas enviado.

    Feliz año nuevo a todos!

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    PILAR
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    42 comentarios

    1. Francisco Javier on 9 abril, 2023 19:18

      Hola Pilar:
      En primer lugar darte las grácias por tú buen hacer y felicitarte por la labor q realizas.
      Hace poco tiempo recibí un premio de bingo tradicional de unos 7.500euros aprox y me pidieron el dni para tenerlo q declarar en la renta.Mis perdidas superan a las ganancias en el ejercicio ,pero el local me dice q no pueden ó no me dan el justificante gastado durante este tiempo.He visto q se pueden deducir las perdidas,pero como puedo justificarlo ante el fisco??….evidentemente no tengo los justificantes….se fian de mi palabra ó como puedo hacerlo??….Q dice la ley a este respecto?…..Muchas grácias anticipadas Pilar

      Responder
      • PILAR on 9 abril, 2023 19:37

        Hola Francisco Javier, por desgracia no vale sólo con tu palabra.
        La ley dice que debes probarlo por cualquier medio admitido en derecho y «tu palabra» no es uno de ellos. Por eso, siempre recomiendo guardar los justificantes y si lo pagaste con efectivo no tendrás ningún justificante. Así que ya sabes lo que tienes que hacer la próxima vez … No hay mal que por bien no venga.
        Un saludo

        Responder
    2. rafi on 15 agosto, 2018 16:51

      los premios ganados en videojuegos como se declaran en la renta

      Responder
      • PILAR on 6 octubre, 2018 0:54

        Rafi, se declaran igual, por su valor, como ganancia de patrimonio.

        Responder
    3. Luis on 3 abril, 2017 13:32

      Hola Pilar. Lo primero felicidades por el contenido de la web, ya que los contenidos son muy didácticos e instructivos. La duda que tengo es si son deducibles las apuestas online realizadas en el portal de Loterías y Apuestas del Estado (Primitiva, Euromillones, Lotería nacional…) o la deducción solo se circunscribe a las apuestas de bingos, póker, ruleta online…
      Un saludo y gracias

      Responder
      • Pilar on 7 abril, 2017 0:11

        Luis de la lotería nacional no se pueden deducir las pérdidas. Esos premios como sabes tienen una tributación diferente.

        Responder
    4. Victor on 21 marzo, 2017 5:16

      Hola Pilar. Gracias por la info.

      Sabes sí los tramos de tributación son iguales para la islas canarias o son de otro tipo?

      Saludos.

      Responder
      • Pilar on 7 abril, 2017 0:27

        Los tipos del IRPF son diferentes en cada Comunidad Autónoma.

        Responder
    5. Jose Luis on 28 febrero, 2017 20:08

      Hola Pilar.Tengo una duda sobre la tributación de las ganancias deportivas.Segun he leído en otros foros debes tributar si has ganado mas de mil euros y tienes unos ingresos de mas de 22000 euros anuales,pero si no llegas a esa cifra puedes tener ganancias en apuestas online de hasta 1600 euros sin tener que por ello declarar.Es eso realmente asi?
      Gracias y un saludo

      Responder
      • PILAR on 6 marzo, 2017 22:17

        Jose Luis, vuelve a leer el punto 7 y verás que dice «este tipo de premios obliga a declarar a todos los tengan más de 1.000€ de ingresos anuales en total, es decir, sumando todas sus rentas.» ya que estas ganancias NO están incluidos en el límite de los 1.600€ al no estar sujetos a retención. Por tanto, aunque tengas menos de 22.000€ de rentas del trabajo debes declarar las ganancias netas obtenidas descontando las pérdidas.
        Un saludo

        Responder
    6. Dani on 27 febrero, 2017 23:20

      Hola Pilar, antes que nada muchas gracias por la explicación. Me quedan 2 dudas.

      1. Durante un año hago muchas apuestas y aunque si bien llevo un control de lo apostado y lo ganado, no tengo a mano el detalle de lo apostado, lo ganado y lo perdido. Quiero decir,se que he ganado 500€ durante este año, pero no se si esos 500€ los he ganado con unos ingresos de 5.000 y unas pérdidas de 4.500 o con unos ingresos de 10.000 y unas pérdidas de 9.500. Ya se que puedo mirarlo a través del portal de apuestas pero, ¿puedo declarar el beneficio neto obtenido en la renta y ya está (es decir los 500€)? o, ¿estoy obligado a declarar tanto los ingresos como las pérdidas por separado?

      2. Supongamos que mi salario anual es de 30.000 euros y ese salario está sujeto a un tramo de 30% de retención de IRPF (entre los 10.000 y los 50.000 € supongamos que la retención es la misma). Si gano 20.000 en juegos de azar, cosa que me sitúa en el límite superior del rango, eso significa que:
      Mi salario anual no debe verse afectado a efectos de tributación?
      Esos 20.000 € de beneficio derivados del juego de azar se verá afectado por una retención del 30%?
      No se si estoy confundiendo la tributación del ahorro con la tributación por ingresos extraordinarios.

      Muchísimas gracias.

      Responder
      • PILAR on 6 marzo, 2017 22:33

        Hola Dani, te aclaro tus dudas:
        1.- Puedes declarar la ganancia neta, pero debes tener el cálculo por si Hacienda te requiere para que lo justifiques.
        2.- Los 20.000€ tributarán al tramo de tu Base Imponible General que estará entorno a un 30%. Por tanto, si ganas 20.000€ en el juego pagarás unos 6.000€ en la Renta.
        Un saludo

        Responder
    7. Diego on 17 enero, 2017 13:36

      Buenos días Pilar, sin querer ofender déjame que discrepe en tu punto 10 y en la obligación de las empresas de juego.
      Como bien dices, «se consignará la subclave 01 de la clave K cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, enmarcables en la definición del concepto de “juego” que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego».
      Dicho esto, las casas de apuestas online, se enmarcan en la definición 3.c), mientras que las empresas de Casino y Póker online en la definición 3.f) y en ningún caso en la 3.a) como reza la subclave del modelo 190. Por lo tanto, las empresas online de apuestas y/o Casinos en ningún caso deben cumplimentar esta parte del modelo 190. A lo que si que están obligadas es a facilitar la información a sus clientes online.

      Responder
      • PILAR on 29 enero, 2017 14:33

        Vaya Diego, muchísimas gracias por la aclaración!!! Aunque me decepciona que Hacienda siga sin obligar a las compañías de juego a dar esa información para la Renta.
        Cambiaré luego la redacción de ese punto.
        Mil gracias de nuevo!!!

        Responder
    8. MrGreo on 30 diciembre, 2016 11:08

      Hola Pilar,

      Tengo una pregunta quizás algo compleja. He pensado en varias ocasiones la manera de diferir el pago de impuestos al igual que ocurre en los fondos de inversión. Algo que entiendo totalmente lógico si la visión del apostante se asemeja a la de invertir.
      Cantidades fáciles para exponer mi pregunta, a 30 de diciembre 2000€ de ganancias y 1100€ de perdidas, darían 900€ para sumar a la base. Las preguntas viene ahora: si yo el 31 realizo una apuesta con todas las ganancias netas (900€) que se resuelve en el siguiente año , ¿En que año se considerarían las cantidades? yo la situación que veo son las siguientes:
      A) Las apuestas contabilizan en el momento en el que se realizan, de manera que si esa apuesta es ganadora la ganancia neta sería superior a 900€ netos y si es perdedora, el balance es 0€.
      B) Las apuestas se contabilizan en el momento en el que se resuelven, de manera que si esa apuesta es ganadora debemos de preocuparnos por dichas ganancias en la siguiente declaración. Sin embargo en la actual ya no tenemos esos 900€ por que la casa los mantiene retenidos y no están en nuestro balance. Con lo que el balance pasaría a ser 0€ netos en el curso actual.

      Quizás puede haber otra posibilidad que no termino de ver, desearía que la opción fuese la B) ya que con los cashout, intercambio etc, se podrían diferir por bastante tiempo la declaración de ganancias.
      Si no sabes con certeza, ¿a quien me puedo dirigir?
      Un saludo.

      Responder
      • PILAR on 2 enero, 2017 22:20

        Mr Greo, a mi juicio debes declarar la ganancia devengada en el ejercicio, los 900€, dado que el resultado de la inversión realizada a final de año no se sabrá hasta el año siguiente. Ahora bien, tal y como dan la información las casas de juego ….. Sigo diciendo que debe regularse este tema y la información que deben dar las casas de juego.
        No sé si Laura Guillot te resolverá este tipo de dudas, pero es una experta en estos temas.
        Si te enteras de algo más vuelve por aquí a informarnos, los lectores te lo agradecerán.
        Un saludo.

        Responder
    9. Daniel on 8 diciembre, 2016 15:30

      Buenas tardes, Pilar;

      En el artículo comentas que las casas de apuestas están obligadas desde enero de 2016 a declarar a hacienda las ganancias íntegras de cada contribuyente. Supongo que con ésto te refieres al balance final del contribuyente en el año en esa casa de apuestas, es decir, si has ingresado 4.500 € y has retirado a tu cuenta 4.400 €, la casa de apuestas le dirá a Hacienda que la ganancia íntegra en ese año es de 100 €.
      ¿ Es ésto correcto?
      Por otra parte, ¿tengo entendido que las cuentas de usuario con balance negativo y que tienen pérdidas no suele ir Hacienda contra ellas, aunque no declaren su balance?

      Recibe un cordial saludo y muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 8 diciembre, 2016 21:59

        Daniel, yo no creo que sea como tú dices. Si fuera así no tendrían tantos problemas mucha gente para justificar las pérdidas y pedir a las casas de juego que les manden sus balances de movimientos. De todos modos si te enteras de algo más, pasa por aquí y compárelo con los demás, ya que este es un tema caldente.
        Saludos

        Responder
    10. Nieves González on 24 noviembre, 2016 10:25

      Buenos días Pilar:
      Gracias por compartir tus conocimientos con nosotros.
      Me voy a permitir preguntarte algo que seguramente interesará a muchos contribuyentes.
      Para las segundas viviendas que estamos pagando, para algunos con todo el esfuerzo correspondiente,
      ¿Se está considerando en el impuesto sobre la renta quitar esa vivienda como ingreso?
      Porque si la estás pagando y no la tienes alquilada… de ingreso tienen poco y seguro que me entiende la gente. Además que ese «ingreso» es un incordio a la hora de pedir una simple beca.
      Gracias Pilar.

      Responder
      • PILAR on 12 diciembre, 2016 0:19

        Nieves tienes razón en lo que dices, pero por desgracia no es una modificación que se planté ningún grupo parlamentario. Deberías hacer la propuesta a algún partido o a todos ellos a ver si alguno te hace caso y elevan la propuesta a algún consejo de gobierno.

        Responder
    11. Alex on 1 noviembre, 2016 10:56

      Que ocurre si soy el agraciado con un inmueble en un sorteo o rifa? como tributaria?
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 5 noviembre, 2016 11:51

        Alex, todos los premios tributan igual en la Renta como ganancia de patriminio, aunque sea un piso, un coche, un viaje, o cualquier otro premio en especie, aunque no sea dinero metálico. Tendrás que pagar en la Renta por recibir dicho premio la diferencia entre la retención o pago a cuenta aplicado del 19% (actualmente) y tu tipo marginal de la Renta.
        Así que ¡prepara el bolsillo! si te toca un premio, pues no pienses que te va a salir gratis 🙁

        Responder
    12. Alejandro on 30 octubre, 2016 16:02

      Hola

      ¿Sobre las pérdidas en los locales de apuestas presenciales, estas pérdidas se pueden desgravar??

      Un cordial saludo
      Muchas gracias

      Alejandro

      Responder
      • PILAR on 5 noviembre, 2016 13:06

        Hola Alejandro, por supuesto que puedes deducir las pérdidas de los locales de apuestas de tus ganancias, pero para ello debes poder justificarlas.
        Un saludo

        Responder
    13. Antonio Muñoz Merino on 24 octubre, 2016 14:10

      Pilar, hay una cosa que no acabo de entender, y es si cuando se habla de ganancias es en el computo anual , o bien de forma parcial.
      Ejemplo: Hoy gano un torneo de póker online de 500 €, no vuelvo a ganar nada hasta fin de año y en total me he gastado 700 €. Tendría que declarar.

      Responder
      • PILAR on 5 noviembre, 2016 19:05

        Antonio, tendrías que declarar una ganancia de 500 y una pérdida de 700. Ten en cuenta que tienes una casilla independiente en la declaración de la Renta para cada concepto. Las ganancias se ponen en una casilla y las pérdidas en otra. Pero como la ley no permite descontar una pérdida mayor de la ganancia obtenida, el resultado es cero.
        Espero haberte aclarado tu duda. Un saludo.

        Responder
    14. Nicole on 6 octubre, 2016 18:36

      Hola, tengo una duda. No tiene nada que ver con el juego online pero gané un premio de Pepsi de un viaje y en la aceptación del premio me dice lo siguiente:

      »En el caso de que el premio supere los 300€, el mismo estará sujeto a retención o ingreso a cuenta del IRPF. EN su consecuencia, PepsiCo asumirá y realizará el ingreso a cuenta del IRPF, a cargo del ganador, en cumplimiento de la normativa vigente de IRPF.»

      Mi pregunta es: ¿puedo llegar a tener problemas más adelante, es decir, puedo llegar a tener que pagar otras cosas a causa de este premio? Yo no declaro la renta, ni tengo ingresos ni nada, y soy menor de 25 años.

      Responder
      • PILAR on 5 noviembre, 2016 20:51

        Hola Nicole, debes ver la valoración del viaje (el premio) ya que si el importe es superior a 1.000€ estás obligada a presentar la Renta, aunque dependiendo del importe de la valoración seguramente no tendrás que pagar nada. Pero si es mayor de 1.800€ tus padres ya no podrán aplicar la deducción por ti en su Renta. Mira el artículo «como declaro las rentas de mi hijo«

        Responder
    15. Alberto on 25 septiembre, 2016 19:49

      Hola. Tengo 27 años y soy desempleado (no recibo ningún tipo ingreso). SI gano un premio de 18.000€ 0 25.000€, tengo claro que debo de declararlo, pero ¿me tocaría pagar?

      Responder
      • PILAR on 2 octubre, 2016 14:01

        Alberto ¿has leído el artículo? en el punto 2 tienes la tarifa general del IRPF para ver aproximadamente cuanto tendrías que pagar. De todos modos, siempre es menos de lo que indica la tarifa, ya que hay que aplicar los mínimos personales y familiares al cálculo. Si te toca un premio y quieres que te haga la simulación de la Renta para tener un cálculo más exacto mira el apartado de consultas personales.

        Responder
    16. sami on 17 septiembre, 2016 9:18

      Hola
      Sí ganas un premio de 350 euros en un concurso, y la organizadora paga el 20% suponiendole un valor de 420 euros… ¿el año que viene puede verse afectado mi tramo de irpf y tener que pagar a hacienda más de lo que vale el premio?

      Gracias

      Responder
      • PILAR on 22 septiembre, 2016 21:17

        Sami, por supuesto que sí se altera el tramo. Además, la organizadora no retiene el 20% sino el 19% del coste del premio incrementado en el 20%. Ten en cuenta que el tipo mínimo de la Renta es del 19%, pero si la base imponible es superior a 12.450€ el tipo marginal se eleva al 24% y por tanto tendrías que pagar la diferencia dependiendo de tu base imponible y tu tipo impositivo marginal.
        Espero haberme explicado bien.
        Un saludo

        Responder
    17. Eduardo on 12 septiembre, 2016 5:00

      Muy buenas, Pilar. LLevo varios años jugando poker y haciendo apuestas en internet de los que deduzco que habré gastado 3000€.
      Hace poco gané un premio de 4200€. ¿Si lo ingreso en el banco tendré que declararlo? A mi modo de ver solamente he ganado 1200€.
      ¿Qué pasa si vuelvo a ingresar al mes siguiente otra vez 4200€?

      Gracias y un saludo

      Responder
      • PILAR on 12 septiembre, 2016 19:13

        Eduardo, tal y como explico en el artículo, tributan todas las ganancias obtenidas aunque no las ingresos en el banco y las dejes en tu cuenta virtual de la sala de juego. Por tanto, a final de año tendrás que ver todas las ganancias obtenidas en el año (aunque no las hayas ingresado en el banco y las dejes para seguir apostando) y sólo puedes descontar las pérdidas que has tenido en el año.
        Espero haberte aclarado tu duda.
        Un saludo

        Responder
    18. Rodica on 24 febrero, 2016 11:41

      Hola .quería saber donde puedo informarme con. es actitud de los impuestos que se aplican para ganancias de poker online en mi comunidad ,vivo en la rioja.gracias

      Responder
      • PILAR on 28 febrero, 2016 21:17

        Rodica, los impuestos de La Rioja son los mismos, solo cambia el tramo autonómico del IRPF, pero la diferencia es muy pequeña. Si quieres que te haga una simulación de tu Renta ponte en contacto conmigo.
        Saludos

        Responder
    19. Julian on 20 febrero, 2016 16:32

      Hola un ejemplo si gano 50000 i al dia siquiente lo pierdo todo en las apuestas online tengo que declarar a la hasienda,tengo que pagar algo si no me queda nada? Otra durante todo un añio gano5000 por ejemplo pero ya no me acuerdo cuanto e echeado o cuanto e perdido que declaro cuanto declaro como ago con el dinero perdido?otra por ejemplo gano 10000 y a lo mejor para ganar este dinero e echeado 5000 pero no me acuerdo cuanto e echado osea que se solo la ganancia entonces a que dinero pago impuesto10000?

      Responder
      • PILAR on 20 febrero, 2016 21:51

        Julian, tal y como explico en el artículo, en la declaración de la Renta hay una casilla para declarar las ganancias del juego y otra para las pérdidas.
        Si has perdido todo lo ganado, el importe será el mismo en las dos casillas y el resultado neto será cero.
        Si no te acuerdas del importe invertido debes mirarlo en la web por la que juegas, donde deben quedar registrados tus movimientos o pedir que te manden un extracto de tus movimientos.
        En cualquier caso, si quieres jugar online debes ser más cuidadoso a partir de ahora, ya que como digo en el artículo Hacienda conoce las ganancias pero tú tienes que justificar el dinero invertido y si no puedes acreditarlo tendrás problemas para deducirlas.

        Responder
    20. Antonio on 8 febrero, 2016 6:10

      Desde hace mas de 5 años vengo jugando online, pero nunca me habia tocado ningún premio que no fuera superior a los 20 euros. Por ello nunca lo declaré a hacienda. En el año 2015 obtuve un premio superior a los 5000 euros y me gustaria saber si puedo incluir en la declaración de la renta los gastos de todos los años o solo los del año fiscal.
      Gracias

      Responder
      • PILAR on 10 febrero, 2016 19:45

        Antonio, te confirmo que sólo puedes deducir el dinero invertido en el año 2015.
        Saludos

        Responder
    21. Maria on 4 enero, 2016 21:32

      Tengo un hijo estudiando y gastando , sin ingresos, que cumplió 25 años el 22 de Noviembre del 2015, .
      Puedo desgravar por descendiente en la declaración del 2015 .
      Un saludo y muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 5 febrero, 2016 22:47

        No María, lo siento pero este año vas a notar la diferencia en la Renta.
        Un saludo

        Responder
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