Cuando un hijo tiene rentas algunos se plantean, entre otras, las siguientes preguntas: ¿Tiene que hacer la Renta mi hijo? ¿Puedo sumar los ingresos de mi hijo a los míos en mi declaración?
1º Para saber si está obligado a hacer la renta el hijo, debemos consultar los límites de la obligación de declarar
2º Para ver si su renta se puede sumar a la nuestra o no y si el hijo sigue dando derecho a deducción, debemos tener en cuenta dos conceptos: unidad familiar y requisitos para la deducción de hijo.

UNIDAD FAMILIAR
Es la formada por el matrimonio y los hijos menores de edad. Y cuando no hay matrimonio, el padre o la madre y los hijos menores de edad.
Por tanto, sólo forman parte de la unidad familiar los hijos menores de 18 años.
Así pues, si la unidad familiar tributa de forma conjunta hay que sumar todas las rentas, incluidas las del hijo menor de edad. Sin embargo, si uno sólo de la unidad familiar tributa de forma individual, fuerza a que el resto también tributen de forma individual, si están obligados.
En tributación individual hay que ver el límite de la obligación de declarar de cada miembro de la unidad familiar por separado.
Y no hay que olvidar que los hijos mayores de 18 años no forman parte de la unidad familiar, son unidad familiar independiente y sus ingresos no se suman al del resto de la familia. Por tanto, si están obligados a declarar lo harán siempre de forma individual.
HIJOS CON DERECHO A DEDUCCIÓN
Con independencia de que el hijo sea menor o mayor de edad, dará derecho a deducción si cumple los siguientes requisitos:
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Que tenga menos de 25 años a fin de año.
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Que conviva con los padres.
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Que no tenga rentas superiores a 8.000€ (no computan las rentas exentas. Ej.: becas)
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Que no presente renta individual con ingresos declarados superiores a 1.800€
Situaciones que se pueden dar:
Hijos menores de 18 años
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Sin ingresos o ingresos menores de 1.800 €: Da derecho a deducción. Puede presentar renta conjunta con la Unidad Familiar o individual si todos optan por la individual.
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Con ingresos mayores de 1.800€ pero menores de 8.000 €: Da derecho a deducción, si no presenta Renta individual el menor. Por tanto, si la unidad familiar tributa de forma individual, tendremos que ver qué tipo de rentas tiene el menor para ver si está obligado o no a presentar la renta, ya que si está obligado y la presenta sus padres no tendrán derecho a deducción por él. Si no está obligado a declarar el hijo, seguramente será mejor no presentar la renta del hijo, pues su devolución será menor que el beneficio que obtengan los padres por su desgravación fiscal.
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Con ingresos mayore 8.000 €: No da derecho al mínimo por descendiente. Si la unidad familiar opta por la tributación individual, el menor presentará la renta si está obligado a ello y si no está obligado, la presentará si le interesa para que le devuelvan las retenciones.
RENTA CONJUNTA: se suma la renta del hijo menor de 18 años
RENTA INDIVIDUAL: No se suman la renta del hijo, cada uno declara por separado y el hijo presentará la suya, según lo comentado, para que le devuelvan sus retenciones siempre y cuando no perjudique con ello a sus padres por superar el límite de los 1.800€.
Hijo mayor de 18 años y menor de 25 años:
No forman parte de la unidad familiar.
Sus ingresos NO SE SUMAN nunca a los de la familia.
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Sin ingresos o ingresos menores de 1.800 €: Da derecho a deducción. Puede presentar renta individual si le interesa para que le devuelvan sus retenciones.
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Con ingresos mayores de 1.800 pero menor de 8.000 €: Si no presenta renta individual da derecho a deducción, pero si la presenta (por estar obligado) los padres pierden el derecho a la deducción.
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Con ingresos superiores a 8.000 €: No da derecho a deducción. Presentará renta si está obligado, o si le interesa presentarla no estando obligado si el resultado de su Renta o Borrador es a devolver.
Nota: Siempre se tiene en cuenta la edad al 31 de diciembre, por tanto, si a final de año ya es mayor de edad ya no forma parte de la unidad familiar y si cumple los 25 años antes de fin de año, ya no da derecho a deducción a sus padres.
¿Has presentado alguna vez la renta de un hijo menor de edad? ¿Tiene tu hijo algún plazo fijo, libreta de ahorro o alguna renta? ¿Sabías que puedes presentar la renta de tu hijo para que le devuelvan las retenciones practicadas si no ha ganado más de 1.800€? Aunque sea poco la devolución que le corresponda, te dará para una bolsa de pipas o de palomitas ¿Por qué regalarle a Hacienda las retenciones de tu hijo? ¿Es que no has pagado suficientes impuestos? Si te sientes samaritano y quieres regalárselas a alguien, haz un donativo con ellas, por lo menos así eliges el destino de tu dinero y además te desgravarán para la renta del año próximo.
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Un saludo.
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hola tengo un niño nacido e 2011 su madre y yo no estamos casados y en estos momentos no vivimos juntos el niño vive con su madre la mayor parte del tiempo cuando haga mi declaracion tengo que incluirle y cuanto me corresponde mitad yo y mitad la madre gracias.
David, uno de los requisitos para poder deducirse al hijo es la conviviencia, por tanto si no estás conviviendo con ellos no te dará derecho a deducción. En el caso de que conviváis juntos la deducción será a la mitad. Saludos
A 31/12/2011 tengo una hija menor de edad (17 años) y otra con 22 años. Esta ultima ha tenido 4300€ de retribución 86€ de retenciones y 254€ de gastos, procedentes de tres pagadores distintos. Como debo hacer la declaración? Incluyo a las dos y la mayor no presenta declaración? Incluyo solo a la pequeña y la mayor declara? Debe ser la declaración conjunta a la fuerza? Se pueden presentar dos declaraciones individuales (declarante y cónyuge) incluyendo ambos a las dos hijas?
Emilio, la declaración puede ser conjunta o individual de los 2 padres, según te interese. Os podéis deducir a las 2 hijas (los dos) siempre y cuando la mayor no presente su borrador, ya que no está obligada y sus retenciones son muy bajas y no compensa que perdáis la deducción. Un saludo.
Buenas tardes,
Mi situación es la siguiente:
Tengo 24 años y comencé a trabajar en Octubre. Hasta finales de año he ganado 6297,51E y me han retenido 881,64. Creo no estar obligado a hacer la declaración, pero si la hago, me devuelven íntegramente lo retenido?
Mis padres se deducen algo más de 620euros por mí, que entiendo que si hago yo la declaración ellos pierden esa deducción?
Estoy tratando de averiguar si nos sale a cuenta que yo haga la declaración o no…
Muchas gracias de antemano, es fantastico poder contar con una asesora como Pilar en la web!
Saludos,
Miguel
Buenas tardes Miguel, tienes razón. En vuestro caso sale más beneficioso que tú presentes tu borrador, aunque tus padres pierdan el derecho a la deducción por tí en sus declaraciones, ya que es mayor la devolución que tú obtienes. Muchas gracias por tu comentario, me alegro de que te guste. Saludos.
Al hilo de este comentario, creo que estoy exactamente en la misma situacion, pero mis padres ya han cobrado de Hacienda. Que ocurre si ahora yo hago la declaracion? Como les quitan ese importe de la deduccion a mis padres?
Merci
Julen, lo mejor es que tus padres hagan una complementaria y rectifiquen su declaración, ya que si esperan a que Hacienda se lo reclame puede llevar sanción a parte del recargo correspondiente. Sin embargo, si rectifican ellos su declaración antes de que finalice la campaña de la Renta no tendrán ningún problema. Saludos.
Soy separado con un hijo de 18 años que convive conmigo al formar unidad familiar monoparental tengo derecho a hacer mi declaración conjunta o no puedo por ser mayor de edad.No tiene ingresos estudia,
Eliseo, en mi artículo dice claramente que la unidad familiar “Es la formada por el matrimonio y los hijos menores de edad. Y cuando no hay matrimonio, el padre o la madre y los hijos menores de edad“. Por tanto, NO puedes hacer la Renta conjunta con tu hijo de 18 años, puesto que ya no forma parte de la unidad familiar, aunque siga dándote derecho a deducción por no tener ingresos hasta los 25 años.
Gracias por tu respuesta
Buenas noches,
Mi situación es la siguiente. Tengo una hija nacida en 2011, estoy soltero, pero convivo y comparto hìpoteca con la madre de mi hija. Me parece que al no estar casado, y al no vivir en domicilio diferente a la madre de la niña no me puedo beneficiar de la deducción al realizar la declaración conjunta. Podría confirmarme si estoy en lo cierto?.
En tal caso, y dado que me planteo la declaración conjunta monoparental, dado que la madre de la niña no ha percibido ingresos durante el año 2011, tengo alguna alternativa para poder asignarme un mayor porcentaje por deducción por la niña?.
Por último, si no hay posibilidad, que más le da al estado de cara al tributación el que yo esté casado o lo deje de estar?. Es decir, porque no me permite beneficiarme de las mismas condiciones para tributar conjuntamente que si estuviese casado?.
Gracias y disculpa la extensión.
Un saludo.
Hola José, siento decirte que estás en lo cierto, al convivir los 2 padres juntos y no existir vínculo matrimonial no te puedes beneficiar de la reducción por tributación conjunta. Esto no tiene una explicación logica o yo no te la sé dar, pero es así de cruel y duro para los que no estás casados. De hecho, conozco parejas que se han tenido que casar (aunque sea por lo civil) por temas fiscales y para no tener problemas hereditarios, ya que en algunas comunidades, como la mía (Murcia) no están todavía reconocidas las perejas de hecho, ni hay un registro para ellos. Espero que poco a poco, esto vaya cambiando. Un saludo.
HOLA
MI SITUACION ES LA SIGUIENTE SOY PAREJA DE HECHO Y TENGO UN HIJO MAYOR DE EDAD Y DOS MENORES DE EDAD, EN LA DECLARACION DE ESTE AÑO ME DICEN QUE POR TENER UN HIJO MAYOR DE EDAD NO PUEDO HACER LA DECLARACION CONJUNTA.
NO ENTIENDO POR QUE NO PUEDO HACER LA DECLARACION CONJUNTA SI TENGO AUN DOS HIJOS MENORES DE EDAD A MI CARGO.
GRACIAS
Hola Ibelt, efectivamente si tienes 2 hijos menores de 18 años conviviendo contigo, puedes hacer la renta conjunta con ellos y seguir deduciendo al mayor si cumple los requisitos. Saludos.
Hola Pilar, a pesar de tanatas respuestas no encuentro la que me pueda servir, te explico:
Los hijos mayores de 18 años y menores de 25 años con rentas superiores a 8.000€ e inferiores a 12.000€ entiendo que no están obligados a declarar, mi pregunta es: se deben integrar en la unidad familiar y por lo tanto sumar a la renta familiar? o simplemente no aparecen ni en la unidad familiar ni en la renta individua?
Muchas gracias y saludos
Francisco, voy a pensar que no me he explicado bien en el articulo. En el artículo he escrito: “Hijo mayor de 18 años y menor de 25 años: No forman parte de la unidad familiar. Sus ingresos NO SE SUMAN nunca a los de la familia.”
Por tanto, sus ingresos NO los debes sumar en tu declaración, aunque la hagas conjunta o indivual.
Nota: el que un hijo esté obligado a declarar o no, depende no sólo del importe sino tambien del origen de las rentas. Por ejemplo, si tu hijo ha recibido una ayuda de emancipación superior a 1000 euros estará obligado a declarar.
Hola Pilar,
estoy divorciado legalmente y tengo 2 hijos (uno de 19 y otro de 22 años). Ambos son estudiantes y no trabajan. Los 2 vivían con su madre, y hasta mi declaración de rentas del 2010, incluía el dinero que le pasaba a mi ex-mujer por ambos.
Este año mi hijo mayor se vino a vivir conmigo. Está estudiando en la universidad y no trabaja, como ya te dije.
Tenía entendido que hasta los 25 años, si estudian, los hijos se pueden agregar en la declaración de rentas. Perdona mi desinformación al respecto, pero vine a España en el 2002 y los primeros años me hacían la declaración de rentas.
Quería que me dijeras si está bien incluirlo en mi declaración, en que casilla sería, y si aún puedo declarar el dinero que paso por el más pequeño (teniendo en cuenta que es mayor de edad).
Muchas gracias!!.
Hola Gustavo, efectivamente puedes deducirte a tu hijo de 22 años (hasta que cumpla los 25) que convive actualmente contigo y deducir la pensión alimenticia que le pasasas a tu hijo menor, aunque haya cumplido los 18. Saludos
Hola Pilar, enhorabuena por el artículo.
Una duda, si no cambia esto para la declaración de este año, por favor corrígeme si me equivoco: Si el 31/12/2012 ya tengo 25 años, no formo parte de la unidad familiar y mis padres no pueden deducirme, ¿es así?
Y otra, si apenas he obtenido rentas (menos de 1000 euros, de un concurso), ¿me interesa presentar declaración?
Muchísimas gracias. Un saludo.
Hola Manuel, muchas gracias, me alegro de que te haya gustado. Efectivamente, en la Renta del 2012 que se presenta en el 2013 ya no pueden tus padres deducirte.
Saludos
En cuanto a la 2ª pregunta, te adelanto que, con toda seguridad, sí te interesa hacer la renta o solicitar tu borrador a Hacienda, ya que te devolverán las retenciones practicadas de las cuentas y del concurso y por lo menos te podrás permitir algún capricho
[...] Además, hay que tener en cuenta que al poner saldos o bienes a nombre de los hijos estos deberán imputarse los rendimientos que generen en la Renta, perdiendo los padres el derecho a la deducción de sus hijos si las rentas son superiores a 1.800€. Si te interesa puedes leer el artículo “Como se declaran las rentas de los hijos” [...]
Las ayudas para pagar el alquiler que reciben algunos jovenes en cataluña, se declaran? y como. Gracias.
Camilio, te confirmo que sí se declaran como ganancias de patrimonio en la Renta en la casilla 312 de la declaración. Saludos.
Hola Pilar,nos ha ocurrido el siguiente caso:
Hijo de 21 años que ha recibido un ingreso de 50 € por actividades económicas no aparece en el borrador de la declaración.Además él recibió unos 2400 € anuales por rentas del trabajo.
Le obliga esto a presentar declaración de la renta y por tanto no deduce en la nuestra?
Un saludo y gracias.
Efectivamente Verónica. Salvo que los 50€ sean de dar algún curso o conferencia, está obligado a declarar y ya no lo puedes poner en la renta. Un saludo.
Con ingresos mayores de 1.800 pero menor de 8.000 €: Si no presenta renta individual da derecho a deducción, pero si la presenta (por estar obligado) los padres pierden el derecho a la deducción. A que deduccion se refiere y/o como se refleja esto en el programa PADRE
Hola Camilo, me refiero al mínimo por descendiente que se resta de la Base Imponible de la Renta. Esta deducción o más bien reducción, la aplica el programa PADRE de forma automática cuando se introducen los hijos. Un saludo.
Hola Pilar!
Me llamos Anna y me gustaria haber si me pudieras aclarar este caso:
Yo estoy viviendo con mi pareja (no estamos casados) y nuestro hijo de 12 años en la misma vivienda. Cada uno hace su renta y este año nos sale mas a cuenta que se deduzca el hijo mi pareja el 100 % y yo nada. Nuestra pregunta es si lo podemos hacer, es legal?
gracas!!
Anna, eso no se puede hacer. Al convivir los dos con vuestro hijo os corresponde la deducción al 50%. No es una opción a tomar. El hijo sólo lo puede deducir uno de los padres al 100% cuando no conviven juntos, están separados o divorciados y no tienen la tutela compartida o es una madre viuda o soltera que vive sin su pareja.
Por tanto, debes poner que es “hijo del declarante y que convive tambien con el otro progenitor”, para que la deducción sea compartida. De lo contrario estará mal aplicado y te pueden sancionar por ello. Saludos.
Buenos días,
Mi pregunta es la siguiente:
Tengo dos hijos, uno de 19 y otro de 21 años, los dos han tenido ingresos pero inferiores a 8000 €, uno de ellos menor de 1.800 €. Entonces, sino lo he entendido mal, los dos los puedo deducir y el de menor de 1.800 puede hacer la declaración suya porque le devuelven dinero. Ea así???
Muchas gracias.
Efectivamente Petry, es así siempre y cuando el hijo que tiene ingresos mayores de 1.800 no esté obligado a declarar.
Por ejemplo, si tuviera 1.690€ de rendimientos de cuentas y plazos fijos y el resto del trabajo, estaría obligado a hacer renta por superar el límite de las rentas del ahorro. Por eso te recomiendo también que leas el artículo “Quien no está obligado a declarar” Pues, si estuviera obligado, ya no podrías deducírtelo. Saludos.
Hola Pilar!!
Todos los ingresos son por rentas del trabajo, osea que ya lo tengo claro.
Muchas gracias por tu ayuda.
Hola, fantastico sitio encontrado, gracias.
Sigo a vueltas con los ingresos de los hijos de 18 a 25 años que no estan obligados a declarar y por tanto forman parte de la unidad ¿se deben sumar los ingresos y retenciones a los de la unidad en declaracion conjunta? mihijo de 18 ganó 1.100€ y mi hija de 21 3.800€.
Gracias, saludos.
Pere, ¿te has leido mi artículo? Te copio el párrafo en cuestión: “Y no hay que olvidar que los hijos mayores de 18 años no forman parte de la unidad familiar, son unidad familiar independiente y sus ingresos no se suman al del resto de la familia. Por tanto, si están obligados a declarar lo harán siempre de forma individual“.
Según eso, los ingresos de tus hijos no los debes sumar a los tuyos aunque hagas la renta conjunta, ellos deben presentar su renta para que les devuelvan el exceso de las retenciones que les hayan practicado. Sin embargo, si tu hija presentara la renta o el borrador, tu mujer y tú perdeis el derecho a dedicirla en vuestra renta. Mira en el artículo los requisitos para la deducción del hijo.
Un saludo.
hola, tengo dos hijas gemelas y yo declaro una y mi marido otra. mi pregunta es si en el resumen de hijos debo poner las dos o solo una, o si tengo que poner que tengo dos hijas y en la vinculacion algo especial?
Ana, estás declarando mál a tus hijas. Mira la respueta de ANNA. Saludos
Hola pilar ,mi hija es menor de 25 años y sus rentas han sido de 6000 , me interesaria ponerla en mi declaracion , pero tengo una duda , el 27 de julio de 2010 se empadrono en otro domicilio ya que vivia con su novio en un piso de alquiler solo los fines de semana pero estubo siete meses en mi domicilio , puedo ponerla o al estar empadronada en otro domicilio no . actualmente vuelve a estar empadronada en mi domicilio. un saludo , gracias.
Hola José, uno de los requisitos para deducir a los hijos es la convivencia, por tanto efectivamente podrías tener problemas al no haber convivido contigo todo el año. Saludos.
Buenas tardes Pilar, estoy en un caso similar, hija menos de 25 años con ingresos inferiores a 8.000 €. No entiendo esta frase “pero si la presenta (por estar obligado) los padres pierden el derecho a la deducción”.
En mi caso realizo siempre declaracion conjunta y pensaba deducirme a mi hija no incorporando los ingresos de ella en mi declaracion. Mi intencion era no presentar declaracion individual por ella, pero el termino “por estar obligado” me confunde.
Muchas gracias por adelantado y un saludo.
Hola Fernando, para saber si tu hija está obligada a presentar la renta te recomiendo que leas el artículo “Quien no está obligado a declarar“. Si tu hija supera alguno de los límites establecidos por la normativa (mira el artículo comentado) o tiene rentas de actividades económicas, por ejemplo, estaría obligada a presentar renta, y si dichas rentas son mayores de 1.800€ no podrías deducirla.
Espero haberlo aclarado mejor. Un saludo.
Hola Pilar. En el siguiente caso que ocurre?: Hijo mayor de 18 y menor de 25 que convive en el domicilio familar con rentas inferiores a 1800 euros durante 2010.
En teoria ese hijo desgrava y no se suman sus ingresos, es correcto?
Según el borrador que le han enviado le sale negativa por 35 euros.
Grácias por tu respuesta. Un saludo.
Hola Vicenç, efectivamente deduce, sus rentas no se suman y puede confirmar su borrador para recuperar sus 35€.
No hay que regalar el dinero a Hacienda, aunque Hacienda seamos todo, hay que pagar lo justo pero no más.
Pues mi duda estriba en si se refiere a cada uno de los hijos con ingresos menores de 8000 € o por el contrario se han de sumar los ingresos de todos los hijos y esta suma ha de ser inferior a los 8000 €.
Por ejemplo, tengo dos hijos mayores de edad, pero menores de 25 años, que entre los dos suman 9200 €, pero que nnguno sobrepasa de los 8000 €.
Gracias
Hola Manuel, los ingresos a tener en cuenta son individuales de cada uno, no se suman. Saludos
Hola Pilar, estoy encantadísima con tu página.
Creo haber entendido la teoría, ahora falta ponerla en el programa PADRE, mi duda creo que no la he leido en tu blog, es sobre parejas que no están casadas pero tienen hijos en común.
Ejemplo: padre, madre y hijo 6 años y hijo 20, en principio sin rentas superiores a 8.000 euros, ni presentan declaración los hijos.
Deciden hacer declaración conjunta madre e hijos, e individual el padre.
La declaración conjunta en el PADRE la tengo clara,pero ¿y la individual del padre? cuando hace su declaración en el prograga PADRE para hacerla individual ¿tiene que poner que tiene hijos ó se pone él solo? no forma unidad familiar con el niño de 6, pero ¿tiene derecho a mínimo por descendiente?
Qué lío tengo!!!!
Muchas gracias!
Hola Mar, si los hijos son comunes a la pareja actual, es decir los hijos conviven con los dos padres, los dos tenéis derecho a ponerlos en la Renta. En el programa PADRE debéis indicar en los 2 hijos (el de 6 y el de 20 años – los dos dan derecho a deducción) la “vinculación” = D (Hijos del declarante si también conviven con el otro progenitor) y en “otras situaciones” = 3 (Hijo del declarante que convive con el otro progenitor sin matrimonio entre los padres). De esta forma la deducción de los hijos se aplica al 50%.
Si te das cuenta, al ponerlo así en las dos declaraciones, no cambia la tributación al cambiar de individual a conjunta. Esto es así, porque la reducción por conjunta no se aplica en estos casos.
Espero haberte aclarado. Muchas gracias a tí por tu comentario. Un saludo.
Muchas gracias! entonces creo que lo había entendido mal en un principio, porque pensaba que si yo la hacía conjunta con mis hijos tenía derecho al mínimo por tributación conjunta y al 50 por ciento del mínimo por descendiente y mi pareja el otro 50 por ciento por descendiente.
Parece que me había hecho un lío con algo simple. Me autorespondo a ver si estoy en lo cierto:
Metería los datos del hijo mayor de 18 y menor de 25 en el apartado “Hijos integrantes de la unidad familiar que no hayan percibido rentas y OTROS DESCENDIENTES CON DERECHO AL MÍNIMO POR TAL CONCEPTO”.
Una vez cumplimentado esto me saldría añadida automáticamente una nueva cuantía en el mínimo por descendiente. ¿Estoy en lo cierto? Gracias de nuevo Pilar
Joaquín, no puedes ponerlo ahí. En ese apartado se ponen los hijos que no presentan renta o la presentan con ingresos inferiores a 1.800€ y, según has comentado, tu hijo tiene mas de 1.800 y está obligado.
De hecho en la ventana donde se introducen los datos del hijo pone: “No deberán relacionarse en este apartado los descendientes que perciban rentas anuales superiores a 8.000 euros, o que presenten declaración con rentas superiores a 1.800 euros.”
Por tanto, no debes introducir ni a tu hijo, ni sus ingresos, en tu declaración en ningún apartado. Debe hacer el su Renta o Borrador por separado.
Hola Pilar, me gustaría que explicaras un poco más en profundidad el siguiente caso:
Hijo mayor de 18 años y menor de 25 años:
Con ingresos mayores de 1.800 pero menor de 8.000 €: Si no presenta renta individual da derecho a deducción, pero si la presenta (por estar obligado) los padres pierden el derecho a la deducción.
¿Cómo tendría que reflejar esta situación en el programa PADRE? ¿Dónde tendría que meter los rendimientos del hijo menor de 25 años?
Gracias por tu atención
Hola Joaquín, los hijos mayores de 18 años son unidad familiar independiente. Esto quiere decir que sus ingresos los declara él de forma individual y no puedes meterlo en tu Renta. Tienes que solicitarle su Borrador o hacerle su Renta individual aparte. No puedes reflejarlo en el programa PADRE en tu Renta. De nada, saludos.
Genial la respuesta. No te da opción a preguntar nada más. Queda clarisimo. Muchas gracias.
Gracias a tí Ana por dejarnos tu opinión.
Información Bitacoras.com…
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