Tras dos años alejada del blog, en los que han pasado muchas cosas, vuelvo de nuevo para aclarar vuestras dudas con mis pequeñas aportaciones que espero que os sirvan de ayuda en estos momentos tan difíciles para algunos. Digo esto porque por desgracia, estamos de nuevo en otra crisis económica y parece que no vemos el fin … No hace falta que entre en detalles, porque no creo que me equivoque si digo que no se ha librado casi nadie del sufrimiento y las penurias que estos últimos años nos están deparando. Y en estos momentos es cuando más necesitamos tirar de los ahorros o del plan de pensiones (los que lo tienen).
Y como esto no es novedad, me he acordado de una entrada que escribí en este mismo blog hace ya una más de una década … ¡¡¡Uff los años que han pasado y esto no mejora!!! El artículo es éste ¿PUEDO RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES? y, hoy al leerlo, he visto que todo lo que decía en aquel entonces sigue plenamente en vigor. Sólo hay que añadir un nuevo supuesto de cobro de los planes de pensiones cuando las aportaciones tengan más de 10 años de antigüedad desde el 1/1/2015 (fecha en que se introdujo este cambio normativo).
Por tanto, en el 2025 podréis cobrar todas las aportaciones anteriores al 2015 sin necesidad de estar en alguna de las situaciones previstas por la ley. Mientras tanto, os recomiendo encarecidamente que os leáis mi artículo PUEDO RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES para no reproducirlo.
A modo de resumen, para los que andáis siempre con prisas, os recuerdo a continuación lo más importante que debéis saber.
Los planes de pensiones son productos financieros ilíquidos, es decir no puedes disponer libremente de las cantidades aportadas al plan de pensiones cuando quieras o te venga bien. Sólo puedes recibir tus ahorros del plan de pensiones cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:
- Jubilación
- Incapacidad laboral permanente
- Fallecimiento
- Dependencia severa o gran dependencia
Además, excepcionalmente, la normativa permite hacer efectivo el plan, total o parcialmente, en dos supuestos:
- Enfermedad grave
- Desempleo
Y, desde el 1/1/2015 también se pueden cobrar las aportaciones realizadas que tengan más de 10 años de antigüedad contados desde esa fecha.
También se ha aprobado en diversas ocasiones excepcionales la posibilidad de hacer líquido el plan de pensiones con una vigencia determinada. Cito como ejemplo éstas, que en mi opinión deberían prorrogarse algo más en el tiempo:
Como consecuencia de la erupción volcánica en la Isla de La Palma, durante nueve meses a contar desde el 6-10-2021, cuando sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en la isla de La Palma y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la erupción volcánica; cuando sean trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción; las personas trabajadoras afectadas por los ERTE; y en caso de pérdida de la vivienda habitual, cuando la misma se encuentre situada en La Palma y haya sufrido daños como consecuencia directa de la erupción.
Real Decreto Ley 20/2021
Se estableció un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en caso de desempleo o cese de actividad derivados de esta situación.
Real Decreto Ley 11/2020
Para evitar el embargo o la dación en pago por deudas de la vivienda habitual. Esta medida dejó de estar en vigor en mayo del 2017.
Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Si te ha resultado útil esta información compártela en tus redes y déjanos un comentario sobre cual es tu situación actual para poder cobrar el plan de pensiones y cual ha sido tu experiencia. Los lectores te lo agradecerán y entre todos hacemos más grande esta pequeña comunidad de “andar por casa”.
Y si quieres leer más artículos míos sobre planes de pensiones pincha en la etiqueta que hay en título de este artículo.
16 comentarios
Hola,
Estoy pensando en rescatar en enero 2025 las aportaciones hechas hasta el 31/12/2016, se pueden rescatar sin ningún otro motivo? Tienen reducción del 40% en la tributación o se suman a la base del trabajo? Recomiendas hacer este tipo de rescates? Gracias!
Sara, efectivamente en 2025 se podrán rescatar esas aportaciones sin motivo, es decir, sin necesidad de que haya que justificar una contingencia. Y deben aplicar la reducción del 40% en los derechos consolidados de esas aportaciones anteriores al 2017 que sumará a tu base imponible de la renta junto con la renta del trabajo como bien dices. Por tanto, te aconsejo que antes de cobrarlo hagas números para ver si te interesa y no te lleves un susto.
No te puedo dar recomendaciones sobre el rescate de tu plan sin conocer tus ingresos, ni cual es tu situación. Para un asesoramiento mayor ponte en contacto conmigo.
Un saludo
Hola Pilar !! mi marido y yo somos autónomos y con los precios k tiene todo lo k ganamos se nos va para pagar impuestos ,mi marido es repartidor y el camión ya no puedo más de lo mayor k es y nos hemos comprado uno nuevo gracias a un préstamo del banco pero con tanto gastos y k somos 5 en casa ,el préstamo,impuestos ,recibo de autónomo y más gastos laborales no vamos a poder pagar el camión cuando no lo entregen por qué el préstamo va bajando y nos va faltar de
dinero ,mi pregunta es podríamos sacar el dinero del plan de jubilaciónes ? gracias
Ana, lo siento pero las condiciones para anticipar el cobro de los planes de pensiones están limitadas por ley y vienen recogidas en las condiciones del producto. Accede al folleto de tu plan desde la banca online y míralo o solicita una copia. Un saludo
Buenos dias es la primera vez que escribo, necesito informacion sobre un tema de plan de pensiones. Mi pregunta es si se puede cambiar un plan de pensiones a un PIAS. Muchas gracias
Hola Manolo, lo siento pero NO se puede cambiar el plan de pensiones a un PIAS.
Buenos días, Pilar-
Un verdadero placer el poder leerte de nuevo
Un fuerte abrazo
Muchas gracias Javier!! El placer es mío por tener tan buenos seguidores. Un abrazo
excelente noticia gracias por volver a compartir tus conocimientos con nosotros
Gracias Fidel, yo también me alegro de veros por aquí de nuevo!
Muchas gracias por volver a contactar con todos nosotros.
Se echaba mucho de menos tus consejos tan acertados.
Un cordial saludo.
Muchas gracias Fernando!!! yo también me alegro mucho de que sigáis por aquí. Gracias por acordarte de mi
Un abrazo
Muchas gracias y bien hallada, Pilar.
Es todo un privilegio disfrutar de tus conocimientos.
Saludos y un abrazo.
Hola Bernabé!! Yo también me alegro mucho de verte por aquí!! Gracias por seguirme!
Hola Pilar!
Me alegra verte por aquí de nuevo!
Un abrazo.
Ferran
Hola Ferran!!! Yo también me alegro de verte y te agradezco mucho que pases por aquí.
Un abrazo