Hace tiempo que Hacienda viene aumentando las obligaciones de información de los medios de pago. A través del modelo 347 se introdujo la obligación de informar los pagos en efectivo superiores a 6.000 euros anuales. Y a través de los bancos se impuso la obligación de informar de los movimientos de efectivo y los cobros realizados con tarjetas de crédito superiores a 3.000 euros.
Pues bien, a partir de hoy se amplían estos controles y quedará prohibido realizar pagos o cobros superiores a 2.500 euros, si una de las dos partes actúa como empresario o profesional, salvo que el que pague sea no residente, en cuyo caso el límite pasa a ser de 15.000 euros.
¿Y si fracciono la operación?
Debes saber, que igualmente queda prohibido el fraccionar la operación para eludir el cumplimiento normativo. De forma que, a efectos del cálculo del límite establecido, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.
¿Qué se entiende por efectivo?
Según la normativa el efectivo es:
-
El papel moneda y la moneda metálica (nacional o extranjera)
-
Los cheques bancarios al portador,
-
Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos concebidos para ser utilizados como medio de pago al portador. Ejemplo: cheques regalo de El Corte Ingles o Ikea, etc.
Justificantes de pago
Además, la buena costumbre de conservar el justificante del pago junto a la factura, se ha convertido en una obligación por ley con este tipo de operaciones. Por tanto, ahora debes conservar los justificantes del pago, durante 5 años para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo, ya que te los puede pedir la Agencia Tributaria y estás obligado a aportarlos si te mandan un requerimiento por ello.
Excepción:
Por supuesto, quedan fuera de esta prohibición los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.
Sanción.
El incumplimiento de esta obligación se califica de sanción GRAVE, siendo la multa del 25% del importe pagado en efectivo.
Y podrá ser sancionada, tanto la persona que pague, como las que reciba total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida. Además, tanto uno como otro responderán de forma solidaria de la sanción que se imponga. Es decir, la Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.
Denuncia
¡Conviértete en un chivato! Si denuncias la operación antes que la otra parte y dentro de los 3 meses siguientes ante la AEAT evitarás la sanción y no tendrás responsabilidad, siempre que identifiques la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. Si la otra parte denuncia con posterioridad no se dará por formulada la denuncia. Y si se presentan las dos denuncias de forma simultánea por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.
Obligaciones de información.
Cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento del incumplimiento de esta norma deberá informarlo inmediatamente a la Agencia Tributaria.
Mi consejo de «andar por casa»:
¿Tienes pensado realizar alguna compra o gasto significativo por importe superior a 2.500 euros? Si es así recuerda pagar con tarjeta de crédito, cheque nominativo o transferencia bancaria, ya que si pagas en efectivo o intentas fraccionar la operación te puedes jugar una sanción del 25% de su importe. ¿Eres empresario o tienes un comercio de electrodomésticos, muebles, automóviles, materiales de construcción, etc.? Pon un cartel informativo visible para todos tus clientes que ponga: “No se aceptan pagos en metálico para compras superiores a 2.500 euros” y lleva cuidado con fraccionar las operaciones pues te puedes meter en un lío.
¿Qué opinas de esta nueva prohibición? ¿Piensas denunciar al comerciante que te obligue a pagar en efectivo? Y si eres comerciante ¿te vas a negar a aceptar pagos en efectivo superiores a 2500 o piensas fraccionar la operaciones con el riesgo que conlleve? Deja tu comentario, opinión y experiencia para que todos podamos aprender: “Compartir es vivir”.
Si te ha gustado este artículo compártelo en tus redes sociales y suscríbete de forma gratuita para recibir todos mis artículos por email. Sólo tienes que introducir tu dirección de correo electrónico en la parte superior derecha de la página y confirmar la suscripción que recibirás.
Y si necesitas asesoramiento personal mira el apartado de consultas personales. No conviertas los comentarios en un consultorio online gratuito. Gracias
Artículos relacionados:
26 comentarios
La idea es buena para evitar el fraude aunque estoy convencido de que muchos empresarios no saben de la existencia de esta ley, por ejemplo lo de fraccionar los pagos lo he escuchado más de una vez y se piensan que lo pueden hacer…
Estoy convencida de que lo saben y por eso fraccionan el pago pensando que así no les pillarán.
Lo que es una pena es nadie tenga un par de … para denunciarlos y haya tanto sinvergüenza suelto defraudando a hacienda.
Gracias Pilar por la aclaración y asesoramiento.
Hola, me gustaría saber que sucede si la compra asciende a 22.000 e, y el cliente plantea pagar 2.000 e en efectivo, y los otros 20.000 en cheque nominativo.
Gracias y saludos,
Joel, según Hacienda el total de la operación debe pagarse con cheque nominativo o transferencia bancaria, ya que si no podrían sancionarte por el pago de efectivo. Ten encuenta que el límite de los 2.500 es por operación. Te copio la consulta nº 132780 del Informa de Hacienda-PAGO PARCIAL EN EFECTIVO
Pregunta:
Se plantea si se encuentra sometido a las limitaciones al pago en efectivo una operación entre un empresario y un particular valorada en 3.000 euros, que se pagan 1.000 por transferencia y 2.000 en efectivo.
Respuesta:
Se trata de una operación efectuada en la que al menos una de las partes intervinientes actúa en calidad de empresario o profesional, por lo que se encuentra sometido a la prohibición de pago en efectivo si el importe de la operación es igual o superior a 2.500 euros.
La prohibición para los pagos en efectivo se produce cuando se paguen en efectivo operaciones por un importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Uno.1 de la Ley 7/2012). En este caso, la operación es de 3.000 euros, por lo que se supera el límite para que la operación pueda pagarse en efectivo. El pago de esa operación en efectivo, sea total o parcialmente (dado que la norma no distingue), supondría un incumplimiento de la prohibición.
Pero la base de la sanción no es por el importe de los 3.000 euros de la operación, sino sólo aquella parte pagada en efectivo. Así, la base de la sanción es la cuantía pagada en efectivo en las operaciones de importe igual o superior a 2.500 euros (art. 7.Dos.4 de la Ley 7/2012). Luego, en caso de operaciones pagadas sólo parcialmente en efectivo, la base de la sanción será inferior al importe de la operación. Para la limitación al pago en efectivo basta con que el importe de la operación sea igual o superior a 2.500 euros, aunque el pago en efectivo sea inferior a esta cuantía. En este caso, la base de la sanción son 2.000 euros.
Por lo tanto, esta operación no puede pagarse en efectivo, ni siquiera parcialmente.»
En resumen…la banca gana
Hola Pilar.
Se que hace tiempo que escribiste esta entrada pero era para ver si me podrías ayudar.
Si más o menos una vez al mes recibes un cheque de 2500€ nominativo.
¿Es obligatorio declarar ese dinero de alguna forma?
Por otro lado, la forma de cobrar ese cheque, puede ser en mano o únicamente mediante ingreso en el banco.
Muchísimas gracias.
Un saludo
Aitor, si no me dices porqué te pagan el cheque no puedo decirte nada. Todos los ingresos se deben declarar y tributan de alguna manera u otra ¿es eso lo preguntas? El cheque lo puedes cobrar como quieras, el efecto es el mismo. Saludos
Gracias Pilar por tu rapida contestación feliz año nuevo.
Un abrazo desde toledo.
Hola de nuevo Pìlar pero hay un matiz que no me queda muy claro y es el siguiente haber si me puedes hechar una mano la agencia tributaria pone esta medida pero para los empresarios y profesionales para controlar dichas cantidades de dinero pero y para las personas que no seamos ni empresarios ni profesionales osea autonomos osea que yo entiendo que no nos afectaria esta medida.
Un abrazo muy fuerte Pilar y gracias de antemano.
David, aunque tú no actúes como empresario, si compras cualquier cosa en una tienda estás interviniendo en una operación empresarial y por tanto te afecta la norma tanto a tí como al empresario que te vende la mercancía. Por tanto, está prohibido pagar en efectivo compras de más de 2.500 euros o servicios a abogados, medicos, dentistas, constructores, etc. aunque tú lo hagas como particular, pues ellos no lo son. Además Hacienda puede exigir la sanción a cualquiera de los dos si se entera salvo que lo denuncies y tienes obligación de conservar el justificante del pago. Así que yo de tí no me arriesgaría y usaría la tarjeta, cheque nominativo o pago por transferencia.
Un abrazo.
Buenos dias Pilar muchas gracias por la informacion un saludo desde Toledo y gracias por tu contestación.
Hola de nuevo Pilar felices fiestas de antemano una cosa que no me ha quedado clara sobre este tema es cuando vas a comprar cualquier cosa que te cueste mas de 2.500€ te podria sancionar hacienda pero esta sancion va en cada compra que hagas indempedientemente que hagas una como cuatro osea si en cada facturas distintas no se supera ese limete no pasaria nada no venga un fuerte abrazo desde Toledo salud.
David, en la norma dice «que a efectos del cálculo de la cuantía de la operación se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega del bien o prestación del servicio». Por tanto, lleva cuidado con las compras y ante la duda evita el efectivo. Mira lo que dice la consulta nº 132781-REALIZACIÓN DE VARIAS OPERACIONES EN EL MISMO DÍA del INFORMA de la pagina de Hacienda que te copio a continuación. Tendrán que salir más consultas que aclaren todas las dudas. Feliz Año Nuevo!
«Pregunta:
Una persona compra un producto en un gran almacén por importe de 1.500 euros y pide un ticket, y en el mismo día compra otro producto por 1.200 euros que paga en otra caja del establecimiento y pide un ticket. Al día el cliente pide que le emitan una factura en relación a los dos tickets a nombre de una empresa. El vendedor pregunta si esas operaciones se encuentran sometidas a las limitaciones a los pagos en efectivo.
Respuesta:
En estos casos se puede tratar de dos operaciones distintas, que podrían satisfacerse en efectivo al no superar ninguna de ellas los 2.500 euros.
No obstante, si las operaciones se refiere a los mismos bienes o a bienes que se encontraban directamente relacionadas, y el cliente las separase con la intención de fraccionar una única operación, se sumarían los importes. En este caso, si el gran almacén detectara este fraccionamiento, debería indicar al cliente que el pago debería efectuarse por medios distintos al efectivo. Si el gran almacén no puede detectar esta conducta de fraccionamiento efectuada por el cliente, aquél no sería responsable de la sanción. Pero la Agencia Tributaria podría dirigirse contra el cliente para imponerle la sanción correspondiente por su incumplimiento de las limitaciones a los pagos en efectivo».
Gracias Pilar por tu pronta contestacion a lo que me referia yo son a facturas diferentes que no llegan cada una a los 2500€ un abrazo desde Toledo.
David, te he entendido y el ejemplo que te he puesto es de una persona que realiza 2 compras que no superan los 2.500 cada una y en principio no sería sancionable, siempre y cuando no se detecte por el establecimiento o las compras no estén relacionadas y se esté fraccionando la operacón para saltarse la norma.
Un abrazo
Pilar gracias por tu contestacion ¿en que fecha se hizo efectiva la nueva ley de prohibido el pago en efectivo de mas de 2.500€? por que si la factura aunque sea de mas de 2.500€ se hizo antes de la fecha de hacerse efectiva dicha ley no habria ningun problema con hacienda entiendo yo no.
Bueno Pilar muchas gracias por todo y que tengas un feliz año un abrazo desde Toledo y perdona por lo pesao que puedo ser.
David, entró en vigor el día en que publiqué el artículo 19/11/2012. Feliz Año.
Un abrazo.
Hola de nuevo Pilar espero que estes bien mi consulta es la siguiente a mi una cooperativa de viviendas me tiene que devolver un dinero que fui dando para ir pagando la vivienda en febrero de este año me di de baja por quedarme en desempleo y la cooperativa me puso la baja como justificada ahora bien el dia que vaya a cobrar esa cantidad de dinero que me deben dar en agosto del año que viene que me haran entrega de un cheque y yo ese cheque lo ingresare en mi banco hay hacienda no pondria ningun problema aunque yo despues lo saque del banco no
ahh que se me olvida la cantidad que me tiene que devolver la cooperativa son de 22.000€.
Bueno Pilar esperando tu respueta un abrazo muy fuerte.
Hola David, si la consulta es referente a la nueva normativa por los pagos y cobros en efectivo superiores a 2.500, no debes tener problema si el cheque que te da la cooperativa es nominativo, ya que el cheque al portador tiene la misma consideración que el efectivo y no deberías aceptarlo porque te pueden sancionar por ello.
Un abrazo
Muchas gracias Pilar por la informacion un fuerte abrazo.
Mi cuestión es la siguiente: un empresario presta un servicio a un particular en Septiembre, este particular le va dando a cuenta del total pagos en efectivo. Si a la entrada en vigor de la Ley le restan dos pagos inferiores en suma a los 2500 €,¿¿ habría que tomar el total de la operación o sólo los dos pagos que restan??
Rober, pues según la Disposión Final que recoge la entrada en vigor dice: «resultará de aplicación a todos los pagos efectuados desde esa fecha, aunque se refieran a operaciones concertadas con anterioridad al establecimiento de la limitación«. Por tanto deberían tener en cuenta solo los pagos que restan desde la entrada en vigor de la norma. Esa es mi opinión.
Un cliente esta reformando su casa y me ha realizado la siguiente consulta: está reformando su casa desde Julio, bien pues le han colocado la cocina y está realizando pagos a cuenta. Si a partir de hoy sigue haciendo pagos a cuenta, pongamos que le quedan por hacer dos que en su conjunto no superan los 2.500 €, ¿es correcta la operación o tiene que acumular los pagos realizados anteriormente a la fecha que entra en vigor esta la Ley? o bien sólo es aplicable esta Ley a los pagos que le quedan por hacer.???
Hola a todos. Soy empresario y vendo muebles y electrodomésticos y respecto al tema en cuestión opino que si un cliente me hace un pedido de un frigorífico de 1.800 € me puede pagar en efectivo sin problemas para ambos, a los quince días vuelve por la tienda y me compra muebles por valor de 2.499 €, me vuelve a pagar en efectivo porque no supera la cantidad «maldita» y no debemos tener ningún problema. Planteado así el tema y a efectos de lo previsto por la nueva norma sobre sumar todas las operaciones,en este caso hipotético ¿se me estaría obligando a sumar ambos importes?¿cómo puedo «adivinar» que después de la primera compra el cliente volverá a realizar otra cuya suma supere 2.500 €?. Entiendo que nunca la Agencia Tributaria podrá sancionarme porque cada entrega de bienes es diferente, no se está fraccionando el pago de una misma entrega. A ver si alguna opinión cualifica nos da un poco de luz al respecto.
saludos
Paco
Paco, opino igual que tú. No debería haber problema con ese tipo de operaciones, tal y como la planteas. En cualquier caso si sale alguna nota aclaratoria de la AEAT aclarando el criterio de la base para el calculo, os lo comunicaré en cuanto me entere. Saludos