El fin de año se acerca y, unos están deseando comprar, porque ven que no podrán deducirse la nueva vivienda y, otros están deseando vender, porque no pueden hacer frente a los pagos del préstamo o están deseando rebajar su “bolsa inmobiliaria”.
La gran mayoría de estas ofertas están por debajo de los llamados “valores de mercado”, por lo que hay que llevar cuidado al liquidar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales en la Comunidad Autónoma u oficina liquidadora.
Si el valor de la escritura está por debajo del valor que tiene establecido la comunidad y no tenemos en cuenta éste último para pagar el impuesto, nos llegará una liquidación complementaria para pagar la diferencia de la valoración. Así pues, para evitar este problema, cuando el valor de la Comunidad sea superior al de escritura, se debe liquidar el Impuesto de Transmisiones por el valor que ellos estipulen.
Este criterio ha sido ratificado en la consulta vinculante de la Dirección General de Tributos de 3 de mayo de 2010 (V0881-10) sobre una adquisición de piso a entidad financiera en condiciones ventajosas.
Cada Comunidad Autónoma en su Web suele tener los criterios de valoración de los inmuebles a efectos de transmisiones, por lo que es conveniente consultarlo para evitar problemas o hacer uso de las “oficinas del contribuyente” de que disponen para que ellos mismos nos lo liquiden y evitar disgustos posteriores. En caso de que delegamos en una gestora la tramitación de la escritura (impuestos y registro), debemos advertirles de nuestro deseo de acogernos a los valores de la Comunidad para liquidar los impuestos, en caso de que éste sea mayor, en lugar del valor de compra escriturado. Si no le decimos nada, lo más probable es que la liquide por el valor de escritura y luego tengamos que pagar la diferencia más los intereses de demora correspondientes.
En cualquier caso, si no estás de acuerdo con la valoración de tu Comunidad puedes recurrirla y promover la práctica de la tasación pericial contradictoria, para corregir el valor, o impugnar el acto de valoración o la liquidación resultante.
En algunas Comunidades (no todas siguen los mismos criterios) hay más posibilidades de ganar el recurso que otras y que te anulen la liquidación, así que no dejes pasar los plazos del recurso o después no podrás hacer nada. Pero recuerda que si la pierdes tendrás que pagarla con intereses de demora, mientras que si la pagas y ganas el recurso la Administración te pagará a ti los intereses de demora.
Además, al acogerte a la tasación pericial contradictoria la liquidación se suspende sin tener que presentar aval. Y por si no lo sabes, para presentar el recurso económico administrativo no tienes que pagar la tasa judicial, ni necesitas procurador. Por tanto, sólo te costará el interés de demora si lo pierdes.
Os dejos unas sentencias de algunos tribunales que os pueden servir de apoyo para los recursos:
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Artículo actualizado el 22/12/2013
1 comentario
Hola. Yo estoy en el mismo caso