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    Asesoría Fiscal Online » Plantilla para el cálculo de la deducción por vivienda actualizada
    Deducciones IRPF

    Plantilla para el cálculo de la deducción por vivienda actualizada

    Actualizado:26 junio, 202425 comentarios1 Min de lectura

    Ya tenéis actualizada la plantilla «de andar por casa» para el cálculo de la deducción por adquisición de vivienda con los últimos cambios normativos que introdujo el nuevo gobierno con efectos desde el día 1 de enero de 2011.

    plantilla de excelPlantilla para el cálculo de la deducción por adquisición de vivienda

    Esta plantilla recoge todos los supuestos que os podéis encontrar en el calculo de la deducción por adquisición de vivienda: cuando hay reinversión, cambio de vivienda, etc. Y además incluye un pestaña para el cálculo del porcentaje deducible del préstamo.

    En fin, yo creo que es bastante completa, pero si crees que la plantilla necesita algún cambio o mejora no dudes en decírmelo, estoy abierta cualquier sugerencia. Y si conoces alguna otra plantilla que quieras recomendar también puedes hacerlo aquí o en el apartado de «Descargas«, todos te estaremos muy agradecidos por ello.

    Quizás te interese leer: «Novedades en la deducción por vivienda para el 2011«

    Deducción vivienda Plantilla
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    PILAR
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    25 comentarios

    1. Israel on 5 marzo, 2013 15:56

      ¡¡Hola Pilar!!

      Tengo una duda:

      En Noviembre de 2011 Vendí un piso que heredé en el año 2008. En escritura el piso valía 101.000€ Y lo vendí en el año 2011 por 270.000. Tengo entendido que tengo 2 años para reinvertir la diferencia de ambos precios (159.000€) Me compré otro piso e inverti en el un total de unos 145.000€. ¿Podrías decirme si hay algo que deba pagar a hacienda? No he hecho declaración desde hace muchos años.

      ¡¡¡Muchas gracias de antemano por tu tiempo!!!

      Responder
      • PILAR on 5 marzo, 2013 19:06

        Hola Israel, me temo que no estás bien informado. Para no pagar impuesto debes reinvertir el total del importe obtenido de la venta (270.000) para que la ganancia quede exenta. Por tanto, como no has invertido todo el dinero obtenido sino un poco más de la mitad tendrás que pagar en Renta por casi el 50% de la ganancia. Te aconsejo que leas el artículo ¿CUÁNTO TENGO QUE PAGAR SI VENDO MI VIVIENDA HABITUAL?
        Saludos.

        Responder
        • Israel on 5 marzo, 2013 19:14

          Muchísimas gracias por la respuesta Pilar. Aunque me queda una duda. Es irrelevante que la vivienda que vendi no fuese mi vivienda habitual? Gracias y un saludo!!!!

          Responder
          • PILAR on 5 marzo, 2013 19:47

            Por supuesto que NO! Si la vivienda que has vendido no era tu vivienda habitual tendrá que pagar por el 100% de la ganancia con independencia de que la reinviertas

            Responder
    2. comunita on 10 enero, 2013 10:37

      Buenos dias

      Tengo un problema con la renta del año 2010. Necesito saber cual es el porcentaje que se aplica para la deduccion de adquisicion de vvienda habitualen el tramo autonomico y el estatal.

      Muchas gracias.

      Responder
      • PILAR on 10 enero, 2013 18:26

        El porcentaje estaba ya dividido a la mitad, por tanto corresponde un 7,5% al tramo estatal y un 7,5% al tramo autonómico. Saludos

        Responder
    3. Juan Carlos on 11 octubre, 2012 13:50

      Hola Pilar buenas tardes , estas haciendo una gran labor , gracias.
      Te cuento mi caso :
      Compro en el 1998 un apartamento en la playa por 50000€ a medias con mi pareja , desde el primer momento yo me empadrono en ella y empiezo a desgrabarmela como primera vivienda hasta que liquido el prestamo , en el año 2008 nos divorciamos y me toca a mi , ahora voy a venderla (como aun no la he vendido el precio no lo tengo claro , pero estara alrededor de 150000€) , en abril de 2010 me compro mi primera vivienda (ya divorciado) de la cual me queda un prestamo hipotecario de 133.000€ , me han comentado que si reinvierto el importe de la venta del apartamento en el pago de la hipoteca de mi primera vivienda actual estoy exento de pagar a hacienda , ¿es asi? , en todo caso cuales serian mis pagos.

      un saludos

      Responder
      • PILAR on 11 octubre, 2012 23:58

        Juan Carlos, siento decirte que no te puedes acoger a la exención por reinversión, pues según he entendido la casa que vendes dejó de ser tu vivienda habitual en el 2008 y la ley da un plazo de 2 años para venderla y reinvertir el dinero en la tuya. Por tanto, tendrás que pagar lo que te sale en la plantilla si aplicar la exención. Si necesitas ayuda con los calculos mira el apartado de consultas personales. Saludos.

        Responder
        • Juan Carlos on 15 octubre, 2012 8:18

          Hola Pilar buenos dias , gracias por tu rapida respuesta , la casa que pretendo vender dejo de ser mi vivienda habitual en mayo del 2010 , por tu respuesta anterior entiendo que «tambien» han pasado dos años … , he oido que en la Comunidad Valenciana hay un eximente para las personas divorciadas sobre el punto de los dos años , es asi?

          un saludo y gracias por adelantado.

          Responder
          • PILAR on 18 octubre, 2012 0:43

            Juan Carlos, la Comunidad Autónoma no tiene potestad para cambiar el plazo de la reinversión de los 2 años para que quede exenta la ganancia en Renta. Solo puedes establecer deducciones en la cuota y no hay ninguna para separados por venta de viviendas. Saludos.

            Responder
    4. Jota on 28 septiembre, 2012 11:29

      Vendí mi vivienda particular en 2008 y compre otro inmueble en 2007
      La pregunta es: la ganancia obtenida en 2008 la puedo desgravar de la compra en 2007 del otro inmueble?
      Hacienda solamente me computa lo reinvertido en la nuev casa en los años 2008-2010
      No quiere computar los ños 2007-2009, me indica que desde el momento de la venta es. Usando se. Imputan los dos años
      Tiene razón?
      Es vivienda habitual y no tengo mas propiedades

      Responder
      • PILAR on 28 septiembre, 2012 19:59

        Jota, efectivamente no puedes descontar las cantidades que pagaste en 2007 antes de la venta. La reinversión se produce con el dinero obtenido de la venta y no antes.

        Responder
    5. nestor on 17 julio, 2012 10:24

      hacienda me tiene que devolver dinero y en el seguimiento de mi exp. me dice que ya ha sidoaprobado el 10 de junio, cuanto tardan en ingresarlo?

      Responder
      • PILAR on 18 julio, 2012 18:44

        Nestor, normalmente lo abonan en la misma semana que la aprueban. Por tanto, comprueba bien la cuenta y si no lo has recibido, asegurate si pusiste bien los 20 dígitos en la declaración por si te has equivocado en algún nº. Si todo está bien y no lo has recibido vete a Hacienda y solicita que te digan la fecha exacta del abono y la cuenta donde se ha realizado. Suerte!
        P.D. También es posible que te hayan compensado la devolución con alguna deuda o multa pendiente de pago.

        Responder
    6. Juan Pedro on 31 mayo, 2012 21:06

      Buenas tardes Pilar,
      Tengo que declarar la venta de una vivienda (no ha sido vivienda habitual) realizada en 2011. Supuestamente en la venta ha habido una ganancia patrimonial, pero la realidad es que ha sido para el banco, ya que la compré con una hipoteca y los intereses han superado con creces la supuesta ganancia patrimonial.
      Mi pregunta es si para calcular el diferencial entre la compra y la venta («ganancia patrimonial») se puede incluir los gastos de financiación (constitución, intereses y cancelación de la hipoteca) y si no, ¿qué gastos se pueden incluir para minimizar la teórica ganancia patrimonial? notaría, registro, ITP, plusvalía…
      Gracias de antemano por tu atención.
      Saludos,

      Responder
      • PILAR on 31 mayo, 2012 21:55

        Juan Pedro, creo que te interesará leer el articulo «El banco se ha quedado mi casa». En cuanto a los gastos que puedes deducir de la financiación en la compra podrás añadir los de constitución de la hipoteca y de la venta puedes descontar los de cancelación. Además son deducibles la notaría, el registro, ITP y plusvalía. Pero los intereses NO son deducibles para el cálculo de la ganancia o pérdida 🙁 Saludos

        Responder
        • Juan Pedro on 31 mayo, 2012 23:05

          Pilar, gracias por tu pronta respuesta, solo te ruego que me confirmes si al mencionar los gastos de cancelación de la hipoteca son únicamente los relacionados con comisión bancaria de cancelación, notaría y registro, ¿y el capital pendiente de amortizar en el momento de la venta no?
          Del importe total de venta el comprador emitió directamente un talón a favor del banco con el que yo tenía la hipoteca para la cancelación de la deuda y otro talón a mi favor por la diferencia, por lo que los 40.000 € que restaban por pagar en el momento de la venta ni siquiera pasaron por mis manos. ¿Se considera ganancia patrimonial un dinero que nunca he recibido? ¿puedo deducir este importe de la teórica ganancia patrimonial? Gracias.
          Saludos,

          Responder
          • PILAR on 1 junio, 2012 1:09

            Juan Pedro, ¿has leido el articulo que te he comentado? la deuda cancelada forma parte del importe de la venta y NO es deducible (aunque tu no lo hayas cobrado) Te has visto liberado de la carga y eso forma parte de la ganancia obtenida no lo puedes descontar. Lo siento.

            Responder
            • Juan Pedro on 1 junio, 2012 9:30

              Muchas gracias por tus las aclaraciones Pilar. Es evidente que en este tipo de impuestos no existe coherencia ni sentido común alguno. ¿Porqué los gastos bancarios por constitución y cancelación de la hipoteca son deducibles y los intereses no? Los intereses son también un gasto para la compra del apartamento ya que sin la financiación no hubiera sido posible la compra.
              Si se supone que grava un incremento de patrimonio y sumando los intereses pagados al banco al precio de compra el diferencial con la venta es -25.000 € ¿donde está mi incremento de patrimonio? El único beneficio lo ha obtenido el banco, que ha cobrado puntualmente.
              Bueno, no quiero extenderme, de nuevo gracias por tu atención.
              Saludos

    7. ENRIQUE on 11 abril, 2012 20:03

      HOLA VENDI UNA VIVIENDA DE UN FALIMILIAR EL AÑO PASADO, EN QUE CASILLA TENGO QUE PONERLO EN EL PROGRAMA PADRE, TENGO QUE HACER LA DECLARACION INDIVIDUAL O LA PUEDO HACER CONJUNTA?

      GRACIAS

      Responder
      • PILAR on 15 abril, 2012 15:38

        Enrique, se ponen en la pagina 9, apartado G2, casilla 360 y siguientes. Puedes hacer la Renta individual o conjunta según te resulte más favorable. Saludos.

        Responder
    8. Andrés on 21 marzo, 2012 22:28

      Hola Pilar, ante todo felicitarte, porque ayudas a mucha gente que no tiene recursos para ir a un profesional de pago. Mi comentario es el siguiente:

      Compré una vivienda en 2004 por 140000 € más gastos. Ahora quiero venderla por lo mismo que me costó. Voy a destinar del dinero que voy a recibir 54000 € para liquidar el prestamo de dicha vivienda. Seguidamente compraré otra vivienda en 150000 € y la pagaré integra, parte de lo que me queda libre y el resto de mis ahorros.
      Además de esto quería comentarte que mi vivienda habitual ha sido esta hasta el 2010, que puse en la declaració de la renta un chalet que tengo con una hipoteca de 135000 €.
      Mis dos preguntas son las siguientes:
      Se considera reinversión legal de la manera que voy a reinvertir
      el dinero no siendo en la actualidad mi vivienda habitual la casa que estoy vendiendo aunque la venda en lo que me costó?
      Espero no haberte liado mucho y que me puedas ayudar, porque estoy en ascuas. Gracias de antemano y un gran abrazo.

      Responder
      • PILAR on 27 marzo, 2012 1:02

        Andrés, si vendes en lo mismo que te costó tendrás una pérdida fiscal al aplicar los coeficientes de actualización. Un saludo y muchas gracias por tu comentario.

        Responder
    9. angel on 24 febrero, 2012 13:25

      Hola,

      Tengo una duda… como puedo saber la base de la deducción de mi vivienda en años anteriores? En las rentas de 2003 a 2005 no aparece la base, ya simplemente sale la deducción. Existe alguna manera? Gracias

      Responder
      • PILAR on 24 febrero, 2012 23:57

        Deberías conservar tu información fiscal junto con la declaración, pero si no la tienes puedes pedirla de nuevo en hacienda o en tu entidad bancaria. Suerte! Espero que la consigas.

        Responder
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