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    Asesoría Fiscal Online » TIPOS IMPOSITIVOS DE LA RENTA DEL 2013
    Planificación Fiscal

    TIPOS IMPOSITIVOS DE LA RENTA DEL 2013

    Actualizado:13 agosto, 20243 comentarios

    Como ya sabéis, el Gobierno subió los tipos impositivos de la Renta de forma transitoria para el año 2012 y 2013, aprobando una Tarifa Complementaria que se suma a la Tarifa Estatal y la Tarifa Autonómica. Dicha tarifa complementaria se ha prorrogado para el 2014 con la Ley 22/2013 de Presupuestos Generales del Estado.

    Tener que acudir a las distintas normas para agregar las tres tarifas complica mucho el cálculo o la simulación de una Renta, ya que hay que coger las tres tablas de tributación y aplicarlas por separado y luego sumarlas ¡Vaya rollo! ¿Verdad?

    TARIFA GENERAL IRPF 2013

    Pues bien, aquí estoy yo para simplificaros la vida y haceros un poquito más fácil los cálculos de vuestra Renta del próximo año. Y para ello he creado mis Tarifas Generales del IRPF Agregadas para la Renta del 2013 que presentaremos en el 2014.

    Tarifa Agregada del IRPF 2013

    En primer lugar quiero destacar que es un invento mío “de andar por casa” que llevo haciendo desde el 2011, desde que cada Comunidad Autónoma aprueba sus propias Tarifas, no he visto que nadie más las tenga agrupadas (igual que las mías) y las publique, así que espero que me citéis cuando las difundáis 😉

    ¿En que consiste?

    Es una Tarifa Única por cada Comunidad Autónoma donde aparecen las 3 tablas agrupadas: la Tarifa Estatal, la Tarifa Complementaria y la Tarifa Autonómica.

    ¿Para que sirven? 

    Para saber cuanto os cuesta cada euro de más que ganes o cuanto te desgrava tu aportación a un plan de pensiones según vuestro lugar de residencia, como explico a continuación.

    La mayoría de tu ingresos tributan en la Base General de la Renta: rendimientos del trabajo, alquileres, actividades económicas y desde el 1/01/2013 también las ganancias de patrimonio generadas en menos de un año. En fin, todos menos las rentas del ahorro (intereses, dividendos, etc.) y ganancias de más de un año que tributan en la Base del Ahorro. Por tanto, si conoces las Tarifas y cual es tu Base Imponible General pues hacer un poco de planificación fiscal.

    calculadoraPor ejemplo, si vives en Madrid y tienes una Bases Imponible del 25.000€, vas a pagar un 29,70% por cada euros adicional de ingresos que tengas hasta alcanzar los 33.007,20€. Si estuvieras en Valencia pagarías el 30%. Por tanto, debes vigilar tus ingresos, porque si pasa al siguiente tramo de la Tarifa pagarás un 39,80% o un 40% si estás en Valencia. Es decir, pagas un 10% más por cada euro adicional. Por supuesto que esa no es la tributación de toda tu Renta, tu tipo medio es mucho menor debido a la progresividad de la Tarifa. Al final os he dejado un ejemplo para que veáis como se calcula la cuota del IRPF.

    tomar-notaDel mismo modo, si aportas a un plan de pensiones con la base imponible anterior te deducirás el 29,70% o el 30% dependiendo del lugar de residencia, ya que reduce el último tramo de la Base Imponible. Si aportas 1.000€ te ahorras unos 300€. Además, este año al tener la tarifa incrementada el beneficio fiscal es mayor. A mayor tipo, mayor deducción.

    Tarifas Generales para la Renta del 2013

    Y como no me quiero enrollar, a continuación os dejo las Tarifas Generales para la Renta del 2013 que en su mayoría son iguales que las del 2012. Sólo Extremadura ha bajado el tipo impositivo de las rentas más bajas. Sin embargo Murcia y Asturias los han subido y el resto de Comunidades han mantenido los tipos impositivos del 2012 sin variación .

    Descarga completa de todas las tarifas agregadas del IRPF del 2013 (excepto País Vasco, Navarra, Ceuta y Melilla):

    Aprende a calcular tu cuota del IRPF

    Para que veáis más claro como se aplican las tarifas vamos a calcular la cuota del IRPF del 2013 para un madrileño con 25.000€ de Base Imponible:

    Hasta 17.707,20€ de Base Imponible su cuota es de 4.311,70€ (1)

    El resto de la Base Imponible según la tabla 7.292,80€ = (25.000€ – 17.707,20€) tributa al 29,70%

    Luego el resto de la cuota =  7.292,80€ x 29,70% = 2.165,96€ (2)

    Cuota General del IRPF (1)+(2)= 4.311,70€ + 2.165,96€ = 6.477,66€ (3)

    A esa cantidad hay que restarle el mínimo personal y familiar multiplicado por el tipo impositivo del primer tramo. Si suponemos que es una renta individual y sin hijos. Su mínimo personal es de 5.151€.

    Aplicación del mínimo personal 5.151€ x 24,35% = 1.254,27€ (4)

    Cuota IRPF = (3) – (4) = 6.477,66€ – 1.254,27€ = 5.223,39€

    Y ya sólo quedaría descontar las deducciones (de vivienda, alquiler, etc.) y las retenciones que te hayan aplicado en tu nómina para saber al final cuanto tendrás que pagar o cuanto te devolverán.

    ¿Qué te ha parecido el artículo? ¿Te ha resultado de utilidad? ¿Conocías las Tarifas del IRPF del 2013? Espero que este artículo te sirva para hacer un poco de planificación fiscal “de andar por casa”. Recuerda que ya estamos en último trimestre del año y debemos ir anticipándonos para no llevarnos sustos después.

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    Un cordial saludo.

    Artículo actualizado el 29/12/2013 con la nueva tarifa de Extremadura

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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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    3 comentarios

    1. Héctor on 22 enero, 2014 9:35

      Un buen sitio para calcular la retención del irpf es Retención IRPF

      Responder
      • PILAR on 25 enero, 2014 19:32

        Gracias Héctor, pero yo prefiero usar la página oficial de la Agencia Tributaria para el cálculo de las retenciones.

        Responder
    2. Manuel on 18 septiembre, 2013 16:53

      Hola Pilar,

      Enhorabuena por el artículo. Me ha parecido muy bueno y creo que me ayudará en mi planificación financiera.

      Saludos.

      Responder
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