Impuestos Para Andar Por Casa

DESCARGA YA TU BORRADOR DE LA RENTA DEL 2012

Como ya habréis oído en otros medios, este año Hacienda ha adelantado el inicio de la Campaña de la Renta y a partir de mañana 2 de abril ya podréis descargar vuestro Borrador de Renta con los datos fiscales que Hacienda ha utilizado para el cálculo. No esperes a recibirlo en papel, ya que precisamente lo que quieren es ahorrar costes y que te lo descargues tú por Internet. De hecho el sistema RENO de descargas de Borradores fue todo un éxito el año pasado y cada vez incentivan más el uso de las nuevas tecnologías. Para ello, este año han aumentado el número de contribuyentes al que irá dirigido, incluyendo a los que sean titulares de hasta 8 inmuebles (sin arrendar) a parte de la vivienda habitual (antes solo lo enviaban si tenías 2 inmuebles), a los que hayan tenido pérdidas por ventas de fondos de inversión, los que hayan cobrado la Renta Básica de Emancipación u otro tipo de ayudas que no sean de actividades económicas (esas están excluidas) y los que tengan imputaciones de rentas del capital mobiliario e inmobiliario procedentes de Comunidades de Bienes.

Renta y Patrimonio 2012

El sistema para descargarlo es el mismo del año pasado, pero por si hay alguien que no lo conoce, por ser su primer año de declaración, os lo explico a continuación acompañado de algunos consejos «de andar por casa» para que veáis lo sencillo que es:

1. Entra en la página principal de la Agencia Tributaria

Servicio Reno Obten el Borrador de Renta2. Entra en el Portal de Campaña Renta 2012 y verás todos los servicios disponibles, entre los cuales verás un icono que pone RENO. Así se llama el servicio por el cual Hacienda te envía un mensaje a tu móvil con una referencia para poder descargarte el Borrador con tus datos fiscales.

3. Introduce tu NIF, tu primer apellido y el importe de la casilla 620 de la Renta del año pasado y si no hiciste Renta o esa casilla era cero, introduce los 20 dígitos de una cuenta en la que figures como titular (no sirve que estés autorizado).

Este mismo sistema sirve para pedir el Borrador o los datos fiscales de los contribuyentes fallecidos.

4. Introduce el número de tu teléfono y una vez que lo hayas confirmado, recibirás en cuestión de segundos un SMS con un número de referencia ¡A si fácil y rápido!

Consulta modificación y confirmación del Borrador de Renta5. Vuelve a la página de Hacienda e introduce ese número para acceder a tu expediente y descargar tu Borrador de Renta en un documento pdf con tus datos fiscales.

6. Te aconsejo que lo imprimas y lo revises bien antes de confirmarlo. El artículo “Los 20 errores más corrientes de los Borradores”, te servirá de guía para revisar todos los puntos que tienes que comprobar (deducción por vivienda, deducciones autonómicas, gastos, etc.) Y recuerda que el Borrador no se puede cambiar de opción de tributación de individual a conjunta y viceversa, por tanto si tienes duda de cual es la opción más favorable espera a tener el programa PADRE para traspasar los datos y asegurarte.

7. Modifica tu borrador para añadir los gastos que falten o lo que consideres. Dicha modificación te generará otro pdf con el nuevo cálculo obtenido y una nueva referencia. Imprime una copia de este Borrador modificado o guárdalo en tu PC, ya que esa será tu declaración de Renta a presentar.

8. Confirma el Borrador e imprime el justificante de la presentación o grábalo en la misma carpeta que has guardado el documento anterior.

Consulta el estado de la devolución de la Renta9. Pasados unos días ya podrás entrar a ver el estado de la tramitación de tu devolución y con un poco de suerte recibirás el ingreso en menos de 15 días si no hay discrepancias con tus datos declarados y Hacienda no te la retiene para revisarla. Te recomiendo que leas el artículo “Lista de motivos por los que Hacienda no devuelve la Renta y algunos consejos

Mi borrador es “NO CONFIRMABLE”

Hacienda manda este tipo de Borradores en los siguientes casos:

1. Cuando faltan datos:

Normalmente Hacienda suele indicar el dato incompleto que hay que revisar para poder confirmar o modificar el Borrador. Por ejemplo, cuando falta la referencia catastral de la vivienda, o el NIF del arrendador si la vivienda es alquilada, o los datos de un descendiente que ha nacido o el NIF de un hijo que ha cumplido los 14 años, etc.

2. Casos dudosos:

Lee bien la carta de Hacienda o mira los avisos de la pantalla al intentar modificar el borrador, pues Hacienda suele indicar el motivo o la renta pendiente de confirmar. Por ejemplo, subvenciones sin identificar el destino, haber percibido pensión compensatoria en años anteriores, cuando se han tenido rentas de escasa cuantía que el pagador ha declarado como actividades económicas y pueden ser rendimientos de cursos o conferencias, etc. Recuerda que si realmente son ingresos de actividades económicas no puedes presentar el Borrador y debes esperarte a tener el programa PADRE para hacer la declaración incluyendo todas las rentas. Ya que ese tipo de rentas te excluyen del perfil del Borrador.

3. No obligados con resultado a ingresar:

En estos casos Hacienda suele indicar en la carta que acompaña que no es confirmable por no estar obligado a declarar, es decir, por no superar los límites que obligan a presentar la Declaración de la Renta y tener un resultado a ingresar. Aún así, debes saber que el borrador es modificable y como resultado de la modificación puede salir a devolver. Por ejemplo, si añadimos la aportación de la cuenta vivienda o el pago realizado al promotor como señal de la compra de la vivienda o el pago de alquiler de la vivienda, etc. Por tanto, revisa bien tus gastos por si te interesa modificarlo y presentarlo no estando obligado a ello si el resultado es a devolver.

¿Y si Hacienda no me ha confeccionado el Borrador?

Si no te han elaborado el borrador por tener más de 8 inmuebles o tener alguna venta de acciones u otro tipo de rentas que te excluyen del perfil del Borrador, tendrás que esperar unos días para poder descargar (con la misma referencia que te han enviado al móvil) los datos fiscales en el Programa PADRE y podrás presentar la declaración a partir del 24 de abril inclusive hasta el 1 de julio o hasta el 26 de junio, si el resultado es a ingresar y quieres domiciliar el pago para que la entidad bancaria lo cargue en tu cuenta el día 1 de julio.

Y si todo esto te resulta muy complicado tendrás que pedir cita en Hacienda en el mes de mayo (no te atenderán antes) o consular un asesor para no perder ningún beneficio fiscal y no llevarte después ningún susto, para lo cual estaré encantada de poder ayudarte.

¿Has descargado ya tu Borrador? ¿Has sido de los primeros este año? Déjanos tu comentario y cuéntanos tu experiencia, todos podemos aprender de ella. Se agradece cualquier aportación que amplíe el contenido del artículo, mejora o sugerencia que pueda servir de ayuda para los demás. Los comentarios y opiniones son fundamentales y enriquecedores  para todos, fomentan el debate, pero no conviertas los comentarios en un consultorio personal.

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