Close Menu
Impuestos para andar por casa
    Tendencia

    Plantilla para el cálculo de la deducción por vivienda actualizada

    12 febrero, 201225

    EL LUNES ES EL ÚLTIMO DÍA PARA PAGAR EL SEGUNDO PLAZO DE LA RENTA DEL 2010

    1 noviembre, 20111

    SE MANTIENE EL INTERÉS DE DEMORA PARA 2013

    2 enero, 20134
    Impuestos para andar por casaImpuestos para andar por casa
    • Acerca de
    • Consultas personales
    • DESCARGAS
    • Contacta con nosotros
    • Campaña Renta
    • Deducciones IRPF
    • Ganancias y pérdidas
    • Rentas Inmuebles
    • Vivienda habitual
    • Renta no residentes
    • Fraude fiscal
    • Impuesto del Patrimonio
    • Obligaciones fiscales
    • Planificación Fiscal
    • Productos Financieros
    • Renta del Trabajo
    • Rentas exentas
    • Tipos impositivos
    Impuestos para andar por casa
    Asesoría Fiscal Online » Hacienda mantiene las retenciones de personas físicas y se olvida de las sociedades
    Tipos impositivos

    Hacienda mantiene las retenciones de personas físicas y se olvida de las sociedades

    Actualizado:13 agosto, 202412 comentarios3 enero, 2014

    noticiaEmpezamos el año y, como ya sabéis, la Ley de Presupuestos del Estado para el 2014 prorrogó las tarifas incrementadas del IRPF, tanto de la base general como las del ahorro, y en paralelo ha mantenido los elevados tipos de retención del 2013 un año más. Así mismo, para ser coherentes han mantenido también los tipos de tributación y retención para los no residentes. Sin embargo, entre el maremágnum de normas que han sacado ¡se han olvidado de las sociedades! y no han sacado la norma equivalente que prorroga la retención de las empresas ¡Gran error que va a provocar muchos quebraderos de cabeza!

    Tipos de retención que se mantienen en el IRPF para el 2014:

    A continuación os dejo la tabla de los tipos de retención vigentes para este año en el IRPF para los distintos tipos de rentas:

    Tipos de retención IRPF 2014

    Para el cálculo de las retenciones del trabajo te aconsejo que esperes a que Hacienda ponga dentro de unos días el enlace donde puedes calcular las retenciones online sin necesidad de descargar ningún programa.

    consejoY te recuerdo que si eres de los afortunados que puedes aplicar todavía la deducción por adquisición de vivienda y ganas menos de 33.007,20€ puedes solicitar ya a tu empresa (si no lo has hecho ya) que te retenga 2 puntos menos en la nómina marcando en el modelo 145 la casilla del apartado 5, de esta forma tendrás un pequeño aumento del salario líquido 🙂 Pero, no te engañes, al tener menos retenciones luego te devolverán menos en la Renta o es posible que tengas que pagar algo. Es decir, estas cobrando por adelantado parte de tu devolución de la Renta.

    ¿Qué pasa con las retenciones de las empresas a partir del 01/01/2014?

    Volviendo al comentario del principio, dado que la Ley del Impuesto de Sociedades establece que el tipo general de retención es el 19% y la Disposición Adicional 14ª reguló un tipo del 21% para el año 2012 y 2013 solamente y el Gobierno se ha olvidado de prorrogar esta disposición, en teoría desde el 1/1/2014 hay que retener el 19% a todos los pagos que se realicen a sociedades en concepto de pago de intereses, dividendos, alquileres, etc. marcando así una diferencia entre personas físicas y jurídicas.

    Según parece este olvido ha sido involuntario y se pretende subsanar con una próxima norma que se espera como agua de mayo por parte de las entidades financieras.

    ¿Qué retención aplico en la factura del alquiler de enero del 2014?

    Tal y como está redactada la norma actualmente y mientras no saquen la modificación que se espera, si el arrendador es una persona física o una Sociedad Civil (comunidad de bienes) aplicaremos la retención del 21%. Sin embargo, si el local es de una sociedad el inquilino tiene que retener el 19%, mientras no se cambie.

     importanteEl devengo de la retención para las sociedades se produce cuando la renta es exigible, aunque se descuente en el pago en un momento posterior.

    Así lo establece el artículo 63.1 del Reglamento del Impuesto de Sociedades. Nacimiento de la obligación de retener y de ingresar a cuenta:

    Con carácter general, las obligaciones de retener y de ingresar a cuenta nacerán en el momento de la exigibilidad de las rentas, dinerarias o en especie, sujetas a retención o ingreso a cuenta, respectivamente, o en el de su pago o entrega si es anterior.

    Y para aquellos que queráis documentaros más os dejo el enlace a la Consulta Vinculante de la Dirección General de Tributos nº 2143-08 del 14/11/2008.

    Por tanto, aunque en el momento de pagar se hubiera publicado la prorroga del 21% para todos los rendimientos devengados durante el 2014 para las sociedades (como se pretende),  se debería retener el 19% del alquiler, salvo que la norma modifique la normativa mencionada.

    Vamos que lo han liado bien y el arreglo con efectos retroactivos va a ser complicado para los pagos realizados a principio de año.

    Desde hace tiempo tengo la impresión de que Hacienda juega con nosotros (los contribuyentes) al famoso juego de la oca “de chapuza en chapuza y tiro porque me toca” ¿no tienes la misma impresión? Comparte tu opinión y deja tu comentario.

    Si te ha gustado este artículo compártelo en tus redes. Y si no quieres perderte los próximos, suscríbete de forma gratuita para recibir todos mis artículos por email, sólo tienes que introducir tu correo electrónico en el recuadro de la parte superior derecha de la página y confirmar el correo que recibirás.

    Artículo relacionado: Solicita a tu empresa que te retenga 2 puntos menos en la nómina.

    Enlaces de la AEAT: ¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta en IRPF? , Retención Sociedades

    Artículo actualizado y modificado el 9/01/2014 gracias a los comentarios de Enrique y José Ramón.

    Retenciones
    Previous ArticleMis mejores deseos para el 2014
    Next Article Calcula la retención de tu nómina del 2014 o del rescate de tu plan de pensiones
    PILAR
    • Sitio web
    • Facebook
    • X (Twitter)
    • LinkedIn

    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

    Post relacionados

    Cálculos IRPF

    Comprueba y calcula la retención de tu nómina o del rescate del plan de pensiones

    Calcular las retenciones del 2016

    Retenciones IRPF 2016

    Tipo de interés de demora y tipo de interés legal del dinero

    Declaración de la Renta

    Tipos IRPF 2015

    Nuevos tipos IRPF 2015 y nuevas retenciones

    Tipos IRPF 2014

    12 comentarios

    1. Paco on 22 enero, 2014 12:43

      Hola Pilar, parece que ya le van a meter mano:

      http://cincodias.com/cincodias/2014/01/20/economia/1390232823_914413.html

      Saludos

      Responder
      • PILAR on 25 enero, 2014 19:36

        Muchas gracias por el enlace Paco. Un abrazo
        Por fin!!! Han publicado hoy en el BOE el RDL que prorroga las retenciones de sociedades al 21%.
        Está en el artículo 10º del Real Decreto-ley 1/2014, de 24 de enero, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas. Y como era de esperar, tal y como anunciaron, lo han hecho con efectos retroactivos desde el día 1 de enero para no perjudicar a las entidades financieras que tienen que modificar sus programas informáticos!! Así lo dice la norma en su exposición de motivos. Cito textualmente:
        «La medida propuesta en relación con el régimen de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, trata de equiparar el tipo de retención existente actualmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (21%) frente al del Impuesto sobre Sociedades (19%). Dicha equiparación debía haberse producido a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, con el objeto de que entrara en vigor el 1 de enero de 2014. Al no haberse producido, resulta absolutamente necesario modificar la retención en el Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de evitar que las entidades afectadas se vean obligadas a modificar sus sistemas informáticos, para establecer una distinción entre las personas físicas y jurídicas, cuestión que resulta muy complicada.»
        ¡Vaya una excusa! ¡¡O sea que el ciudadano de a pie tiene que adaptarse informáticamente a todas las exigencias de la Agencia Tributaria y presentar TODAS sus declaraciones telemáticas (aunque seas un simple autónomo de pueblo) y las entidades (no especifica cuales, pero todos sabemos a las que se refieren) no pueden adaptarse!!! ¡Venga hombre! ¡No nos tomen más el pelo y digan la verdad! Reconozcan que no han sabido arreglar el agujero legal que han dejado y que dejar las retenciones al 19% para las sociedades iba a suponer una merma en la recaudación y una discriminación que no iban a poder soportar.

        Responder
        • jose molina on 25 enero, 2014 20:41

          Un decreto ley, de reforma en materia de infraestructura y transporte, se utiliza para solucionar un error cometido por el ministro Montoro, y con una disculpa impresentable. Un decreto ley pidiendo perdón por la incompetencia, hubiera estado más ajustada a la realidad y hubiera sentado precedentes.

          Responder
    2. pablo on 13 enero, 2014 22:04

      Ya estamos a día 13 y el gobierno sigue sin dar señales de vida con el tema de la prórroga en la retención por arrendamientos para el caso de los contribuyentes que tributamos por el impuesto de sociedades.
      Hay rumores de que lo van a arreglar a golpe de decreto-ley, pero ya están tardando… Es un auténtico disparate y parece ser que la banca está presionando para que todos los tipos se reunifiquen en el 21% y no tengan que modificar sus programas informáticos. Menudo lío han montado Montoro y sus muchachos! Tanto asesor y ya vemos para lo que valen…

      Responder
      • PILAR on 14 enero, 2014 1:12

        Pablo estoy de acuerdo contigo. Nunca dimite nadie aunque metan la pata hasta el fondo.
        Yo también he oído esos rumores, pero tienen que hacerlo por la vía parlamentaria y eso lleva tiempo. Mientras tanto, se debe retener el 19% a las sociedades que es el tipo que está en vigor. Veo difícil la retroactividad de la norma cuando la publiquen.
        Muchas gracias por dejar tu comentario y participar en el debate!!

        Responder
    3. Enrique on 9 enero, 2014 21:01

      Solamente una pequeña puntualización: según creo, la retención de los alquileres no se devenga cuando se paga sino cuando el alquiler es exigible.

      Responder
      • PILAR on 9 enero, 2014 23:10

        Gracia Enrique!! Cuanta razón tienes!!
        Ejem, ejem, voy a pensar que estoy perdiendo facultades. Aunque rectificar es de sabios …. es la primera vez que rectifico un artículo por segunda vez.
        Pido disculpas a todos por mi confusión. Ya he corregido el artículo y para aclararlo he añadido la referencia normativa y una consulta de la DGT para que saque de duda a aquellos que estén equivocados (como lo estaba yo)
        Nos vamos a volver locos con tanto cambio normativo y tanta inseguridad jurídica. Veremos como queda esto y como enmienda Hacienda este olvido que nos lleva de cabeza a más de uno.
        Un abrazo y mil gracias de nuevo Enrique!!!
        Espero que sigas por aquí aportando tu granito de arena con tus comentarios.

        Responder
    4. Juan Antonio on 9 enero, 2014 9:56

      ya he solucionado el problema y estoy suscrito. Muchas gracias

      Responder
      • PILAR on 9 enero, 2014 19:40

        Gracias a ti Juan Antonio!!! Es un orgullo para mí que os suscribáis a mi blog. Un abrazo

        Responder
    5. Juan Antonio on 9 enero, 2014 9:52

      Estoy intentando suscribirme a tus articulos , introduzco mi correo y la pagina no me responde, ¿ por que ?

      Responder
    6. Jose Ramon on 7 enero, 2014 14:38

      Buenos días Pilar,y feliz año lo primero. Yo creo que donde pones «si el inquilino es persona fisica….» más que mirarlo por el inquilino,habria que mirarlo desde el punto de vista del arrendador,es decir,el propietario del inmueble,si es particular,se le aplicará una retención del 21% y si es empresa,tal y como me han confirmado en Hacienda ahora mismo,habria que pasar a retener un 19%….pero bajo el enfoque que tu pones,no termino de entenderlo la verdad…¿o no ves mejor enfocarlo como te comento?
      Gracias.-

      Responder
      • PILAR on 7 enero, 2014 19:59

        José Ramón muchísimas gracias por tu aclaración!!! Efectivamente es como dices, se aplica un tipo u otro en función de quien sea el arrendador. Ya lo he corregido. Me lié entre el arrendador y el inquilino. Me han debido jugar una mala pasada los calmantes que estoy tomando para el dolor de muelas que estoy pasando estos días. Me tienen atontada!!!
        Pido disculpas por el error y espero que con la corrección que he hecho haya quedado más claro.
        Gracias de nuevo José Ramón por darte cuenta y sobre todo por decírmelo!!!
        Feliz año también para ti y espero que sigas haciéndome comentarios de este tipo.
        Todos los comentarios, aclaraciones, sugerencias y aportaciones son bienvenidos. Gracias, gracias y mil gracias.

        Responder
    Dejar un comentario Cancel Reply

    ASESORAMIENTO PERSONAL

    Mira el apartado de «Consultas personales» y solicita presupuesto. Gracias

    Te puede interesar
    Impuestos por alquilar un garaje

    ¿Tengo que declarar el alquiler de la plaza de garaje?

    7 diciembre, 2017

    ¿QUÉ GASTOS ME PUEDO DEDUCIR DEL ALQUILER?

    5 agosto, 2011

    ¿PUEDO RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES?

    27 agosto, 2011

    ¿POR QUÉ EL PRESTAMO DE MI VIVIENDA NO SALE EN EL BORRADOR DE LA RENTA?

    29 enero, 2011
    Sígueme en redes sociales
    • Facebook
    • Twitter
    • LinkedIn
    Rentas vitalicias mayores de 65 años invirtiendo sus ahorros
    Planificación Fiscal

    8 CONSEJOS PARA RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES

    Actualizado:2 julio, 2024
    obligado a declarar en Renta
    Obligaciones fiscales

    OBLIGADO A PRESENTAR LA RENTA

    Actualizado:7 enero, 2025
    gold 163519 1280

    Invierte en oro para proteger tu patrimonio

    9 noviembre, 20250
    15 aniversario

    15 años de Impuestos Para Andar Por Casa

    26 octubre, 20252
    obligado a declarar en Renta

    OBLIGADO A PRESENTAR LA RENTA

    24 agosto, 2024419
    herencia

    VENTA DE UN INMUEBLE HEREDADO

    18 agosto, 2024180
    cropped-logo-nuevo.png

    Interés

    • Acerca de
    • Consultas Personales
    • Descargas
    Diseñado por GOWtech
    • Aviso Legal

    Type above and press Enter to search. Press Esc to cancel.

    Impuestos Para Andar Por Casa
    Gestionar cookies
    Utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. Lo hacemos para mejorar la experiencia de navegación y para mostrar anuncios (no) personalizados. El consentimiento a estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o los ID's únicos en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
    Funcional Siempre activo
    El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
    Preferencias
    El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
    Estadísticas
    El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu Proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
    Marketing
    El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
    • Administrar opciones
    • Gestionar los servicios
    • Gestionar {vendor_count} proveedores
    • Leer más sobre estos propósitos
    Ver preferencias
    • {title}
    • {title}
    • {title}