Son muchas las dudas que surgen a la hora de cobrar un plan de pensiones y la respuesta no es la misma para todos. Depende de muchos factores, como el nivel de ingresos que tengamos, el saldo acumulado en el plan, la antigüedad de las aportaciones, la situación familiar y laboral e incluso si estamos percibiendo algún tipo de prestación, ayuda, subsidio, complemento de pensión, etc. que dependa del nivel de ingresos que tengamos, ya que podríamos perderlo (al rescatar el plan de pensiones) por superar el umbral de renta requerido para ese tipo de ayuda o subsidio.
Por eso, cuando me preguntáis en los comentarios cual es la mejor manera de cobrar el plan de pensiones para pagar menos a Hacienda, no puedo daros una respuesta sin conocer vuestra situación y sin tener todos los datos.
¡Cuidado con Hacienda! «El ojo que todo lo ve»
Siempre digo que hay que actuar con precaución y planificar muy bien el cobro del plan de pensiones. No sólo por el coste fiscal que puede suponer, sino porque también puedes perder un complemento de pensión o un subsidio que estés percibiendo, teniendo que devolver el importe cobrado un año después cuando “crucen” los datos con la Agencia Tributaria.
Hacienda es como el “ojo de Dios” que todo lo ve, pero le da igual tu situación y siempre “barre para casa”… Si no pagas, te embarga y no hay nada que hacer . Por eso, hay que llevar mucho cuidado para que no te “desplume” más de la cuenta.
Sí puedo rescatar el plan de pensiones cobrando el subsidio por desempleo pero …
Para eso estoy yo aquí… Para advertiros de estas cosas y responder vuestras dudas. Así que hoy, voy a resolver esta pregunta que me habéis hecho:
“Me gustaría saber si se puede rescatar un plan de pensiones cobrando el subsidio por desempleo para mayores de 52 años que es contributiva. Y, si lo rescato me pueden quitar el subsidio?”
Pues sí, sí. Por supuesto que se puede rescatar el plan de pensiones cobrando el subsidio por desempleo de mayores de 52 años, ya que precisamente “estar en desempleo y haber agotado la prestación” es uno de los requisitos que establece la ley para poder cobrar el plan. Pero, también es cierto que podrías perder el subsidio, o más bien, tendrías que devolver el importe cobrado ese año, si superas con el cobro el 75% del salario mínimo interprofesional (SMI).
Puedes consultar los requisitos para poder cobrar el subsidio en este enlace del SEPE Tengo más de 52 años | Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es) y aquí ver los importes Cuantías anuales | Servicio Público de Empleo Estatal (sepe.es) Tener en cuenta que estos importes varían cuando cambia el IPREM y el SMI (indicadores de referencia)
Así, con los importes actuales, si estás cobrando el subsidio por desempleo de 480€/mes (80% del IPREM) y no tienes otras rentas, puedes cobrar el plan de pensiones sin perder el subsidio, si dicho importe es menor de 750€/mes, es decir, 9.000€/anuales a 31/12/2022. Para 2023 hoy se ha publicado en el BOE la subida del SMI a 1.080€ y por tanto para este año el límite de rentas será de 810€/mes (9.720€ al año).
Obligación de declarar en Renta
Sin embargo, al cobrar el plan de pensiones y el subsidio por desempleo, tendrás dos pagadores de renta (plan de pensiones y el SEPE). Por tanto, si tomamos el importe vigente en la actualidad del subsidio de 480€/mes (5.760€ anuales) y cobraste 9.000€ del plan en 2022, habrás superado el límite de la obligación de declarar en el IRPF y tendrás que presentar la Renta en 2023. Recordar que desde el 1 de enero de 2023 ha subido el límite de la obligación de declarar a 15.000€ cuando tienes dos pagadores. Puedes verlo en este artículo “Quien está obligado a declarar”.
Ingresos totales =14.760€ (5.760€ el subsidio + 9.000€ plan de pensiones) > 14.000€
Algunos pensaréis que si el límite de la obligación es de 14.000€, por superar un poco el límite no pasa nada y no será tanto el coste fiscal de hacer la declaración. Por eso os recomiendo que uséis el simulador Renta Web de la AEAT. Aunque por desgracia no está actualizado para el ejercicio en curso y no ponen el del ejercicio anterior hasta unos días antes de que comience la Campaña de la Renta. Así que a fecha de hoy sigue saliendo el de 2021, pero os sirve para haceros una idea. Y os sorprenderéis al ver que el importe a pagar, con unas rentas del trabajo de 14.760€ sin retención, es de más de 700€ (si no tienes deducciones que aplicar). Ese importe puede ser mayor dependiendo de la comunidad autónoma en la que residas. Aquí os dejo la simulación realizada para un residente en la Región de Murcia:
Planificación fiscal al cobrar el plan de pensiones
Consulta los umbrales de renta y los límites de la obligación de declarar antes de cobrar el plan de pensiones para que te salga ¡gratis! Así no tendrás que presentar la declaración de la Renta y tampoco perderás el subsidio por desempleo.
Espero que os sirva este ejemplo para que no olvidéis tener presente todos los factores que influyen en el cobro del plan de pensiones, no sólo para el pago de impuestos, sino porque puede tener otras consecuencias que os amargue más la existencia. Y como dijo Napoleón “obligar a los ricos a pagar impuestos es una necesidad, pero obligar también a los pobres es una infamia”
Infórmate bien de los requisitos y umbrales de renta si estás cobrando alguna ayuda, complemento de mínimos, subsidio, ingreso mínimo vital o cualquier otra prestación que pueda afectarte. Y si tienes alguna duda, envía tu consulta con tus datos y solicita presupuesto personalizado.
Espero que este artículo os haya servido de ayuda y lo divulguéis en vuestras redes para que Hacienda no engorde más sus arcas públicas con el dinero de los que menos tienen, siempre que sea legal y podamos evitarlo.
Has cobrado tu plan de pensiones o parte de él cobrando también el subsidio por desempleo o alguna otra prestación y te ha costado un disgusto después porque nadie te había informado de esto? Cuéntanos tu experiencia en los comentarios, los lectores te lo agradecerán. Y si no quieres perderte mi próxima entrada suscríbete para recibir mis próximos artículos por email o sígueme en las redes.
8 comentarios
Buenos días Pilar,
Para la Declaración Anual de Rentas exigida para mantener el subsidio de desempleo de mayores de 52 años computan también los Seguros Colectivos de Ahorro (SCA)?
No conozco bien en detalle la diferencia con los Planes de Pensiones, y por ello su tratamiento fiscal o en caso de declaración anual de rentas para el subsidio, pero creo que es lo siguiente. Estos SCA es un instrumento alternativo a los Planes de Pensiones utilizado por algunas empresas para complementar la remuneración de sus directivos o managers. Esos SCA los va constituyendo la empresa a favor del colectivo de directivos y managers y se cobran una vez cumplido el requisito de jubilación o de desempleo de larga duración, sin otros ingresos. No son Planes de Pensiones al no estar personalizados, sino que están a favor de una empresa para hacer frente a la jubilación de un colectivo de empleados.
Sospecho que al ser tan equivalente a los planes de pensiones su tratamiento fiscal y a afectos de declaración de renta son los mismos, pero me gustaría su respuesta de experta.
Muy agradecido por su respuesta.
Saludos cordiales!
Buenas tardes José M, te confirmo que SÍ se tiene en cuenta y computa en el nivel de rentas (para el cobro del subsidio) los seguros colectivos de ahorro.
Un saludo
Buenas,
En la simulación del residente de Murcia, no veo la retención aplicada al rescate.
El rescate de un plan esta exento de retención?
Carlos NO está exento de tributación, pero si no llega al importe mínimo no está sujeto a retención. Es decir, si cobras menos de 15.000€ en 2023 del plan de pensiones no te descuentan ninguna retención. Antes el límite era 14.000€.
Por eso sale luego a pagar en Renta cuando tienes dos pagadores. Por ejemplo, el paro o la pensión y el cobro del plan de pensiones.
Pero si no tienes más pagadores y lo sacas en esas cantidades estarás cobrando el plan si tributar 😉
Un saludo
Cobrando el subsidio para mayores de 52 años, ¿se tiene en cuenta como renta si compras o heredas una segunda vivienda y no la alquilas?.¿o el Sepe lo considera como Rendimiento Presunto del patrimonio y te aplican al valor catastral del inmueble el tipo de interés legal del dinero (3,25%en 2023)
ejemplo
150.000 x 3,25% = 4.875€
4.875/12= 406€ mes
¿y si es comprado con tu mujer en régimen de gananciales, te considera el 59% como renta?
Gracias
Perdón, en la penúltima linea quise decir 50%
Para el nuevo cheque de ayuda de 200€ que da el gobierno, ¿cuenta como patrimonio el saldo en cuenta corriente y el plan de pensiones?. Ya sabes que para acceder a él no se puede exceder los 75.000€ de patrimonio.
Gracias
Por supuesto que sí Fran. En el cómputo del patrimonio cuenta todos los bienes que tengas (cuentas corrientes, saldos del plan de pensiones, valor de inmuebles, etc.) Solo está excluido del cómputo la vivienda habitual.
Para el cobro de la ayuda de los 200€, los ingresos y la cuantía del patrimonio se calculan con arreglo a lo dispuesto en el artículo 20, apartados 1, 4 y 5 de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.