Impuestos Para Andar Por Casa

LOS 20 ERRORES MÁS CORRIENTES EN LOS BORRADORES DE LA RENTA

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Artículo reeditado y actualizado

Todos los años, decimos lo mismo y no nos cansamos de repetirlo, los Borradores de Renta hay que revisarlos, pues algunos conceptos están mal imputados y otros simplemente no están, pues Hacienda tiene mucha información pero no toda.

Si eres de los que no saben qué es lo que tienes que mirar, revisar ni corregir, te recomiendo que repases bien todos los puntos que detallo en este artículo y no te dejes ninguno. Esta es mi lista «de andar por casa» de los 20 errores u omisiones más corrientes, para que os resulte más fácil comprobarlos uno a uno.

1.- Si has comprado la vivienda antes del 31/12/2012:

Revisa si en te han incluido en la deducción por adquisición de vivienda los pagos del préstamo (intereses + capital  + otros gastos financieros + seguros)

Como ya sabes, la deducción por vivienda se eliminó para aquellos que la compraron después de esa fecha, pero el resto seguimos manteniéndola (de momento). 

2.- Si has cambiado el préstamo a otro banco o lo has ampliado.

En estos casos, tampoco saldrá correctamente la cantidad con derecho a deducción y tendrás que calcular las cantidades correctas con tus extractos bancarios. ¡Así es! No sirve la información fiscal de Hacienda, ni la del banco. Ya que te saldrá que has pagado todo el préstamo y no es así, sino que lo has cambiado o refinanciado.

calculo complicado

Así que coge la calculadora y suma las cantidades pagadas hasta el momento de la cancelación de la hipoteca y las cantidades pagadas del nuevo préstamo. El total que te dé es lo que te puedes deducir, siempre y cuando no hayas pedido más préstamo del que tenías pendiente, pues en ese caso debes calcular el porcentaje deducible del nuevo préstamo, dividiendo el total pendiente antes de la ampliación entre el total solicitado al nuevo banco. Y tendrás que informar en tu borrador del nuevo porcentaje deducible del préstamo y poner la cantidad correspondiente.

3.- Préstamos para adquisición de vivienda que no salen:

Desde el 1/01/2009 los bancos informan de todos los préstamos, el destino, el % de financiación utilizado para la adquisición de la vivienda y la referencia catastral del inmueble financiado, entre otros datos. Por ello, si no figura en la información fiscal de la AEAT correctamente los datos del préstamo, es porque el banco no tiene constancia de que esa hipoteca es de tu vivienda habitual y tendrás que comunicárselo  para que lo incorpore en sus registros con el destino adecuado y salga correctamente el próximo año. Pero este año, no tendrás más remedio que modificar el borrador e introducirlo, informando el número del préstamo.

4.- Deducción por alquiler de la vivienda habitual 

Si vives en una casa alquilada, debes saber que Hacienda no tiene los pagos realizados al arrendador (hasta que éste presente su declaración), por tanto, debes introducir el alquiler pagado y su NIF en las casillas correspondientes.

5.- Plazas de garaje de la vivienda habitual:

Como ya sabéis, las plazas de garaje compradas junto con la vivienda no deben imputar rentas, siempre que se hayan comprado en el mismo momento (aunque sean escrituras separadas) y en el mismo edificio. Por tanto, comprueba si la plaza de garaje y el trastero que compraste con la casa aparecen correctamente.

6.- Imputaciones de rentas inmobiliarias:

La AEAT obtiene dichos datos del Catastro y por desgracia estos no siempre están bien, pues no siempre se comunican los cambios de titularidad a pesar de tener obligación de ello. Esto ocurre sobre todo en inmuebles de titularidad compartida o heredados, que figuran en el Catastro erróneamente sólo a nombre de uno, o cuando fallece un titular y no se comunica al Catastro los nuevos titulares y los porcentajes de titularidad.

Por tanto, con independencia de que se modifique el borrador, debemos hacer también la comunicación catastral para evitar problemas y que el año próximo salga bien.

7.- Titularidad de cuentas y préstamos:

La titularidad formal a veces no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Esto ocurre cuando ponemos titulares en las cuentas o en los préstamos que realmente no lo son.

Aunque existe una presunción legal, por la cual se entiende que el titular es el que figura en los registros públicos o los contratos existentes, es una presunción que admite prueba en contrario. Es decir, podemos demostrar que la titularidad no es la que viene en la información fiscal. De todos modos, con el fin de evitar problemas es conveniente corregir esa situación y modificar el contrato para que coincida el titular de las rentas con la real. Si consideráis que los rendimientos de las cuentas no están correctamente imputados, debéis modificarlo.

8.- Circunstancias personales y familiares:

En caso de que haya variado vuestra situación familiar respecto a la del año anterior tendremos que modificarlo en el borrador. Estos son los casos en los que hay nacimientos de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, discapacidad, etc.

9.- Forma de tributación: conjunta o individual.

La opción de tributación no vincula de un ejercicio a otro. Podemos cambiar cada año nuestra opción de tributación en función de los ingresos de la unidad familiar de cada año.

Por ejemplo: un matrimonio que siempre ha tributado de forma individual porque trabajaban los dos, si este año uno de ellos no tiene ingresos porque le han despedido de la empresa, seguramente ahora le interese más la opción conjunta. También puede ocurrir al revés.

Si queremos ver que opción es la más favorable, tenemos que introducir también la referencia del cónyuge para que incorpore los datos de la unidad familiar y ver como nos interesa más tributar.

10.- Omisión de gastos en los rendimientos del trabajo:

Hacienda conoce casi todos los ingresos del trabajo, pero sin embargo sólo conoce algunos de los gastos (seguridad social). Entre los gastos que podemos tener y que Hacienda desconoce se encuentran las cuotas sindicales, colegiales y gastos de defensa jurídica contra la empresa. Todos ellos debes introducirlos a mano (cada uno en su casilla).

11.- Conferencias y cursos:

Este tipo de rentas suele aparecer mal declarada por la entidad pagadora, porque lo declara como actividades económicas cuando no lo son. Los rendimientos derivados de cursos, conferencias, colaboraciones literarias y artículos remunerados, se consideran rentas del trabajo. Por tanto, al traspasar los datos fiscales habrá que indicar que son rentas del trabajo para que se incorpore correctamente.  

12.- Administradores de sociedades:

Hacienda conoce las rentas percibidas por los miembros del consejo de administración de las empresas, pero estas personas por el cargo que ocupan, algunos están obligados a cotizar en el régimen de autónomos. Sin embargo, en el borrador les figuran las rentas percibidas, pero no siempre figuran las cotizaciones del régimen de autónomos deducidas en la rentas del trabajo. En estos casos, hay que añadirlo en los gastos de la seguridad social, a través de la ventana que se abre al pulsar la casilla 001.

13.- Aportaciones a planes de pensiones:

Las aportaciones realizadas a nuestro plan de pensiones suelen figurar bien, pero si has hecho aportaciones al plan del cónyuge, revisa que estas figuren disminuyendo tú base imponible, ya que si el cónyuge no tiene rentas o tiene rentas muy bajas no se compensarán y se quedarán sin aplicar para los años siguientes. Por desgracia este es un error muy frecuente que me encuentro a menudo.

14.- Deducción por maternidad.

Esta deducción hay que revisarla siempre, sobre todo cuando cuando se han cobrado anticipadamente, pues a veces figura el cobro anticipado de la deducción pero no la deducción que corresponde aplicar.

Así pues, si no figura la deducción, debes acceder a ella y marcar las casillas correspondientes.

15.- Deducción por familia numerosa o por personas discapacitadas a cargo

Al igual que la anterior, estas deducciones familiares hay que revisarlas siempre para ver si están correctamente aplicadas. A veces, no se aplican porque falta introducir la fecha de la minusvalía o actualizar la fecha del titulo de familia numerosa. Además, hay que comprobar si aparecen al 100% o al 50%, en cuyo caso el cónyuge debe tener el otro 50%.

16.- Deducciones autonómicas:

Hacienda tampoco tiene los importes correspondientes a las deducciones autonómicas. Por tanto, revisa bien la lista de deducciones autonómicas de tu Comunidad Autónoma y mira si tienes derecho a alguna. En caso afirmativo, tienes que introducirla en el borrador y asegúrate de cumplir los requisitos establecidos por tu comunidad y poder acreditarlo. Consulta la ayuda o el Manual de la Renta de Hacienda.

17.- Ayudas y subvenciones

No siempre vienen las ayudas reflejadas en la información fiscal, pero no debéis confiaros, ya que ello no quiere decir que luego no aparezcan. Entre las más corrientes tenemos: la ayuda de RBE (renta básica de emancipación) y las ayudas del Plan PIVE, Renove. El año pasado fueron las del Plan E, ayudas para mejoras de vivienda.

Recordar que este tipo de ayudas te puede obligar a declarar, ya que entran dentro del límite de los 1.000€ junto con las rentas inmobiliarias imputadas (segundas residencias).

18.- Faltan rendimientos

A veces ocurre que no sale determinada información fiscal,  simplemente porque Hacienda no ha procesado todavía la información de alguna empresa que ha enviado una declaración sustitutiva o complementaria que modifica otra presentada.

Si os fijáis en la información fical, veréis que Hacienda recuerda que el borrador está confeccionado a una fecha determinada, pero que esa información puede variar. Por eso, no debéis olvidar que las prisas nunca son buenas consejeras y que tenemos más de 2 meses para presentar la declaración.

19.- Faltan gastos de la deducción por vivienda:

Hay algunos gastos derivados de la financiación que a veces no salen en la información fiscal y por tanto, no vienen en los borradores deducidos junto con los pagos realizados del préstamo. Por ello, os recuerdo que a parte de los intereses y la amortización del préstamo, son deducibles todos los gastos que hayamos pagado derivados de esta, entre los que podemos mencionar:

  • Los seguros obligatorios que nos hacen firmar los bancos, siempre que esté como beneficiario de la póliza la entidad bancaria. Este el caso del seguro de amortización (cubre el importe del préstamo en caso de que al titular le ocurra algo) y el seguro obligatorio de incendio (que habitualmente se llama de hogar) pero no se puede deducir un seguro de hogar normal donde el beneficiario seas tú.
  • Gastos de estudio del préstamo, tasación, importe pagado a la gestora que liquida las escrituras.
  • Comisiones bancarias de amortización anticipada, comisión de apertura del préstamo y comisión de cancelación.
  • El rendimiento en especie de los préstamos de empleados de los bancos, si son del préstamo de la vivienda.

Por último resaltar que, estos gastos serán deducibles en la misma proporción que el préstamo. Es decir, si del préstamo me deduzco el 80% de los gastos también.

20.- Datos no incorporados

Revisa siempre los datos no incorporados y los avisos del borrador. Entre los más habituales tendrás que incluir:

  • Los ingresos y gastos de los pisos alquilados
  • Ventas realizadas, tanto de inmuebles, como de acciones, criptomonedas, etc. Y no olvides aplicar las exenciones o reducciones por las ventas según el caso: Exención por reinversión en vivienda habitual, exenciones para mayores de 65 años, reducciones por inmuebles adquiridos antes del 01/01/1995 o los comprados entre el 12/05/2012 y 31/12/2012 o aplicar el régimen especial para ventas a plazos…

Aunque, en todos estos casos el mejor consejo que os puedo dar es que os busquéis un buen asesor fiscal que os ayudará a rebajar vuestra factura fiscal.

¿Te has encontrado en tu borrador algún otro error que no haya mencionado? Seguro que alguno se me ha pasado y entre todos podemos seguir aumentando la lista para que sirva de ayuda y guía a todos los seguidores del blog. Así que os ánimo a participar y a que sigáis aumentando la lista. ¡A ver cuantos errores conseguimos sacar entre todos!

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