Impuestos Para Andar Por Casa

OBLIGADO A PRESENTAR LA RENTA

obligado a declarar en Renta

Artículo actualizado el 07/12/2022 tras la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado para 2023

¿Quieres saber si estás obligado a presentar la Renta? Si es así, te aconsejo que leas esta entrada donde te explico cuales son los ingresos y los importes que te obligan a presentar tu declaración de la Renta.

Todos los años conviene recordar cuales son los límites que nos obligan a declarar en el IRPF para tomar decisiones a lo largo del año y tenerlos en cuenta, ya que si un miembro de la unidad familiar está obligado a presentar la Renta puede influir en el resultado del resto de declarantes de la unidad familiar.

 NO están obligados a declarar

Los que obtengan SÓLO rentas de los siguientes tipos y con los siguientes límites:

 1. Rentas del trabajo:

Menores de 22.000€ anuales: si son de un solo pagador o cuando siendo de más de uno, la suma de las cantidades percibidas del resto de pagadores es menor de 1.500€ anuales.

Menores de 15.000€ para el ejercicio 2023 y siguientes (antes 14.000€) cuando:

  • Proceden de más de un pagador y la suma del segundo y restantes pagadores es mayor de 1.500€ anuales.
  • Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge.
  • Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. Ej. Empleadas de hogar, pensiones recibidas del extranjero, etc
  • Cuando se perciban rentas del trabajo sujetos a tipo fijo de retención. Ej. Cursos, conferencias, consejeros de empresas con cargos retribuidos, becas no exentas, etc.

 2. Rentas del ahorro y ganancias de patrimonio menores de 1.600€, si todas han estado sometidas a retención.

Estas son por ejemplo: Dividendos de acciones, intereses de cuentas, de depósitos o de valores de renta fija  y ganancias patrimoniales de ventas de Fondos de Inversión, premios por la participación en concursos o juegos (que no sean de la ONLAE), etc.

 3. Que la suma de Rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos de letras del tesoro, subvenciones para la adquisición de viviendas de VPO y demás ayudas públicas (no exentas) que tributan como ganancias de patrimonio, sea menor de 1.000 euros.

En este apartado entra la ayuda de 200€ de personas con bajos ingresos, el bono cultural joven y el bono social térmico entre otros.

 Están obligados a declarar en cualquier caso:

1.- Los que superan los límites de los rendimientos mencionados en los 3 puntos anteriores

2.- Los que tienen alguna RENTA DE LAS NO INCLUIDAS EN LOS APARTADOS ANTERIORES (actividades económicas, alquileres, ventas de acciones o inmuebles, ganancias del juego online, etc.) si la suma de todos los ingresos es mayor de 1.000€ o las pérdidas son mayores 500€.

3.- Desde 2021 inclusive también están obligados a declarar todos los beneficiarios del INGRESO MINIMO VITAL (tanto el titular de la prestación como el resto de miembros de la unidad de convivencia) con independencia del nivel de ingresos que tengan, aunque esa sea la única renta que perciban y su importe esté exento.

4.- A partir del 1 de enero de 2023, también tendrán que presentar la declaración todos los que estén dados de alta como AUTONOMOS o lo hayan estado algún día en el año.

También deben presentar la declaración los que deseen aplicar los beneficios fiscales por inversión de vivienda, aportaciones a planes de pensiones, la deducción por maternidad o por familia numerosa no solicitada por anticipado, así como los que quieran solicitar la devolución del exceso retenido.

importante Aviso a Navegantes:

Para el cálculo de los límites no se tienen en cuenta las rentas exentas, es decir, las que no tributan. Por ejemplo, las becas públicas para cursar estudios en todos los niveles y grados del sistema educativo, las anualidades por alimentos recibidas por los hijos de los padres por decisión judicial o los premios de loterías y apuestas organizadas por la entidad pública empresarial Loterías y Apuestas del Estado (LAE), la ONCE, la Cruz Roja, las pensiones recibidas por incapacidad absoluta o gran invalidez, etc.

Los límites se refieren al rendimiento íntegro de cada una de las rentas comentadas, es decir, sin descontar los gasto correspondientes a cada uno de ellos (Seguridad social, etc.)

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