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EL BANCO TIENE OBLIGACIÓN DE SELLAR LAS DECLARACIONES ANUALES

Hay entidades financieras que, bien por desconocimiento, olvido o mala práctica, no sellan la copia de la declaración anual que se presenta junto con la hoja de ingreso que deben enviar a Hacienda en el sobre correspondiente, por considerar que su obligación sólo consiste en validar la hoja de ingreso o devolución y no los ejemplares que se acompañan de la declaración anual con el sobre (Modelo 390 del IVA, modelo 190 retenciones del trabajo y profesionales o 180 retenciones de alquileres, modelo 100 de la Renta, etc.)

sello fechador

Ello puede derivar en graves consecuencias para sus clientes, pues al no sellarles la declaración, como acuse de recibo, el cliente no tiene ningún justificante de haber presentado la declaración anual que se envía a través de la entidad bancaria, que en estos casos actúa de entidad colaboradora de la Agencia Tributaria. Esto le puede costar una sanción al cliente si la declaración anual no llega a la Agencia Tributaria y se pierde en el correo, lo cual por desgracia ocurre de vez en cuando.

Este comportamiento de las entidades bancarias no es correcto, pues de acuerdo con la Instrucción 11/1998, de la Dirección General de la AEAT, cuando se presentan declaraciones tributarias en una entidad colaboradora, éstas deben dejar constancia de su presentación en tiempo y formabien mediante reflejo de la fecha de presentación y sello de la entidad ubicados en la primera hoja de los ejemplares para la Administración y para el propio interesado, o bien mediante la entrega al presentador de un recibo acreditativo del hecho de la presentación y de su fecha”.

tomar-notaLa próxima vez que tengáis que presentar una declaración en una entidad bancaria a la que hay que acompañar una declaración anual con el sobre, exige que el banco, además de validar la hoja de ingreso o devolución, te selle el ejemplar de la declaración anual que envías, ya que es el único justificante que tienes de haberla presentado y si se niegan a ello, recuérdale su obligación según la Instrucción 11/1998.

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