Impuestos Para Andar Por Casa

ÚLTIMO AÑO DE LA CUENTA VIVIENDA. DEVUELVE LA DEDUCCIÓN SIN COSTE

¿Cómo le afecta el cambio de la deducción a las cuentas vivienda abiertas antes de fin de año?

 cuenta vivienda 2012

Con la nueva Ley de Medidas Tributarias, que se publicará la semana próxima junto con la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2013, ya no darán derecho a deducción las nuevas aportaciones que se realicen a partir del 01/01/2013, ya que se elimina esta deducción y el Gobierno no ha establecido ningún régimen transitorio, como ha hecho para la compra de vivienda.

Por tanto, si todavía sigues pensando en comprar una casas, este año 2012 es el último para realizar un ingreso en la cuenta vivienda y anticipar la deducción de la compra, obteniendo un beneficio fiscal del 15% de la aportación con un máximo de 9.040 euros. Es decir si realizamos un ingreso de 9.040, obtendremos una deducción de 1.356 euros.

Pero, no debes olvidar tu obligación de invertir el saldo acumulado antes de los 4 años, contados desde la fecha de apertura de la cuenta, ya que si no tendrás que devolver en la Declaración de Renta las deducciones practicadas indebidamente por no haber cumplido el plazo.

DEVUELVE ESTE AÑO LAS DEDUCCIONES APLICADAS SIN COSTE:

importante

El Gobierno amplió el plazo, SÓLO para las cuentas que vencían en el año 2008, 2009 y 2010, hasta el 31/12/2010. Dicha prorroga no se ha ampliado, sin embargo, en la Ley de Medidas Tributarias que está pendiente de publicación se ha despenalizado la regularización de las deducciones aplicadas durante los años 2009, 2010 y 2011. Es decir, si ya tienes claro que no vas a cumplir el plazo de los 4 años para comprar la vivienda, este año puedes devolver las deducciones aplicadas en la Declaración de la Renta del 2012 sin intereses de demora y  por tanto sin ningún conste fiscal.

Por tanto, aquí os dejo mis 2 consejos “de andar por casa”:

Si vas a comprar una vivienda: aprovecha la deducción ingresando hasta 9.040 euros en una cuenta de ahorro vivienda, ya que éste será el último año que puedas beneficiarte de ella. Pero encárgate tú mismo de hacer el ingreso y no lo dejes en manos de nadie pues se pueden olvidar.

Si tienes una cuenta vivienda y crees que no vas a cumplir el plazo para invertir el saldo antes del vencimiento de los 4 años: devuelve las deducciones aplicadas en la Declaración de la Renta del 2012 sin intereses de demora ni coste fiscal. Si lo haces otro año no te saldrá gratis la regularización.

Y por si alguno no lo tiene claro, a continuación os recuerdo brevemente cuales son los requisitos que deben cumplir las cuentas vivienda.

Los 6 requisitos de las cuentas vivienda:

1- Sólo sirven depósitos bancarios

Sólo son válidas las cuentas corrientes o plazos fijos con independencia de su denominación. No sirven Fondos de Inversión, ni cuentas de valores, ni productos asegurados (Unit Linked, PIAS, etc.)

2- Deben ser cuentas separadas

La cuenta no se debe usar con otra finalidad distinta a la inversión en vivienda. Por tanto, no vale sacar el dinero para otros fines aunque se reponga antes de fin de año.

3- Sólo se puede tener una única cuenta vivienda

No se puede tener más de una cuenta vivienda y debe identificarse en la declaración de la Renta con los 20 dígitos y fecha de apertura.

4 – Se puede traspasar la totalidad del saldo

Se permite traspasar todo el saldo de una cuenta a otra más rentable y no se pierde el derecho a la deducción por ello. En estos casos, se debe informar en la renta los 20 dígitos de la última cuenta y la fecha de apertura de la primera, es decir, el plazo se mantiene. No ganamos antigüedad por traspasar el saldo a otra cuenta nueva.

5- Sólo para la primera vivienda

La cuenta vivienda sólo es deducible si se aplica para la compra, construcción o rehabilitación de la primera vivienda adquirida en la vida del contribuyente. Por tanto, si hemos tenido alguna otra vivienda a nuestro nombre ya no podemos utilizar la deducción por cuenta vivienda, aunque se hubiera adquirido por herencia y no la hayamos deducido.

6- El plazo es de 4 años

El plazo no se puede ampliar y no se cuenta por ejercicios. Se cuenta desde la fecha de apertura, de fecha a fecha. Por tanto, si la cuenta se abrió el 20/12/2009 debes invertir el saldo antes del 20/12/2013 o habrás perdido las deducciones practicadas y tendrás que devolverlo en la declaración de la Renta de ese año.

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¿Tienes una cuenta vivienda? ¿Estás pensando en abrirte una? ¿O eres de los que no sabes si podrás comprarte la vivienda a tiempo? ¿Has incumplido ya el plazo para invertir el saldo de la cuenta? ¿Sabías que puedes devolver este año a Hacienda las deducciones aplicadas sin coste fiscal?

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