Impuestos Para Andar Por Casa

NOVEDADES RENTA 2011

Artículo revisado y actualizado el 27/12/2010

Ya hemos comentado las novedades de la Renta del 2010, pero para hacer una buena planificación fiscal es necesario conocer también las novedades de la Renta del 2011, para ver como nos afectan los cambios y si nos interesa adelantar o aplazar alguna decisión antes de fin año.

 imagenplanificacion

 Así pues, os resumo las novedades del próximo ejercicio, para que vayáis reflexionando sobre ellas y saquéis vuestras propias conclusiones. 

La primera y la más importante es el cambio en la deducción por vivienda:

Este tema ya se ha comentado en la entrada “Deducción por vivienda 2011”, por lo que no me voy a extender nuevamente en ella. Simplemente, os insisto en que el cambio sólo afecta a los que ganen más de 17. 707,20 euros, y que no hayan comprado la vivienda antes de fin de año o no hayan empezado a pagar cantidades por la construcción. Por tanto, para los que ya tenemos comprada nuestra vivienda y estamos pagando la hipoteca no nos afecta el cambio. Os digo esto, porque no paro de oír en los medios de comunicación que “desaparece la deducción” y nada o poco dicen de los que mantenemos la deducción por el régimen transitorio que respeta los “derechos adquiridos” (de momento).

Dentro de esta deducción, los que peor parados han salido son “las cuentas vivienda”, ya que a ellos nos les van ha permitir mantener su derecho a deducción para las cuentas abiertas antes de fin de año. Puedes consultar mi entrada de las cuentas vivienda.

La segunda, y no menos importante, es la eliminación de la deducción por nacimiento o adopción a partir del 01/01/2011.  Me refiero a los 2.500 euros.

Aviso: Mantendrán la deducción para la Renta de este año los nacimientos habidos en el 2010, siempre que la inscripción se haga en el Registro Civil antes del 31 de enero del 2011.

Otras modificaciones:

  • Se modifica la reducción de los ingresos por alquiler de viviendas, que pasa del 50% al 60%, y se limita la reducción del 100% para los ingresos por alquiler de viviendas a jóvenes que sean menores de 30 años (antes era 35). Os recuerdo que para aplicar esta reducción el inquilino debe estar trabajando y tener unos ingresos superiores al IPREM. Este requisito que debe estar acreditado mediante declaración firmada.

En fin, tal y como está “el patio” hoy día, pocos podrán aplicar este beneficio fiscal mientras no mejore la situación.

importante6Aviso: Los que tengan el contrato firmados antes del 01/01/2011 podrán seguir aplicando la reducción del 100% hasta que el inquilino cumpla los 35 años.

  • Se adapta el límite a 24.107,20 euros de las siguientes deducciones, para adaptarlo al mismo limite de la deducción por vivienda: deducción por obras de adecuación de la vivienda a personas con discapacidad y deducción estatal por alquiler de la vivienda habitual.
  • Se mantiene la compensación fiscal para los contribuyentes que compraron la vivienda habitual antes del 20/01/2006. Es decir, mantenemos el 5% adicional de deducción en vivienda los que la compramos antes de esa fecha. Recordar que esto viene reflejado en la famosa casilla 738 de la Declaración de la Renta. También se mantiene la compensación para los rendimientos del ahorro que tuvieran derecho a las reducciones del 40% y 75%, que fueron contratados antes del 20/01/2006 y venzan ahora. Casilla 739 de la declaración de Renta.
  •  Se mantienen todos los mínimos personales y familiares, así como las reducciones por rendimientos del trabajo.
  •  Se actualizan un 1% los coeficientes correctores del valor de adquisición para la venta de inmuebles. Ver tablas aquí…
  •  Se modifica la escala general del impuesto para rentas alta (Bases Imponibles superiores a 120.000 euros), creando dos tramos más de un 1% más de tributación por tramo. De esta forma, el tipo máximo de tributación pasa del 43% al 45% para el 2011.
  •  Limitación a 300.000 euros de las rentas del trabajo que pueden beneficiarse de la reducción del 40% por haberse generado en más de 2 años.

 Como veréis me he dejado para el final las modificaciones que menos nos afectan por el tipo de rentas y su cuantía, ya que muy pocos se verán afectados por la elevación de tipos y la reducción del 40% para rentas irregulares.

Es posible que muchas de las cosas comentadas en esta entrada algunos no las conozcáis todavía y os suene un poco a chino. Pero prometo ir explicándolas, poco a poco, en mis próximos artículos. Aún así, os animo a que  hagáis vuestras aportaciones y plantéis vuestras dudas e inquietudes sobre estos temas, que siempre pueden ser enriquecedores para todos. Un saludo.

Si te ha gustado esta entrada compártela.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *