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Todo lo que debes saber de la tributación en el IRPF del juego online

Tributación del juego online

Tributación del juego online

Desde hace unos años el juego online está de moda, me refiero a las apuestas deportivas y de otro tipo, bingos, póker, ruleta online y otros muchos, la variedad es enorme y la facilidad de acceder a ellos por Internet también. Sólo hay que registrarse y ¡a jugar! ¿Pero qué pasa si gano algo de dinero? ¿Hay que declararlo? ¿Y si el que juega es mi hijo que no tiene ingresos?

Hoy voy a resolveros todas estas dudas y muchas más que he ido recopilando de los distintos comentarios de mi artículo “Las 15 respuestas sobre la tributación de los premios”, que por cierto es uno de los más populares 🙂 Lo escribí cuando entró en vigor el impuesto sobre los premios de la lotería y en la pregunta 14 comenté brevemente la tributación del resto de premios, pero está claro que esa información es insuficiente.

Así que hoy espero resolver con este artículo todas vuestras dudas de la tributación del juego online con esta FAQ de 10 preguntas y respuestas. 

Pero recuerda que este artículo no es para los premios organizados por la Lotería y Apuestas del Estado, Cruz Roja u ONCE, la tributación de esos premios la puedes ver en el artículo  “Las 15 respuestas sobre la tributación de los premios”. Esta entrada es para todos los juegos online de apuestas deportivas o de otro tipo, bingos, poker, ruleta online, etc. y también para el juego de todos los casinos, bingos y salas de juego online o presenciales. Aunque estas últimas (los Bingos y Casinos presenciales) creo que suelen mantener en secreto quienes son los jugadores y los premiados, aunque eso no te exime de la obligación de declarar sus ganancias igualmente ¡Una barbarie que quiero denunciar! ¡Tolerancia cero al fraude fiscal! ¿Cómo la AEAT y el Ministerio de Hacienda no les han “metido mano” a los Casinos para evitar el blanqueo de dinero? Se ha puesto freno a la venta de billetes de lotería premiados con el impuesto del 20%, ¿Por qué no obligan a las salas de bingo, casinos y demás que identifiquen a sus clientes igual que han empezado a hacer en los portales de Internet españoles?

Bueno, volviendo al tema del artículo ….

Las 10 respuestas debes conocer sobre la tributación de los premios del juego:

1.- ¿Cómo se declaran las ganancias de este tipo de juegos?

Estos premios se declaran en la Renta (IRPF) como ganancias de patrimonio que no derivan de transmisiones y, al igual que las subvenciones y las ayudas no exentas, tributan en la Base General.

Se incluyen en el apartado G1 de la página 9 de la declaración en la casilla 251, es decir, en el apartado de “Ganancias de patrimonio que no derivan de transmisiones: Premios obtenidos por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios”. Ya que si el premio lo has ganando a través de un sorteo promocional debes incluirlo en la casilla 258 o siguiente, según sea dinerario o en especie (por ejemplo si te ha tocado un viaje, un coche, etc.)

declaración IRPF ganancias del juego online

2.- ¿Cuánto tributan? ¿Cuánto hay que pagar en la Renta por estos premios?

El importe que pagarás en tu Renta por incluir estos premios dependerá del resto de ingresos que tengas (rentas del trabajo, etc.) Actualmente los tipos impositivos del IRPF de la Base General van desde el 19% al 45%, pero ya sabes dependiendo de la comunidad autónoma de residencia el tipo puede ser menor o mayor.

Tipo general IRPF 2016

3.- ¿Existe un mínimo exento del cual no esté obligado a declarar

No. En general hay que declarar todos los premios recibidos por pequeños que sean, no hay un mínimo exento como ocurre con los de la Lotería Nacional, Cruz Roja o la ONCE. Así que, tanto si ganas 100€ como si ganas 1.000€, debes incluirlo en tu declaración en el apartado G1 sea el importe que sea o estarás cometiendo una infracción tributaria.

4.- ¿Puedo deducir las pérdidas del juego?

Sí, aunque no lo creas, desde el 01/01/2012 se pueden deducir las pérdidas del juego, es decir, puedes deducir el dinero que te has gastado jugando. Pero sólo puedes decir las pérdidas hasta el límite de las ganancias, por tanto, si has perdido más de lo que has ganado y tu balance de fin de año es negativo, no podrás deducir el exceso que has perdido.

Ejemplo: si juego una partida de póker en la que gano 1.000€ y juego otra en la que pierdo 700€. Al final, tendré una ganancia neta de 300€ (1.000€ – 700€). Sin embargo, si pierdo 1.000€ y en otra gano 700€, la ganancia neta a declarar es cero y no podré deducir los 300€ de pérdidas que he tenido de más sobre las ganancias. Pero, en la declaración debes poner el importe de la ganancia en la casilla 251 y las pérdidas en la casilla 256 y el propio programa de Hacienda aplicará el importe máximo deducible.

importanteAhora bien, si tienes pérdidas sé precavido y conserva los justificantes que puedas para poder demostrar el dinero que has perdido, ya que Hacienda conoce las ganancias pero no las pérdidas. Esta es una debilidad del sistema de información fiscal que perjudica gravemente al contribuyente y me hace pensar mal ¿Por qué la ley no obliga a las empresas de juego a comunicar las pérdidas, dejando en manos de los contribuyentes la carga de la prueba? Esto provoca grandes inconvenientes y enfrentamientos con Hacienda a la hora de justificar las pérdidas del juego, ya que la mayoría de empresas de juego se niegan a entregar un certificado para la declaración del IRPF porque la ley no les obliga a ello.

En cualquier caso, debes saber que estás en tu derecho de conocer en cualquier momento el importe que has jugado o apostado y conocer el sado de la cuenta de usuario abierta en el operador de juego. Pero a la hora de la verdad, pocas páginas de juego se prestan a darte un certificado de tus movimientos. Sólo te envían un correo electrónico con tu saldo o movimientos y algunas ni te contestan dejándote (perdón por la expresión) “con el culo al aire” ante Hacienda 🙁

5.- Y si he ganado varios premios pero los dejo en la cuenta online para seguir jugando y solo retiro una pequeña parte ¿sobre qué cantidad debo tributar? ¿Sobre la parte que retiro o sobre el total?

Con independencia del dinero que retires de la cuenta abierta en tu operador virtual, debes declarar el total de las ganancias obtenidas a lo largo del año.

Además, aunque no lo creas, Hacienda conoce las ganancias derivadas del juego online porque solicita los registros a las compañías de juego para controlar el blanqueo de capitales y desde hace un tiempo está enviando requerimientos a aquellas personas que no las han declarado. Por tanto, si juegas y ganas ¡no te la juegues con Hacienda! o te saldrá caro no haber declarado correctamente tus ganancias, ya que si te pillan tendrás que pagar intereses de demora más la sanción correspondiente por haber ocultado parte de tus ingresos al fisco.

6.- ¿Tienen retención estos premios?

En principio todos los premios de la participación en juegos, concursos, rifas o combinaciones aleatorias, están sujetos a retención (actualmente del 19%  en el 2016) salvo que sean inferiores a 300€, estén o no vinculados a una oferta, promoción o venta de determinados bienes, productos o servicios. Excepto:

Los premios que se entreguen como consecuencia de juegos organizados al amparo de lo previsto en el Real Decreto-ley 16/1977, de 25 de febrero, por el que se regulan los aspectos penales, administrativos y fiscales de los juegos de suerte, envite o azar y apuestas, y demás normativa estatal y autonómica sobre el juego” (Artículo 75.3.f) del Reglamento del IRPF.

Ya sabéis que yo no soy partidaria de tecnicismos, pero en este caso he creído necesario poner la referencia normativa para que sepáis porque los casinos, bingos y salas de juego presenciales u online no retienen sobre los premios que entregan.

7.- ¿Cómo afecta a la obligación de declarar?

Tal y como explico en mi artículo “Quien está obligado a declarar en la Renta”, dentro de los límites generales se establece un límite de 1.600€ para las ganancias de patrimonio sometidas a retención, pero como ya he dicho en el punto anterior la mayoría de estos premios no están sometidos a retención. Por eso, no se puede aplicar esa norma, ya que este tipo de ganancias excluyen al contribuyente de los límites generales de la obligación de declarar.

importanteAsí pues, debes saber que este tipo de premios obliga a declarar a todos los tengan más de 1.000€ de ingresos anuales en total, es decir, sumando todas sus rentas.

8.- ¿Y si soy menor de 25 años sin otros ingresos y gano un premio de 2.500€?

Como ya he dicho en el punto anterior, este premio o ganancia te obliga a declarar al ser mayor de 1.000€ (aunque no tengas más ingresos) y por tanto deberías presentar la Renta, aunque si no tiene más ingresos no tendrás que pagar nada, pero podrían sancionarte si no la presentas.

importanteEl problema en este caso lo tendrán tus padres ya que, al presentar el hijo la Renta con ingresos superiores a 1.800€, los padres ya no pueden aplicar el mínimo por descendientes, es decir, los padres en este caso pierden el derecho a la deducción del hijo.

Y, además, los padres no pueden incluir ese premio en su Renta, ya que la ganancia le corresponde al hijo y al ser mayor de 18 años sus ingresos no pueden sumarse a los de los padres.

tomar-notaRecuerda que los hijos mayores de 18 años no forman parte de la unidad familiar y deben tributar individualmente, en caso de estar obligados, aunque puedan deducirlo los padres hasta los 25 años.

Sin embargo, si el hijo no supera los 1.800€ de ganancias, los padres sí podrán seguir deduciéndose a su hijo sin problema.

Ejemplo: tu hijo se ha gastado 1.500€ en el juego y ha ganado 5.000€ pero sólo retira 1.000€ y el resto lo deja para seguir jugando al año siguiente, tu hijo tendrá que declarar en la Renta una ganancia de 3.500€ aunque no tenga más ingresos (da igual el dinero que haya retirado) y además tú no podrás deducirte a tu hijo por haber declarado rentas superiores a 1.800€.

Si tu hijo no declara las ganancias y tú te lo deduces en tu declaración, a tu hijo le pueden sancionar por no haber presentado la Renta estando obligado a hacerla y a ti te mandarán una liquidación complementaría por haber aplicado indebidamente el mínimo por descendiente al no tener derecho.

Conclusión: Si eres madre/padre y a tu hijo se le da bien el juego, controla sus ganancias o podría salirte caro. Y si eres el hijo afortunado, lleva cuidado o tendrás que compensar a tus padres por el disgusto que les darás cundo llegue la Renta.

Si quieres saber más sobre este tema te aconsejo que leas el artículo “Como declaro las rentas de mi hijo

9.- ¿En caso de matrimonio quien declara el premio?

Las ganancias del juego, al igual que ocurre con el resto de ganancias que no derivan de transmisiones. debe declararlas en la Renta siempre el beneficiario del premio con independencia del régimen matrimonial.

Por tanto, un premio de un bingo, póker, etc. deberá declararlo el cónyuge que lo obtuvo, aunque esté casado en régimen de gananciales y los fondos invertidos sean gananciales.

10.- ¿Cómo sabe Hacienda lo que ganado? ¿Saldrá en mi Borrador de Renta?

Hasta ahora no salían en la información fiscal, ni por tanto en el Borrador, estas ganancias de patrimonio y por eso la gente se confiaba o bien por desconocimiento u olvido no las declaraba, pero cuando Hacienda se enteraba les mandaba la liquidación provisional por no haber declarado estas ganancias.

nuevoSin embargo, ¡por fin! desde este año, por primera vez se han incluido todos las ganancias del juego online en el modelo 190 y espero que las compañías cumplan con su obligación de comunicarlas para evitar así los “olvidos” voluntarios o involuntarios de los contribuyentes y no puedan decir aquello de “no lo declaré porque no lo sabía y no venía en mi información fiscal”.

De todos modos os recuerdo que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento. Como mucho te puede evitar una sanción, si la información fiscal facilitada por Hacienda es errónea o incompleta.

Pero ahora desde enero de 2016 ¡ya no hay excusas! las compañías de juego online tendrán que declarar las ganancias íntegras de cada contribuyente. Eso sí, se han vuelto a olvidar (me imagino que intencionadamente) de la obligación de que declaren las pérdidas, para que el contribuyente tenga motivos de seguir peleando con la Administración 🙁

Así, para los que entendéis un poco del tema, os informo que se ha creado en el modelo 190 una nueva subclave, dentro de la clave K, referentes a estos premios que reza así:

Se consignará esta subclave cuando las percepciones correspondan a premios por la participación en juegos, rifas o combinaciones aleatorias sin fines publicitarios, enmarcables en la definición del concepto de «juego» que se contiene en el artículo 3.a) de la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, caracterizado por arriesgarse cantidades de dinero u otros elementos patrimoniales a cambio de la posibilidad de obtener un premio o ganancia. Estos premios se consignarán por su importe íntegro, sin perjuicio del derecho del perceptor a minorar su importe en las pérdidas en el juego obtenidas en el mismo período impositivo, en los términos establecidos en el artículo 35.5.d) de la Ley del impuesto.

Y hasta aquí todas las preguntas y respuestas que he recopilado y que espero que sean de vuestro interés.

Ya sé que a nadie le gustan los impuestos, pero a todos nos afectan. Por eso es bueno divulgar esta información, para que a nadie le pille Hacienda desprevenido y sepamos cuales son nuestras obligaciones ante el fisco. Si te ha parecido interesante este artículo compártelo en tus redes sociales. Y si no quieres perderte el próximo, puedes suscribirte de forma gratuita y recibir todos mis artículos por correo electrónico. Sólo tienes que introducir tu email en la parte superior derecha de la página y confirmar el correo que recibirás una vez lo hayas enviado.

Feliz año nuevo a todos!

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