16 mayo, 2012

PERDÓN

por @ 2:46. Archivado en Varios

perdónSiempre me ha gustado ir con la verdad por delante aunque con ello me perjudique o no le guste a alguien. Por ello, os pido ¡mil disculpas! a los muchos lectores que estáis esperando que vuestros comentarios sean contestados o moderados, pues muchos de ellos no llegaré a contestarlos por falta de tiempo.

Os pido perdón si en algún momento os he dado falsas esperanzas pensando que esto era un consultorio fiscal gratuito donde poder resolver todas vuestras dudas.

Me gusta asesorar y ayudar a las personas con sus declaraciones, pues veo que muchas veces por desconocimiento se pierden o no se aplican beneficios fiscales o se tienen que pagar sanciones por no haber tenido un mínimo asesoramiento como el que muchas veces os he dado yo aquí.

Pero últimamente me siento impotente por la falta de tiempo para poder contestaros o atenderos a todos como merecéis en estas fechas en las que todos tenemos que dar la cara ante Hacienda y nadie quiere pagar más de la cuenta, ni llevarse una sorpresa por haber cometido un error involuntario.

Cuando empecé a escribir en el blog (hace un año y medio) y a contestar las dudas que me planteabais no me imaginaba el alcance que iba a tener. Me ha dado mucha satisfacción poder ayudar a muchos de vosotros. Actualmente el blog tiene 1.780 comentarios publicados.

Hace tiempo cree un apartado de consultas personales cuando vi la gran cantidad de preguntas que me hacíais sobre ventas de vivienda, rescates de planes de pensiones, etc. Cada uno plantea su caso y todos queréis saber cuanto tenéis que pagar a Hacienda, pero para poder contestaros a todos tendría que dedicaros todo mi tiempo y, a día de hoy, eso es imposible. Espero que lo entendáis.

Sé que estamos en crisis y el altruismo está muy bien en esta época, pero a mi me desborda, así que no me queda más remedio que establecer prioridades. Por eso, si valoras mi tiempo y mi trabajo y quieres una respuesta rápida hazte suscriptor de pago, en caso contrario no garantizo la respuesta en estas fechas. Sinceramente, siento no poder responderos a todos.

Un abrazo

10 abril, 2012

CALENDARIO RENTA 2011 Y PATRIMONIO

por @ 21:35. Tags: , ,
Archivado en Obligaciones fiscales

Hoy, 10 de abril, empieza la Campaña de la Renta del 2011, por tanto ya podéis descargar los Borradores de la Renta y/o los datos fiscales, para aquellos que no cumplen el perfil del borradormodificarlo (si procede) y confirmarlo.

¡No esperes a recibirlo por correo! Los borradores en papel no se enviarán hasta el 3 de mayo, descárgalo desde la página de la Agencia Tributaria con el número de referencia que recibirás en tu teléfono móvil.

AEAT Renta 2011

¿COMO DESCARGAR EL BORRADOR DE LA RENTA?

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1 abril, 2012

EL BANCO TIENE OBLIGACIÓN DE SELLAR LAS DECLARACIONES ANUALES

por @ 20:51. Tags: , ,
Archivado en Obligaciones fiscales

Hay entidades financieras que, bien por desconocimiento, olvido o mala práctica, no sellan la copia de la declaración anual que se presenta junto con la hoja de ingreso que deben enviar a Hacienda en el sobre correspondiente, por considerar que su obligación sólo consiste en validar la hoja de ingreso o devolución y no los ejemplares que se acompañan de la declaración anual con el sobre (Modelo 390 del IVA, modelo 190 retenciones del trabajo y profesionales o 180 retenciones de alquileres, modelo 100 de la Renta, etc.)

sello fechador

Ello puede derivar en graves consecuencias para sus clientes, pues al no sellarles la declaración, como acuse de recibo, el cliente no tiene ningún justificante de haber presentado la declaración anual que se envía a través de la entidad bancaria, que en estos casos actúa de entidad colaboradora de la Agencia Tributaria. Esto le puede costar una sanción al cliente si la declaración anual no llega a la Agencia Tributaria y se pierde en el correo, lo cual por desgracia ocurre de vez en cuando, como le ha pasado a nuestro amigo Antonio.

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23 marzo, 2012

Soy ama de casa ¿cuándo puedo rescatar mi plan de pensiones?

por @ 1:20. Tags:
Archivado en Productos Financieros

Hoy os aclaro una duda de una lectora, que seguro os interesará a más de uno. Pues cuando la economía iba bien, era corriente hacer aportaciones al plan de pensiones del cónyuge, que no tenía ingresos superiores a 8.000 euros, para poder desgravarlas en la renta del cónyuge que sí trabaja, con el límite de 2.000 euros. Sin embargo, ahora que muchas de estas personas están en paro y quieren rescatar el plan de pensiones de su mujer, para ir tirando, se encuentran que no pueden hacerlo hasta que no lleguen a la edad de jubilación.

ama de casa

¿Cuándo se entiende producida la  jubilación si el titular del plan es un ama de casa?

La respuesta es sencilla, cuando el titular del plan no ejerce una actividad laboral o profesional,  la jubilación se entiende producida al llegar a los 65 años. Por tanto, una vez cumplida la edad puedes decidir:

  • Cobrar el plan de pensiones
  • o seguir realizando aportaciones hasta que decidas cobrarlo y seguir deduciendo por ellas en la Renta tuya o de tu marido.

tomar-notaTener en cuenta que, en estos casos, al no tener ingresos el cónyuge (ama de casa) las aportaciones las suele hacer el marido o el cónyuge que trabaja que es el que se las deduce en su Renta.

Pero no olvidéis que, una vez que se inicie el cobro, las aportaciones posteriores que realices serán para el fallecimiento o la dependencia.

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Otros artículos relacionados que te pueden interesar:

9 marzo, 2012

Nuevo sistema de alertas en la Sede Electrónica de la AEAT

por @ 0:46. Tags:
Archivado en Obligaciones fiscales

La Agencia Tributaria no para de sorprendernos y de mejorar sus servicios para el contribuyente, con el fin de que no se nos pase por alto ninguna notificación y para ello ha creado un nuevo sistema de alerta que se llama “Mis alertas”.

alerta

De esta forma cuando te identifiques con tu firma digital para hacer cualquier tramite (presentar una declaración, pedir un certificado, etc.), si tienes notificaciones pendientes de atender, te sale un icono de alerta en la parte superior de la pagina y un mensaje de aviso.

Además la AEAT nos recuerda en su nota informativa sobre este nuevo servicio que “las incidencias pendientes de resolver pueden retrasar la tramitación de las solicitudes que realice el contribuyente a la Agencia Tributaria“. O sea, que si tienes notificaciones o alerta pendientes más te vale resolverlas, sobre todo si estás esperando alguna devolución de algún impuesto.

¿Has probado ya el nuevo sistema de alertas? Yo sí, lo probé esta mañana recién estrenado, cuando no sabía ni que existía y me he llevado una gran sorpresa cuando me salió el mensaje “Tiene notificaciones pendientes, si desea continuar con el tramite pulse cancelar, sino aceptar” o algo así. Y la verdad es que lo encuentro muy práctico para todos los que trabajamos en este mundillo. ¿No opináis igual? A lo peor es que yo estoy acostumbrada a ponerme avisos para todo en el móvil, el ordenador y hasta en la cocina y por eso no me molesta, sino todo lo contrario. Para los que llevamos tantas cosas en la cabeza todos los avisos son pocos o por lo menos esa es mi opinión. Así que desde aquí felicito a la Agencia Tributaria por la nueva iniciativa!

3 marzo, 2012

El banco se ha quedado mi casa y Hacienda dice que tengo que hacer la Renta

por @ 22:51. Tags: ,
Archivado en Ganancias y pérdidas, Vivienda habitual

Por muy duro que parezca, cuando el banco se queda la vivienda o un inmueble por impago, hay que declarar la transmisión realizada, aunque fuera la vivienda habitual, ya que en estos casos no hay reinversión. Sólo se salvan de la obligación de declarar los mayores de 65 años, si la vivienda embargada o entregada al banco era su vivienda habitual, ya que son los únicos que están exentos de declarar este tipo de transmisiones.

dación en pago

Sí, habéis entendido bien, cuando se entrega el inmueble para cancelar una deuda, ya sea como dación en pago, embargo, o cualquier otra fórmula, se produce una alteración patrimonial que puede originar una ganancia o una pérdida patrimonial que se calcula por la diferencia entre el valor de la deuda que cancelamos y lo que nos costó el inmueble al comprarlo con sus correspondientes gastos.

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13 febrero, 2012

Plantilla para calcular el impuesto a pagar por la venta de la vivienda

Pplantilla de excelor fin, he podido hacer la plantilla “de andar por casa” para que calculéis cuanto os va a costar la venta de vuestra vivienda o de cualquier otro inmueble en la Renta del 2012 con los nuevos tipos impositivos aprobados por el gobierno el pasado 31/12/2011.

Descarga gratis:

Plantilla para calcular el impuesto a pagar por la venta de la vivienda

Características de la plantilla:

Observaciones:

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12 febrero, 2012

Plantilla para el cálculo de la deducción por vivienda actualizada

Ya tenéis actualizada la plantilla “de andar por casa” para el cálculo de la deducción por adquisición de vivienda con los últimos cambios normativos que introdujo el nuevo gobierno con efectos desde el día 1 de enero de 2011.

plantilla de excelPlantilla para el cálculo de la deducción por adquisición de vivienda

Esta plantilla recoge todos los supuestos que os podéis encontrar en el calculo de la deducción por adquisición de vivienda: cuando hay reinversión, cambio de vivienda, etc. Y además incluye un pestaña para el cálculo del porcentaje deducible del préstamo.

En fin, yo creo que es bastante completa, pero si crees que la plantilla necesita algún cambio o mejora no dudes en decírmelo, estoy abierta cualquier sugerencia. Y si conoces alguna otra plantilla que quieras recomendar también puedes hacerlo aquí o en el apartado de “Descargas“, todos te estaremos muy agradecidos por ello.

Quizás te interese leer: “Novedades en la deducción por vivienda para el 2011

6 febrero, 2012

Solicita a tu empresa que te retenga 2 puntos menos en la nómina

por @ 1:21. Tags:
Archivado en Tipos impositivos

Como ya comenté el artículo de los tipos de retención del trabajo para el 2012 y 2013,  podéis solicitar a vuestra empresa que os retenga 2 puntos menos, pero sólo si estás pagando la compra o rehabilitación de tu vivienda habitual con financiación y tienes derecho a aplicar la deducción por esos conceptos en la Renta, y tus rendimientos son inferiores a 33.007,20 euros anuales (hasta enero esta cantidad estaba fijada en 22.000 euros).

Modelo 145 retenciones del trabajo

Sólo tienes que  rellenar el modelo 145 que acaba de actualizar Hacienda con la nueva normativa y marcar la casilla del apartado 5 correspondiente a los pagos de la vivienda habitual con financiación ajena.

Descárga desde aquí el nuevo modelo actualizado: Modelo 145

 De esta forma amortiguas un poco la subida de tipos impositivos y no notarás tanto el incremento de las retenciones en tu nómina mensual. Pero no olvides que, las retenciones son un pago a cuenta del Impuesto de la Renta, por tanto lo que te retengan de menos supone a posteriori una menor devolución en tu declaración final. Y si tu declaración no te sale a devolver, porque tienes otro tipo de rentas o tienes 2 pagadores, solicitar que te retengan menos será un diferimiento del pago de tu impuesto final.

Pero ¿para que anticipar el pago del impuesto si puedo diferirlo? Salvo que quieras financiar al Estado, sin cobrar un céntimo de intereses, solicita la menor retención si tienes derecho a ella y ya rendirás cuentas al final con el fisco cuando toque el año próximo.

tomar-notaSin embargo, NO pueden solicitar una menor retención los que tengan deducción por cuenta vivienda, ni por ampliación de vivienda. No me preguntéis por qué, ya que no tiene lógica ninguna, el único motivo es por que ley no los incluye. Así de simple y de injusto.

Este mismo modelo sirve para comunicar cualquier variación de nuestra situación personal o familiar que influya en el cálculo de las retenciones.

2 febrero, 2012

Calcula las retenciones de la nómina o del plan de pensiones

cálculo retencionesHacienda ya ha actualizado sus programa para el cálculo de las retenciones del trabajo que se deben aplicar a partir del 1 de febrero del 2012. Dicho cálculo se hará como una regularización para que afecte a todos los rendimientos percibidos, con el fin de que tus retenciones anuales se aproximen a tu tipo final de la Renta.

Recuerda que el plan de pensiones tributa igual que las rentas del trabajo y, por tanto, están sometidas a la misma retención. Así que, si vas a cobrar tu plan de pensiones y quieres ver cuanto te van a retener, puedes usar el mismo progama de Hacienda para calcular la retención que te corresponde según tu situación personal y familiar.

La novedad de este año es que si no quieres descargar el programa, porque sólo lo vas a usar un par de veces, puedes hacer el cálculo online desde este enlace:

Cálculo online de tus retenciones del trabajo para el 2012

O si lo profieres descarga el programa:

Programa para el cálculo de retenciones del trabajo del 2012

Y quizás te interese leer la nota de Hacienda sobre el cambio normativo de las retenciones y como se aplica: Nota informativa de la AEAT sobre las nuevas retenciones del 2012

[Impuestos para andar por casa está basado en WordPress.]
[Traducido por Mundoblog y Homotecno. Ofrecido por Plantillas Wordpress y avast! antivirus]