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    Asesoría Fiscal Online » Igualan de nuevo las retenciones de sociedades al IRPF
    Tipos impositivos

    Igualan de nuevo las retenciones de sociedades al IRPF

    Actualizado:13 agosto, 2024No hay comentarios

    En primer lugar, perdonar que este artículo sea un poco “peñazo”, ya que no es mi estilo de “andar por casa”, pero hace unos días publiqué un post anunciando que se mantenían las retenciones de las personas físicas al 21% y se olvidaron de las sociedades. Esto provocó bastante revuelo y muchos estábamos expectantes para ver como arreglaba el Sr. Montoro este desbarajuste que había creado.

    Ministro Montoro

    Pues bien, ya tenemos la respuesta. Tal y como esperábamos, ¡nos lo han colado en primer Real Decreto Ley que se ha publicado!

    Aunque no lo parezca, el Real Decreto-ley 1/2014, de reforma en materia de infraestructuras y transporte, y otras medidas económicas, incorpora esta importante modificación que se le escapó al Gobierno en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. Pero como los españoles de a pié y los asesores estamos curados de espanto, nos esperamos cualquier cosa de cualquier norma.

    Y como anunciaron, por increíble que parezca, la modificación la han hecho con efectos retroactivos desde el día 1 de enero, para no perjudicar a las entidades financieras que tenían que modificar sus programas informáticos y que han hecho caso omiso!! Así lo dice la norma en su exposición de motivos. Cito textualmente:

    “La medida propuesta en relación con el régimen de retención e ingreso a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, trata de equiparar el tipo de retención existente actualmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (21%) frente al del Impuesto sobre Sociedades (19%). Dicha equiparación debía haberse producido a través de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, con el objeto de que entrara en vigor el 1 de enero de 2014. Al no haberse producido, resulta absolutamente necesario modificar la retención en el Impuesto sobre Sociedades, con el objeto de evitar que las entidades afectadas se vean obligadas a modificar sus sistemas informáticos, para establecer una distinción entre las personas físicas y jurídicas, cuestión que resulta muy complicada.”

    ¡Vaya una excusa! ¡¡O sea que el ciudadano de a pie tiene que adaptarse informáticamente a todas las exigencias de la Agencia Tributaria y presentar TODAS sus declaraciones telemáticas (aunque seas un simple autónomo de pueblo) y las entidades (no especifica cuales, pero todos sabemos a las que se refieren) no pueden adaptarse!!! ¡Venga hombre! ¡No nos tomen más el pelo y digan la verdad! Reconozcan que no han sabido arreglar el agujero legal que han dejado y que dejar las retenciones al 19% para las sociedades iba a suponer una merma en la recaudación que no iban a poder soportar. Recomiendo el artículo «¡Incompetente!» de enomíaapiedecalle.com que no tiene desperdicio.

    De todos modos, todavía está por ver ¿Qué pasa con los que hayan aplicado la retención del 19% (tipo en vigor hasta ayer) en lo pagos realizados entre el y el 25 de enero? No olvidemos que el RDL entra en vigor al día siguiente de su publicación tal y como reza su Disposición Final 3ª:

    “Disposición final tercera. Entrada en vigor.

    El presente real decreto-ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».”

    Mientras que el artículo 10º del RDL se limita a modificar la redacción de la D.A. 14ª de la Ley del Impuesto de Sociedades que estableció el tipo del 21% para los años 2012 y 2013 quedando ahora redactada de la siguiente manera:

    « Desde el 1 de enero de 2012 y hasta el 31 de diciembre de 2014, ambos inclusive, el porcentaje de retención o ingreso a cuenta del 19 por ciento, a que se refiere la letra a) del apartado 6 del artículo 140 de esta ley, se eleva al 21 por 100.»

    Vamos “donde dije digo, digo Diego” ¡Y se quedan tan anchos! ¡Como si no hubiera pasado nada!

    ¿Tendrán que modificar sus facturas y ajustar sus pagos aquellos que hayan retenido el 19%? ¿Les dará problemas el modelo 180 cuando declaren las retenciones de los alquileres a un tipo inferior? ¿Se pronunciará la Dirección General de Tributos o sacara una nota aclaratoria la Agencia Tributaria en su web? ¿O se callarán y harán la vista gorda como si nada hubiera pasado? ¡Comienza la apuesta! ¿Tú que opinas? Deja tu comentario y participa.

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    PILAR
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    Soy Licenciada en Ciencias Económicas y Empresariales por la Universidad de Murcia. Auditora inscrita el el ROAC. Master en Contabilidad y Auditoría de Cuentas por el Instituto Universitario de Gestión Empresarial de la Universidad de Valencia. Master en Asesoría Fiscal por la Fundación Universidad Empresa de Murcia. He trabajo más de diez años en una de las seis primeras firmas de Auditoria y Asesoramiento Legal y Fiscal españolas. hasta que me incorporé en 2001 al departamento fiscal de una entidad financiera y, tras varias fusiones bancarias, desde noviembre de 2021 vuelvo a dedicarme en exclusiva a este pequeño proyecto que comencé en 2010 y que se ha convertido en mi pasión.

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