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Renta 2017 y el cobro de la clausula suelo

acuerdo cláusula suelo

Aquí estamos un año más hablando de las novedades de esta Campaña de Renta, las fechas claves y como «plato del día» he añadido al final una breve reseña de cómo hay que declarar las cantidades cobradas de las cláusulas suelo.

Así, en primer lugar, para que ¡no te despistes con las fechas! toma nota del Calendario de este año:

Calendario Renta 2017

Fechas claves de la Renta 2017

4 de abril: Primer día para presentar  la Renta 2017 a través de Renta Web.

Ten en cuenta que Hacienda ya no envía los Borradores confeccionados como antes, ahora sólo te envía los datos fiscales y las indicaciones para acceder a Renta Web o bien  la lista de servicios a los que puedes acceder para que ellos te hagan la declaración por teléfono o de forma presencial en sus oficinas.

Hacienda te llamaNuevo servicio “Le llamamos”: Si no sabes, te da miedo o tienes dudas a la hora de hacer tu Renta puedes pedir cita para que te la hagan por teléfono desde tu casa el día y la hora que tú elijas. Sí, lo has entendido bien, ¡ellos te llaman! previa cita concertada y debes tener todos los papeles preparados cuando te llamen el día que has quedado. Aquí tienes los teléfonos y toda la información para usar este servicio, ya que no está disponible para todo el mundo, sólo para aquellos que NO tengan actividades económicas, ni ventas de inmuebles, ni determinados niveles de rentas, etc. Esos tendrán que esperar al día 8

 8 de mayo: Primer día para pedir cita previa para que te atiendan en las oficinas de Hacienda

27 de junio: Último día para presentar la declaración de Renta y el Patrimonio 2017 domiciliando el primer pago. Por tanto, a partir de este día debes pagar con cargo directo en cuenta o en efectivo.

2 de julio: Último día para presentar la Renta y el Patrimonio 2017.

Este año al caer en fin de semana, el día 30 junio se convertido en «día no hábil» y se ha alargado la Campaña de Renta dos días más. A partir de esta fecha las presentaciones que sean a pagar tendrán un recargo y las que sean negativas pueden ser sancionadas.

5 de noviembre: Último día para realizar el ingreso del segundo plazo de la Renta 2017, si fraccionó el pago.

Novedades operativas:

1.- Nueva APP

APP de RentaQuién no ha oído hablar a estas alturas de nueva aplicación de la Renta? Pero realmente vale la pena? Imagino que para todos aquellos que no quieren complicarse la vida y aceptan el borrador «en un sólo clic» sin mirarlo les resultará muy útil, pero en la mayoría de los casos eso es ¡una barbaridad!

En mi opinión lo mejor que tiene es que permite consultar el estado de la devolución desde el móvil para todos los ansiosos que están continuamente mirando a ver si ha cambiado ya de: “está siendo comprobada” a “su declaración es conforme sin perjuicio de …” Para el resto de funciones, yo sinceramente prefiero usar la Web de la AEAT que me resulta más cómoda.

2.- Ya no se envía SMS con la referencia

Ahora ya no tienes que introducir tu número de teléfono para pedir la referencia, en su lugar te pide la fecha de caducidad del DNI y la casilla 450 que viene en la hoja de pago/devolución (Modelo 100) de tu Renta del año pasado y la referencia se queda gravada en el teléfono móvil si lo haces desde la nueva APP o te saldrá en la pantalla del ordenador y debes apuntarla o imprimir un pantallazo. Aunque si la pierdes no pasa nada ¡no te alarmes! Puedes pedir otra y la anterior queda anulada.

informacion-que-debes-saber3.- Mayor información de partidas pendiente

Cada año Hacienda mejora su nivel de información y este año se ha incorporado un nuevo Anexo C donde poder reflejar todas las partidas pendientes de aplicar de planes de pensiones, rendimientos negativos y pérdidas patrimoniales pendientes de compensar, etc.

Debo decir, que para mí ha sido una gran alegría el que se incorporen estas casillas para facilitar el seguimiento de las pérdidas pendiente de aplicar, ya que es una forma de tenerlas controladas tanto por Hacienda como por nosotros, ya que muchos no se acordaban de ellas y se quedaban en el olvido engordando las arcas públicas. Parece que me leyeron el pensamiento, porque siempre me ha parecido mal que Hacienda no informara de las partidas pendientes y era una queja permanente mía.

También se ha mejorado la información que sale impresa en las declaraciones conjuntas al facilitar el desglose de las rentas de cada uno de los cónyuges. Esto aunque parezca una chorrada puede venir bien para las comprobaciones.

4.- Mayor información en las clausulas suelo

Y por último, se ha mejorado la información fiscal facilitada por los bancos de las cantidades cobradas por las cláusulas suelo, añadiendo los importes destinados por el banco a la cancelación de parte del capital pendiente, ya que esa cantidad no da derecho a deducción.

Blog de Self BankTodo esto lo tenéis mejor explicado en mi artículo de Self Bank «Conoce las claves de esta Campaña Renta 2017» a parte de otros artículos míos que seguro que os pueden ayudar también.

Como afecta el cobro de la cláusula suelo en la Renta

Aunque la tributación de las cantidades cobradas por las «cláusulas suelo» se merece una entrada aparte, no quería terminar sin hablaros de ello, ya que es un tema del que todavía no había escrito en mí Blog y estaba deseando hacerlo desde hace tiempo ya que hay mucha confusión con ello. Por eso, a continuación os explico brevemente lo más importante que debéis saber para que ¡no os líen! si habéis tenido la suerte de llegar a un acuerdo con vuestra entidad bancaria para recuperar los intereses cobrados por la aplicación de la cláusula suelo.

acuerdo cláusula suelo

1.- No hay que hacer declaraciones complementarias

Sólo hay que hacer declaraciones complementarias en aquellos casos en los que los intereses del préstamo se han deducido como gasto de la actividad económica o se han deducido como gasto del alquiler  si se trata de un préstamo de un piso arrendado.

2.- Regularizar la deducción de la vivienda

En el caso de que el préstamo fuera destinado a la vivienda habitual y se hayan deducido esos intereses, ahora hay que regularizar los intereses cobrados de los 4 últimos años no prescritos. En este caso para la Renta del 2017, debemos regularizar los interés cobrados del 2013, 2014, 2015 y 2016, es decir tendremos que devolver a Hacienda el 15% de esas cantidades que nos hemos deducido y ahora hemos recuperado. El resto de intereses cobrados no tiene efectos fiscales. 

Cómo se regulariza

Esta regularización se hace en la misma declaración del año en el que se cobran los intereses y se hace de la siguiente forma:

Al estar el impuesto cedido en un 50% a las Comunidades Autónomas hay que introducir el 7,5% en la casilla 539 correspondiente a la deducción estatal y la otra mitad en la casilla 542 de la deducción autonómica (esas casillas corresponden el impreso de la Renta del 2017). Y es muy importante que no os olvidéis de marcar la casilla 540 que hay debajo para indicar que esos importes son consecuencia de la regularización por la cláusula suelo y no devengan intereses de demora. Esa casilla se marca en la misma ventana donde introduces los datos de la 539 y 542. Ver imagen.

Ejemplo: A un matrimonio que tienen el préstamo al 50% le han pagado estas cantidades de intereses por la devolución de la cláusula suelo del préstamo de su vivienda que están deduciendo.

Intereses cobrados clausula suelo

En la Renta del 2017 deben poner 160,61 en cada una de las dos casillas como muestran las imágenes de abajo que se corresponde con el 7,5% de 2.141,53€.

Además, debes descontar los intereses abonados del 2017 de las cantidades con derecho a deducción de este año y no puedes deducir el importe aplicado por el banco a la amortización del capital.

Regularización intereses clausula suelo

Regularización cláusula suelo

3.- Las costas

Si además has tenido que acudir al juzgado y han condenado en costas a la entidad financiera y te han pagado por sentencia una cantidad de dinero en concepto de «costas» u «otras cantidades indemnizatorias» debes saber que ese importe tributa como ganancia de patrimonio en la Base General (como si fuera un plan PIVE o cualquier otra ganancia), ya que sólo están exentos los intereses de demora cobrados pero no las costas. Y más vale que no se te olvide incluirlo en la Renta porque Hacienda tiene todos los importes pagados por los bancos por las clausulas suelo, incluidos éstos. Y por si tenías duda, te informo que NO puedes deducir el coste que hayas tenido de tu abogado o procurador , ya que se considera un gasto derivado del consumo.

De igual forma si eres tú el que has pagado las costas de un juicio por sentencia (da igual de lo que sea) tienes una pérdida patrimonial que puedes deducir en la Renta.

En fin, hasta aquí llego hoy con la Renta del 2017

Para mayor información podéis ver mis artículos con los numerosos comentarios que lo enriquecen gracias a todos vosotros y que yo mantengo actualizados continuamente en cada Campaña de Renta para que sigan sirviendo de referencia:

y muchos más que encontraréis navegando por el Blog.

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