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DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA

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Artículo revisado y actualizado.

Cada vez son menos las deducciones por alquiler que podemos aplicar en la declaración de la Renta, y ésta es una de las pocas que nos quedan. La deducción por el pago del alquiler de la vivienda se eliminó el 1/01/2015, pero (al igual que ocurre con la deducción de la vivienda) se mantiene para todos los que mantienen la misma vivienda alquilada antes de esa fecha.

El problema de esta deducción, como otras muchas, es  que está limitada a personas con rentas bajas y, por tanto, no todo el mundo puede beneficiarse de ella, como explico más abajo. Además, su desconocimiento por una gran parte de contribuyentes y el que no figure en el borrador de Hacienda, hace que a menudo se olviden de aplicarla. Debéis tener en cuenta que las deducciones las pueden aplicar también aquellas personas que no están obligadas a declarar.

Por tanto, es posible que una persona que no presenta la Renta por no estar obligada a ello (por no superar los límites), si la hiciera y aplicara los beneficios fiscales que le corresponden, le salga a devolver parte de las retenciones que le han descontado de sus ingresos brutos. Pues, el que no este obligada a declarar, no quiere decir que no pague Renta. Las retenciones son un ingreso a cuenta de la Renta y por tanto al descontarnos la retención de nuestros ingresos (del trabajo, intereses de cuentas etc.) ya hemos pagado por adelantado parte del impuesto.

consejo

 

Por ello, aunque no estemos obligados a hacer la declaración de la Renta siempre es aconsejable hacer los cálculos, con el fin de que el fisco no se quede con nuestro dinero que a veces nos han retenido en exceso. Debemos pagar impuesto, pero los justos.

 

¿Qué ocurre si no hice la renta y ahora me doy cuenta de que me interesa hacerla o la hice y no apliqué la deducción por alquiler de vivienda?

Tenemos 4 años para presentar la declaración o una solicitud de devolución de la diferencia por la renta presentada.

Eso sí, antes de hacer cualquier rectificación, revisar bien los conceptos declarados, pues cualquier solicitud de devolución puede dar lugar a una revisión por parte de Hacienda. Además, hay que llevar cuidado con las presentaciones de renta fuera de plazo, aunque sean a devolver, pues pueden tener sanción. “No vaya a costar más la salsa que el pollo”.

Qué cantidades puedo deducir 

A parte de la mensualidad que pagas por el alquiler de la vivienda, también puedes deducir los gastos e impuestos que te repercuta el arrendador y que le corresponden a él como propietario. Ejemplo: puedes deducir la comunidad de propietarios o el IBI en el caso de que tengas que pagarlo por venir obligado a ello según las cláusulas de tu contrato.

Sin embargo, no puedes deducir el importe de la fianza (ya que eso no es un gasto), ni los suministros, ni la tasa de basura

Además, debes tener en cuenta que si el contrato de alquiler está a nombre de uno sólo, aunque el alquiler se pague por los dos, sólo puede aplicar la deducción la persona que figura en el contrato. Y si el contrato está a nombre de varias personas, la deducción corresponde a todas ellas a partes iguales salvo que se especifique una proporción o pagos diferentes para cada inquilino.

Por eso, es importante a la hora de firmar un contrato de alquiler tener presente quien debe figurar como inquilino, ya que no todos pueden aplicar la deducción como veremos a continuación.

Cuánto puedo deducir por el pago del alquiler de mi vivienda

El importe de la deducción por alquiler de la vivienda, es del 10,05% de las cantidades pagadas al arrendador, con un máximo de 9.040 euros anuales si la base imponible de la renta es inferior a 17.707,20 euros. Sin embargo, para rentas superiores, el límite va descendiendo hasta desaparecer para B.I. superiores a 24.107,20 euros.

Los que tengáis una BI entre 17.707,20 y 24.107,20 el importe máximo se calcula con la siguiente fórmula: 9.040-[1,4125x(BI-17.707,20)]. Aunque no debéis preocuparos por estos cálculos, porque Renta Web se encarga de aplicar los límites cuando le introducimos el importe pagado del alquiler y el NIF del arrendador. Por tanto, cuando veáis que Renta Web no aplica la deducción en la declaración, no penséis que no funciona o está mal, mirar los importes de la base imponible y comprobar si la suma es superior o no al límite mencionado.

Es importante que tengamos el contrato de alquiler firmado y los justificantes de los pagos, ya que Hacienda lo puede pedir en cualquier momento. Y del contrato obtendremos, tanto la referencia catastral, como el N.I.F. del arrendador para informarlos en nuestra declaración. Lo mejor es que los pagos se hagan por banco, de esta forma siempre podremos obtener una copia de los mismos.

Todo lo comentado hasta aquí, se refiere a la deducción regulada en la normativa estatal, pero no hay que olvidar que muchas Comunidades Autónomas han regulado sus propias deducciones autonómicas en el Impuesto de la Renta, incrementando con ello el beneficio fiscal que se puede obtener por este concepto.

Comunidades que el año pasado ya tenían deducciones por el alquiler de la vivienda: Andalucía, Asturias, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Cataluña, Extremadura, Galicia, Islas Baleares, Madrid y Valencia. Para todas ellas, es recomendable revisar los requisitos y límites en la propia normativa autonómica o en el manual de la Renta de Hacienda con el fin de no aplicar deducciones indebidas.

La aplicación de una deducción indebida (por no poder justificarla o no cumplir los requisitos) tiene como consecuencia no sólo que tengamos que ingresar la diferencia a Hacienda, sino que puede derivar en un expediente sancionador por solicitar la devolución de cantidades indebidas.

No olvidéis que el desconocimiento de la norma no exime de su cumplimiento.

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