Impuestos Para Andar Por Casa

Compensación rendimientos negativos y pérdidas patrimoniales en Renta

Por desgracias hay muchos que han perdido dinero con las preferentes y  las subordinadas. Por eso escribí el artículo “Cómo declaro los rendimientos de las participaciones preferentes y obligaciones subordinadas”.

Pérdidas por ventas de accionesAhora nos encontramos con que algunos canjearon sus participaciones preferentes, obligaciones subordinadas o Bonos por acciones de las propias entidades bancarias y dicho canje también le ha generado un rendimiento negativo que no pueden compensar con la venta de las acciones recibidas, porque tienen distinta calificación fiscal. El primero, producido por el canje de las participaciones, obligaciones o bonos es un rendimiento negativo del capital mobiliario que se cuantifica por diferencia entre el valor de suscripción y el del canje (valor de las acciones entregadas). Sin embargo, la venta de acciones es una ganancia o pérdida patrimonial y no se puede compensar con rentas del capital mobiliario. Igual que ocurre cuando perdemos dinero con la venta de un inmueble y no podemos compensarlo con las rentas de trabajo.

calcular impuestosSin embargo, este año se ha complicado más pues ahora hay que distinguir entre ganancias y pérdidas patrimoniales de elementos que tienen más de un año y los de menos de año. De forma que las primeras siguen tributando en la base del ahorro, pero las que tienen menos de un año tributan en la base general con las rentas del trabajo, alquileres, actividades económicas, etc. Aunque, si son negativas sólo podrán compensarse hasta el 10% de los rendimientos positivos de la Base General y el resto habrá que compensarlo en los 4 años siguientes con el mismo límite.

Esto ha hecho que algunos que vendieron sus acciones con pérdidas en el 2012 piensen que pueden compensarlas ahora con sus rentas del trabajo porque no tenían más de un año de antigüedad. Pero por desgracia no es así, ya que han creado un régimen transitorio para todas las pérdidas anteriores al 1/01/2013 que mantiene el mismo sistema de compensación que tenían antes de esa fecha. Por tanto, el nuevo régimen sólo se aplica para las ganancias y pérdidas patrimoniales generadas a partir del 1/1/2013 y no para las anteriores que se deben compensar igual que antes.

¿Cómo compenso mis pérdidas en la  Renta del 2013 y 2014?

Aunque he hecho un esquema sobre la compensación de los rendimientos negativos y las pérdidas patrimoniales que podéis ver al final del artículo, os lo explico a mi manera “de andar por casa”, ya que creo que este es un tema complejo que merece una explicación detallada aplicada a casos concretos y sin muchos tecnicismos para que os hagáis una idea más clara de cómo se compensan las rentas entre sí en el IRPF.

Para ello dividimos las rentas en 4 bloques:

Clasificación y compensación de rentas IRPF

Bloque 1.- Rendimientos de la base general:

Formado por la suma de las rentas del trabajo, rentas inmobiliarias como los alquileres, actividades económicas e imputaciones de rentas de comunidades de bienes. Todas estas rentas se compensan entre sí (positivas y negativas) sin límite ninguno.

Bloque 2: Ganancias y pérdidas patrimoniales.

En este bloque hay que distinguir  las que no derivan de transmisiones como: premios de sorteos televisivos, premios de la OID, subvenciones de vivienda, plan PIVE, Renta Básica de Emancipación, ganancias de juegos de azar o apuestas por Internet, ganancias no justificadas por no declarar bienes extranjeros, etc. Y las que derivan de ventas de activos con menos de un año de antigüedad (acciones, fondos e inmuebles). Al igual que en el bloque anterior se compensan entre sí todas las ganancias y pérdidas patrimoniales, pero si el saldo es negativo (hemos tenido más pérdidas que ganancias) sólo se podrá compensar con el saldo del bloque 1 con el límite del 10% anual.

importanteExcepción: No se permite generar un saldo negativo por las pérdidas derivadas del juego (como las del póker, apuestas de Internet, etc.) Es decir, este tipo de pérdidas sólo se pueden compensar hasta el límite de las ganancias derivadas del mismo tipo de juegos siempre y cuando sean demostrables.

Bloque 3: Rendimientos del ahorro o capital mobiliario

En este bloque compensamos entre sí todos los rendimientos positivos y negativos derivados de productos del ahorro, intereses de cuentas, plazos fijos, estructurados, Unit Linked, rentas vitalicias, seguros de ahorro-vida, dividendos de acciones, rendimientos de participaciones preferentes, obligaciones subordinadas, Bonos, Letras del Tesoro, pagarés, etc. Y si el saldo es negativo hay que compensarlo con rendimientos positivos del mismo tipo en los 4 años siguientes y no se pueden compensar con ningún otro bloque.

Bloque 4.- Ganancias y pérdidas por ventas de activos con más de 1 año de antigüedad.

En este apartado entran todas las ventas de elementos que hayamos tenido más de un año: fondos de inversión, acciones e inmuebles. Y, al igual que el anterior, si el saldo es negativo hay que compensarlo con rendimientos positivos del mismo tipo en los 4 años siguientes y no se pueden compensar con ningún otro bloque.

importanteTanto las rentas del Bloque 3.-Rendimientos del ahorro, como las del Bloque 4.-Ganancias y pérdidas de patrimonio por ventas de activos de más de un año, son compartimentos estancos y no se pueden compensar con los de ningún otro “bloque” de rentas. Los saldos negativos de esos dos bloques deben compensarse en los 4 años siguientes con rentas del mismo tipo. Así que, si tienes perdidas pendientes de compensar de este tipo, planifica bien tus inversiones futuras para no tributar por las ganancias y poder compensar la pérdida pendiente.

Pérdidas y rendimientos negativos anteriores al 1/01/2013:

Régimen transitorio

Todas las pérdidas y rendimientos negativos pendientes de compensar de años anteriores (2009, 2010, 2011 y 2012) mantienen el mismo régimen de compensación que tenían con independencia del periodo de generación. Es decir, SEGUIRÁN COMPENSÁNDOSE EN LA BASE DEL AHORRO Y NO SE PODRÁN COMPENSAR con las ganancias generadas a partir del 2013 o siguientes, de ventas de acciones o fondos de menos de 1 año,  ya que éstas tributan ahora en la base general.

importantePor tanto, si tienes pérdidas anteriores al 2013 pendientes de compensar de acciones, fondos o inmuebles debes procurar mantener tus nuevas inversiones más de un año para poder compensarlas y evitar así la tributación de tus plusvalías, antes de que se pasen los 4 años que tienes para compensarlas.

¿En qué casilla se declaran?

Casillas de la Renta perdidas y rendimientos negativos años anteriores

Las pérdidas de ventas de activos (acciones, fondos de inversión e inmuebles) pendientes de compensar del 2009, 2010, 2011 y 2012 se introducen en la casilla 369 con independencia de que se hayan generado en más de un año o menos.

Los rendimientos negativos pendientes de compensar de años anteriores (2009, 2010, 2011 y 2012) derivados de rentas del ahorro o del capital mobiliario (definidas en el bloque 3) se deben introducir en la casilla 372.

Descarga si quieres el cuadro de compensaciones de rentas que te dejo a continuación y que espero que te sea de utilidad.

¿Tienes pérdidas de años anteriores o las has tenido este año? ¿Sabes ya como puedes compensarlas? Se agradece cualquier aportación que amplíe el contenido del artículo, mejora o sugerencia que pueda servir de ayuda para los demás. Los comentarios y opiniones son fundamentales y enriquecedores  para todos y fomentan el debate. Pero, por favor, no conviertas los comentarios en un consultorio personal.

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