Impuestos Para Andar Por Casa

Venta de un inmueble arrendado

impuesto a pagar en Renta por venta de una vivienda

Artículo actualizado 09/05/2023


En mi artículo “3 pasos para calcular cuánto pagar por la venta de la vivienda” os expliqué como calcular el impuesto a pagar en el IRPF por la venta de un inmueble, pero pasé por alto deciros que, si el inmueble ha estado alquilado en algún momento, debéis descontar del coste de adquisición la amortización deducible*, computando en todo caso la amortización mínima.

*Este concepto ya está recogido en mi nueva plantilla que tenéis disponible en la zona de descargas para calcular el coste en el IRPF de vender un inmueble.

¿Qué es la amortización deducible de un inmueble arrendado?

calcular impuesto por la venta de la casa

La amortización es la depreciación o pérdida de valor que sufren los inmuebles por el paso del tiempo. Y si lees el artículo “Qué gastos me puedo deducir del alquiler” verás que uno de los gastos deducibles en los inmuebles arrendados es la amortización del 3% del valor de la construcción y dicho importe se calcula sobre el mayor de los dos siguientes: el de adquisición o el catastral (descontando el valor del suelo que no es amortizable) y se prorratea por el número de días que el inmueble ha estado alquilado. Ya que del resto de días que no está arrendado no se pueden deducir gastos de ningún tipo (la Ley no lo permite).

Pues bien, lo que dice la normativa es que cuando se vende un inmueble que ha estado arrendado debe descontarse del valor de adquisición la “amortización mínima” que debía haberse aplicado durante el periodo de arrendamiento con independencia de que se haya deducido en las declaraciones de la Renta o no.

Piensa que es lógico, que al vender el inmueble disminuyas del coste de adquisición del inmueble el importe de las amortizaciones, puesto que éstas ya las has deducido mientras estaba alquilado.

¿Pero y si no me he deducido las amortizaciones?

En el caso de que no hayas descontado la amortización u otros gastos del inmueble arrendado recuerda que puedes pedir la devolución de la diferencia de los últimos 4 años no prescrito.

importanteDebes saber

La mayoría de la gente no tiene en cuenta ese concepto a la hora de vender un inmueble (piso o local) alquilado, pero si quieres hacer bien tu declaración de la Renta y no tener sorpresas después con Hacienda debes saber que:

  • El importe aplicado de la amortización desde el año 2016 viene desglosado en las declaraciones de la Renta. Pero si el inmueble se comenzó a alquilar antes del 01/01/2016 no se puede obtener de las declaraciones de la Renta, porque la casilla donde se introducía incluye además de las amortizaciones otros gastos como: el IBI, la comunidad de propietarios, el seguro y el resto de gastos, excluidos los intereses y gastos de reparaciones que tienen su propia casilla.
  • Sólo debes descontar la amortización deducible del periodo en el que ha estado arrendado el inmueble, ya que en el periodo en el que no está alquilado no se amortiza y por tanto no hay “amortización mínima deducible”.
  • La Agencia Tributaria conoce el desglose de los valores catastrales de cada año tanto del terreno como de la construcción y sabe la “amortización mínima deducible que debe descontarse cuando se vende un inmueble que ha estado alquilado, ya que desde hace unos años se identifican las Referencias Catastrales y el número de días que el inmueble ha estado arrendado. Por tanto, si quieren pueden comprobarlo fácilmente.

Consejo

consejo

Sé que es muy complicado llevar la cuenta de la amortización aplicada cada año,  pero si quieres seguir mi consejo, yo lo que hago es llevar registrado en una hoja de Excel los gastos aplicados cada año de cada inmueble arrendado, así sabrás siempre la amortización aplicada y la acumulada de cada año, igual que si fuera la cuenta de amortizaciones de una empresa.

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