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SE PUEDE CAMBIAR LA OPCIÓN DE TRIBUTACIÓN

tributación conjunta o individual

Muchas veces no comprobamos cual es la opción de tributación más favorable de nuestra Renta y no nos planteamos cambiar la opción de individual a conjunta o viceversa. Unas veces por las prisas, otras por dejadez o simplemente porque confiamos en que es mejor hacerla como siempre y sin embargo no siempre es así. Y en otras ocasiones simplemente porque se han equivocado al enviar la declaración y han seleccionado la opción que no era.

opción tributación conjunta en Renta

¿Puedo cambiar la opción de tributación de la Renta una vez presentada?

La respuesta es que depende del momento en que nos demos cuenta de nuestro error:

Si estamos dentro del periodo de presentación de la declaración, sí se puede cambiar la opción de tributación.

Pero, si el periodo de la declaración ya se ha terminado, no podemos cambiar la opción de tributación para ese ejercicio, aunque nos hayamos visto perjudicados por ello, o aunque se detecten nuevas rentas por parte de una revisión de Hacienda que haga más favorable otra opción de tributación.

¿Cómo cambio la opción de tributación una vez presentada la Renta?

Para cambiar la opción de tributación hay que hacer una nueva declaración o dos, dependiendo de si cambiamos de individuales a conjunta o al revés. Y siempre es aconsejable presentar también un escrito explicando el error cometido y solicitando que se anule la declaración inicial presentada y se tenga en cuenta la última.

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Pero, recuerda que no se puede cambiar la opción de tributación una vez finalizado el plazo de presentación de la Renta, es decir después del 30 de junio. Después de esa fecha ya no tiene remedio, por duro que te parezca. Aprende de tus errores y revisa cual es la opción más favorable el año próximo.

5 Puntos que debes recordar:

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  1. La opción de tributación ejercida no vincula de un ejercicio a otro.
  2. Cada año podemos cambiar nuestra opción de tributación en función de nuestros ingresos y situación familiar. Es corriente que en un matrimonio un año interese la opción conjunta porque uno de los cónyuges no tiene ingresos y, sin embargo, al año siguiente interese la opción individual, si los dos han tenido ingresos por encima del salario mínimo.
  3. Una vez ejercitada la opción, sólo podrá modificarse dentro del plazo de presentación de la Renta, es decir antes del 30 de junio.
  4. En caso de que no se hubiera presentado la declaración de la Renta o el Borrador por no estar obligado a ello o por negligencia, la Administración aplicará la tributación individual, salvo que los miembros de la unidad familiar manifiesten expresamente lo contrario en el plazo de diez días a partir de recibir el requerimiento de la Administración.
  5. La opción de tributación elegida abarca obligatoriamente a todos los miembros de la unidad familiar. Si uno cualquiera de los miembros de la unidad familiar presenta declaración individual, obliga a que el resto de los miembros de la unidad familiar también tributen de forma individual. Y si se opta por la tributación conjunta debe incluirse los ingresos de toda la unidad familiar (matrimonio e hijos menores de 18 años).

No olvides que, que los hijos mayores de 18 años no forman parte de la unidad familiar y sus ingresos no se suman a los del matrimonio. Si tienes hijos con ingresos quizás te interese leer el artículo “Como declaro las rentas de mi hijo” y “Quien no está obligado a declarar”.

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