Artículo revisado y actualizado el 23/03/2022
¿Cómo me interesa rescatar el plan de pensiones? ¿Es mejor rescatarlo poco a poco, en forma de renta, o de capital, haciendo un rescate total de todos los derechos consolidados? Estas son algunas de las preguntas más frecuentes que se plantea una persona cuando llega a la edad de la jubilación y quiere rescatar su plan de pensiones y comenzar a disponer de las aportaciones que ha ido realizando a lo largo del tiempo.
A simple vista es imposible saber qué es mejor fiscalmente, pues depende de:
-
los derechos consolidados,
-
la antigüedad de las prestaciones,
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el tiempo que quiera alargar el rescate,
-
su base imponible de la Renta
-
de la rentabilidad del plan.
Para que vosotros mismos podáis hacer vuestros cálculos y ver que os interesa más, vamos a ir viendo por partes como influyen todos estos aspectos en la decisión que vamos a tomar.
Tributación del rescate del plan de pensiones
Para poder tomar una decisión, lo primero que debemos conocer es su tributación. Por tanto, es importante que sepáis que las cantidades que percibáis del plan de pensiones van a tributar como renta del trabajo en la base general.
Esto es así por dos motivos: El primero es porque se trata de un complemento de la pensión y, por tanto, hay que sumarlo al mismo capítulo. Y el segundo motivo es que, al igual que cuando hicimos las aportaciones nos las descontamos en la Renta de la Base General, al rescatarlas incrementarán también la base general.
Auque dicho así parece “pan para hoy y hambre para mañana”, tiene cierto atractivo fiscal si pensamos que nuestros tipos impositivos no son los mismos cuando hicimos las aportaciones que cuando lo rescatamos, ya que nuestro nivel de renta al jubilarnos (por desgracia) se ve considerablemente disminuido.
De hecho, ese es el objetivo de los planes de pensiones: cubrir esa diferencia en nuestras rentas durante los años de la jubilación. Y ese fue el motivo por el cual el Gobierno eliminó el incentivo que tenían los planes de pensiones por rescatarlos en forma de capital, que consistía en una reducción del 40%.
Régimen Transitorio
La eliminación de la reducción del 40% para los rescates en forma de capital entró en vigor el 01/01/2007, pero se ha mantenido dicho régimen para las aportaciones realizadas al plan de pensiones hasta el 31/12/2006.
Por tanto, las aportaciones realizadas a partir de esa fecha van a tributar de igual manera con independencia de como las rescatemos, pues no van a tener ningún incentivo fiscal al rescate.
Cómo me interesa rescatar el plan de pensiones
Contestando a la pregunta que nos planteábamos al principio del artículo, dependiendo de la parte de la prestación que corresponda a aportaciones realizadas antes del 31/12/2006 y la cuantía, nos puede interesar rescatar parte en forma de capital, en un solo pago (normalmente será la parte que tiene derecho a la reducción del 40%), y el resto en forma de renta, poco a poco conforme lo necesite, con el fin de no elevar demasiado la renta cada año. Esto es lo que se llama un rescate mixto y a veces es lo más aconsejable.
¿Cuanto tendré que pagar en la Renta?
Dependiendo de la base imponible que tengas puedes llegar a tributar hasta un 45% o con los nuevos tipos impositivos al 56% en algunas comunidades autónomas como Cataluña.
Eso no quiere decir que todo lo que rescato vaya a ese tipo, pues la cuota general de la renta se calcula por tramos y cuando hablamos de un % nos referimos al marginal más alto, pero no al tipo medio efectivo.
Para saber cuanto te supone cada euro más que ganas debes mirar en que tramo de la tarifa general te encuentras mirando en las tablas. Ver las tarifas generales de la Renta aquí.
8 Consejos de “andar por casa”
Aquí os dejo unos consejos que debéis tener en cuenta a la hora de rescatar un plan de pensiones:
1.- No rescatar en el año de la jubilación,
Es conveniente esperar al año siguiente o cuando más te interese económicamente, pues nuestra base general será menor y el tipo marginal también, minorando así la tributación final.
Además, si lo cobras el año de la jubilación y estabas trabajando ese mismo año, tendrás tres pagadores, en lugar de dos y ya sabes lo que pasa cuando tienes más de un pagador ….
2.- No tengas prisa
Ten en cuenta que no hay límite de plazo para rescatar el plan y la antigüedad no se pierde.
3.- La reducción del 40% sólo se aplica un año.
Por tanto, si tienes más de un plan de pensiones, deberías ver si los 2 tienen derecho a la reducción, con el fin de que no pierdas beneficios fiscales. Así pues, cuando decidas rescatar la parte de las aportaciones realizadas antes del 31/12/06 en forma de capital, debes hacerlo de los 2 planes o los que tengas (puedes tener en varias entidades) dentro del mismo ejercicio.
4.- Agrupa los planes, traspásalos a una sola entidad financiera
Te será más cómodo. No pierdes antigüedad por ello. Y cuando hagas los rescates aprovecharás el máximo de desgravación de todos ellos.
5.- Fíjate en la rentabilidad del plan
Al rescatar el plan de pensiones no mires sólo la tributación, sino también la rentabilidad que te está dando el plan en comparación con el producto donde lo vayas a invertir, así como la tributación del nuevo producto.
Ten en cuenta que los rendimientos del plan se acumulan y no tributan hasta su rescate, mientras que en un plazo fijo estarás tributando por cada liquidación de intereses al 21% y en una renta vitalicia, sin embargo, puedes tener una tributación mínima de entre un 8,40% y un 1,68%, una vez aplicados los porcentajes de reducción según la edad del contratista. Por tanto, este último producto puede ser muy interesante a partir de la jubilación.
6.- Mira si estás obligado a declarar
Si tienes una renta baja, mira el total de ingresos que percibes de la pensión, ya que al cobrar el plan de pensiones pasarás a tener 2 pagadores y, por tanto, si el segundo pagador (el plan) es más de 1.500€ anuales estarás obligado a presentar la renta, si tus rendimientos de trabajo (pensión + plan pensiones) son superiores a 14.000€ anuales.
Si la prestación del plan no supera los 1.500€ al año y tu pensión no supera los 22.000€ anuales, no estarás obligado a declarar, sino tienes alquileres, ni otro tipo de ingresos que te obliguen a ello. Por tanto, en pensiones bajas el rescate del plan puede quedar totalmente exento de tributación.
Quizás te interese leer el artículo «¿Quién no está obligado a declarar?»
7.- Haz varias simulaciones de renta.
Calcula con el el simulador de RentaWeb de Hacienda cuanto tendrás que pagar en la Renta según el importe que rescates, pero no olvides que te descontarán la retención al cobrar el plan y por tanto el líquido que te abonarán será menor al rescate solicitado.
Si quieres saber cuanto te descontarán accede a la página de Hacienda para calcular la retención que te corresponde según tu situación personal e introdúcela en el programa Padre o el simulador. Al final el coste fiscal del rescate es igual a la cuota del IRPF más la retención aplicada.
Coste fiscal del rescate = Cuota IRPF + Retención aplicada
8.- Puedes seguir haciendo aportaciones
Sí, se puede seguir aportando y desgravando por todas las aportaciones que vayas realizando cada año. Pero ¡CUIDADO! debes saber que las aportaciones que realices una vez que has empezado a disponer para la contingencia de jubilación, irán a cubrir contingencias futuras (dependencia o fallecimiento), aunque las podrás desgravar igualmente.
Y no olvides que también puedes aportar al plan del cónyuge, si éste no tiene ingresos superiores a 8.000 euros, o al plan de un familiar minusválido, beneficiándote como aportante en tu declaración de Renta.
¿Se te ocurre algún consejo más? ¿Te queda poco para la jubilación? ¿Has rescatado ya tu plan de pensiones? ¿Lo has reinvertido en algún otro producto financiero?
Déjanos tus comentarios para que todos podamos aprender.
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Un saludo.
615 ideas sobre “8 CONSEJOS PARA RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES”
Buenas tardes
Tengo reconocida una incapacidad permanente absoluta desde noviembre de 2015
El 3 de enero de 2024, solicité rescatar un plan de pensiones para empleados de la generalitat
de 1400€
Ya van dos veces que me dicen en caixabank que me lo abonarán mañana pero llega mañana y no me lo abonan
Que puedo hacer?
Gracias y saludos
Buenas tardes Antonio, suelen tardar de una a dos semanas en hacer el ingreso. Así que espera un par de días más y la semana que viene no lo tienes ingresado acude a la oficina con el justificante de la solicitud y pon una reclamación. Un saludo
Buenas tardes, me ha sido de mucha utilidad su información, aunque todavía tengo una duda, a efectos fiscales, cual es la fecha a tener en cuenta ?, la fecha de solicitud de rescate, o la fecha de abono en la cuenta. ‘Lo digo porque la jubilación posiblemente será en diciembre, y a lo mejor interesa que el rescate en forma de capital con reduccion del 40%, se haga en ese mismo mes.
Muy agradecido por su información.
Atentamente.
Desde noviembre 2022 el tribunal administrativo central ha unificado ciriterios y la disposición en forma de capital de las participaciones anteriores a 01.01.2007, se podra hacer en tres ejercicios fiscales ( el de jubilacion y los dos siguientes) y no solo en uno , como venia mateniendo Hacienda, lo cual supone un importante ahorro fiscal para el contribuyente, dado que el anterior criterio era manifiestamente perjudicial para el mismo, dada la progresividad del impuesto.
Hola,
Si elijo rescatar mi plan de pensiones individual en forma de rentas periódicas, el capital restante sigue creciendo o No? Si es así, seria la misma rentabilidad ofrecida por el plan antes de jubilarme?
Gracias
Hola Elia, la rentabilidad del plan varía a lo largo del tiempo y no es la misma cuando te jubilas que la que pueda tener después. Es decir, la rentabilidad de tus aportaciones y del saldo del plan que te quede por disponer puede aumentar o disminuir en función de la cotización del marcado financiero. Un saludo
hola soy pensionista puede suponer lo mismo cobrar el plan en forma de renta de 125 e o cobrar los 1400 de una sola vez gracias
Hola Jordi, fiscalmente da igual que cobres 1.400€ en un solo pago o lo fracciones en forma de renta 125€/mes. Pero financieramente es mejor hacerlo en forma renta para compensar las subidas y bajadas del mercado a lo largo del año.
Un saludo
hola, soy pensionista con una pensión de unos 1300 mensuales. me quedan pendientes sacar 3600 de un plan de pensiones. que me recomiendas?? sacarlo todo, poco a poco cada mes. o dejarlo hasta mi fallecimiento para que mis mujer e hijos puedan cobrarlo ellos??
muchas gracias
Hola Francisco, si no quieres pagar impuestos por el cobro del plan de pensiones, te recomiendo que lo cobres en forma de renta 125€ mensuales (1.500€ anuales) para no llegar al límite de la obligación de declarar con dos pagadores.
Un saludo
Hola Pilar.
Yo estoy cobrando el subsidio para mayores de 52 años, (463,21€), al mismo tiempo estoy rescatando un plan de pensiones 458€ al mes, me gustaría saber si puedo incrementar la cantidad a rescatar, ¿Cuál sería el límite? y las consecuencias fiscales si las hubiera. Muchas gracias por tu atención.
Adolfo, te recomiendo que leas mi último artículo «Rescate del plan de pensiones cobrando subsidio por desempleo» donde explico un caso parecido al tuyo y si después de leerlo tienes alguna duda, coméntalo ahí. Gracias
Hola, Pilar. Yo debo rescatar un plan de pensiones por contingencia de fallecimiento. Vivo en Tenerife. Mi único ingreso actualmente es el mínimo vital con el que ando muy justita y que anualmente no llega a 6.000€. El plan de pensiones que debo rescatar es de unos 5.000€. No tengo ni idea de estas cosas, no sé si Hacienda me va a pegar un sablazo que me deje sin nada, o si por cobrar tan poco al año voy a estar exenta. Nadie me lo ha sabido explicar, o yo no lo he sabido entender. ¿Qué debo hacer? ¿Rescato el capital total, o en forma de renta, o en forma mixta? ¿Me quitarán el mínimo vital si rescato el plan de pensiones por considerarlo rendimiento de trabajo? Me da mucho miedo quedarme sin dinero suficiente para vivir y sin poder trabajar. ¿Podría explicarme qué me conviene más a la hora del rescate?
Hola Eva, con esos importes no pagarás nada en Renta, pero sí tienes obligación de comunicar a la Seguridad Social tu variación de ingresos para que te ajusten el ingreso mínimo vital sólo del año del cobro plan de pensiones y después volverás a cobrar lo mismo. Este es el enlace para comunicar las variaciones en el IMV
Hola Pilar. Muy interesante tu artículo.
En relación a la pregunta de Eva, si rescata el fondo de pensiones de una sola vez, ¿dejará de cobrar un mes el IMV o bien se reparte lo que cobra del fondo de pensiones como si lo cobrara en 12 veces y le acaban restando los 5000€ del rescate a los 6000€ que cobra del IMV?
Y si lo divide por ejemplo en dos cobros, ¿dejaría de cobrar el IMV esos dos meses o también le reducirían durante todo el año?
Hola Manuel, el computo de rentas se hace anual y se saca el promedio mensual. Puedes ver en este enlace las reglas para el computo de ingresos y también lo puedes ver en las preguntas frecuentes del IMV. Una vez que presentes la declaración de la Renta te calcularán el exceso cobrado del IMV y tendrás que devolverlo.
Buenos días , el 1/10/2019 me quedé en desempleo por despido objetivo, actualmente estoy cobrando el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, me gustaría saber si el plazo de 2 años que no debe pasar , para rescatar el plan de pensiones de las cantidades anteriores al 2007 y aplicar la reducción del 40% en la declaración de la renta , comienza cuando me he quedado en desempleo o cuando he comenzado a cobra el subsidio de desempleo.
Muchas gracias y un saludo.
Hola Marian, el plazo de dos años comienza a contar desde el momento en que te despiden. Por tanto, la reducción del 40% sólo se puede aplicar cuando se cobra el plan el año del despido o en los dos años siguientes. En tu caso, al ser el despido de 1/10/2019, ya NO puedes aplicar la reducción del 40%. Para aplicarla tenías que haber cobrado los derechos anteriores al 2007 antes del 31/12/2021.
Un saludo
Pilar me a gustado mucho este articulo, precisamente ahora que quiero rescatar el plan pensiones me a servido de mucha ayuda
para decidir como hacer el rescate.
Serviría de ayuda un resumen o un ejemplo de rescate en forma de capital con la deduccíón del 40% de aportaciones hasta 31-12-2006 para ver cuanto hay que pagar de IRPF en la renta solo por ese rescate.
Muchas gracias
Me alegro de que te haya gustado y te haya resultado útil.
Intentaré hacer algunos ejemplos, gracias!
Hola Pilar
Tengo concedida una invalidez absoluta desde marzo de 2022.
He decidido rescatar mi plan de pensiones. Al no tributar IRPF por mi pensión
¿ Cuál seria la máxima cantidad que podría rescatar para no tributar a Hacienda ?
Muchas gracias
Trinitat
Hola Trinitat
Puedes cobrar una renta de unos 1.000€ mensuales y así te aseguras de que no te hagan retenciones y no te obligue a presentar la declaración de la Renta, siempre y cuando no tengas otros ingreso que te obliguen (alquileres, ventas de acciones o de otro tipo)
Un saludo
Los rescates de todos los planes tienen que hacerse en el mismo ejercicio fiscal. De lo contrario, los realizados posteriormente no contarían y solo se aplicaría la reducción en el primer año.
¿Quién debe de avisarme de esto ,si rescato un plan un año y aplico la reducción y el siguiente rescato otro y aplico la reducción ya que el banco,en los certificados que me envía ,así lo señala?No soy experto en esta materia y si el banco me certifica que tengo derecho a la reducción en los dos planes,así lo pongo .Después llega la paralela de la Aeat…
Pues sí, así es….
Un saludo
Hola Pilar
Al tener una base imponible mínima, he comprobado que con una renta de 300 euros del plan de pensiones no me va a repercutir en nada en mi factura fiscal….En mi banco me han comentado que como tengo una parte bonificada fiscalmente de antes del 31/12/2006, puedo optar a percibir la renta de los derechos consolidados posteriores a dicha fecha, con lo cual puedo conservar para mis herederos en caso de fallecimiento la bolsa fiscal bonificada. Esto sería como aplicar el Lifo. Si bien la ley es muy clara respecto a el método Fifo en otras inversiones (acciones, fondos de inversión…), no he visto nada que obligue en un plan de pensiones a cobrar las participaciones más antiguas en primer lugar….Agradecería que me pudieras ayudar a resolver esta duda
Agradeciendo tu atención
Saludos
Hola David, efectivamente en los planes de pensiones no se aplica el criterio Fifo si no quieres. No es obligatorio cobrar antes los derechos más antiguos. Así puedes cobrar poco a poco en forma de renta tus últimas aportaciones y que tus herederos se beneficien de la bonificación fiscal. De esa forma ellos podrá aprovechar la reducción del 40% si lo cobran el año del fallecimiento o en los dos siguientes.
saludos
Buenas tardes,
Mis hermanos y yo hemos heredado un plan de pensiones (Baskepensiones de la BBK) y la oficina nos obliga a abrirnos otro Baskepensiones, uno a cada uno para poder rescatarlo.¿Es ésto así?
NO Begoña, no deben obligaros a abrir nuevos planes de pensiones si queréis cobrarlo, salvo que queráis mantener los derechos del plan que habéis heredado para un cobro posterior.
Un saludo
hola tengo 61 años y tengo una deuda con hacienda de 12.000 euros, mi pregunta es:
Para liquidar la deuda puedo rescatar un plan de pensiones que tengo desde el 2009?
Hola Abel,
Con esa información sólo puedo decirte que para poder cobrar el plan de pensiones debes estar en una de las situaciones previstas por la Ley. Si no sabes de que te hablo échale un vistazo a este artículo «Puedo cobrar el plan de pensiones» y deja ahí tu comentario si sigues con alguna duda después de su lectura. Gracias
Buenas tardes Pilar. Cuando estuve en Erte durante el confinamiento tuve que rescatar una parte de mi plan de pensiones con la contingencia de desempleo para poder afrontar mis gastos. Puedo seguir haciendo aportaciones para la jubilación? Me han comentado que las aportaciones que se hagan después de un rescate se quedan para la contingencia de fallecimiento. Esto es así?
Muchas gracias.
No es así, te confirmo que sí puedes cobrarlo en la jubilación.
Son las aportaciones que se hacen después de la jubilación y después de haber comenzado a cobrar el plan de pensiones, las que se quedan para el fallecimiento o la gran dependencia.
Un saludo
Hola Pilar, estupendo blog y muchas gracias por tu tiempo y respuestas que nos ayudan a muchos.
Este año me han concedido una incapacidad permanente absoluta y tengo un plan de pensiones desde el 2020 al que le sigo haciendo aportaciones mensuales. Mi pregunta es la siguiente, cuando lo vaya a rescatar, ¿tendré que pagar por él ya que mi pensión está exenta de IRPF y lo rescatado del plan sería el único ingreso.? ¿Cómo lo debería rescatar para que fuera la forma más rentable?
Muchas gracias
Hola Yolanda, aunque tu pensión esté exenta por la incapacidad, el plan de pensiones NO lo está. Por tanto, mi consejo es que lo saques en cantidades pequeñas para no superar el límite y no tributar.
Muchas gracias por tu aportación
Pilar una pregunta gracias. yo tengo parado un plan de pensiones com 1.045 euros sin ninguna aportacion desde 2.010 q mo traje de la CAM q aportaba todos los meses 50 eu. ya era jubilada por q me jubilaron por enfermedad grave en 1998 e ido a rescatarlo y me piden las aportsciones q hice en la CAM yo no tengo nada de esa documentacion . pues la llevaba una expareja mia en el pc. y no tengo ni idea de el para nada. q puedo hacer . por q toda la demas documentacion q me piden informr medico . modelo 145. modelos de ing ya la e mandado pero ahora me salen con esto.
Tú no tienes obligación de guardar esa información de las aportaciones realizadas.
Si ya has entregado toda la documentación necesaria y no te lo abonan reclama por escrito al servicio de atención al cliente de la gestora del plan de pensiones.
Un saludo
Buenos días Pilar. Ya estoy jubilada y empecé a rescatar el plan en mayo del 2020 en forma de renta (300 €/mes)Mi sorpresa ha sido que sabiendo lo que tenía cuando lo cerré y restando lo que llevo rescatado tengo una pérdida de 1300€. Esto es por parte del banco sin contar lo que pago también a Hacienda. Mi pregunta es: Puedo rescatar el resto del plan aunque haya empezado con renta mensual? Es que veo q no es rentable. Voy a perder mucho más de lo q haya ahorrado en la declaración.
Hola María Luz, claro que sí puedes cobrar lo que te queda en forma de capital.
Un saludo
Buenas noches, tengo una duda sobre mis planes de pensiones, me veo afectado por un ERE este año 2021, tengo varios Planes de Pensiones y algunos de estos planes, solo tienen el importe exacto de lo aportado antes del 31.12.2006, aparte tengo otros con importes aportados después de 01.01.2007.
Mi consulta es si puedo ir rescatando en forma de capital solo los que tienen la reducción del 40 por ciento, durante todo el año 2022.
Gracias
Claro que sí puedes
Buen artículo, gran trabajo y mejor Blog, Pilar
Buenas tardes Pilar.
Tengo un plan de pensiones desde el 1998 , y una hipoteca desde el 2006.
mi pregunta es , si saco el plan y con ese dinero me quito la hipoteca , tengo también que pagar a hacienda?
Gracias
Nieves
Nieves, te confirmo que SÍ tienes que tributar en la Renta por el cobro del plan de pensiones con independencia de que lo inviertas en amortizar la hipoteca.
Un saludo
Este año 2019 es el ultimo año que tengo para rescatar mi plan de pensiones con la ventaja de la reducción del 40% en mis aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006.
La pregunta es la siguiente:
¿Tengo que rescatar TODO el plan de pensiones en forma de capital para acogerme a dicha reducción, o puedo rescatar sólo las aportaciones hasta el 31/12/2006 en forma de capital y el resto en forma de renta?
Carlos, no hace falta rescatarlo todo y no te lo aconsejo. Puedes cobrar sólo los derechos consolidados anteriores al 31/12/2006 con la reducción del 40% y dejar el resto para después conforme te haga falta.
Un saludo
Buenas tardes, mi pregunta es la siguiente, tengo 57años y un plan de pensiones que quiero rescatar, mi marido ya se prejubilo hace cinco años, yo he sido ama de casa toda la vida, tengo que esperar a cumplir 65años para rescatarlo? Un saludo y gracias
Karina, te aconsejo mi artículo «soy amad de casa ¿cuando puedo cobrar mi plan de pensiones?«
¿Que mas nos puedes explicar?, ha sido maravilloso encontrar mas informacion sobre este tema.
Saludos
Gracias, me alegro que os guste.
Un saludo
Hola Pilar.
Soy un murciano afincado en Palma de Mallorca, tengo 70 años una pensión por gran invalidez, mi mujer no tiene ninguna pensión, pero hace unos años la hice un plan de pensiones que le corresponde rescatar ahora, que me aconsejas para el rescate y de que forma, ya que hasta ahora no he tenido que pagar nada a hacienda.
Te agradezco anticipadamente tu respuesta un saludo y muchísimas gracias.
Salvador, con los datos que das no son suficientes para darte una respuesta. Si quieres ponte en contacto conmigo para que te diga los datos que necesito y te dé presupuesto para tu consulta. Un saludo
ESTOY JUBILADO DESDE EL 1/9/2011 Y TENGO UN PLAN DE PENSIONES, SIENDO MI HIJO EL BENEFICIARIO. SI NO LO RESCATO, PUEDE MI HIJO COBRARLO A MI FALLECIMIENTO, MANTENIENDO VIVA LA REDUCCIÓN DEL 40%. GRACIAS
Así es Antonio. El beneficio fiscal del 40% pasará a tu hijo, siempre y cuando siga en vigor el Régimen Transitorio que lo regula…
Buenas tardes, tengo 49 años, ¿ recomiendas abrir un plan de pensiones ?
Es verdad que al recuperarlo puedes pagar mas que lo que has desgravado ???
Felipe contestando a tu consulta:
1.- No se pueden hacer recomendaciones genéricas para las aportaciones a los planes de pensiones, hay que estudiar la situación de cada uno de forma individual.
2.- Sí, es cierto que si el cobro del plan de pensiones no se planifica y se cobra todo en forma de capital puedes llegar a pagar más de lo que te has deducido, por eso es importante planificar bien el cobro y no precipitarse.
Un saludo gracias por escribirme
Mi madre cobra pensión de viudedad y al llegar a los 65 se considera como jubilada mi padre le dejo un plan hace 13 años y quiere rescatar una parte.
Ya que ella no ha trabajado nunca y cobra pensión por viudedad ahora ya jubilada
Me encuentro que lo fuimos a rescatar en septiembre y a día de hoy no le han dado el dinero
Ya hemos enviado los papeles varias veces
En el banco la directora nos dice que la seguridad social es la culpable.
No se que hacer ….
Madre mía Gemna!! Espero que a estas alturas hayas puesto ya una reclamación al servicio de atención al cliente de la gestora del plan de pensiones.
¡Que poca vergüenza tienen diciendo que «la culpable es la seguridad social«!¡vaya forma de quitarse el «muerto» y de tomaros el pelo! Indignante 🙁
Hola
Estoy jubilado y quiero rescatar mi plan de pensiones ya que los ultimos años de mi vida laboral no fueron muy buenos para mi tengo
una pension baja menos de 15.000 y el plan es tan solo de 6.000 € me gustaria me informara como me seria mas rentable rescatarlo
todo o poco ya que segun me comentaro tendria que pagar a hacienda sobre un 15 por ciento dependiendo la forma
Gracias
Antonio
Antonio, este tipo de preguntas las contesto en privado, si quieres una respuesta ponte en contacto conmigo y te daré presupuesto. un saludo
Buenas tardes Pilar, Quisiera saber si puedes darme luz acerca de rescatar 8.000€ de un plan de pensiones contratado en abril de 2012,. Me encuentro desempleado desde junio de 2018 con derecho todavía a 10 meses de prestación por desempleo. Puedes indicarme a partir de que fecha puedo disponer del capital sin condiciones ni requisitos y en caso de consumir todo el paro disponible (unos 10 meses)?.
Muchas gracias
Marcos podrás cobrarlo una vez que hayas agotado la prestación por desempleo. Un saludo
Buenas,
Este año me he jubilado y he rescatado el plan de pensiones que tenia. El total de lo percibido lo he invertido en un piso que automaticamente se ha convertido en mi vivienda habitual. ¿Que tratamiento me va a dar hacienda?
Gracias anticipadas.
Blanca
Blanca, te confirmo que tendrás que tributar por el cobro del plan de pensiones igualmente con independencia de que hayas reinvertido el dinero percibido en la compra de una vivienda habitual.
Un cordial saludo
Buenas tardes Pilar: Tengo un plan de pensiones por un importe de 48.600€, de los cuales hice aportaciones hasta 31/12/2006 por 32.500€. Al realizar la declaración de la renta de 2018, la cual optaré por el rescate mixto, ¿Qué cantidad debo incluir en Rendimientos del Trabajo Casilla 001, si los 32.500€, la cantidad del importe consolidado, a esa fecha, o solo la diferencia de ambos conceptos, deduciendo el 40%?. Por otra parte, si tuviese que imputar en la casilla 001 las cantidades aportadas hasta 31/12/2006 o las consolidadas, ¿en que parte de la declaración tendría que imputar las retenciones que me haga el gestor. Muchas gracias. Un saludo
Jose, no te preocupes esos importes te saldrán ya en tu borrador de la Renta aplicados cada uno en su casilla correspondiente y sólo tienes que comprobar que coinciden con la información fiscal y el certificado emitido de la gestora del plan.
Un cordial saludo
Buenas tardes,
¿ Qué tiempo máximo permite la ley para rescatar un Plan de Pensiones vía renta mensual, 25/30/40…años ?.
Muchas gravías y espero su respuesta.
Luis, te confirmo que la ley no establece ningún plazo máximo.
Saludos
Hola buenos días
Vivo en Aragón, estoy jubilado desde el año 2010 y es este el último año para poder rescatar mis planes y beneficiarme de la desgravación del 40% de lo aportado antes del 2007, mi pensión bruta de jubilación es de 30.000 euros. El total aproximado del valor de mis Planes ronda los 150.000 euros, de estos 135.000 fueron aportados antes del 2007.
Aunque ya conocia la fiscalidad de los Planes, haciendo unos cálculos por mi cuenta veo que los impuestos que voy a pagar son elevados y querría saber la manera de poder beneficiarme siempre cumpliendo la legalidad vigente.
Como en estos momentos no necesito este dinero de forma eminente he pensado en dejar estos Planes en herencia para mis hijos, sabiendo que los impuestos que ellos tengan que pagar cuando los rescaten seran los mismos que tenga que pagar yo siempre dependiendo de la escala de gravamen en que se muevan.
Mi consulta es la siguiente: De cuanto tiempo dispondrian ellos para rescatar estos Planes y si podrian aprovecharse de la desgravación a la que yo tengo derecho.
GRACIAS
Hola Angel, si no cambia la norma, tus hijos podrán cobrar el plan de pensiones con la reducción del 40% en el año de tu fallecimiento y en los 2 siguientes. Si transcurre ese tiempo y no lo han cobrado, mi consejo es que lo vayan cobrando poco a poco conforme lo necesiten y mientras lo dejen como plan de ahorro.
Un saludo
Hola Pilar, enhorabuena por este bloc. Mi caso es muy parecido al de Angel en fechas y cuantías, si bien los planes de pensiones que tenia, los traspasé todos hace tiempo a un PPA de una entidad aseguradora. Por tu respuesta entiendo que la exención del 40% es un «derecho adquirido» sobre las aportaciones efectuadas antes del 31-12-2006…?
Gracias y saludos.
Así es José María, pero siempre y cuando no vuelvan a cambiar la normativa.
Hola Pilar:
Enhorabuena por este blog.
Mi consulta es la siguiente:
Me jubilé por incapacidad permanente en octubre de 2017, en enero de 2018 rescaté un pequeño plan de pensiones que tenía en Bbva através del trabajo. Sigo aportando a otro en Caixabank. Debo rescatarlo tambien al haber rescatado el otro?. Oí que si cobras un plan no puedes tener otro. Hay algún tiempo máximo para rescatarlo para no tener problemas?. Puedo seguir desgravando a Hacienda?.
Muchas gracias Pilar.
Servando, puedes tener los planes de pensiones que quieras, pero una vez que comienzas a cobrar de uno de ellos para cubrir una contingencia (en tu caso la jubilación) las aportaciones que hagas después (aunque sea a otro plan) no podrás retirarlas por esa misma contingencia, sino que se quedan para otra contingencia futura (fallecimiento o gran dependencia) o bien podrás cobrarlas trascurridos 8 años, según los últimos cambios normativos.
Un saludo
Tengo entendido que una vez empiezas a rescatar el plan de pensiones se pueden hacer aportaciones pero estas solo irán a cubrir contingencias futuras (dependencia o fallecimiento)
1 Si yo hago una aportación en junio y empiezo a rescatar el mes de noviembre del mismo año, esta aportación será también para futuras contingencias?
Josep, te confirmo que al hacer la aportación en junio antes de comenzar a cobrar en noviembre no tendrás problema para cobrar esa última aportación cuando quieras, aunque se haya realizado en el mismo año, ya que se ha hecho antes de comenzar a disponer del plan para esa contingencia.
Un saludo.
Buenos días Pilar,
Desde fecha 31/05/2018 estoy inmerso en un ERE, con periodo cobro desempleo 24 meses.- En principio, salvo error por mi parte, tendría 3 tipos de contingencias para poder rescatar mi plan de pensiones: 1) ERE, 2) Al finalizar cobro subsidio desempleo, 3) Jubilación. Para poder obtener el beneficio de exención tributario del 40% derechos consolidados a fecha 31/12/2006, la fecha de cómputo de dos años empieza desde la firma del ERE, o puedo acogerme a cualquiera de las otras dos contingencias, generando desde cada una de ellas un nuevo periodo de 2 años???. Es decir si rescato cuando acabe el cobro desempleo (05/2020) si rescato ahí tendría hasta 31/12/2022 para gozar de dicha exención???. O la fecha del cómputo en un caso como este viene determinada en el reglamento del Fondo, donde puede indicar que caso de ERE la fecha empieza a la firma del mismo?? Muchas gracias,
Joaquín, te confirmo que el plazo comienza a contar desde que se produce cualquiera de las 3 contingencias. Por tanto, tienes 3 momentos diferentes (como bien dices) en tu caso para poder aprovechar ese beneficio fiscal, así que puedes aprovechar el mejor momento para hacerlo, siempre y cuando no cambien de nuevo la ley….
Un saludo
.Diculpa Pilar,
Soy Carlos de nuevo, para completar mi pregunta:
¿y si el capital de la pensión se invierte directamente en acciones, cual es el tratamiento fiscal?
Un cordial saludo
Buenos días Pilar,
¿Qué tratamiento fiscal se aplica en el caso de que, llagada la edad de jubilación, se rescate por completo un plan de pensiones para invertirlo en un fondo de inversión?
Carlos, da igual donde lo inviertas, el tratamiento fiscal del plan de pensiones es SIEMPRE el mismo, tributa como rentas del trabajo en la base general a la tarifa progresiva.
Tengo un plan y quiero rescatar una parte seria unos 12.000 euros que me restaran y como el banco ya lo resta o yo el año próximo con la renta ?
Luis, por 12.000 no te retienen nada porque no llega al mínimo, por tanto tendrás que pagar después en la Renta si estás obligado a presentarla.
Un saludo
He leído con atención sus consejos para rescatar un plan de pensiones. En principio y siguiendo su consejo rescataría una cantidad inferior 1500 € anuales. Esta cantidad al ser pequeña no conlleva retención según me informan en la entidad bancaria. Mi pensión es aproximadamente 17500 € y la suma de ambas cantidades no llega a los 22000 € que te obliga a declarar al irpf. Mi duda viene dada porque la cantidad rescatada no lleva retención. Podría conllevar esa circunstancia ( lo no retención en la cantidad rescatada del plan de pensiones) rebajar el limite para declarar a 12000 €?. Un saludo.
Hola Juan, te confirmo que no cambia el límite. En tu caso no estás obligado a declarar al no superar el límite establecido. Un saludo
Grs Pilar por tu gran ayuda.
Observo que:
«los 8 consejos para rescatar los planes de pensiones» está actualizado
a 1 de enero de 2016… sigue igual para el 2018 ?
Muchas grs de nvo.
Francisco.
Hola Francisco, sí. Te confirmo que la normativa en planes de pensiones no ha cambiado desde esa fecha y sigue igual este año próximo.
De nada. Un saludo
Hola:
Desearia saber: Rescate hace 2 años, en una Entidad P.P. 100.000€ con reduccion del 40% esto es 40.000€ y tributacion de 60.000€ y dado que tengo otro PP. en otra Entidad,de 40.000€ con aportaciones anteriores al 2006, ¿ puedo aplicarme en este año, o proximo la reduccion del 40% o ya la tengo perdida.
Gracias
Matías, la reducción del 40% sólo se puede aplicar en un año para una misma contingencia. Por tanto si lo rescatastes con motivo de la jubilación ya no puedes volver a aplicar la reducción del 40% si el motivo del cobro es el mismo.
Sería distinto, si por ejemplo el 1º lo rescatas por desempleo y el 2º por jubilación. Al ser contingencias distintas si puedes aplicar la reducción en los dos.
Un saludo
Hola:
Desearía me confirmara si para calcular la base reguladora para acceder a la jubilación en este año 2017, se aplican los últimos 240 meses computables (cotizados) y el divisor fijo del 280.
Gracias anticipadas y un cordial saludo.
Felipe
Felipe, lo siento, pero este blog es de temas fiscales, no laborales. Debes consultar en la Seguridad Social o a una personal especializada en temas laborales (yo no lo soy).
Un saludo
Buenas.Me gustaría saber si puedo rescatar dos P.P en.el mismo año.
P. P. de entidades bancarias y forma diferente; un rescate en forma de Capital y el otro Mixto.
Atentamente
Montse
Por supuesto que sí puedes Montse.
Un saludo
Apreciada Pilar:
EL próximo mes de Agosto pasaré al la Seguridad Social deducciónlación y procederé al recuperar mi plan de pensiones de forma mixta:antes de fin de año la parte que tiene deducción del 40% y ahora partir de enero una renta mensual.
pregunta: si por ejemplo la cantidad que tiene derecho a deducción del 40% son 100.000€ he de reintegrar los 100.000.- para deducirme los 40.000.- y tributar por los 60.000.- restantes o bastaría reintegrar solamente los 40.000.- justificando que provienen de los 100.000.- con derecho a reducción?.
En espera de su respuesta, aprovecho la circunstancia para agradecerle su servicio y saludarle muy atentamente.
Felipe, para aprovechar la reducción del 40% debes solicitar el importe total del saldo que tiene derecho a esa reducción (100.000€) aunque la tributación será sobre 60.000€ al aplicar la reducción del 40% en la declaración de la Renta.
Un cordial saludo
Hola. Desearia saber priemero el plazo que tiene el banco para hacer el ingreso en cuenta de un plan de pensiones desde que se entrega documentacion.
Segundo si es obligatorio tener cuenta corriente en el mismo banco o se puede pedir al banco el ingreso del capital del plan de pensiones en otro banco que nos interese mas.
Muy buena labor Pilar
Gracias.
Hola Ricardo, el plazo normal de abono puede ser unos 10 días desde que se solicita si está todo correcto.
En cuanto a la cuenta de abono, lo normal es que lo hagan en una cuenta de la misma entidad bancaria, pero puede traspasar el plan a otra entidad bancaria y solicitar el cobro una vez traspasado.
Gracias por su comentario.
Un saludo
Apreciada Pilar: reconozco y te agradezco la gran labor divulgativa que efectúas.
Tengo más de 65 años y en diciembre de 2015 rescate mi P.P., de forma mixta en BBVA. El 90% del mismo, tenía deduducción del 40%, y por ello! opte por un rescate mixto. La cantidad con deducción del 40% en forma de capital! y hoy! enero 2017, inició el rescate del resto en forma de renta mensual.
Tengo una única duda, ¿Hasta 12.000 €./ año- 1.000 €. /mes, ambas cantidades inclusive, no hay retención a cuenta. ¿Es ello así?
Espero tus noticias y muchas gracias.
Nota.- el rescate con BBVA fuė un auténtico desastre. Tres perlas!
* El rescate se solicita por escrito el 16-12-15.- El dinero aparece en mi C/C el 4-01-16.
* No coinciden las simulaciones fiscales efectuadas en la oficina (3), con la efectuada. Por el Dpto. De P.P.
* Por la «magia» de las valoraciones bancarias, la operación de venta de las participaciones aparece en mi C/C el día 31-12-2015.- Debo decir, que el día 31-12, y hasta las 22 hrs., entré en mi cuenta on-line, y ahí no había nada. Todo un puro engaño, efectuado por una masa de incompetentes colaboradores de BBVA.
En el colmo de la ignorancia, o aún peor, de la mala fe,; El llamado Defensor del Partícipe de BBVA, Sr. García, me indica en su última carta, que si estoy disconforme con la actuación de BBVA, me dirija a la CNMV, y me envía 2 documentos para hacerlo. Se muy bien, que no debo acudir a la CNMV, pues el P.P., no es un producto financiero, y sí un seguro. Por ello el organismo competente para tratar esta cuestiones es la Dirección General de Seguros. Como digo más arriba, ¿Ignorancia? ¿Mala fe?
Cordiales saludos.
Félix.
Hola Félix, muchas gracias por tu valoración sobre mi trabajo.
En cuanto a tu consulta, te confirmo que efectivamente no tiene retención el cobro de los 12.000€ anuales o 1.000€ mensuales. Ese es el mínimo exento de retención en este tipo de rentas. Si se supera ese mínimo se aplica la retención que corresponda según cada caso.
Espero que tus comentarios sobre tu experiencia con el cobro de tu plan de pensiones sirva de ayuda a otros lectores.
En cualquier caso para evitar estas incidencias los últimos días del año es mejor no apurar tanto los plazos y solicitar el cobro a principio de mes, ya el mes de diciembre suele ser un poco caótico para todos.
Un cordial saludo.
Buenos dias:
Hace unos meses enviudé y he heredado un plan de pensiones. La idea es dejarlo integro para mi heredera pues yo tengo mi plan de pensiones donde hago aportaciones y que en caso de necesidad podría echar mano de el.
El banco me indica que lo tengo que rescatar integro y que no puedo ser titular de el tal como está ahora, ni traspasarlo a otra entidad. Es eso correcto?
Gracias
Ana, que yo sepa una vez que te conviertes en beneficiario del plan puedes mantenerlo a tu nombre sin cobrarlo, no es necesario rescatarlo.
En caso de que se sigan negando solicita la respuesta por escrito al servicio de atención al cliente de la compañía aseguradora que gestiona el plan de pensiones o bien infórmate directamente en la Dirección General de Seguros y Planes de Pensiones.
Vuelve por aquí a contarnos como te ha ido, vale?
Un saludo
Me gustaría que me informaras sobre la posibilidad de dejar el plan de pensiones a mis nietos tengo entendido que eso no tiene ningún tipo de gravamen en Hacienda
Antonio, sólo tienes que poner a tus nietos como beneficiarios del plan de pensiones y ya está.
¡Buen artículo!… pero sólo una discrepancia con el consejo nº 4. Si se agrupan todos los planes en una sola entidad financiera, puede que sea más sencillo el trámite del rescate, pero al incrementar el saldo del mismo, en caso de un rescate total, mixto, e incluso en renta, lógicamente también se incrementarán los importes, al haberlos acumulado, y la mala noticia es que también se incrementarán las retenciones. Sí, ya sé que las retenciones son a cuenta y luego pagaré menos o me devolverán más, pero lo irrefutable es que entre el momento de la retención, y el momento del pago o devolución, el dinero no lo tengo yo, sino hacienda, al margen de que devolver no le gusta a nadie, incluida Hacienda… puede que ante una devolución importante pongan la lupa en nuestra declaración. Así que, mi consejo, es que se trocee el plan de pensiones en tantas fracciones y entidades financieras, como que, el rescate, en forma de capital, mixto o renta, no tenga retención alguna al ser distintos los pagadores y no llegar al mínimo (12.000 euros de los sujetos) para la retención. Salvo mejor opinión.
Miguel Angel, te agradezco mucho tu aportación. Tu consejo está bien financieramente, pero la mayaría de la gente prefiere pagar lo menos posible en la Renta, aunque ello suponga adelantar el pago por la retención.
soy viudo tengo una pension de 1.110,E, mas una por mi esposa de 500 euros , no llego a los 22.000 euros, si cobro la prestacion de un plan de pensiones que tengo 1.400 euros anuales tendría la obligación de hacer la declaracion de renta., mi duda si a ser tres pagadores, en lugar de dos tengo la obligacón de hacerla
Rafael, hay que ver si las dos pensiones que recibes son del mismo organismo o no.
Si son del mismo organismo sólo tendrías 2 pagadores. La pensión de tu mujer estaría incluido dentro del 1º pagador (Seg. Soc.) y el 2º pagador sería el plan de pensiones.
Saludos
me gusta tu artículo de planes de pensiones. Soy profesora jubilada y como veo que eres de Murcia te diré que tengo en Murcia una hija y dos nietos y que quiero invertir ese dinero de antes del 2007 en un piso ahíven Murcia y luego la renta vitalicia para pagar esa hipoteca. Qué te parece la idea?
Me parece bien Esther.
Un saludo
hola pilar,me gustaria saber si al rescatar un plan de pensiones en forma de capital,si el banco se queda con un tanto porciento del total del capital,no pregunto sobre la declaracion,sino el banco.gracias.
Enarusky, los banco NO se quedan nada del cobro del plan de pensiones, ni pueden cobrar comisiones por ello. Sólo te descuentan la retención del IRPF que corresponda según la cuantía.
muchas gracias pilar
Buenos dias
Acabo de rescatar mi plan de pension por desempleo, pero a la hora de ingresarme el total del dinero (unos 15mileur) en la cuenta me encuentro con una cifra menor (meno de 14mil) de la que tenia ahorrado .. es eso posible? Es posible que en el banco nadie me avisara de esto?
Roberto, lo que te han descontado del cobro del plan de pensiones es la retención del IRPF. ¿Como te van a informar en el banco si no preguntas? ¿solicitaste una simulación del cobro? Lo normal es que se dé por sabido que el cobro de una renta lleva descontada la retención, salvo en determinados casos.
Gracias por la información y le planteo la siguiente duda.. este año me jubile y no he rescatado nada de los dos PP que tengo,para el que viene quiero rescatar el primero en forma de capital y aunque tenga de reducción el 40 por su cuantia me va aincrementar bastante el IRPF ¿puedo aportar los 8000 e. antes del rescate del primer plan al segundo? ¿puedo abrir un plan de pensiones a mi conyuge,que nunca ha cotizado y tiene 59 años …saludos
Efectivamente Antonio, esa es una buena estrategia. Te confirmo que SÍ puedes hacer las dos cosas:
– Puedes aportar a uno de los planes de pensiones antes de dar la orden del primer cobro
– Y también puedes aportar a un plan de pensiones para tu mujer con el máximo de 2.500€ si ella no tiene ingreso superiores a 8.000€.
Con esas dos aportaciones minorarás bastante la tributación del primer cobro en forma de capital y seguramente conseguirás que te devuelvan parte de las retenciones en lugar de tener que pagar.
Buenos días.
Qué alegría ver un foro con tantos comentarios a lo largo de varios años. Esto demuestra dos cosas; que es un tema interesante que genera muchas dudas pero sobre todo que hay quien lo mantiene de una forma maravillosa. Muchas felicidades por esto último Pilar. Muy agradecido por tu esfuerzo y dedicación.
Llevo varios años aportando el máximo a mi PP y al de mi esposa (Ama de casa sin Rentas). Tengo 46 años y me preocupa el tema de los impuestos enormemente cuando me jubile. Vivo además en Andalucía (impuesto de sucesiones altísimo). Gracias a Dios tengo un salario medio-alto. Después de leer muchos comentarios y siempre pensando en que no voy a necesitar el dinero de mi PP, me planteo la siguiente situación: Dejar mi PP en herencia a mis hijos para no tener que duplicar impuestos, del IRPF al rescatarlo y de sucesiones para cuando hereden. ¿Serias tan amable de darme tu opinión al respecto? Muchas gracias y muy amable Pilar.
Al duplicar impuestos me refería a pagar yo el IRPF al recatarlos y ellos el impuesto de sucesiones + el IRPF. Ojalá me halla explicado con la claridad suficiente. Gracias.
Hola Jesús, muchísimas gracias por tu comentario y por tus palabras!!! Y te pido disculpas por la demora de mi respuesta ya que no siempre puedo contestaros a todos. Solo leer los comentarios y seleccionar los más apropiados me lleva un buen rato que no siempre tengo. Pero ciertamente, tu duda es de gran interés, ya que precisamente ese es uno de los consejos que yo suelo dar a mis clientes cuando van bien de tesorería y no necesitan cobrar el plan de pensiones. Es decir, si no lo vas a gastar y lo vas a dejar en cualquier otro producto financiero ¡no lo cobres! ya que si falleces se produce una doble tributación como bien dices. Mientras que si lo dejas para que lo cobren tus herederos ellos tributarán en su Renta y podrán optar por aplicar la reducción del 40% si tienes derechos consolidados anteriores al 31/12/2006, siempre y cuando cobren esa parte en forma de capital en el año del fallecimiento o en los dos siguientes y siga en vigor el Régimen Transitorio actual ¡claro!
Un cordial saludo.
Muchísimas gracias Pilar. Muy amable. Un saludo.
Buenas: Soy Joaquín otra vez. Como todavía no me han contestado, aprovecho para informar que en Navarra, donde sigue vigente la reducción del 40% de las cantidades que se perciban en forma de capital, ayer leí que el Gobierno Foral prepara reforma para 2017 para «evitar la picaresca de aportar en los últimos días a planes de pensiones que se perciban en forma de capital» que se seguirá aplicando la reducción del 40% pero «descontando el importe de las aportaciones que se hayan realizado durante el último año».
Como tienen mayoría en el Parlamento Foral seguramente saldrá adelante.
Saludos.
Gracias por tu aportación y la información de Navarra.
Mis artículos se refieren sólo a la tributación en el resto del Estado español, no se tengo conocimiento de la tributación del País Vasco (territorios forales con distinta normativa fiscal) y Navarra.
Hola, Pilar. Gracias por el blog. Contiene una información muy clara para los que tenemos poca formación en temas fiscales.
Solo quería hacerte una pregunta muy concreta sobre la que he encontrado respuestas contradictorias:
Una vez que se está jubilado y se ha empezado a cobrar la pensión de jubilación de la Seguridad Social, ¿se puede aportar a un plan de pensiones por la contingencia de jubilación (no de dependencia ni fallecimiento) y desgravarse por esa aportación si aún no se ha rescatado ningún plan de pensiones?
Muchas gracias por tu ayuda.
Hola Enrique, gracias por sus palabras, me alegro de que le guste el blog.
Le confirmo que si usted ya dispone de un plan de pensiones y no ha dispuesto de él (a pesar de estar jubilado) puede seguir haciendo aportaciones para su jubilación y deducirlas puesto que todavía no ha hecho uso de las aportaciones para esa contingencia.
Sin embargo, si no tiene ningún plan de pensiones y ahora contrata uno (estando jubilado), lógicamente las aportaciones que realice no serán para cubrir la jubilación (contingencia ya pasada) sino para cubrir futuras contingencias (fallecimiento, gran dependencia, etc.) o bien podrá cobrarlas a los 10 años (sin necesidad de que haya ninguna contingencia), si no cambia la normativa desde nuevo. Esta posibilidad de cobrar las aportaciones con más de 10 años de antiguedad de los planes de pensiones se introdujo a raíz de la Reforma fiscal del 2015.
Gracias por la respuesta, Pilar. Saludos.
Pilar gracias por tus consejos me han parecido excelentes. Tengo un plan de pensiones que quiero rescatar. No tengo ningún ingreso y estoy en el paro hace más de 10 años aunque nunca he cobrado. En diciembre hago 64 años y por esas condiciones en la caíxa lo puedo rescatar. Estoy a cargo de mi marido que tiene una pensión de autónomos de 1.111€. Cual sería la mejor manera de rescatarlo. Hacemos la declaración de renta juntos. Muchas gracias. Julia.
Julia, me alegro de que te haya gustado el artículo.
Pero no te puedo aconsejar mucho en tu caso sin saber cuanto tienes en el plan de pensiones y si parte de él tiene derecho a la reducción del 40%.
Lo que sí te puedo decir es que si no sacas más de 12.000€ anuales, no estarás obligada a declarar salvo que tengas otras rentas que te obliguen y no te harán ninguna retención. Si necesitas un asesoramiento mayor mira el apartado de consultas personales.
Un saludo.
Buenas; Quisiera saber si se aplican retenciones a las cantidades que se rescatan de los planes de pensiones (independientemente de si se rescata de una vez, mixtos o en forma de renta).
Saludos.
Joaquín, te confirmo que el cobro de los planes de pensiones está sujeto a retención aunque la retención depende de la forma de cobro y del importe.
Estoy en paro de larga duracion y quisiera rescatar un `lan de pensiones de 10000 € de forma parcial
por ejemplo 2000 € al año.
Se podria rescatar de esta manera:
José Manuel puedes cobrarlo como quieras siempre que las condiciones del plan lo permitan.
Hola Pilar, gracias por aportar tu experiencia y conocimientos.
Un familiar se jubila a finales del 2016, tiene dos epsv, una desde diciembre del 2007 y otra desde el 2011, como me aconsejas se haga el rescate, entiendo que de manera mixta no se podría, al no haber aportaciones antes del 2006. Gracias por todo.
Iván, los EPSV son planes de pensiones específicos del País Vasco y yo no conozco la fiscalidad de los territorios forales.
Te recomiendo que pidas asesoramiento a alguien de allí.
Un saludo y gracias por tu comentario.
Hola Pilar. Mis padres están jubilados hace años y se plantean ahora rescatar las aportaciones de antes de enero de 2007 en capital para beneficiarse del 40% de exención. Aunque dejaron ya de aportar e sus planes yo les recomiendo que este año, antes de solicitar el rescate, aporten lo máximo , porque así reducirán la carga tributaria considerablemente. ¿Se puede hacer? ¿Es buena idea? Gracias
Hola Marta, es buen consejo que yo también doy, pero además deben dejar esas últimas aportaciones realizadas que no tienen bonificación fiscal para un cobro posterior de forma fraccinada.
Muchisimas gracias por tu ayuda.
Hola Pilar,
Si rescato un plan de pensiones tendré el capital aportado más los rendimientos, ¿como tributan los rendimientos?,
¿en que casillas se ponen de la renta?, si me jubilo en el 2017 ¿aún podré deducirme el 40% de las aportaciones anteriores al 2007 y si lo hago en el 2018 también?.
gracias por la información
Ernest, los rendimientos de los planes de pensiones si declaran junto con el capital percibido en la misma casilla nº 1 de la declaración de la Renta, sumando con las rentas del trabajo. Puede cobrarlo en el 2017 o en el 2018 aplicando la reducción del 40% a la parte correspondiente anterior al 31/12/2006, siempre y cuando no cambien la norma y quiten este beneficio fiscal…. que han modificado varias veces y está siempre en el «punto de mira»
Un saludo
Enhorabuena por el artículo Pilar, me ha sido de gran utilidad.
Tanto en el artículo con en algún comentario, se comenta la posibilidad de rescatar parte del plan de pensiones sin pagar ningún impuesto (en el caso de no disponer de rentas adicionales al trabajo).
Es decir, si una persona está en paro (sin ningún ingreso), y cobra el plan de pensiones en cantidades inferiores a 12000 euros no debería pagar ningún impuesto.
La duda que tengo, es que al rescatar el plan de pensiones, el banco te aplicará automáticamente una retención de IRPF, con lo que sí que estarías pagando impuestos no? Tendríamos que hacer la declaración de la renta para que se nos devolviera la retención que nos ha aplicado el banco sobre los 12000 euros?
Un saludo,
Fernando
Fernando, me alegro mucho de que te haya gustado el artículo y te haya ayudado.
En cuanto a la duda que planteas, debes sabe que la retención sólo se aplica para cobros superiores a 12.000€. Por tanto, si cobras 12.000€ anuales no tendrás ninguna retención y no tendrás que hacer la Renta si tienes otros conceptos que te obligen a ello. Te recomiendo la lectura del artículo «Quien está obligado a declarar»
Un saludo
buenos dias,
Estoy en situacion de desempleo de larga duracion y he rescatado este año parte de un plan de pensiones en la Caixa de aportaciones anteriores al 31-12-2006 en una sola vez , y me informa que aunque no lo ponga el documento liquidativo es de capital ( no renta) y siempre aunque el año que viene saque otra vez y el siguiente otra vez ,sera de capital ¿Es cierto que siempre es en forma de capital aunque lo saque en otros años por estar en situacion de desempleo?
Gracias
Carmen, lo siento pero no te lo han explicado bien. Por supuesto, puedes hacer varios cobros de capital, pero sólo se pueden beneficiar de la reducción del 40% el cobro que realices en el 1º año de las aportaciones anteriores al 31/12/2006, salvo que indiques lo contrario y decidas cobrarlo en otro orden, siempre se cobran primero las más antiguas y la reducción sólo se puede aplicar en un año por una misma contingencia (en tu caso por desempleo)
Saludos
Se puede cancelar un plan de pensiones si no he hecho ninguna aportación ? No hablo de rescatar el plan .. me refiero a cancelarlo porque no lo voy a usar y no lo quiero tener. Gracias.
Juan, sólo se puede cancelar si no tiene ningún saldo. Pero si tienes saldo, debes ver si cumples las condiciones para poder cobrar el saldo que haya y después cancelarlo.
De nada.
Hola Pilar, muy buenos consejos. Nos falta mucha cultura economca y un plan de pensiones ahora mas que nunca deberia estar contratado con objetivos muy claros, desde muy joven, con aportaciones periodicas que nos ayuden a aprovechar las fluctuaciones de los mercados con perfiles diferentes para «salir» a buscar rentabilidades segun el horizonte temporal y por ultimo el rescate, todo deberia estar previsto desde el principio. Enhorabuena por tu blog y gracias por tus consejos.
Gracias Andrés! Es cierto que cada vez es más necesario ahorrar para la jubilación y empezar pronto con el ahorro, pero por desgracia con los tiempos que corren cada vez es más difícil…
.Me he quedado impresionado de tanta informacion sobre el rescate de las pensiones..personalmente te agradezco esta informacion.
atentamente un cordial saludo.
Me alegro Manuel!!! Muchas gracias por dejar tu comentario.
un saludo
Hola Pilar!
enhorabuena por el blog!
quería preguntarte sobre cómo se declara en la renta el rescate de un plan de pensiones cuando lo has rescatado por parada de larga duración, aún me faltan muchos años para jubilarme!!. A mi me han ingresado x en mi cuenta, tengo que poner ese importe x como si fuera un sueldo en el apartado de rendimientos del trabajo? el banco me ha retenido algo? es que no lo veo. y si es que sí, lo pondría como si fueran retenciones como cuando declaraba mi sueldo?
muchas gracias!!
Efectivamente Sandra, el cobro del plan de pensiones se declara igual que la renta del trabajo. Pero no te preocupes esa información ya vendrá en tu borrador de la Renta. Sólo debes comprobar que los datos que figuran en el borrador (el bruto y la retención) coinciden con el certificado que te mandarán de la entidad pagadora y el importe abonado descontando las retenciones en su caso.
Gracias por tu felicitación! Te deseo mucha suerte para el próximo año!!
Hola Pilar,
Te felicito por el artículo que has publicado sobre planes de pensiones, me he leido casi todas las preguntas de los participantes y tus respuestas pero no me han servido para resolver mi duda, voy,
Tengo dos planes de pensiones, en distintas entidades financieras, en una son aportaciones de antes del 2006, y en la otra es posterior. Ahora estoy en paro sin prestación ni ayuda , y pensaba en rescatar el plan de pensiones que tengo en la entidad que hice la aportación despues del 2007, es decir, no tengo ventajas del 40%. Y el próximo año , rescatar el que tengo con derecho a la reducción. Puedo hacerlo? No voy a perder la el derecho de reduccion del 40%?
muchas gracias Pilar
Mireia, puedes hacerlo como dices. No se pierde la reducción del 40% porque el plan que vas a cobrar 1º no tiene reducción, por tanto no hay ningún problema. Saludos y mucha suerte para el próximo año, a ver si encuentras un trabajo pronto!
muchísimas gracias Pilar, te agradezco tu ayuda
A finales del próximo año, en principio, espero cobrar como jubilada. Ya no me apetece buscar empleo.
Buenas tardes Pilar y gracias por los consejos. Una persona que hereda un plan de pensiones, puede rescatarlo..? o tiene a su vez que esperar a la edad, motivos de contingencias etc.. Gracias y saludos.
Hola Carlos, de nada!!! Es un placer poder ayudar aunque sea un poquito.
En cuanto a tu pregunta, te confirmo que puedes cobrar el plan al ser beneficiario al fallecimiento del titular o bien puedes dejarlo y mantenerlo e incluso hacer aportaciones…
Saludos.
Que es rescate mixto del plan de pensiones
Hola José, un rescate mixto es cuando se combina un rescate en forma de capital y parte en forma de renta. El ejemplo más común de rescate mixto consiste es cobrar en forma de capital la parte anterior al 31/12/2006 con la reducción del 40% y el resto en forma de renta en varios años. Esos es un rescate mixto.
Saludos
Pilar, a mi mujer le han concedido la pension de incapacidad permanente en grado de gran invalidez. Ella tiene un plan de pensiones a la que ha ido haciendo aportaciones durante los años previos. Mis duda son:
1- Segun he entendido, a partir del cobro de la pension mi mujer ya no puede hacer aportaciones al plan para su propio beneficio futuro. Si las hace, esas aportaciones son para la contingencia de fallecimiento en beneficio del conyuge/hijos/etc.
Correcto?
2 – Todo y que no pueda hacer aportaciones adicionales, ¿puede traspasar el plan de pensiones tantas veces como crea necesario para intentar maximizar los derechos consolidados antes del rescate?
Gracias
José, si tu mujer no ha empezado a disponer del plan y éste ya estaba abierto antes de que acaeciera la contingencia de incapacidad, puede seguir haciendo aportaciones y rescatarlo cuando quiera.
Ahora bien, si ya ha dispuesto de parte de él, o lo abrió estando en esa situación no podrá disponer de él por dicha contingencia y tendrá que esperar a otra contingencia futura (fallecimiento o gran dependencia) o bien esperar al 2025 en que ya se podrán rescatar todas las aportaciones que tenga con más de 10 años de antigüedad, según la nueva norma que ha entrado en vigor a partir del 1/1/2015.
Saludos
Hola Pilar, gracias por darnos este servicio. Al rescatar el plan en forma de capital por desempleo y conseguir la reducción del 40% según explicas, se puede aportar a otro plan para bajar la carga fiscal de ese ejercicio.
Javier, sí se puede. Pero debes tener en cuenta que si aportas el importe cobrado a otro plan, ya no podrás cobrarlo hasta pasados 10 años con la nueva normativa, siempre y cuando no lo cambien de nuevo. Recuerda que las aportaciones efectuadas una vez iniciado el cobro no se podrán volver a cobrar hasta que se produzca una nueva contingencia (jubilación, fallecimiento o gran dependencia) Aunque ahora se permite el cobro después de los 10 años.
De nada. Saludos
Hola Pilar, estoy despedido por un ERE desde el 2011 y pienso jubilarme en el 2016. Como ya no tengo ningún ingreso había pensado en rescatar la parte exenta del 40% de mi plan de pensiones de la siguiente manera:
– Una cantidad en forma de capital en 2015 por contingencia de desempleo de larga duración.
– Otra cantidad en forma de capital en 2016 por contingencia de jubilación.
¿Es posible rescatar en forma de capital en los 2 ejercicios por contingencias distintas y tener la exención del 40%?
¿El resto lo podría disponer libremente en años posteriores sin necesidad de comprometerme a cobrarlo en forma de renta?
Muchas gracias,
Paco
Paco, la exención del 40% sólo se puede aplicar en UN ejercicio y lo normal es que te lo apliquen al primer rescate en forma de capital. El resto lo puedes rescatar como quieras pero ya no tendrás reducción fiscal.
Muy bien explcadas todas las dudas que se plantean. Tengo varios planes de pensiones en diversas entidades, unos privados y otro de empresa. este año quiero comenzar a rescatar alguno de elos fundamentalmente las aportaciones anteriores al 2007.
¿Puedo hacerlo en los planes que quiera aunque deje alguno sin tocar (el de empresa pues casi todo es anterior al 2007)
Como demuestrar que son importes anteriores al 2007 dado que el banco no me aporta la información por haber cambiado mucho los fondos de entidad.
Cuanto me retienen de IRPF cunado lo rescate? Muchas gracias
Muchas gracias J. Ignacio por tu comentario. En cuanto a las dudas que planteas te informo que:
– la reducción del 40% sólo se puede aplicar en un ejercicio para todos los planes. Por tanto, la parte que dejes para otro ejercicio pendiente de cobro que corresponda a aportaciones anteriores al 2007 no podrán beneficiarse de esa reducción y tributarán al 100% sin ningún beneficio fiscal en tu base imponible.
– La gestora del plan tiene obligación de darle al banco (entidad comercializadora) el desglose de tus derechos consolidados para que sepas que parte del saldo actual tiene derecho a la reducción del 40% por ser anterior al 2007.
– Y por último, te confirmo que no se pierde la información ni la antigüedad por cambiarlo de entidad, ya que la ley obliga a que se traspase toda la información con su desglose correspondiente a la entidad receptora y tienen obligación de llevar un registro contable separado de los derechos consolidados anteriores al 2007.
En tu respuesta de 16/06/14, te refieres a un posible rescate y, posteriormente, a una transmisión por herencia, sin necesidad de designación de beneficiarios, supuesto que a primera vista habrá d admitirse.
Por otra parte, es claro que el plan del partícipe que no ha designado beneficiarios, se percibe por sus herederos. Sin embargo, en el supuesto de tratarse de un beneficiario no participe la solución no parece estar claramente dada en norma legal (acabo de ver el artículo 8.6-c) del RDL 1/2002) o criterio de jurisprudencia. Tu blog es buenísimo, directo, y «sin miedo» (algo que no se percibe en la información que uno pueda pedir).
ASG Muchísimas gracias por tu comentario.
ASG, tengo entendido que cuando el plan se rescata por el partícipe o por sus beneficiarios, tributará por IRPF.
Carlos gracias por tu comentario. Efectivamente el cobro del plan de pensiones tributa SIEMPRE en el IRPF.
El plan de pensiones es el ÚNICO producto financiero que no tributa en el Impuesto de Sucesiones ni va a la masa hereditaria.
Saludos
Me ha gustado en general toda la pagina, a mi he ha ayudado en el tema de venta de una vivienda y lo que tengo que reinvertir para no pagar nada mas que lo que ya me han cobrado… y a un amigo se lo reenevio por el tema del rescate de lo invertido en para la jubilación
Muchas gracias
Celedonia muchísimas gracias por tu comentario y por la recomendación!
Hola buenas tardes,
en primer lugar agradecerle por el artículo, así como darle la enhorabuena por escribir de manera tan clara y sencilla conocimientos que no dejan de ser complejos y laboriosos.
después de leer el artículo, quedan resueltas casi todas las dudas que a uno se le pueden presentar, aunque personalmente me quedó una que estaría agradecido si me pudiera ayudar con ella, y que seguro que podría complementar el artículo.
Imaginemos el caso de una familia que abre un plan de pensiones A en 1995, pero que en 2012 realiza un traspaso del 90% del capital a un plan de pensiones B de perfil de riesgo mas moderado. Hasta el día de hoy continúa con ambos planes, y se decide rescatar a modo de capital todo el saldo de ambos planes. En casos como este, donde se realizaron traspasos, ¿se respeta la antigüedad del capital? es decir, si todavía se puede contabilizar el saldo del plan A hasta el 31/12/2006 a la hora de calcular el 40% de reducción que permite la ley, o si por haber realizado traspasos posteriores, ya no se podría.
un saludo y mil gracias por su tiempo.
Hola Alberto, muchas gracias por tus comentarios sobre mí y mi blog. En cuanto a la consulta, te confirmo que no se pierde la antigüedad, ni la reducción del 40% por haber traspasado el plan de una entidad a otra. La ley obliga a que la entidad traspase la información a la entidad receptora con el desglose de aportaciones correspondiente manteniendo la antigüedad de las mismas.
Un cordial saludo.
Hola Pilar.
Si yo hago un plan de pensiones a mi esposa. Ella no trabaja. Cuando lo recupere o rescate, no resultaría más beneficiosu, al no tener ella ningún tipo de ingreso?. Gracias. Unsaludo.
Efectivamente José Luis, cuando tu mujer cobre el plan de pensiones tributará menos al no tener otras rentas y si lo cobra en cantidades inferiores a 11.200€ (12.000€ a partir del 2015) se lo llevará sin pagar ningún impuesto y tú te habrás beneficiado de su deducción 🙂
Saludos y de nada.
Hola Pilar:
Y cuando podremos cobrar su plan de pensiones? Cuando me jubile yo o cuando cumpla ella los 65?. Como ella no trabaja.
Gracias de antemano.
José Luis, las amas de casa no pueden cobrar su plan de pensiones hasta que ella no cumpla los 65 (edad de jubilación) Te recomiendo la lectura del artículo «Soy ama de casa ¿cuando puedo cobrar el plan de pensiones?»
En cualquier caso, con las modificaciones que ha sufrido la norma a partir del 1 de enero de este año, SE PUEDEN RETIRAR TODAS LAS APORTACIONES QUE TENGAN MÁS DE 10 AÑOS DE ANTIGÜEDAD. Pero esa antigüedad empieza a contar a partir del 1/1/2015. Por tanto, podrá cobrarlo a partir del 2025 o a los 65 años si los cumple antes 😉
Muchisimas gracias. ¡FELIZ AÑO!
Hola mi marido esta en prision no tememos ninguna ayuda con 2niños sin derecho a ningún ayuda tenemos un plan en la caixa de mi marido yo tengo un poder de el como hago para el rescate gracias
Lo siento Mari, pero tú no puedes cobrar su plan de pensiones aunque tengas un poder.
Hola, quisiera saber algunas cuestiones sobre los planes de pensiones:
– El importe exento al 31/12/2006 corresponde a los derechos consolidados a esa fecha o a las participaciones que tenía a dicha fecha por el valor actual de las participaciones al rescate.
– Según la nueva reforma fiscal, ¿es cierto que al rescatar el importe a fecha 31/12/2006 en el año 2014 la exención es del 40% y en el 2015 del 30%?.
Muchas gracias.
Hola Karrixin, te contesto:
1.- la reducción se aplica sobre el valor actual de esas aportaciones, es decir sobre los derechos consolidados de las aportaciones anteriores al 31/12/2006 (aportación + rendimiento)
2.- Efectivamente, tal y como se redactó el Proyecto de Ley en agosto, la reducción pasa del 40% al 30% a partir del 1 de enero de 2015. Sin embargo se ha introducido una enmienda en el Senado para que se mantenga la reducción del 40% durante los 2 años siguientes una vez producida la contingencia de jubilación, paro, etc. o hasta el 2018 dependiendo de cuando se ha producido. Te copio a continuación el texto de la enmienda:
Ochenta y seis. Se añade un nuevo apartado 4 a la Disposición transitoria duodécima, que queda redactado de la siguiente forma:
«4. El régimen transitorio previsto en esta disposición únicamente podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente, o en los dos ejercicios siguientes.
No obstante, en el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2011 a 2014, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta la finalización del octavo ejercicio siguiente a aquel en el que acaeció la contingencia correspondiente. En el caso de contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores, el régimen transitorio solo podrá ser de aplicación, en su caso, a las prestaciones percibidas hasta el 31 de diciembre de 2018.»
Saludos
Entonces ¿podría reducir el 40% en 2015 por la contingencia de desempleo desde el 01/08/2011 y jubilarme en 2016?
Muchas gracias
Karrixin, te confirmo que sí puedes aplicarla reducción del 40% sin problema y jubilarte después.
Saludos
Buenos días, mi duda es muy simple:
¿ Se puede rescatar un fondo de pensiones sin haber cumplido la edad de jubilación, estando trabajando en la actualidad?
En la reforma fiscal aprobada este año, que entra en vigo en el 2015 cabe esta posibilidad?
Gracias
Carlos, efectivamente con la reforma fiscal han flexibilizado el cobro de los planes de pensiones y ahora se podrán cobrar a los 10 años de antiguedad anque estés trabajando. Pero el saldo de las aportaciones realizadas antes del 1/1/2015 no se podrán cobrar hasta el 2025.
Puedo aportar a mi plan de pensiones y ese mismo año rescatarlo por la contingencia de desempleo?.
Pablo, si ya tenías el plan de pensiones antes de estar parado sí puedes, en caso contrario no.
cuando se refiere a tres salarios minimos en las exenciones en las tributacion en los planes de pensioes en forma de renta de minusvalidos, se refiren al mes o al año
Sorkunde, te confirmo que el límite exento para los planes de pensiones de discapacitados que se obtengan en forma de rentas se refiere al importe máximo anual. Es decir, queda exento cuando la cantidad cobrada al año en forma de renta es menor de 22.365,42€ (tres veces el IPREM = 3 x 7.455,14)
Saludos.
Hola Pilar. yo quería saber como puedo quitar un plan de pensiones que tengo de unos 4100 €. Ya que al llevar mas de 2 años en el paro se que tengo derecho.Ahora mismo me encuentro cobrando la ayuda familiar ya que tengo 2 hijos. estoy casada y mi marido si trabaja.Como debería hacerlo para no perder dinero y que hacienda no me pegue un palo. Ah… y podrían quitarme la ayuda o no influye.Gracias.
Raquel, te confirmo que el plan de pensiones lo puedes cobrar una vez que hayas agotado la prestación por desempleo. Sólo tienes que solicitarlo por escrito como ya le dije a Mari Carmen (mira su respuesta)
En cuanto a la ayuda, debes revisar las condiciones del nivel de renta para no pasarte y no perderla, pero para mayor seguridad puedes cobrar la mitad este año y la otra mitad en enero.
Saludos.
Perdona pero el teclado me ha traicionado en mas de una palabra y cifra en mi anterio comentário pero la mas importante es que donde dice aportación maxima desgrabable de 1200 euros queria decir 12000 que es lo que creo marca la ley.
Aprovecho para una última cuestión. Si ella no pudiese aportar por no tener ingresos del trabajo una vez pedida la excedencia, yo podria aportar por ella?
si lo desgrabable pasa del limite que tengo que pagar, la diferencia seria aplicable a siguientes ejercicios?
Gracias de nuevo
Pedro, el límite de la aportación al plan individual es independiente de la aportación al plan del cónyuge. Por tanto, puedes aportar 12.000€ a tu plan y 2.000€ al plan del cónyuge (y deducirlos tú). Y efectivamente, en el caso de que superes el límite de la base imponible podrás descontarlo en los 5 años siguientes.
De nada.
Hola Pilar, me gustaria que me aclarases dos situaciones, una de mi mujer y otra mia. Ambos tenemos 59 años y no tenemos planes de pensiones pero estamos plantearnos hacernos uno cada uno.
Mi mujer es funcionaria en regimen general de la seguridad social por lo que hasta los 65 no puede jubilarse, ahora bien, quiere emplear la herencia de sus padres recientemente fallecidos en pedirse una excedencia y a los 63 solicitar jubilación anticipadaq con el descuento del 16%. Se que como maximo puede portar al plan 1200 euros desgrabables pero en situacion de excedencia puede hacerlo?, estamos en gananciales. En el supuesto que si pueda, al cobrar la jubilacion anticipada a los 63, si no recupera el plan, puede seguir aportando en las mismas condiciones hasta los 65 o ya a los 63 comenzaria la situacion de no rescatar hasta fallecimiento o dependencia?
Mi caso es que segun la ley, en mi situacion puedo acojerme a una jubilacion parcial del 75 % a partir de los 61 años. Mi duda es que si la jubilación parcial se asimila a la jubilacion total a estos efectos que comentamos o al seguir trabajando un 25% puedo seguir aportando al plan de pensiones como trabajador en activo desde el punto de vista del posterior rescate?
Muchas gracias
Pedro, te contesto por parte a tu consulta:
1.- Te confirmo que si te acoges a la jubilación parcial tienes dos opciones:
a) Rescatar el plan (si lo prevén las condiciones del pp y si no puedes movilizarlo a otro que lo tenga previsto)
b) Seguir aportando
Pero ten en cuenta que si decides rescatar el plan debes parar tus aportaciones o tener en cuenta que las aportaciones que hagas con posterioridad al rescate se quedarán para cubrir otras contingencias futuras (dependencia o fallecimiento), aunque son deducibles igualmente en tu renta.
Te dejo el enlace a la pagina oficial de la Dirección General de Seguros y PP que confirma lo dicho http://www.dgsfp.mineco.es/Gaspar/PPNormasEspecialesJubiladoP.asp
2.- Tu mujer puede aportar al plan y deducir las aportaciones mientras tenga rentas del trabajo. Una vez que esté en excedencia, tendrás que hacer tú las aportaciones al plan del cónyuge y deducirlas en tu Renta o en la declaración conjunta (según sea). Y una vez que le concedan la jubilación anticipada podrá disponer de sus aportaciones.
Un cordial saludo.
Hola Pilar, muchas gracias por todas tus aclaraciones, son de mucha utilidad.
Mi caso es el siguiente; en mayo me dieron una incapacidad permanente total. Me gustaría saber si Hay algún beneficio fiscal respecto al rescate (de golpe o poco a poco) del plan de pensiones por esta situación.
Muchas gracias de antemano. Saludos
Hola Amparo, te confirmo que la tributación del rescate es la misma aunque tengas una incapacidad permanente total. La única ventaja fiscal es que si te han reconocido una minusvalía mayor del 33% te aplicarán una menor retención y tributarás menos en el IRPF por aplicación de los mínimos personales. Puedes calcular la retención que te descontarán desde la página de Hacienda sin necesidad de descargar ningún programa.
Muchas gracias por tu comentario, me alegro de haber sido de ayuda.
Buenos dias,
me han dicho que puede ser especialmente beneficioso hacer una aportación al plan de pensiones en el año anterior a jubilarse. Me llama la atención, porque, sin saber nada del tema, me parece que debería ser igual de beneficioso que en cualquier otro de los años previos a la jubilación. ¿no es así?
Muchas gracias.
Buenos días Seve, efectivamente en teoría debe ser igual de beneficioso aportar un año antes de jubilarse o cualquier otro año anterior a la jubilación. Lo que sí te puedo asegurar es que ESTE AÑO ES MÁS BENEFICIOSO APORTAR AL PLAN, pues al tener los tipos impositivos más altos de la historia la desgravación es mayor . Por tanto, al sacarlo después del 1/1/2015, no sólo te habrás beneficiado de un diferimiento del pago del IRPF, sino que te habrás ganado el diferencial de tipos impositivos.
También suele ser recomendable aportar al plan:
– EL MISMO AÑO DE LA JUBILACIÓN, ya que ese año tendrás dos pagadores: tu empresa hasta la fecha de jubilación y el INSS por la parte de pensión que te corresponda del año. Y ya sabes lo que ocurre cuando hay dos pagadores: las retenciones suelen ser muy baja y tienes que pagar bastante en Renta. Para evitar anticipar del pago del impuesto puedes aportar al plan para obtener una menor cuota de IRPF. Aunque muchas veces con ello sólo conseguimos un diferemiento del pago del impuesto.
Nota muy importante: La aportación debes hacerla a un plan abierto antes de jubilarte,. Si aportas a un plan nuevo una vez jubilado, no podrás sacar el dinero con motivo de la jubilación al haberlo abierto con posterioridad a que acaeciera la contingencia cubierta.
– Aportar al plan el mismo año en que se rescata la parte de capital pero antes de solicitar el cobro. Puesto que el año del rescate de capital tendrás una base imponible mayor la aportación que hagas ese año obtendrá una deducción mayor y la sacarás en forma de renta unos años después de haber sacado la parte de capital.
Creo que con estos consejos me he ganado un buen donativo, no? 😉
hola, menudo blog tienes¡¡¡yo el tema de la fiscalidad no es que lo tenga controlado pero me apaño, y mi pregunta es la siguiente:¿como calculan los años de vida del participe del plan de pensiones?Porque no es lo mismo cobrar 400€al mes durante 5años que durante 25.Supongo que matematicas actuariales¿pero?
gracias
en un año cobrare mi plan pero tambien cobro una pension por invalidez , lo q pretengo es no tener q pagar a hacienda si lo doy como herencia a mis hijos tengo q pagar tambien por el plan?
María, debes saber que el plan de pensiones es el único producto de ahorro que NO va a la masa hereditaria y NO tributa con la herencia en el Impuesto de Sucesiones, pasa directamente al beneficiario designado en el plan y éste puede decidir cobrarlo o mantenerlo. En caso de que lo cobre el beneficiario tributaría en su declaración de Renta como rendimiento del trabajo, pudiendo optar por cualquiera de las fórmulas previstas de rescate (cobro en forma de capital, mixto o renta).
Sin embargo si lo cobras tú pagaréis dos veces los impuestos:
1º en tu Renta por el rescate
2º en el Impuesto de Sucesiones cuando hereden si lo tienes invertido en un depósito, cuenta o plazo fijo
Consejo: Si no queréis tener una doble tributación y no lo necesitas, deja que lo cobren tus hijos directamente al fallecimiento tuyo, de esa forma sólo tributará en la Renta de tus hijos cuando decidan cobrarlo, pudiendo fraccionar dicho cobro según les interese sin perder la antigüedad de tus derechos con la reducción del 40% de los derechos consolidados anteriores al 31/12/2006.
Esta respuesta se merece un donativo ¿no crees? 😉
Pilar, tengo entendido que las aportaciones a un plan de pensiones son gananciales, pero mi duda es saber si lo son las aportaciones a la hrmandad nacional de arquitectos cuando se hace alternativo al RETA. Un saludo y gracias
Manuel, a mi juicio tiene el mismo carácter de ganancial que le plan de pensiones. Saludos
Buenas tarde Pilar, voy a aportar este año 12.500€ al plan de pensiones y 10.000€ a un patrimonio protegido de discapacitados(hijo).
¿Me puedo desgravar en la declaración de la renta por los dos conceptos en el mismo ejercicio fiscal?
Muchas gracias y un saludo
Buenas tardes Lito, te confirmo que SÍ puedes, siempre y cuando tengas base imponible suficiente, de lo contrario (si tu base imponible fuera menor) el resto podrás deducirlo en los 5 años siguientes.
Saludos.
hola me jubilo este año 2014 quiero rescatar mi plan de pensiones, la pregunta es¿ puedo reinvertirlo en renta vitalicia sin pagar a hacienda ?
José, aunque lo reinviertas en una renta vitalicia o lo cobres como renta vitalicia debes pagar a Hacienda, salvo que no superes los límites de estar obligado a declarar en Renta.
Un minusvalido que cobra pension no contribitiva (gran invalidez), ¿ Al recuperar su plan de pensiones tendra que tributar por el?
Ramón, siento decirte que SÍ. Aunque sea minusválido y cobre una pensión por gran invalidez el plan de pensiones no está exento en la Renta, aunque podrá beneficiarte de una menor retención.
Muchisimas Gracias, PIlar.
hola me jubilo este año y tengo un plan de pensiones que quiero rescatar en forma de renta y que no supere los 1500€ anuales para no tener que hacer la declaracion pues mi futura pension no creo que supere los 13000€ anuales ,la pregunta es si tengo unos derechos consolidados por ejemplo de 12000€ cuando empiece el rescate como digo en forma de renta lo que me vaya quedando sigue fluctuando o por el contrario se para
Hola Jose, te confirmo que los derechos consolidados pendientes de cobro siguen generando rendimientos, es decir el plan no queda congelado aunque empieces a disponer de él.
Buenas,
Pedí el rescate en el banco sabadell el 3 de octubre por desempleo de larga duración, y han pasado más de 3 meses y no tengo noticias.La oficina dice que han reclamado pero no me dan ninguna explicación.¿Donde puedo reclamar?, gracias,
David, normalmente no tardan más de 15 días en abonarlo una vez que se aporta toda la documentación. ¿Lo solicitaste por escrito el rescate? ¿Tienes el justificante o la copia de la solicitud de cobro? Si es así, debes presentar 1º la reclamación ante el Servicio o Departamento de Atención al Cliente o el Defensor del Cliente o del Partícipe de la entidad gestora del plan. Creo recordar que tienen dos meses para contestar. Es necesario hacerla por un medio que acredite la fecha de presentación (por ejemplo correo certificado) Y el escrito debe ir claramente dirigido al Dpto. de Atención al cliente con todos tus datos y relacionar los documentos que adjuntas.
Transcurrido ese plazo podrás elevar la reclamación a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, acreditando que previamente has reclamado al Dpto. de Atención al cliente de la Gestora y adjuntando la respuesta si la tienes.
Hola Pilar he rescatado 96 euros de un plan de pensiones porque lo hice hace 20 años y como estoy en paro .me lo. han dado esto me perjudica para seguir cobrando mis 426 euros gracias
Juan, por ese importe no deberías tener problemas.
Saludos
Tengo dos planes de pensiones, ambos están a un plazo fijo, uno a 10 años y el otro a 7 años, el de 10 años cumple este año y el de 7 años cumple en 2015. Si los rescato antes de esas fechas pierdo el beneficio por haberlos tenido en plazo fijo. Me jubilo este año y rescatare el que cumple este año después de jubilarme como capital diferido en 2014, igualmente rescatare el que cumple en 2015 como capital diferido una vez cumpla el periodo de 7 años. Mi pregunta es la siguiente: podre tener el beneficio del 40% de impuestos en ambos o solo en el que rescate en 2014?
Jordipm, debes saber que la reducción del 40% sólo se puede aplicar en un ejercicio. Por tanto, lo mejor es que decidas en cual de los 2 te interesa más aplicarla.
Muchas gracias Pilar, ya sospechaba que solo se podría beneficiar del descuento del 40% en un solo año fiscal, pero no estaba seguro.
Solo me queda una duda sobre la solicitud del rescate, ¿cuanto tiempo tengo después de jubilarme, para solicitar el rescate del plan de pensiones? Creo haber leído en el reglamento del plan que se debe hacer de forma inmediata.
muchas gracias de nuevo y enhorabuena por este portal tan útil e interesante.
No hay plazo para cobrarlo. Puedes rescatar cuando quieras e incluso puedes seguir aportando y desgravando, hasta que quieras empezar a cobrar.
Saludos
Buenas tardes. A mi madre, viuda, este año le han dado la jubilacion por incapacidad. La pension total anual que le han otorgado es de 8.838 €. Tiene un plan de pensiones con unos 15.000 €, con todas las aportaciones posteriores al 2006, ¿como debería rescatarlo para no tener que tributar por ello?, no tiene otro tipo de ingresos, deducciones o reducciones. Gracias. Saludos.
Javier, te he contestado en tu primer comentario: https://www.impuestosparaandarporcasa.es/2011/04/quien-no-esta-obligado-a-declarar/#comment-7067
Mis agradecimientos por tus cosejos tan aclaratorios que nos brindas ,sobre todo a los que estamos bastante perdidos en este tema
Buenos días Pilar:
Muy interesantes y útiles tus consejos. Solamente deseo consultarte si conoces algún programa de simulación para poder estudiar las formas de rescate que más interesen: capital, mixto o intereses.
Muchas gracias,
Agradezco el foro y tengo esta duda: cuando se empieza a rescatar el Plan de pensiones como renta vitalicia, ¿ hay que declararlo en la renta de ese mismo año ó se difiere su declkaracion en funcion del saldo total dividido por el importe mensual de la renta ? Un documento de la OCU dice esto último.
Gracias
Julio, el plan de pensiones se declara conforme se cobra. Por tanto, si lo rescatas en forma de renta vitalicia irás pagando cada año por la parte que vas cobrando y el resto sigue generando rentabilidad dentro del plan.
Una pregunta muy concreta: Tengo 2 planes de pensiones con antiguedad anterior al 31-12-2006, ¿puedo cancelar los dos el mismo año, haciendo la deducción del 40% de cada uno de ellos,ó tengo que hacer el rescate de uno en uno en años distintos para poder acogerme a la citada deducción del 40%. Muchas gracias
Antonio, la reducción del 40% SÓLO SE PUEDE APLICAR EN UN EJERCICIO. Por tanto, deberías rescatar en el mismo año la parte antigua de los 2 planes de pensiones para no perderla en uno de ellos. Saludos
Felicitaciones por tu web.
Pregunta: He realizado aportaciones unicas a diversos planes de pensiones con anterioridad a diciembre de 2006. Posteriormente traspase algunos de estos planes a otras entidades pues su rentabilidad era desastrosa. Ahora necesito rescatarlos pues estoy en el paro. ¿Podré deducirme del 40% de las cantidades aportadas aunque haya traspasado los planes a otras entidades posteriormente a 31-12-2006?.
Por supuesto que SÍ Jaime. La gestora tiene obligación de traspasar la información fiscal a la entidad receptora. Por tanto, no deberías tener ningún problema. Gracias por tu felicitación. Un saludo
Hago la siguiente consulta: Tengo una hija con discpacidad de un 52%. En el año 2011, trabajo y obtuvo renta de 6396,57 €. Rescató un Plan de Pensiones que le había hecho su padre en Agosto de 2005 a razón de 50 €. mes (es decir el que escribe) por un birrioso importe de 2800, que unido a lo percibido por salarios llegó en 2011 a 8665 €. Al realizar mi declaración la figuré como descendiente, y ahora me dice Hacienda que como entre todos los conceptos se pasó en 665 € por lo que no la tenía que haber puesto. Ella durante el tiempo que duró este Plan de Pensiones nunca hizo Declaración, por lo que no se desgrabó de nada en el Plan. Es decir que el dichoso Plan era como una cuenta corriente de ahorro. Ah, de los 2800 €l rescay¡te del Plan, 1800 fueron a hacerse ella un Seguro de Vida en ING NEDERLAN. ¿Qué le tengo que contestar a HACIENDA, sin son tan amables por favor, diganme algo.
Gracias, Nicolas (685358194)
Nicolas, lo siento pero no tienes nada que hacar pues Hacienda tiene razón.
Buenos dias, NICOLAS
Te comparto esta info por si se puede servir como alegato en tu defensa : los 8.000 € son » RENTAS NETAS» y » NO BRUTAS» ,,,,
RTEAC de 27 de junio de 2013.
IRPF. Mínimo por ascendientes y descendientes. Interpretación y alcance de la expresión «rentas anuales». Las rentas anuales a las que se refiere el artículo 59 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, serán el resultado de la suma aritmética de las rentas positivas y negativas del período impositivo, sin tener en consideración, a estos efectos, las reglas de integración y compensación de rentas, y que, a estos efectos, los rendimientos deberán computarse por su importe neto, esto es, una vez deducidos los gastos pero sin aplicación de las reducciones por obtención de rentas irregulares, salvo en el caso de los rendimientos del trabajo, en los que sí se tendrán en consideración las reducciones del artículo 18 -al ser previas a la deducción por gastos-, pero sin tener en consideración la reducción prevista en el artículo 20 de la Ley del IRPF. Este TEAC además advierte de forma expresa que este concepto de «rentas anuales» es utilizado con idéntico sentido en los artículos 58 y 61 de la misma Ley.
hace 13 días• Borrar
Gracias por tu aportación. Esta sentencia que se ha publicado hace poco va a venir bien a muchos.
Saludos
Mis padres tienen dos EPSVs con saldo acumulado de 100.000€ aproximadamente entre los dos. No tienen necesidad de disponer de estos fondos hasta su fallecimiento y han pensado en dejar como beneficiarios a los 4 nietos. Así , lograrían que en el momento del fallecimiento se repartiese entre los cuatro y cada uno de ellos se pudiese acoger al 40% de reducción y tributar por rendimientos de trabajo aproximadamente 50.000€/4= 12.500€ y por lo tanto tributar por el 60% de 12.500€, no?
Telmander, las EPSVs se regulan por el Gobierno Vasco y la normativa es diferente de la de los planes de pensiones en la normativa estatal. Yo no conozco bien la normativa foral ¿y si los nietos no residen en el Pais Vasco? ¿podrá aplicar ellos la reducción? Yo tengo mis dudas y como no conozco bien el tema, lo mejor es que lo veas con un asesor de tu zona que conozca bien estos productos y sus implicaciones fiscales. Te dejo estos enlaces por si te interesan:
Te dejo unos enlaces que te pueden interesar:
http://www.elblogsalmon.com/productos-financieros/que-es-una-epsv
http://www.epsv.org/nor_fiscal.php
http://www.expansion.com/2012/12/07/pais-vasco/1354901043.html
http://www.cajalaboralcontigo.com/saber-mas-sobre%E2%80%A6-las-epsv/
Y si después quieres pasar de nuevo por aquí a informarnos sobre el tema seguro que algún lector lo agradecerá. Saludos
LA CAIXA NO ME PERMITE RESCATAR MI PLAN DE PENSIONES A PESAR DE HABERSE QUEDADO CON MI CASA A MITAD DEL PRECIO POR LA QUE ME LA TASÓ Y NO CONTENTA CON ESO, DICE QUE COMO AÚN LE DEBO DINERO POR UNA TARJETA DE CRÉDITO, ME IMPIDE JUDICIALMENTE PROCEDER AL RESCATE.
QUÉ PODRÍA HACER. ESTOY EN PARO Y SIN PRESTACIÓN ALGUNA. GRACIAS
Hola, tengo 55 años, y Enfermero de profesión: Tengo unos derechos consolidados repartidos en tres planes de pensiones por un total de 80.000 euros. Tengo dudas de si seguir haciendo aportaciones cada año, o depositarlos en un plazo fijo ya que, cuanto más dinero meta al plan de pensiones, más me descontarán cuando los rescate. ¡Que me aconseja que haga? ¿Podría asesorarme sobre otras opciones que podrá utilizar? Muchas gracias.
Antonio con ningún producto obtienes la deducción fiscal que dan los planes de pensiones.
En cuanto a la tributación del rescate, es cierto que cuanto más cobras más pagas, pero por eso es aconsejable planificar el rescate para que la tributación no sea mayor que la deducción fiscal obtenida.
Puedes invertir en un PIAS (plan individual de ahorro sistemático), este producto no deduce por las aportaciones, pero si se mantiene durante 10 años y se rescata en forma de renta vitalicia el rendimiento queda exento y si decides rescatarlo sin cumplir el plazo o no constituyes la renta vitalicia la tributación es la misma que la de cualquier producto del ahorro.
Perdó pero olvide otra duda,lo que ha rentado hasta 2.006 ¿tambien tiene una deducción del 40%?
Si Paco, te confirmo que la reducción del 40% se aplica sobre los derechos consolidados o el valor liquidativo de las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006 y el derecho consolidado incluye la aportación más el rendimiento positivo o negativo. Espero haberme explicado bien. Saludos
Ante todo gracias por el servicio que prestas.
Mi duda es la siguiente (pongo cifras imaginarias para simplificar), yo tengo un plan de pensiones en el que ingresé antes de Enero del 2.007 la cantidad de 100 euros, con posterioridad he ingresado 50 euros, mi consulta es la siguiente:
¿Podría rescatar la cifra de 100 euros (cotizado hasta el 2.006) y 40 euros no pagarían IRPF y 60 euros incrementarían la renta de trabajo, dejando el resto del plan (50 euros) para rescatarlo más adelante?
Lógicamente cuando más adelante rescatase el resto, vamos, los 50 euros que quedan, incrementaría la renta de trabajo.
Sí, Paco. Puedes rescatar primero en forma de capital la parte anterior al 31/12/2006 para beneficiarte de la reducción del 40% y sólo tributa el 60% y otro año (cuando quieras) rescatas el resto y se sumará a tu renta del trabajo o pensión. Saludos y gracias por tu comentario.
Tengo un plan de pensiones desde el año 1992. El año pasado hice un traslado parcial del plan a otra entidad bancaria. En el momento del rescate en forma de capital ¿Puedo beneficiarme de la exención del 40% de las aportaciones realizadas antes del 2007 en los dos planes resultantes? ¿Qué cantidades corresponderían en cada uno de lo planes? ¿Sería proporcional a la parte traspasada?
Por ejemplo: En el momento del traslado tengo 30.000 euros en el plan viejo. Traslado 20.000 euros al plan nuevo. Los derechos consolidades a 31/12/2006 en el plan viejo eran de 18.000 euros.
Es decir que he trasladado el 66%. ¿Significa todo esto que he trasladado también sólo el 66% de los derechos consolidades a 31/12/2006 (quedarían 6.000 euros en el plan viejo y 12.000 en el nuevo)?
Rafael no creo que sea como tú dices. No se aplican proporcionalidades. Se traspasan derechos concretos y que están contabilizados de forma separada y la gestora deber traspasar toda la información fiscal a la entidad receptora. Lo que deben confirmarte en la gestora es si han traspasado todas las aportaciones antiguas, en cuyo caso en el plan antiguo quedarán las últimas aportaciones. Saludos.
Hola, mi situacion es caotica, estoy en paro sin cobrar nada.Tengo que pagar un alquiler, luz,agua,el seguro del coche,la revision,el impuesto de circulacion,telefono etc..
Estoy intentando rescatar dos planes de pensiones,uno de unos 800 euros y otro de unos 1200 euros ya llevo un mes esperando. En un banco me han dicho que no hay problema para el rescate,con ellos tengo una hipoteca,a pesar de que llevo esperando un mes,me han dicho que en unos dias lo tendre; Sin embargo en el otro banco me han pedido mi vida laboral; En ninguno de los dos me han pedido las alegaciones por lo cual solicito el rescate. Quisiera saber si son obligatorias o estan ganando tiempo y me pondran pegas de ultima hora. Muchas gracias..
Justo, por supuesto que debes solicitar el rescate del plan de pensiones diciendo como quieres rescatarlo y los motivos y aportar los justificantes que acreditan tu situación de desempleo. La ley establece un plazo de 7 días para el abono del plan de pensiones, por tanto me temo que «te están tomando el pelo». Saludos
si saco dinero del plan de pensiones y estoy cobrando la prestacion de 426 euros debo informarlo? y me quitaran los 426 euros durante un tiempo. Estoy en el parao cobrando la prestacion de mayor de 52 años. Gracias de antemano
Las ayudas están limitadas a unos niveles de renta determinados, por tanto debes llevar cuidado de no superarlo o perderás la ayuda
Hola Pilar, muchas gracias por la aportacion, despues de leer mucho, por lo visto, no interesa hacerse un plan de pensiones. Salvo que la cobres mensualmente 124,99 euros y no superes en renta la pension de 22000 euros anuales, para intentar no tributar, eso es asi???? te mueres y si tienes mucho metido no lo cobras :). Si alguien se abre un plan de pensiones ahora, los veneficios fiscales esta a un 15 % de lo ingresado al plan, si cuando lo rescatas te suben un porcentage muy alto segun el dinero aportado al plan, por lo que he visto siempre sera mayor que el 15 %, es decir que siempre se pierde un porcentage con respecto al veneficio fiscal. Si esto es asi no INTERESA salvo en el primer caso, verdad??? estaba pensando en hacerme uno, pero viendolo asi, casi es preferible, abrir una cuenta y ir ingresando el dinero que se aporte en esa cuenta y negorciarlos a plazo fijo todos los años aunque no tengamos veneficios fiscales. Espero que me saques de dudas, muchas gracias por todo. Un cordial saludo.
José Luis no sé porque dices que los beneficios fiscales están en el 15%. El beneficio fiscal es tu tipo marginal máximo del IRPF (el mínimo este año es el 24,75%). Se supone que cuando lo cobres tu tipo marginal será menor por tu situación laboral, aunque por supuesto para no elevar el tipo y que la tributación no sea mayor que la deducción debes llevar cuidado con el importe que rescates cada año. La ventaja del plazo fijo o cualquier producto financiero es que lo tienes siempre disponible y no tienes que esperar a jubilarte o estar en una situación realmente desesperada para cobrarlo. Hay otros producctos financieros que tributan menos aunque no desgravan las aportaciones (Planes Individuales de Ahorro Sistemático, seguros de rentas temporales o vitalicias) También puedes meterlo en un Fondo de inversión, de esta forma no tributas por los rendimientos mientras no lo rescates (los rendimientos se acumulan en el fondo) y lo puedes cambiar de un fondo a otro sin tributar, son productos liquidos y si necesitas disponer de parte del dinero solo tributas por el rendimiento de esa parte y resto sigue acumulandose sin tributar. Espero que estos consejos generales te sirvan. Saludos.
Muchisimas gracias Pilar, pensaba yo que estaba en un 15 % solamente. Pero tengo dudas sobre si interesa o no hacer un plan de pensiones, no lo tengo muy claro. Mirare a ver como resulta a largo plazo. Gracias de nuevo.
Buenas tardes Pilar.
He entrado en este Blog porque estaban buscando aclaraciones sobre planes de pensiones, al tener varias dudas y me ha parecido muy interesante y claro en sus respuestas. Gracias por sus aportaciones a los que le escribimos para aclarar dudas.
Tengo 60 años y estoy a punto de poder comenzar a recuperar el plan de pensiones que lo he ido generando desde el año 1996. Lo quiero recuperar en forma de renta mixta.
Actualmente estoy en situación de desempleo, cobrando el paro, por lo que no tengo rentas de trabajo propiamente dichas, tampoco de actividades económicas, pero sí de rentas del capital y de alquileres.
Mis preguntas son las siguientes:
1ª) En el supuesto de que hiciese una aportación extraordinaria en año 2013 al plan de pensiones actual antes de proceder al rescate, me podría deducir del importe correspondiente en la declaración de la renta del ejercicio 2013 que deberé presentar en Hacienda en Mayo-Junio 2014. Estas aportaciones qué limitación máxima tienen?
2ª) Quiero recuperar del plan una pequeña parte en forma de capital en el momento inicial y el resto en forma de renta periódica hasta que se agote. Sobre los derechos consolidados del capital aportado hasta Diciembre de 2006 me puedo deducir el 40% en el IRPF de los próximos años conforme a la disposición Transitoria 12ª de la Ley 35/2006 del IRPF.
José el limite de la aportación que puedes deducir en tu Renta al ser mayor de 50 años son 12.000 euros o el 50% de tu renta del trabajo (del paro). En cuanto a la segunda pregunta, la reducción del 40% solo se aplicaría al rescate que hagas en forma de capital de los derechos consilidados de las aportaciones anteriores al 31/12/06 de la parte que cobres en forma de renta de esas mismas aportaciones no tendrán reducción ninguna y tributarán al 100%. Por tanto, te aconsejo que hagas números ya que el beneficio fiscal que puedes perder es importante.
Buenas tardes Pilar, gracias por resolver nuestras dudas, nos son de gran ayuda.
Quería pedirte que me ayudases con las mías. Verás mi pareja y yo nos hicimos un plan de pensiones en el año 2006, cuando compramos nuestro piso, y ahora nos vemos en la necesidad de cobrarlo. Somos jovenes ( 30 y 34 años ) y yo estoy desempleada y cobrando pretación por desempleo. ¿habría opciones de cobrarlos ? y en ese caso, ¿en forma de capital?
Muchísimas gracias, Pilar.
Buenas noches Nuria, lo siento pero hasta que no agotes la prestación por desempleo no puedes solicitar el rescate del plan. Gracias por tu comentario. Saludos.
Buenas tardes,
El mes de noviembre dejé de recibir prestación por desenpleo y ahora solo tengo un subsidio de 426,00 euros. Puedo rescatar mi plan de pensiones?
Gracias
Fina
Hola Fina, deberías poder rescatarlo, siempre y cuando las condiciones de tu plan de pensiones lo permita. Saludos.
Voy a jubilarme proximamente y queria que me informaras como se deckara la transformación de un plan de pensiones en una renta vitalicia, principalmente si se considera un rescate total del plan de pensiones,Gracias.
Angel, el rescate del plan de pensiones tributa como renta del trabajo, es decir se suma a tu pensión en la Renta y no tiene ningún beneficio fiscal hacerlo en forma de renta, ya sea temporal o vitalicia. No se considera un rescate total. Saludos.
Buenas Tardes Pilar:
Supongamos que dejo el plan en herencia a mis tres hijos. Se mantiene la deducción del 40% de las aportaciones realizadas hasta el 2006?
Si es así podría ser una buena solución fiscal, puesto que repartirian la base imponible entre los tres y la tributación bajaría ostensiblemente. Estoy en lo cierto?
Reciba mis gracias anticipadas
Efectivamente Josep María, la reducción del 40% la aplicarían sus hijos cuando se conviertan en beneficiarios al fallecimiento suyo, repartiendo así la tributación entre los tres. Pero para ver si la tributación es menor, habría que ver las Rentas de los 3 hijos y sumar lo que pagaría cada uno. Por ejemplo, si cada uno paga un 24% y usted está en un 30%, pagarán más entre los 3 que si lo rescata usted todo.
Le pido disculpas por el retraso de la respuesta. Un cordial saludo
Hola Pilar buenos dias:
Tengo un plan de pensiones por un total de 10.000 euros. lo paralicé en el año 2006 y por lo que yo sé tengo que pagar el 60% echando cuentas solo me quedaria libre 4.000 euros ¿eso es así? me jubilo dentro de 2 años y no pienso aportar más, de los 10.000 euros que tengo ¿me quitarian 6000, es así?
muchas gracias, espero tu respuesta.
Hola Merche, veo que estás bastante confundida, NO es como dices. Verás, de los 10.000 que tienes cuando lo rescates, 4.000 están exentos y no tributan y los otros 6.000 tributan como renta del trabajo al tipo general del IRPF. Por tanto, dependiendo del nivel de renta que tengas pagarás un 24,75% o más. Aunque tambíen es posible que si no tienes más rentas no pagues nada si no estás obligada a presentar la Renta. Saludos
Hola Pilar:
Muchas gracias por tu respuesta y sobre todo por tu tiempo, perdona mi ignorancia, me has dado una gran alegria de no ser lo que yo pensaba.
Gracias de nuevo y ahora mismo procederé hacer una transferencia por los 2 euros.
Buenos dias Pilar, mi consulta es la siguiente:
Tengo 31 años y estoy pensando en abrirme un plan de pensiones o algo similar para el futuro, pero no sé si es recomendable el plan de pensiones o por el contrario hay algo mejor.
Por otro lado no sé si usted sabría decirme que entidades bancarias son de las mejores para este tipo de ahorro, gracias.
Buenos dias Pilar,
Se puede aplicar la reduccion del 40% cuando el plan de pensiones a sido traspasado a otro? Como se calcula la cantidad que tiene derecho a la reduccion?
Muchas gracias, Pilar
Hola Raul, te confirmo que SÍ puedes aplicar la reducción del 40%. No se pierde la antiguedad por traspasarlo a otro plan. Pero el cálculo debe dartelo la gestora ya que ellos tienen el detalle de los derechos consolidados que corresponden a las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006 que son las que tienen derecho a la reducción. Saludos.
Pilar realmente este foro es muy interesante y muy didáctico.
He hecho una aportación de 2000€ en un plan de pensiones en Junio 2012, y ahora quiero rescatar otro plan de pensiones que tengo de hace años, en forma de capital. Mi pregunta es la siguiente: ¿puedo desgravar los 2000€ del IRPF del año 2012? lógicamente tributando el capital rescatado del otro plan.
Muchas gracias
Alex, te confirmo que sí puedes deducir la aportación realizada en junio del 2012 para compensar la tributación del rescate. Gracias por tu comentario. Me alegro de que te guste. Saludos
Buenos dias el articulo 11 de RD del BOE 304/2004 PARECE INDICAR LO CONTRARIO. LO HE ENCONTRADO POR INTERNET HOY.???
Artículo 11. Incompatibilidades entre aportaciones y prestaciones.
1. Con carácter general, no se podrá simultanear la condición de partícipe y la de beneficiario por una misma contingencia en un plan de pensiones o en razón de la pertenencia a varios planes de pensiones, siendo incompatible la realización de aportaciones y el cobro de prestaciones por la misma contingencia simultáneamente.
Efectivamente Alex, si haces una aportación cuando ya has empezado a disponer del plan, se queda para cubrir contingencias futuras. Pero tú no me dijiste que ya lo estuvieras cobrando, pensaba que querías hacer una última aportación antes de rescatar para compensar la tributación del rescate posterior.
Si en el momento de hacer la aportación no habías ejercido tu derecho al rescate (eres participe, no beneficiario) no tienes problema para rescatar esa última aportación realizada en el mismo año del rescate porque cuando la hiciste tú no eras beneficiario.
Pero, si ya estás cobrando el plan cualquier aportación que hagas se queda para tus herederos o para cubrir la gran dependencia.
Saludos.
Hola pilar agradecerte de antemano la labor que realizas y el tiempo que dedicas a resolver nuestras dudas.
Mi caso es el siguiente:
Mi marido es parado de larga duración,hemos ido a informarnos para rescatar el plan de pensiones y nos han dicho que si lo rescatamos nos van a cobrar una penalizacion,Pueden penalizarnos???
Muchas gracias.
Lauri, las penalizaciones vienen en las condiciones de contratación y algunos planes son garantizados por un periodo determinado y pueden llevar penalización al rescatarlo antes de tiempo. Miran el contrato. De nada. Saludos
¿Se puede rescatar un plan de pensiones estando prejubilado sin llegar a la edad d jubilación de 65 años? si es así ¿tienen el mismo tratamiento las aportaciones hechas antes de la prejubilación, hace 4 años que las de edspues de la prejubilación?
Pedro, te confirmo que sí puedes rescatar el plan y el tratamiento de las aportaciones tienen el mismo tratamiento fiscal.
El pasado año accedí a una jubilación parcial por contrato de relevo. Estoy pensando rescatar parte de mi fondo de pensiones. Son aproximadamente 155.000 euros. Los derechos consolidados a 31-12-2006 son aprox.113000. Mi intención es retirar unos 85.000 euros. A que cantidad se aplicaría la deducción del 40%, a los 85.000 (<113000 consolidado a 31-12-2006)o a una parte proporcional al no retirar el total de fondo?.
Muchas gracias
Noe, te confirmo que la reducción se aplica sobre todos los 85.000€. Pero ten presente que perderás el derecho a la reducción del 40% del resto (28.000) que no rescatas si lo dejas para otro año. Saludos
Mi padre quiere rescatar el plan de pensiones y hemos pedido que nos digan la cantidad hasta el 31/12/2006 y todo la cvantidad hasta la fecha de hoy. Mi pregunta la reduccion del 40% del capital hasta el 2006 en que casilla de la declaracion se pone? Ya que que el capital se considera rendimiento del trabajo, pero la reduccion no se donde se pone. Es para hacer la simulacion de varios supuestos. Gracias.
Sonia, se pone en la casilla 8.
MI padre se ha jubilado y va a rescatar el plan de pensiones, hemos solicitado la informacion de cual es la cantidad hasta el 2006 y la del 2007 hasta ahora, mi duda es al declarar en que casillas debe poner las cantidad para hacer la simulacion? Se que se consideran rendimientos del trabajo pero no se donde se pone la parte que esta exenta. Gracias.
Soy ama de casa y siempre he hecho declaracion de la renta conjunta con mi marido, por lo que me he desgravado el plan de pensiones. Ahora he cumplido los 65 y voy a rescatar mi plan de pensiones. Puedo hacer declaracion de la renta individual o tengo que hacerla forzosamente conjunta por incluir el plan de pensiones de forma conjunta? Da igual como lo cobre porque pagaré lo mismo aunque en periodos distintos?
Gracias
Mbeltranacu, puedes hacer la renta como te interese, individual o conjunta, según sea más favorable con independencia de que hasta ahora sólo la hayas hecho conjunta por no tener rentas. En cuanto a la forma de cobrar, no es lo mismo, ya que dependiendo de los importes la tributación puede ser muy distinta, por eso recomiendo hacer varias simulaciones de rescate para elegir la mejor opción fiscal. Un saludo.
Supongo que hablas de distintas simulaciones en el programa de la declaración de la renta?
Lo ideal es hacer las simulaciones con los tipos impositivos del año 2012 y 2013, debes saber que han cambiado bastante y el programa Padre no está actualizado, aunque es posible que dentro de un mes o dos saquen el simulador para la Renta del 2012 en la pagina de la Agencia Tributaria.
Hola Pilar:
Te adjunto tambien el enlace del BOE https://www.dgsfp.meh.es/sector/documentos/19.RD.modifica%20RPFP.pdf. UN SALUDO
Paco, muchas gracias por tu aportación.
Hola Pilar:
Te adjunto la Ley que regula el rescate del fondo de pensiones para los desempleados Real Decreto 1299/2009, de 31 de julio, por el que se modifica el Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero. BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 185 Sábado 1 de agosto de 2009 Sec. I. Pág. 6560. UN SALUDO
Una conculta breve:
Mi esposa ha rescatado este mes un Plan de Pension anterior al 2006, quisiera saber ya que el valor consolidado actual esta por encima del valor al 31-12-2006, la deduciión del 40% será del valor de las particiapciones al 31-12-2006 o bien del valor de rescate actual que esta por encima del de dicha fecha.
Pedro, te confirmo que la reducción se aplica sobre el valor de rescate actual. Saludos
Tengo varios planes de pensiones, desde hace años, mi pregunta es primero los derechos consolidados al 31-12-2006, son de unos 85.000 €, el valor actual de este plan es de unos 69.000 €, al rescatar de que me deduzco el 40% de los derechos consolidados al 31-12-2006 o del valor actual del rescate. Segundo las aportaciones que he hecho a partir del 2006, que no tienen deducción ninguna, las puedo sacar como renta anual de 6.000€ hasta que se agote el plan?
Sergio, la reducción es sobre el valor actual y la parte que no lleva reducción la puedes rescatar como quieras. Saludos.
Buenos días Pilar, mi duda es la siguiente: Me he jubilado con resolución del INSS con fecha 22/08/2012. Yo tengo un plan de pensiones con aportaciones realizadas con anterioridad a la fecha de jubilación, pero el mismo 22/08/2012 realice una aportación extraordinaria a mi plan por importe de 2000 E, porque me asesoro mi entidad financiera para la desgravación de la proxima declaración IRPF. Pero al leer tu artículo, se me plantea la duda si esta cantidad que he aportado en la misma fecha que me han resuelto la jubilacion la podré cobrar cuando quiera solicitar el rescate total del plan de pensiones. Haber si me puedes ayudar con tu información… porque estoy en un mar de dudas. Muchas gracias
Alex, yo creo que no deberías tener problemas porque cuando hiciste la aportación extraordinaria todavía no habías dispuesto del plan para cubrir la contingencia de desempleo. Saludos
hola ,hace muy poco se ha jubilado mi madre,y estan tardando mucho en darla la pension(el dinero de una pension privada que tiene,no se lo dan porque tiene que hacer unos papeles y la tienen que quitar entre un 40 y 60%,esto es cierto?yo creo ke no hay derecho,yo tengo un plan de pensiones privado ,empece a contratarlo con 24años,ahora tengo 30, hago aportaciones altas, pues para el dia de mañana llevar una vida mas comoda se supone,pero viendo esto estoy recapacitando y alio mejor lo quito,no merece la pena un plan pensiones yo creo,queria ke me diesen opinion porfavor,
Hola Carlos, creo que te han informado bien. Del plan de pensiones sólo se descuenta la retención. Y si es un plan de ahorro privado para la jubilación, le aplicarán el 21% de retención sobre el rendimiento, pero no sobre las aportaciones. Saludos
Hola Pilar: mi mujer tiene un plan de pensiones. Se va a jubilar anticipadamente, pero parcialmente. Se jubilará con el 75% de su jornada y trabajará a tiempo parcial el 25% restante. ¿Puede rescatar el plan de pensiones proporcionalmente?.
Muchas gracias.
Juan T, puede rescatarlo como quiera, no hace falta que haga un rescate proporcional. Te aconsejo que estudies cual es la fórmula más favorable o la que más le convenga.
Hola Pilar, la empresa me hace una prejubilación anticipada con contrato de relevo, en su día nos hicieron un plan de pensiones y han ido aportando mes a mes una cantidad, pero tengo que trabajar el 15% de mi jornada durante 4 años, mi pregunta es la siguiente ¿puedo recuperar mi fondo de pensiones antes de los 4 años o estando trabajando, aunque sea solo el 15% no se puede? Gracias y un saludo
Teresa te confirmo que sí puedes rescatarlo, pero ten en cuenta que una vez que empieces a disponer del plan las apotraciones siguientes (hechas por ti o tu empresa) se quedarán para cubrir la contingencia del fallecimiento o la gran dependencia. Un saludo.
Buenas tardes Doña Pilar;
Mi cuestión es muy breve a la vez que confusa, ya que ante la misma he recibido respuestas an ambos sentidos.
Cumplo los 65 años el día 19 de Septiembre y por diversos motivos, no podré acudir a las oficinas correspondientes a rescatar los planes de pensiones hasta el día 24 de Septiembre, es decir cinco días mas tarde de cumplir la edad de jubilación. ¿Cuanto tiempo tengo de margen para solicitar el rescate? ¿Tendría que hacerlo antes de cumplir los 65 o es posible y perfectamente válido solicitarlo días despues de cumplir los 65?
Un cordial saludo y mis mas sincera felicitación por su blog y agradecimiento por la ayuda prestada
Buenas tardes Juan, el plan de pensiones lo puedes rescatar cuando quieras una vez jubilado. No hace falta que sea en un plazo determinado, eso lo quitaron hace tiempo. El que te ha dicho lo contrario es porque no está bien informado. Un cordial saludo y muchas gracias por tus felicitaciones.
Buenos días, Pilar.
Tengo una duda y me gustaría que me ayudaras a resolverla.
Llevo 20 mese en situación de desempleo (me quedan cuatro meses de prestacion) cobrando una prestación de 1006 euos. Tengo un plan de pensiones con 12.000€. Mi pregunta es la siguiente.
¿Si renuncio a la prestación por desempleo de forma voluntaria y solicito los certificados correspondientes del INEM, presentándole toda la documentación necesaria a la entidad financiera en la que tengo depositado el plan de pensiones, podría rescatar el plan de pensiones?.
Te comento que, en principio, ellos me han dicho que si tras la modificación de la ley en 2009.
Muchas gracias por tu ayuda. Un saludo.
Raquel, no te puedo asegurar si tendrás problemas, pues la ley dice textualmente: «No tener derecho a las prestaciones por desempleo en su nivel contributivo, o haber agotado dichas prestaciones«; y en tu caso no la has agotado sino que vas a renunciar a ella.
Si te enteras de algo más pasate por aquí a contarnoslo, tanto los lectores como yo te lo agradeceremos. Un saludo.
Hola:
Tengo la siguiente duda, mi madre quedó viuda y a partir de ese momento empezó a aportar a un plan de pensiones, la mayoría lo aportó antes del 31/12/2006. Cobra pensión de viudedad desde hace años. Ya ha cumplido 65 años, puede recuperar el plan o es un impedimiento el cobro de la pensión de viudedad.
Por otra parte, me piden para el rescate la Resolución De la Seguridad Social con la fecha de acceso a la jubilación. Cuando accede a la jubilación a los 65 años o desde que cobra la viudedad. por favor échame una mano porque estoy liado. Un abrazo y gracias por tu interés
Hola Carlos, no es ningún impedimento el cobro de la pensión de viudedad para cobrar el plan de pensiones.
Debe aportar un certificado de jubilación por tener los 65 años.
Saludos.
OK Pilar, muchas gracias, muy amable. Un saludo
Hola Pilar mi mujer tiene un plan de pensiones de 9000€ que va engrosando con 30€ al mes, al no tener ingresos por ser ama de casa de siempre me desgravo de sus aportaciones junto con las mias en la declaración de la renta conjunta, yo soy pensionista (prejubilado).
1)¿puede rescatar mi mujer su plan de pensiones sin esperar a los 65 años?
2)Puedo hacer la declaracion separada para no tener que incluir la cantidad rescatada por mi mujer a pesar de haberme desgravado en la declaración conjunta del ejercicio anterior?.
Muchas gracias por tu atención.
Manolo, tu mujer no puede rescatar el plan de pensiones hasta que no llegue a la edad de jubilación. Te recomiendo que leas el artículo «Soy ama de casa ¿cuando puedo rescatar el plan de pensiones?»
En cuanto a la segunda pregunta, te confirmo que puedes cambiar la opción de tributación y hacer la renta individual el año del rescate, según te interese y con independencia de que las desgravaciones las hayas hecho en tu renta, aunque la titular del plan sea ella y los rendimientos del rescate se le imputen a ella.
Un saludo.
tengo un plan de pensiones desde abril del 2005,fecha en que mi empresa me prejubilo actualmente tengo 61 años la seguridad social me paga lo que me corresponde por ley y mi empresa me abona un complemento.mi pregunta es si puedo sacar algo de dinero de mi fondo de pensiones,antes de la jubilacion definitiva.
Mariano, te confirmo que al estar jubilado (aunque sea de forma anticipada) puedes rescatar tu plan de pensiones.
Hola quisiera preguntar, acerca de este tema. Yo estoy en pleno, rescate y me estan pidiendo muchos papeles. Ahora el ultimo que me han pedido, es el modelo 145 del IRPF «Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Retenciones sobre rendimientos del trabajo
Comunicación de datos al pagador (artículo 88 del Reglamento del IRPF) »
Pero ya han tenido los siguientes documentos.
Vida Laboral
Justificante como que estamos al corriente de pagos en hacienda.
Jusitificante de desempleo, ( autonoma ) – Sin derecho a prestación.
Justificante de cuenta bancaria, como que es la titular.
¿No les debería de bastar eso? En ese modelo, se espera, que especifiques, todo tipo de datos familiares y de conyujes …. y no entiendo para que quieren dicha información, se lo he preguntado, pero todavía sin respuesta. estos datos personales, es legal que te los pidan? o si ya he incurrido en dar toda la documentación, que la ley le obliga al solicitante aportar, es suficiente??
gracias..
Hola Mariano, es normal que te pidan el modelo 145, es para calcular las retenciones por el rescate del plan de pensiones. Ten en cuenta que la retención se calcula según tu situación personal (nº de hijos, etc.)
Muchas gracias !!!!!!
Buenas noches Pilar enhorabuena por tus consejos y buen hacer.
Mi consulta es la siguiente:
Tengo un plan de Pensiones(PPA) y estoy desempleado de larga duraciòn, y concretamente cobrando el subsidio de mayores de 52 años por importe de 426 € mes.
Pedi el rescate por necesidades economicas y mi sorpresa que me dicen que tiene un embargo, posiblemente de una demanda de un banco que tuve años atras, me entero que los derechos consolidados son inembargables hasta que te jubiles o rescates y si despues lo cobras en renta que no supere el minimo embargable lo puedes cobrar sin peligro a que te lo toquen, (ah los derechos consolidados ascienden a 3.700€
Mi pregunta puedo rescatarlo en forma de renta por importe de 250€ mes y asi no me podrian embargar dicha mensualidad por no superar el minimo exigible para dicho fin?
U otra posibilidad, si lo traspaso a otro fondo? Se quedaria libre de embargo?
Espero tu respuesta, gracias
Muchas gracias Vicente por tu comentario.
Para tu consulta te remito a la respuesta que les di a Jorge y Jesús sobre el embargo de los planes de pensiones. Saludos
Buenos dias,
Mi marido tiene un plan de pensiones, cuando se prejubiló rescató una cantidad. Ahora se ha jubilado definitivamente, con 70 años y fué a rescatar el resto, cual fué nuestra sorpresa que le digeron que no podia hacerlo que ese dinero era para los herederos legales. La verdad no entendemos nada, en el momento del primer rescate nos dijeron que el resto lo podria rescatar cuando se jubilaria
Araceli, si las aportaciones del plan que tiene pendientes de rescatar las hizo antes de prejubilarse, debería poder rescatarlas. Pero si las aportaciones las hizo después de prejubilarse, siento decirte que tiene razón la gestora, y se quedarán para el fallecimiento o la gran dependencia.
Antes de nada agradecerte tus consejos y recomendaciones. Sobre mi rescate de plan de pensiones una entidad financiera me ofrece poderlo rescatar en lo que yo denomino formula parecida a renta temporal. Es decir la cantidad que esta en el Plan de pensiones se la queda el banco (por ejemplo acordamos para 5 años) y me da un 3 o un 4% del capital del plan durante estos 5 años (estos rendimientos del 3 o 4% se llevan a renta como rentas de trabajo. De esta manera me evito que se rebaje el capital del plan, no tengo que llevar nada del capital del plan a la declaracion de la renta y ademas tambien queda pendiente utilizar el 40% del capital del plan que sea anterior a 2007 para cuando me convenga. Sabes algo de este tipo de productos?. Lo recomendarias? Gracias.
De nada Josefa. En cuanto a lo que dices, te recomiendo que te lo den por escrito y no te fies de lo que dicen «Las palabras se las lleva el viento». Si la reducción del 40% te la dejan para el final que te lo aseguren por escrito. Me imagino que lo que ofrecen es un rescate mixto, renta temporal durante un periodo y el resto con la reduccíón para el final. Si es así es perfecto con la situación tributaria actual, ya que cuando vayas a cobrar el resto se supone que habrán bajado los tipos del IRPF y habrán vuelto a la normalidad. En cualquier caso si consigues alguna información más y la quieres dejar para el resto de lectores, te estaremos muy agradecidos. «Compartir es vivir»
Tengo planes de pensiones desde 1995. Hace dos años los traspase a otra entidad de ahorro. ¿CONSEVAN LA ANTIGÜEDAD LOS PLANES? Lo dgo por la reduccion del 40% hasta el 31-12-del 2206. Tengo 62 años y los quiero quitar cuando me jubile a los 65 años. ¿Cuales el metodo que me puedes aconsejar? Tengo unas rentas de trabajo anuales de unos 40.000 euros y espero que al jubilarme me queden alrededor de 2.100 euros netos. No tengo mas rentas pues mi unico activo que tengo es el trabajo y el piso donde vivo compartido con mi mujer. Esperando contestacion, le envio un cordial saludo. Juanjo
Se me olvidaba. Al pasar los planes a otra entidad, me los pusieron uno protegido, con una cantidad minima de rescate prtegida y otor a renta fija el cual me da poco me no me quita.
Juanjo, te confirmo que los derechos consolidados de los planes de pensiones mantienen su antiguedad al traspasarlos de una entidad a otra, por lo que no deberías tener problemas para aplicar la reducción del 40% de la parte anterior al 31/12/2006.
En cuanto al método menos gravoso, seguramente te interese más un rescate en forma de capital. Pero, como ya he dicho en el artículo, yo nunca tomo decisiones sin hacer varias simulaciones para salir de dudas y ver cuanto supone la diferencia de hacer el rescate de una forma u otra. Saludos
Hola Pilar: Enhora buena por la página que me parece estupenda.
Tengo un plan de pensiones que puedo rescatar ya porque estoy jubilado y quiero aplicar la reducción del 40% a las aportaciones anteriores al 31.12.2006 y también tengo un seguro de jubilación de la empresa (no es un plan de pensiones) que se generó en muchos años y no me han imputado fiscalmente las primas y que puedo rescatar más adelante (2015) y como creo puede tener el tratamiento de renta irregular ¿podré aplicar también la reducción del 40% aunque lo haga en otro año, o deberé esperar con mi plan de pensiones para cobrar los dos el mismo año? No me gustaría cobrarlos el mismo año por no aumentar la Base imponible ¿Es posible?
Un saludo y muchas gracias
Hola Rafael, muchísimas gracias, me alegro mucho de que te guste.
En cuanto a tu consulta, te informo que te informo que un plan de pensiones no tiene nada que ver con un plan de jubilación:
– La reducción del 40% del plan de pensiones es independiente del rescate del seguro de jubilación. Por tanto, no tienes porqué rescatarlo el mismo año.
– El seguro de jubilación no tiene una reducción del 40% como el plan de pensiones, sino que tiene un régimen fiscal de compensaciones totalmente diferentes y se aplica en el cálculo de la renta.
– El rescate del seguro de jubilación no eleva la base general, tributa en la base del ahorro.
Saludos.
Buenos dias Pilar.
Gracias por tu tiempo, te lo agradezco muchisimo.
Tu me podrias decir si cobrando la ayuda familiar se puede sacar el plan de pensiones? Muchisimas gracias
Jaime, si tu plan lo permite y no tienes derecho a cobrar el paro o ya lo has agotado, puedes rescatar el plan de pensiones. De nada. Saludos
Hola Pilar!! Acabo de encontrar vuestra página y os agradezco la información…resulta muy útil para la gente no experta en la materia. Mi pregunta es la siguiente:
en Agosto dejo de cobrar prestación Desempleo y creo que puedo solicitar la ayuda de 426 euros, tengo un plan de pensiones de 18000 euros…puedo rescatarlo una vez acabada la prestación sin tener en cuenta la ayuda? o tengo que esperar a acabar de cobrar la ayuda de 426 euros??
Gracias por tu respuesta
Muchas gracias Patricia, me alegro de que te sea útil. En cuanto al cobro del plan de pensiones, es independiente de la ayuda. Por tanto, nada te impide que lo rescates una vez agotado el paro. El problema es que al cobrar el plan de pensiones te pueden quitar la ayuda e incluso hacerte que devuelvas lo cobrado por haber superado los niveles de renta. Lleva cuidado y mira las condiciones de la ayuda, pues el rescate del plan se considera renta del trabajo y tributa en la base general de la Renta. Quizás te interese esperarte hasta agotar la ayuda.
De nada. Saludos.
Buenos dias: Tengo un plan de pensiones del cual he rescatado parte en forma de capital.Del resto del plan ¿puedo traspasarlo a otro banco sin cargo y seguir y haciendo reintegros como renta?.
Gracias y buenos dias.
Lo normal es que sí puedas. No deberías tener problema. Saludos
Hola Pilar mi pregunta es tengo dos planes de pensiones con la caixa el plan ambicion para ser mas concreta,hemos estado aportando mensualmente cuotas pero hace unos meses lo paralizamos me quitaran dinero o me cobraran alguna comision o el dinero que hay acumulado seguira creciendo aunque no aporte,gracias por tu ayuda saludos
Silvia depende de la rentabilidad del plan. Hay planes que pierden dinero.
hola ,me gustaria rescatar mi plan de pensiones y el de mi marido ¿cuanto me quitara hacienda?tengo unos seis mil euros en cada plan gracias
Gloria, para saber cuanto tendrás que pagar por el rescate del plan de pensiones debes hacer una simulación de Renta añadiendo ese importe al resto de las rentas del trabajo. La cantidad a pagar depende del tipo marginal de tu Renta. Si quieres que te haga yo los cálculos hazte suscriptora y consulta mis honorarios, estaré encantada de atenderte.
Hola buenas tardes,
Primero, mis felicitaciones por el trabajo realizado en esta página.
Mi consulta es la siguiente: Se trata de la posibilidad de movilizar los derechos consolidados de un beneficiario de un plan de pensiones a otro de otra entidad. El beneficiario es el nieto del participe, que adquiere sus derechos al fallecimiento de su abuelo. De momento no ha comunicado ninguna decisión de cobro a la entidad actual. Si pide el traspaso otro Plan de Pensiones de una entidad distinta ¿en que situación queda?, ¿se mantendran integros todos sus derechos como beneficiario y sus reducciones fiscales correspondientes?. Su temor principal es que queden inmovilizados sus derechos en el Nuevo Plan de Pensiones hasta su futura jubilación, por el hecho de traspasarlos.
Muchas gracias por su atención.
Gonzalo, que yo sepa movilizar los derechos o traspasarlos no debe tener ninguna consecuencia futura, ni se debe perder por ello ningún beneficio fiscal. La entidad de origen tiene obligación de pasar toda la información a la entidad receptora. Un saludo
Confirmas mis impresiones, muchas gracias por la respuesta.
Un saludo
Hola Pilar, Tengo un plan de Pensiones y decidi traspasarlo a otra entidad, y me contestan que por que tengo 60 años y me he jubilado,
y me dicen que no puedo traspasarlo por que tengo que enviarles un Certificado de la Seg Social acreditando que no percibo jubilacion, que en caso de que cobre no puedo traspasarlo. Es cierto eso?
Mª Carmen, quizás te hayan entendido mal y han pensado que quieres rescatarlo. Que yo sepa, no hay impedimientos para traspasarlos de entidad. Dirigete a la entidad donde quieres traspasarlo y dale los datos del plan, ellos se pondrán en contacto con la entidad depositaria de origen y lo transferirán. Saludos.
Tengo una duda respecto a las deducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social.
La pregunta principal es si cuando se rescata el plan en forma de capital, se pueden aplicar las reducciones por aportaciones a sistemas de previsión social en cuanto a excesos pendientes de reducir procedentes de ejercicios anteriores.
Esto es porque el gestor que ha hecho la renta a mis padres en años anteriores, no ha aplicado a mi padre las aportaciones realizadas por mi madre (que no tiene rentas con retención). Me refiero a las «aportaciones a sistemas de previsión social de los que es titular el cónyuge del contribuyente»… y me gustaría que me aconsejaras sobre si «solicito devolución de ingresos indebidos de años anteriores , o si me espero en el caso de poder utilizar estas cantidades para el año en el que se rescate el plan.
Espero haberme explicado bien, muchísimas gracias y enhorabuena por la página.
Muchas grcias Victor, me alegro de que te guste. Te has explicado perfectamente y por desgracia es un error bastante corriente. Deberías hacer un escrito solicitando la devolución por la reducción del plan de pensiones del conyuge no aplicadas en la renta de tu padre en los años anteriores, ya que si te esperas después no podrás hacerlo y te habrán prescrito los ejercicios para solicitarlo. Un saludo.
Hola se puede traspasar a otra entidad o compañia de seguros un plan de pensiones que esta embargado ?
Gracias
Hola Fernando, yo creo que la anotación del embargo no impide el traspaso del plan de pensiones a otra entidad. Un saludo.
He rescatado mi plan de pensiones en el año 2011 y en ese mismo año he vendido Acciones obteniendo pérdida. ¿Puedo compensar dicha pérdida con el capital rescatado del Plan de Pensiones?
Muchas gracias.
Luis, no puedes compensar la pérdida de las acciones con el rescate del plan de pensiones ya que tributan de distinta manera. El plan de pensiones se considera renta del trabajo y tributa en la tarifa general, te dejo el enlace de los tipos impositivos del 2011 de la tarifa general. Sin embargo, la pérdida de las acciones tributa en la base imponible del ahorro cuyos tipos en el 2011 eran del 19 la 21%. No se pueden compensar rendimientos de la Base General con Rendimientos de la Base del Ahorro, pero tienes 4 años para compensar las pérdidas con otras ganancias que generes de otras ventas de fondos de inversión, otras acciones o inmuebles. Ojo, tampoco lo puedes compensar con rendimientos de cuentas bancarias. Un saludo
Pilar, muchas gracias por la respuesta tan clara y eficaz. He guardado tu página en «mis favoritos».
De nada Luis, me alegro mucho de que me tengas entre tus favoritos. Un saludo
EStoy en paro desde octubre del 2009 y quiero rescatar mi plan de pensiones ya que necesito el dinero… pensaba que tenía derecho por ser parado de larga duración ya que esto fue lo que me explicaron al abrirlo. Pero esta es la contestación que me da el Banco y me encuentro que no puedo disponer de este dinero. ¿Hay alguna cosa que puedea hacer legalmente para conseguir finalmente rescatarlo o debo conformarme y pasarlo mal aunque tenga ese dinero ahí?
“…cuando un partícipe suscribe un plan de pensiones estando desempleado y esta situación se mantiene sin variación, no podría efectuar el rescate anticipado de su plan de pensiones por este supuesto. Distinto sería si aún habiendo suscrito el plan de pensiones estando desempleado, con posteridad se viese afectado por una nueva situación de desempleo sobrevenida tras haber reiniciado una nueva actividad laboral”.
Ignacio, siento decirte que el banco tiene razón. Si contrataste el plan de pensiones estando en situación de desempleo ahora no puedes recatarlo por ese motivo, salvo que vuelvas a trabajar y vuelvas a caer en situación de desepleo. Espero que tu situación mejore. Un saludo.
Hola,Pilar,hace tiempo te pase una consulta,y no he recibido respuesta, te agradeceria me informaras si no te es mucha molestia, soy ama de casa desde el año1973 no he trabajado desde entonces, mi pregunta es tengo un plan de pensiones, lo puedo cobrar, puesto, que no he aportado a la seguridad social. tengo 62 años o tengo que esperar a los 65 gracias por todo.
Hola Maribel, disculpa que no te contestara antes. A veces no contesto por falta de tiempo (esto lo hago en mi tiempo personal que le «robo» a mi familia), otras porque considero que son consultas personales y otras, como en tu caso, las considro importantes para que no se queden mezcladas y perdidas entre tantos comentarios y las dejo para hacer un articulo.
Así que te doy las gracias por insistir con la pregunta, gracias a tí he redactado un nuevo artículo que te he dedicado y que puedes ver en este enlace: Soy ama de casa ¿cuándo puedo rescatar mi plan de pensiones?
Un saludo
Muchas gracias por tu atencion, tienes una pagina estupenda pues nos saca de muchas dudas.
HOLA BUENAS TARDES, ME GUSTARIA SABER CUANTO TENGO QUE PAGAR A HACIENDA DE UN PLAN DE JUVILACION DE UNOS 8.OOO€ YA QUE PONDRE PARA COBRAR 2OOE CADA MAES, UN SALUDO. Y ESPERO SU CONTESTACION, DE UNA GRAN ADMIRADORA,
Juana, muchas gracias por seguirme, pero siento no poder contestar tu consulta deberías decirle a la entidad financiera que te haga una simulación, pues depende del rendimiento, el periodo, etc. Un abrazo
Hola Pilar: En el 2010 me dieron incapacidad total y estoy exento de hacer declaracion de la renta. Tengo un plan de pensiones del que 10.000€ consolidados antes del 2006 tienen una deducción del 40% y otros 12.000€ hasta hoy. Mi pregunta es la siguiente: ¿Si retiro todo el capital tendría que pagar puesto que no tengo que hacer declaracion?
En caso de tener que hacerlo ¿Qué porcertaje corresponería? Hacienda me dice que mi entidad bancaria es la que me tiene que decir, ésta le pregunta a la gestora y dicen que me aconseja que lo retire de forma mixta, primero los 10.000€ y el resto cuando lo necesite, con lo cual no me sabe responder. Solamente quiero saber si tengo que tributar porque quiero rescatarlo y ponerlo en un plazo fijo. Le agradezco su respuesta.
Un saludo.
Carmen, si no superas los 22.000 euros de prestaciones no estás obligada a presentar Renta. Ten en cuenta que el importe es bruto es sin tener en cuenta la reducción del 40%. Consulta los límites de la obligación de declarar en el articulo: Saludos
Hola y felicidades por toda la información. . Si al comenzar a cobrar de forma vitalicia un plan de pensiones, a los x años fallece el titular, ¿sigue cobrando la viuda esta pensión hasta su muerte? y en caso de no haber viuda en el momento del fallecimiento del titular, pasa a los hijos? Un saludo
Hola Pilar mi mujer tiene un plan de pensiones yo llevo 3 años parado y ahora no cobro ninguna clase de prestacion podemos rescatarlo y como gracias
Esteban, lo siento pero no puedes rescatar el plan de pensiones de tu mujer ¿Has leido el articulo «Mi marido está en paro y no puedo rescatar el plan de pensiones»?
Espero que mejores pronto vuestra situación. Suerte!
Hola Pilar,yo estoy cobrando no un plan de pensiónes si no uno de jubilación,quería saber si el capital de este plan esta garantizado por el (FGD).
Gracias un saludo
Hola Teo, no están garantizados por el FGD
hola pilar,teno un plan de pensiones de unos 5.500 E y me he quedado em paro este mes,necesito rescatarlo para hacer frente al pago de mi ipoteca,mean concedido 10 meses de paro quisiera saver si puedo rescatarlo y que documentacion tengo que presentar al banco ya que ellos medicen que tengo que ir ha la seguridad socal y pedir alli unos documentos pero fui y medijeron que eso era cosa del banco .muchas gracias espero mui agadecido tu respuesta y enoravuena por la lavor que haces para ayudarnos
Francisco, si tienes derecho a cobrar el paro no pueder rescatar el plan de pensiones hasta que hagotes la prestación por desempleo, por tanto tendrás que esperar 10 meses. Te aconsejo ue lear el artículo ¿Cuando puedo rescatar el plan de pensiones? y Mi marido esta parado y no puedo cobar el plan de pensiones.
ESTOY PROXIMA A JUBILARME, ME HE PUESTO EN CONTACTO CON BANCO PARA VER COMO PUEDO RECUPERAR MIS PLAN DE PENSIONES , QUE LLEVO 20 AÑOS ABONANDO, Y ME DICEN QUE SI LO QUIERO RESCATAR DE UNA SOLA VEZ Y ME DICEN QUE ME RETIENE EL 40%.¿es esto legal ? ó de que manera lo puedo recuperar sin abonar el 40 %.
Rosa, eso es una barbaridad! La retención que se aplica al plan de pensiones cuando se rescata es la misma que en las rentas del trabajo. Si quieres ver la retención que te aplicarán puedes calcularla con el programa de Hacienda online, no necesita descarga ni guarda tus datos. Te dejo el enlace al Programa para el cálculo de las retenciones on-line
Creo que la persona que te atendió en el banco no tenía mucha esperiencia o conocimiento del tema y se confundió con la reducción fiscal (exención) que tienen las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006 cuando se rescatan en forma de capital.
HOLA. ME GUSTARIA RESCATAR MI PLAN DE PENSIONES MES A MES, FORMA DE CAPITAL RENTA, Y CUAL ES EL IRPF QUE ME CORRESPONDE DE 2OO €
MENSUALES…TAMBIEN ME GUSTARIA SEBER SI UN MES ME INTERESA RESCATAR MAS SE PUEDE,,,UN SALUDO……
Juana, sí se puede rescatar como quieras. Para seber cuanto te saldría a pagar en Renta tienes que hacer una simulación y aplicar los nuevos tipos impositivos que ha aprobado el gobierno para el año 2012 y 2013. Si quieres que te haga yo los cálculos mira el apartado de consultas personales, estaré encantada de ayudarte. Un saludo
Las Gestoras de fondos de planes de pensiones ¿qué garantías tienen?
¿Están protegidas por el Fondo de Garantía de Depósitos? En caso afirmativo ¿hasta qué importe?
Muchas gracias.
Saludos.
Los fondos de los planes de pensiones no están cubiertos con el Fondo de Garnatía de Depósitos. Salvo que sea un plan garantizado, los planes pueden perder o ganar y los hay que ivierten más en renta fija o variable dependiendo del nivel de riesgo que escojas, etc. Salvo que sea un plan de pensiones garantizado, puedes traspasaar tus derechos consolidados a otro plan de pensiones que te interese más sin tributar. Saludos
¡Muy interesante el blog! ¡Gracias!
Me jubilo este año 2012 y tengo previsto disponer de las aportaciones hechas a partir del 1-1-2007 mediante una renta financiera a cobrar en cuatro años a partir de 2013.
Los derechos consolidados al 31-12-2006 he pensado disponer de ellos en forma de capital en el año 2014 para evitar el incremento en la escala de IRPF establecido recientemente para los años 2012 y 13, (suponiendo que no prorroguen este incremento para años sucesivos)
Mi pregunta es: ¿Podré reducir el 40% de lo consolidado al 31-12-2006 rescatándolo con posterioridad a las aportaciones hechas después de ésa fecha?
Gracias y un saludo.
Gracias Gregorio me alegro de que te guste.
Sí puedes aplicar la reducción en el último rescate, no deberías tener problema. Especifica al solicitarlo que vas a hacer un rescate mixto y que el rescate de capiltal lo harás al final con su reducción correspondiente. Es muy buena opción!! Un saludo.
Hola, he estado viendo las preguntas y tus respuestas y me ha surgido una duda: Actualmente tengo 3 planes de pensiones, en los 3 tienen aportaciones antes del 31.12.2006, este año habia pensado en rescatar en forma de capital el de menor importe, la duda que me surge de algunos de tus comentarios es ¿ la reduccion del 40% que tengo derecho solo lo puedo ejercer una sola vez, no pudiendola efectuar cuando rescate los otros dos planes el proximo año ?
Hola,
Me he mirado las respuestas de este estupendo blog, pero no he hallado la respuesta a mi duda que es la siguiente:
Tengo 2 planes de pensiones con aportaciones anteriores a 31-12-2006 que me interesaría rescatar en dos años distintos. La pregunta es: ¿Puedo deducirme el 40% en el rescate del segundo plan de pensiones? De esta manera no me deduciría nada del primer rescate y aplicaría la deducción en el rescate del segundo plan al año siguiente.
Gracias por la respuesta.
Hola Isidro, efectivamente puedes hacer lo que dices sin problema ya que la reducción solo se puede aplicar a los rescates realizados en el mismo año. Por tanto, puedes aplicar la reducción en el segundo en lugar del primero. Siempre aconsejo hacer una simulación de las distintas opciones, aunque me imagino que ya lo habrás hecho pues veo que lo tienes bastante claro. Un saludo
Hola pilar,mi situacion es la siguiente,el 29 de febrero se me acaba el subsidio de desempleo para mayores de 45 años,y tengo que esperar un mes(marzo) para solicitar el subsidio de desempleo para mayores de 45 años con cargas familiares,bien cumplo con todos los requisitos,bien,el mes de marzo no tendre ninguna prestacion,tengo un plan de pensiones de 4300 euros 3 años sin meter dinero o suspendido,si lo recupero,me influenciara en perdir el subsidio? si se divide los 4300 no supera los 480 euros de renta,no tengo ningun ingreso de ningun lado,en sef me dicen que cuando recupere tengo que comunicarlo y me lo suspenden el subsidio y esperar otro mes para solicitarlo,que me aconsejas pilar,lo recupero? al mes me lo volveran a conceder el subsidio o me tendre que esperar mas tiempo?
un saludo
Paco, lo siento pero no conozco bien como funcionan los subsidios ni los requisitos que te piden (no es tema fiscal, sino más bien laboral). Yo creía que si el rescate no supera el salario minimo interprofesional no te afectaba para el rescate. Lo mejor es que te informes bien por si acaso. Saludos
Hola Pilar! Tengo recien hecho un plan de pensiones con 1500€ metidos, pero mi padre se ha puesto enfermo y necesitaria ahora ese dinero para pagar algunos tratamientos. Puedo sacarlo? Es decir, al ser un familiar directo en caso de enfermedad puedo rescatar el dinero?
Gracias!
Javier, puedes rescatarlo siempre y cuando tu padre no tenga derecho al cobro de una prestación de la Seguridad Social por incapacidad permanente en cualquiera de sus grados y suponga además una disminución de su renta como consecuencia de una reducción de sus ingresos o un aumento de sus gastos. Para ver que se considera enfermedad grave para poder aticipar el cobro de la prestación del plan de pensiones consulta el 2º aparado de ¿cuando puedo rescatar el plan del pensiones? del artículo «mi marido está en paro y no puedo rescatar el plan de pensiones». Saludos
Hola Pilar. Una pregunta concreta:
Mi padre era beneficiario de un plan de pensiones para la jubilación (no era él el que hacía la aportación
sino un familiar por agradecimiento)
– Se jubiló por la seguridad social a los 60 años
– Ni Este familiar ni mi padre se dieron cuenta y siguieron aportando hasta por lo menos 5 años más
– A los 65 años deciden rescatar el plan y dejar de aportar.
– El banco le dice que sólo le va a pagar hasta que cumplió los 60 años y que el resto sería para la
contingencia de fallecimiento.
– ¿Podría recuperar las cantidades aportadas de los 60 años hasta que dejó de aportar a los 65 años?.
Gracias
Felix, yo creo que sí podría rescatar todo lo apartado hasta los 65 años, siempre y cuando no hubiera hecho ningún rescate una vez jubilado. Un saludo.
Hola Pilar,
Mi marido tiene un plan de pensiones y necesitamos rescatarlo ya que nuestra situación economica va a peor,él es autónomo y administrador de una sociedad.Tengo varias preguntas. ¿ademas de inscribirse en el paro, tiene que darse de baja en autonomos y dejar de pagar?, ¿tendría que darse de baja como administrador en la empresa,si es así, podría ponerme yo como administradora?, estamos en bienes gananciales, ¿que posibilidades hay de que la aseguradora nos deniegue el rescate?, (el no tiene derecho a paro).
Gracias
Rakel
Hola Rakel, no hace falta que presente la baja el régimen de autónomos, ni que deje de ser Administrador en la empresa para cobar el plan de pensiones. En principio no deberías tener problemas, ni deben denegarselo si el plan lo preevee, ya que no todos lo planes tienen las mismas condiciones de rescate. Si le deniegan el cobro, solicita que te den por escrito los motivos. Suerte!
Hola Pilar:
En 2011 me concedieron una invalidez permanente absoluta por enfermedad de Parkinson, y tengo entendido que la pensión no tributa a Hacienda. Este año voy a rescatar un plan de pensiones que suscribí antes del año 2000, y mi duda es: ¿tendré que declarar la Renta de este ejercicio 2012 el año que viene? Mi pensión es de 25000 euros anuales y el rescate del Plan asciende a 19000 euros.
Muchas gracias por tu atención. Saludos.
Jorge, las rentas exentas no cuentan para los límites de la obligación de declarar. Por tanto, no estás obligado a hacer la delcaración de la Renta por este concepto, ya que el rescate del plan no es mayor de 22.000€.
Saludos
ESTOY COBRANDO LOS 426 TENGO UN PLAN DE PENIONES DE 3.100 PUEDO COBRARLO SIN PERDER LOS 426 ESTOS LOS TENGO POR SER MAYOR DE 52 AÑOS
Ricardo, sí puedes rescatarlo.
Hola Pilar, mi caso es el siguiente. He pedido al banco el reembolso de mi plan de pensiones puesto que mi situación económica es precaria. Llevo en el paro casi 8 años y mi única vida laboral se corresponde con < 6 días anuales de trabajo por el que no percibo ingresos y que es colaboración familiar altruista de una semana al año en los últimos 5 años. Me han pedido después de aportar la vida laboral y el certificado de estar inscrito en el INEM, un certificado negativo de prestaciones….vamos después de 8 años sin ver un euro ahora esto ¡es el colmo!. ¿Tienen derecho?…llevan ya dos semanas mareando con los papeles…….¿qué hago?
Pilar, buenos dias! he caido en esta pagina sin buscarla y al leer el punto 3.- La reducción del 40% sólo se aplica un año, me ha surgido una duda.
Voy a jubilarme en pocos meses, tengo un Plan de Pensiones desde el año 85, y desearia realizar el rescate en base a una cantidad fija mensual, si me acojo al pie de la letra lo que dice el punto 3 ¿solo tendre la deducción del 40% el primer año, aunque tenga un monton de años (del 1985 al 2006) en que tengo derecho a la deducción) ?
Si esto es así lo mejor es realizar el rescate de todo lo aportado hasta el 2006 y pasarlo a un producto de RF.
Gracias!
Salud!
Lluis, la reducción sólo se aplica a la parte que se rescata en forma de capital, es decir, de una sola vez. Si el rescate se hace en forma de renta no tiene reducción. En cuanto a la mejor opción, no se puede saber sin hacer unas simulaciones. Si necesita asesoramiento personal vaya al apartado de consultas personales. Un saludo.
Pilar, muchas gracias
Buenos días Pilar:
Tengo un plan de pensiones, me lo hicieron mis padres desde niño, durante 15 años. Y me vence este año. Ahora tengo 35 años. Cuando lo cobre, que sera todo entero, que tendre que pagar? Muchas gracias de antemano.
Francisco, lo que tienes no es un plan de pensiones, debe ser un plan de ahorro. En cuanto a la tributación, depende del rendimiento que te haya generado, pero si no es más de 6.000 euros pagarás el 21% y si es más el 25% de lo que exceda de los 6000€
hola pilar en una consulta que te hize en noviembre me surgieron dos dudas:una al rescatar mi plan de pensiones y en el caso de divorcio tendria que darle el 50% a mi mujer ya que tenemos regimen gananciales pero en este plan la empresa aporto una cantidad y yo otra cada mes. tendria que darle el 50% de las dos cantidades o solo lo que yo aporte y supongo que seria a partir de la fecha de inicio de matrimonio muchas gracias anticipadasj.r.r y felicidades por la ayudas que nos aporta
JRR, el plan de pensiones es ganancial, tanto si lo aportas tú, como si lo aporta tu empresa. En cuanto a la fecha, efectivamente será desde el matrimonio. Saludos
Buenas tardes Pilar: ¿Existe algún plazo legal máximo para que el banco ingrese el rescate de un plan? Mi esposa falleció recientemente, hace 20 días que envié toda la documentación y aún no sé nada. En el banco me dicen «que están en ello» y que si hace falta algún papel más ya me avisarán. Gracias por tu respuesta.
Antonio, en primer lugar decirte que siento mucho lo de tu mujer. Y en cuanto al plazo, efectivamante la ley da un plazo, pero en tu caso al ser un rescate por fallecimiento del titular, es más lento y el papeleo mucho más laborioso. Para los rescates por fallecimiento no se establece plazo legal para el ingreso.
Muchas gracias por tu respuesta. A fecha de hoy, sigo esperando.
hola pilar vi este foro y te felicito por tu labor,mi pregunta y situacion es la siguiente estoy en paro desde mas o menos septiembre octubre de 2010 trabaje en julio 2011 3semanas y para el paro. la prestacion se me acaba el 10 de febrero y despues q ? mi duda q pasos o derechos tengo para poder recuperar un plan de pensiones que tengo parado con casi 6000 euros en la misma entidad q tengo la hipoteca. Lo tendre dificil o imposile q requisitos te piden o si hay alguna moratoria estatal para parados.espero q haya suerte y me des buenas noticias muchas gracias
Angel, no debes tener problema. Informate en tu entidad financiera de la domuentación que tienes que aportar y te lo abonarán en una semana. Lo más importante es el certificado del INEM de estár inscrito como demandante de empleo y sin prestación.
Gracias por tu comentario, me alegro de que te guste. Un saludo.
muchas gracias pilar por tu informacion.Ya presente los papeles en el banco tube q decirles q papeles habia q entregar,me parece q no estan mucho por la lavor porlomenos en informacion y eficacia bancaria ,me pidieron la tarjeta de demanda de empleo y no saben si es ese papel o no creo q estan de vacile.pedi en el inem si habia alguna ayuda ,me dijeron q hay una subencion de 399 euros no contributivo y q no me afectaba al rescate de plan de pensiones ya q no supera los 5779 eures es eso cierto ? gracias
Angel, si el rescate es superior al 75% del SMI (salario minimo interprofiesional) perderás el subsidio.
MUCHAS GRACIAS PILAR
Buenas,
Mi pregunta es sencilla, no quiero un plan de pensiones prefiero destinar el dinero a un plazo fijo, y como no lo puedo cancelar y tampoco rescatar de momento, puedo parar las aportaciones de manera indefinida ¿Verdad?
El dinero se queda ahi retenido hasta que me jubile ¿No?
Saludos
Efectivamente Miriam, ahí lo tendrás ahorrado para cuando te jubiles. Habla con la gestora para detener las aportaciones. No creo que tengas problema, aunque a veces depende de las condiciones del contrato. Saludos
Hola Pilar, tu blog es una bendición.
Yo tengo un par de preguntas. Tengo un Plan de Pensiones cuya mayor parte se hizo con aportaciones, por parte de la Empresa en la que trabajaba, hasta el 31-12-2006. Voy a jubilarme el próximo 1 de Febrero, y he decidido rescatar el total del plan. La pregunta es: el 40% de reducción de la tributación a Hacienda se aplica sólo a las aportaciones realizadas cada año, o al total de los derechos consolidados hasta la citada fecha?.
Luego tengo otra duda: Si decidiera sólo rescatar la parte correspondiente a las aportaciones hasta el 2006, y dejar el resto ¿podría seguir aportando cada año hasta el límite máximo, y rescatar la cantidad que hubiera en un momento de necesidad (enfermedad, residencia, etc.)? – O bien, recibir una pequeña cantidad coomo complemento de mi pensión de las aportaciones de los últimos años, y seguir aportando hasta precisar rescatar lo que quedara del resto del plan en un momento de necesidad?
Muchísimas gracias por anticipado.
Muchas gracias Nuria, me alegro de que te guste.
Contestando a tus preguntas:
– La reducción del 40% se aplica sobre los derechos consolidados hasta esa fecha, por tanto incluye la aportación y el rendimiento (positivo o negativo)
– Si sigues aportando una vez que hayas rescatado, solo puedes rescatar las nuevas aportaciones para una contingencia futura de enfermedad o gran dependencia, no por residencia u otras necesidades. Quizas te interese leer el articulo «cuando puedo rescatar mi plan de pensiones»
Un saludo.
Pilar, mi enhorabuena por tu trabajo, te pido ayuda para el caso que expongo:en 1997 suscribí en mi empresa un seguro colectivo de plan de previsión para la jubilación de empleados, haciendo aportaciones obligatorias periódicas cuyos rendimientos tributarían como «rendimientos del trabajo» y otras aportaciones voluntarias extraordinarias cuyos rendimientos tributarían como rendimiento del capital mobiliario.
En las condiciones por escrito constaba que para ambos rendimientos se aplicarían reducciones en la tributación del 75%, si el período transcurrido entre la fecha de pago de prima y el de la prestación era superior a 5 annos.
Me he puesto en contacto con la gestora para rescatar las primas obligatorias y las voluntarias, pero me comunican que sobre los rendimientos de las
aportaciones voluntarias no hay ninguna reducción y me aplicarán retenciones del 21%sobre el total.He argumentado que creo que hay una disposición transitoria para las aportaciones voluntarias anterioes al 01-012007, pero me insisten que no tengo derecho a ninguna reducción.?Es correcto?
Muchas gracias por tu comentarios
Josep, es correcto que apliquen la retención del 21% sobre el total del rendimiento. La reducción antigua del 75% se ha quedado en la renta actual como una compensación en la cuota de la renta para los que se han visto perjudicados por el cambio normativo. Ese importe se introduce en la Renta o en el borrador de la declaración en la casilla 739 «compensación por rendimientos irregulares de contratos de seguros» El programa te calcula la diferencia de la tributación antigua y la actual y te aplica como deducción en cuota la compensación por la diferencia si procede. No sé si me he explicado bien, pues esto es complicado de entender. Pero espero habertelo aclarado algo. Un saludo.
Tengo una duda: una vez que te jubilas ¿cuánto tiempo hay para poder rescatar el plan de pensiones?, he oido que tiene que ser dentro de los 6 meses siguientes pero no sé si es cierto.
Muchas gracias, por tu atención y por la ayuda que nos facilitas.
Rosa, el plazo de los 6 meses lo quitaron hace tiempo. Tal y como digo en mi artículo ¿Cuando puedo rescatar el plan de pensiones?, lo puedes rescatar como quieras y cuando quieras una vez jubilada. De nada, es un placer ayudaros cuando puedo.
buenas tardes pilar, mi problema es el siguiente,los tiempos han cambiao antes en casa estabamos mi mujer y yo y ahora estamo 4y alguna deuda. podria pedir que me adelantasen el plan de pensiones ya que me queda 18 meses para poder rescatarlo saludos pedro
Buenas noches Pedro, lo siento pero sólo se puede cobrar el plan de pensiones en las situaciones recogidas en la ley. Puedes ver los requisitos necesarios para rescatar el plan de pensiones en el artículo ¿cuando puedo rescatar el plan de pensiones? Lo que puedes pedir es un préstamo personal en garantía del plan de pensiones, pero tendrás que pagar intereses por ello. Espero que mejore este año vuestra situación económica y la de otros tantos españoles. Un cordial saludo.
Hola Pilar. Excelente página para resolver dudas. Mi caso seguro que es de los más sencillos, pero yo no lo tengo claro. Me jubilo este año.
1ª cuestión: Me imagino que antes de la fecha de jubilación podré hacer una aportación al plan de pensiones y si no lo rescato este año podré desgravar en la declaracion que presente en 2013. ¿Es asi no?
2ª cuestión: El próximo año 2013 ¿puedo seguir aportando y si tampoco rescato ese año me desgravaría en la declaración de 2014?
3ª cuestión: Las cantidades aportadas después de jubilarme (si no rescato absolutamente nada del plan) puedo rescatarlas yo cuando quiera o solo mis herederos a mi fallecimiento?
Muchas gracias.
Hola Alejandro, me alegro de que te guste mi blog. Contestando a tus preguntas, te informo que puedes hacer aportaciones al plan de pensiones antes y después de la jubilación y deducirtelas en la declaración de la Renta. Además esas aportaciones podrás rescatarla cuando quieras. Sólo se quedarán para tus herederos o para la gran dependencia las aportaciones que realices una vez que hayas empezado a disponer del plan pensiones. Por eso, una vez que empieces a disponer de tus derechos consolidados del plan de pensiones es mejor no seguir aportando, salvo que tengas una renta muy elevada y lo hagas por motivos puramente fiscales.
Un saludo.
Tengo un Plan de Pensiones que lo quiero rescatar este año 2012 y quisiera hacer la siguiente pregunta:
Que retenciones se aplican si un plan de pensiones se rescata en dos veces en forma de capital en el mismo año si cuando haces el rescate de la primera se hace estando casado y el segundo rescate se hace estando divorciado y en el convenio regular figura que a tu ex le pases un importe grande.
Por ejemplo: en Marzo-2012 rescato 30.000 euros y en Julio-2012 rescato 150.000.
Si en junio tengo sentencia judicial de divorcio y en el convenio regulador figura que entrego 50.000 euros a mi ex.
Al rescatar los dos importes se beneficiarian de la deducción del 40%?.
La gestora debería de tener en cuenta la situación familiar y el convenio regulador para aplicar a cada rescate un tipo diferente de retención si lo hago constar en el modelo 145?
Saludos.
Buenas tarde Pilar. Mi duda es la siguiente, me he jubilado con 64 años en septiembre de 2011. Por no haberme informado he realizado una aportación a mi plan de pensiones en diciembre de 2011. Yo todavia no he rescatado nada del plan de pensiones, pero ahora tengo la duda de si puedo rescatar tambien esa aportación que he realizado en diciembre despues de haberme jubilado.
un saludo
Buenas noches Borja. Sí puedes rescatar la última aportación realizada sin ningún problema, dado que cuando la hiciste todavía no habías empezado a disponer del plan de pensiones. Un saludo.
hola pilar de nuevo que puedo hacer en este caso de denegacion de rscate cumpliendo todos los requisitos
Buenas tardes Pilar
Tengo un plan de pensiones en una entidad financiera. me gustaria saber como tendría que tributar en el IRPF del año 2012.
Datos aproximados de mi plan de pensiones.
Cantidad actual: 20561 euros.
Cantidad consolidada a 31/12/2006: 14600 euro (aprox).
Lo quiero rescatar en forma de capital, ya que lo necesito para unos asuntos.
Me gustaria saber como quedaría el abono neto en mi cuenta corriente y lo que tendría que tributar . Actualmente tengo una pension de 2497,91 euros /mes.
Muchas gracias.
Vi, la tributación en Renta depende de la comunidad en la que residas, de la edad que tengas, del resto de ingresos y …. si quieres que te haga una simulación de la renta con las nuevas tarifas de la Renta aprobadas para el 2012 hazte suscriptora y estaré encantada de ayudarte. Un saludo.
hola pilar
he pedido el rescate de mi plan de pensiones cobrando la ayuda familiar de 426 euros y en ruralcaja me lo an denegado no se porque , porque reuno todos los requesitos para rescatalo, gracias de antemano
Hola Juan, solicítalo por escrito y que te den respuesta por escrito. Si se niegan presenta una reclamación ante el servicio de atención al cliente de la entidad financiera y de la gestora para que te argumenten los motivos de la denegación. Si aún así no quedas convencido puedes poner la reclamación ante la Dirección General de Seguros y planes de pensiones.
Espero que tengas suerte y pases por aquí de nuevo a contarnos tu experiencia. Un saludo
para nº 2 juan.
consejo te doi si estas cobrando la ayuda de 426 euros es posible que si rescatas el plan de jubilacion y te pasas de cierta cantidad te quiten la ayuda pues el rescate esta contemplado como rendimiento de trabajo, consultalo en las condiciones por las cuales accedistes a dicha ayuda.
saludos y salud.
hola pilar, te quiero hacer una pregunta que segun le leido en algunos post supongo que te será facil de respondermela y estaria muy agradecido. bien, pies yo ahora mismo me encuentro en paro, el mes que viene hago 12 meses y mi pregunta es,que si podria sacar mi dinero que tengo en un plan de pensiones el cual esta parado desde hace unos años porque en ese momento no vi necesario seguir pagando una cuota mensual ya que me consideraba aun muy joven para empezar a pagar por cosas de estas. me podrias resolver esta pequeña duda? te estaria muy agradecido. un saludo!
Hola David, como puedes ver en el articulo «Puedo rescatar el plan de pensiones?», si se te ha acabado el paro puedes recatar el plan de pensiones sin problemas. Saludos
buenos dias Pilar, ante todo agrdecerte la claridad de tus explicaciones y me gustaria me aclarases una duda. Tengo un ppi de 20.000e. 10.000e pertenecen a aportaciones anteriores al 01012007 por lo que entiendo q si estos 10.000e los rescatara en forma de capital «sólo» tendria que tributar por 6000e pero ¿si rescata sólo 4000e no hay q imputarlo a la base general? ¿q es lo q esta exento el 40% de lo que tenia o el 40% de lo q rescate de esas aportaciones? muchas gracias
Hola Inmaculada, como verás a pasar de la claridad siempres quedan dudas como las tuyas. Bienvenida al blog.
Te confirmo que el rescate de los planes de pensiones siempre tributa en la base general como renta del trabajo.
En cuanto a la segunda pregunta, la reducción del 40% se aplica al rescate o los rescates que hagas en forma de capital en el mismo año. Por tanto, si solo rescatas 4.000, tributarás por 2.400 y si el resto lo dejas para rescatarlo en otro año, ya no tendrá ninguna reducción y tributarás por todo. Un saludo.
Cuanto tengo que pagar de IRPF al rescatar la totalidad de mi plan de pensiones en cataluña si mi pensión es de 1700 euros brutos.
Enric, sólo con ese dato no puedo saber cuanto tienes que pagar. Si quieres usa el simulador de la Renta del 2011 de Hacienda, pero ten en cuenta que si el rescate lo vas a hacer en el 2012 tienes que aplicar los nuevos tipos impositivos aprobados por el Gobierno. Si quieres que te haga yo los cálculos mira el apartado de Consultas personales.
Hola Pilar, estoy encantado de haber encontrado esta página. Enhorabuena.
Estoy a punto de jubilarme y he decidido rescatar el plan de pensiones en forma mixta.
Si el planteamiento es: disponer de un importe inicial como capital y el resto por renta, mediante importes mensuales (forma mixta)
Mi preguntan es: puedo disponer de cantidades extraordinarias ? Independiente de las rentas mensuales. Gracias anticipadas.
Hola Bartolome, yo estoy encantada de que me hayas encontrado y de que te guste la página. Muchas gracias.
Los rescates puedes hacerlos por los importes que quieras, pero advierte a la gestora que no quieres un rescate de renta temporal por un tiempo determinado, sino que irás rescatando conforme necesites. Un saludo.
Hola pilar ,se me a acabado el paro , no se si me van a dar la ayuda de los 400 € y queria saber si se puede rescatar el plan de pensiones, que es de 4500€ , aprobechando el termino del paro y la solicitud de los 400 y si me inpediria cobrar esos 400€ de ayuda . muchas gracias
Hola Angel, sí puedes rescatar el plan de pensiones, pero asegurate de no superar el 75% del salario mínimo interprofesional, pues de lo contrario no tendrás derecho a la ayuda de los 400€. Espero que mejore tu situación laboral. Un saludo.
Buenas tardes y muchas gracias por el blog.
Me gustaría, si puede ser, que me sacaras de una duda que tengo. Tengo un plan de pensiones con un saldo escaso ( unos 2000 euros), pero que necesito rescatar. Ahora mismo estoy desempleado y cobro el subsidio de desempleo ( no prestación). ¿ Puedo rescatar el plan?
Muchas gracias. Un saludo.
Buenas noches Andrés, sí puedes cobrar tu plan de pensiones, ya que lo que cobras es el subsidio por desempleo y no la prestación. Muchas gracias por tu aclaración, seguro que a más de uno le vendrá bien. Un saludo y espero que pronto mejore tu situación laboral.
He decubierto esta pàgina y me parece interesante.La pregunta mia es la siguiente: Tengo un plan de pensiones y un seguro colectivo de jubilación suscrito en 2006. Me jubilo este año. A efectos fiscales debo rescatar ambos en el mismo ejercicioo es indiferente en este supuesto?
Hola Jesús, me alegro de que me hayas encontrado y que te guste la página. En cuanto a tu consulta, no hace falta que los rescates en el mismo ejercicio, pues son independientes.
respecto a mi pregunta anterior, indicar que desde hace un mes los tengo todos en uno solo en otra entidad.
Gracias
Puedes ver tu respuesta en el otro comentario Jose.
Perdón Pilar ,los derechos consolidados eran a 31-12-2006.Gràcias.
Hola Pilar,ante las dudas que se me avecinan con el retoque de los tramos de IRPF (publicados a 30-12-11) y viviendo en Barcelona, expongo mi problema: A mediados de Enero del presente año me jubilo y tenía la intención de rescatar de mi Plan de pensión ( 280.000 €), las participaciones hasta 31-12-2006 , para aprovechar la reducción del 40%,pero ante la subida de los tramos tanto estatal como autonómico, haría la pregunta ¿Aún sale rentable rescatar 240.000 € (derechos consolidados a 31-12-11)? Pues junto con el rescate hay que sumar 34000 € de la pensión y me meto de lleno en el tramo al 55%.
Hola RMC, como digo en mi artículo hay que hacer los cálculos con las distintas opciones para ver que te interesa más. Pues, quizás te convenga hacer un rescate en forma de renta, durante estos dos años de subida de impuestos, y según quede la tributación del IRPF a partir del 2014 ves si te interesa rescatar la parte anterior del 31/12/2006 con la reducción del 40%. Lo mejor es tomar una decisión con datos sobre la mesa y para ello debes hacer varias simulaciones. Saludos
Hola Pilar,
Me encuentro en un caso que no he encontrado una respuesta fácil, te agradecería que me puedas ayudar. Tengo un plan de pensiones con una cantidad ya importante, tengo 40 años, y me iré a trabajar al extranjero el próximo año sin previsión de volver en el futuro a España. ¿Tengo alguna opción para rescatar el dinero que tengo en el plan de pensiones para llevarlo a otra entidad financiera en el extranjero?, de ser posible ¿que ocurre con hacienda?
Saludos, y muchas gracias
Hola, acabo de ir al banco para recuperar mi plan de pensiones por jubilación. Como mis aportaciones son antes de. 2006 soy consciente de que hay una reducción del 40%, pero me han dicho que tardarán unos 15 días en ingresar la cantidad. ¿No es posible que sea antes de final de año? ¿Sabes si hay algún plazo máximo?
Gracias.
Hola José, cuando se rescata el plan de pensiones en forma de capital, la entidad tiene un plazo de 7 días hábiles (no cuentan los festivos), desde que aportas la documentación, para abonartelo en la cuenta, lo dice el artículo 10.4 del Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones (R.D. 304/2004). Te adjunto un enlace a la página de la Dirección General de Seguros sobre el cobro de la prestación del plan de pensiones que te lo confirma. Por tanto, contando que te pilla el día de Noche Buena (que no sé si lo considerarán hábil), dificilmente lo vas a tener abonado antes del 31 de diciembre.
Un saludo y felices fiestas.
Pilar veo que controlas bastante el tema de fiscalidad de planes de pensiones, te agradecería que me respondieras al siguiente caso, si es que lo sabes. Verás te explico, mi padre se jubiló en el año 2009, tenía un plan de pensiones individual de aportación definida como complemento a la pensión y optó por una renta vitalícia asegurada, mediante un seguro colectivo de partícipes del plan de pensiones donde el tomador era el mismo plan. En el año 2010 mi padre falleció y a la indemnización por fallecimiento que le abonaron a mi madre, la beneficiaria de la garantía, Mapfre le aplicó una retención del 39% de IRPF, sin derecho a reducción. Mi pregunta es ¿no debería tributar por ISD ya que el asegurado era mi padre y la beneficiaria del pago ha sido mi madre? Ya sé que en caso de prestación por fallecimiento en un plan de pensiones se tributa por IRPF, pero mi padre rescató ya el plan en forma de renta vitalicia y lo que cobra mi madre es una indemnización por fallecimiento como consecuencia de la garantía de un seguro colectivo no? En caso que sea IRPF, no tiene derecho a reducción del 40%? Gracias por tu atención.
Hola Luis, gracias por tu opinión. Verás, hay planes de pensiones que cuando optas por el rescate en forma de renta, dan la opción a constituir una renta temporal durante un tiempo determinado o constituyen una renta vitalicia asegurada. Pero realmente no se produce el rescate del plan, pues de lo contrario hubiera tributado por todo y luego lo hubera vuelto a reinvertir en una renta vitalicia para que tributara como un seguro en la base del ahorro por los rendimientos y en sucesiones por la herencia al recibirlo los beneficiarios. Por tanto, al no haberse producido el rescate lo que cobras al fallecer tu padre es el plan de pensiones como renta del trabajo y no como seguro.
En cuanto a la reducción, al haber optado por esa forma de rescate, yo creo que ya no tienes derecho a la reducción de 40%, aunque lo mejor es que te asegures directamente con la gestora del plan.
Un saludo.
Me ha encantado esta pagina, me ha sacado de dudas, de todas formas me gustaria que me informarais si con una pension al año que viene bruta de 21378 y una pension de 7.000 euros, es conveniente que la rescate toda, teniendo en cuenta que parte es anterior al 2007.
Saludos y gracias
Gracias Ernest, me alegro de que te guste. Para salir de dudas lo mejor es que te hagas una simulación de la renta y veas que es lo que más te interesa. Hoy ha colgado Hacienda el simulador de la Renta del 2011, pero lo he probado y a mí me da un error. No sé si es problema mío o de la página de la Agencia Tributaria. Si lo pruebas y te funciona dejanos tu opinión o comentario para ver que te ha parecido. Seguro que muchos te lo agradecerán.
Ya he descubierto cual era mi problema. Hay que activar en el navegador «Herramientas», «Configuración de vista compatibilidad» en «Agregar este sitio web» incluir la dirección «agenciatributaria.gob.es». Os lo digo por si alguno más tiene el mismo problema. Saludos.
Buenos días Pilar. Muchas gracias por tu artículo.
Mi problema es el siguiente, mi suegro se jubiló en el año 2009, ese mismo año rescató parte de un plan de pensiones que había constituido en el año 1998 y que registraba aportaciones periodicas. Ese año en la información del banco no le marcaban la casilla del rendimiento irregular, pero en la renta se lo puse como tal, con la reducción del 40%.
Recientemente le ha llegado una carta certificada de hacienda con declaración paralela, incluyéndole el total del rescate sin tener en cuenta la reducción por irregular.
Hemos pedido al banco un certificado de la constitución y las aportaciones periódicas que se hicieron todas ellas anteriores al año 2007, ¿será eso suficiente para que Hacienda de por cerrado el trámite?
Gracias
Hola Dori, me alegro de que te haya gustado el artículo. En cuanto a tu consulta, yo creo que sí debería ser suficiente con el certificado que acredite la antiguedad de las prestaciones rescatadas.
Vuelve por aquí, si te acuerdas, a contarnos como te ha ido y si te han pedido algo más. Los lectores te lo agradecerán y yo también. Un abrazo y mucha suerte!
Buenas tardes. Excelente página con estupendos consejos.
Mi caso es el siguiente:
estoy en condiciones de rescatar un plan de pensiones y pienso hacerlo en forma de renta mixta a partir de mayo de 2012, teniendo en cuenta los ingresos totales de cara a Hacienda, para no alcanzar ó sobrepasar en lo mínimo la base imponible. Mi intención es rescatar 20.000 euros en 2012 y luego 10.000 euros anuales hasta que se agote el plan, Los derechos consolidados al 31/12/2006 sobrepasan los 20.000 euros iniciales, por lo que creo tengo derecho a la reducción del 40% y luego no tendría reducción en los años siguientes.
Mi sorpresa es que la gestora (del banco Santander) me responde por escrito que SOLO tengo derecho a la reducción del 40 % si rescato el plan en forma de capital, cuestión con la que no estoy de acuerdo.
No sé si la base en que puedo apoyarme es el artículo 11.5 del reglamento del Impuesto sobre la renta de las personas físicas de 31 de marzo de 2007 (BOE 78) y dirigirme por escrito a Hacienda con la consulta.
Por favor, ?podrías indicarme si llevo razón y tengo derecho a reducción del 40% el primer año, y si es así en qué reglamentación puedo apoyarme para dirigirme a la gestora?
Muchas gracias por anticipado.
Buenas tardes Manuel, muchas gracias por tu comentario, me alegro mucho de que te guste la página.
En cuanto a tu consulta, tienes razón y estás en tu derecho de aplicar la reducción del 40%. Pero para que no haya mal entendidos con la gestora del plan deberías decirle que quieres hacer un rescate de capital de 20.000€ el primer año y el resto en forma de renta. De esta forma te aplicará la reducción al primer rescate y no tendrás problema con tu información fiscal. Si les dices que lo vas a hacer todo en forma de renta o mixta, suelen dejar las aportaciones antiguas para el final, es decir, aplican el criterio LIFO en lugar del FIFO, de forma que si se recata de golpe al final el resto del plan, por necesidad, le aplican la reducción a las últimas prestanciones.
En cuanto a la normativa que regula la reducción del 40% de los planes de pensiones es la Disposición Transitoria 12ª de la Ley 35/2006 del IRPF, que remite al artículo 17 del antiguo Texto Refundido de la Ley de Renta vigente a 31/12/2006 (RDL 3/2004). Ten en cuenta que ese régimen fiscal lo eliminaron con la ley actual y sólo se mantiene gracias a la DT 12ª para las prestaciones anteriores a la entrada en vigor de la nueva Ley. El artículo que tú comentas hace referencia a las prestaciones públicas o de mutualidades de funcionarios.
Un saludo.
NUM-CONSULTA V1689-11Muchísimas gracias. Por mi parte también he encontrado el mismo caso con respuesta vinculante en D.G.T. con el número de consulta que pongo al principio.
Saludos cordiales.
Gracias a ti Manuel, por dejarnos la consulta V1689-11 de la DGT con la legislación. Seguro que a más de uno le resultará de utilidad. Saludos.
Pregunta. Soy medico jubilado en la Seguridad Social por mi trabajo en la Sanidad Publica cobro mi pensión pero sigo ejerciendo como profesional en clínica privada. Puedo rescatar ya mi plan de pensiones o debo esperar a concluir mi actividad como Autonomo.
Hola Rober, ya puedes cobrar tu plan de pensiones, no hace falta que ceses en la actividad privada. Un saludo.
hola pilar yo ambien soy nuevo en tu pagina y la encuentro extraordinaria asi que te hago mi consulta estoy jubilado desde el 2008 y ahora cobro una pension tengo un plan de pensiones y quisiera rescatarlo si es posible y pasar ese dinero a otra cuenta pregunto: en caso un posible divorcio¿ tendria que darle parte de ese dinero a mi esposa o no tendria que darle nada pues estamos casados en regimen de gananciales te doy las gacias anticipadas. jrr
Bienvenido al blog JRR. Me alegro de que te guste. En cuanto a tu consulta, te confirmo que las aportaciones del plan de pensiones son gananciales y por tanto, ella tiene derecho al 50%, salvo que pudieras justificar que provienen de rentas privativas (de herencia). Un saludo.
Hola Pilar, tienes una pagina interesante.
Esta consulta creo que no ha sido formulada.
Es la siguiete:
Tengo un plan de pensiones en una Entidad Financiera.Con participaciones en planes con antigüedad al 31/12/2006, y otras posteriores en años sucesivos.Hace un par de años traspase parte de estas participaciones a otra Entidad.Es de suponer que con ellas viajaran los derechos adquiridos entes del 31/12-06, por la reduccion del 40% en el rescate en forma de capital.Quedaron participaciones en la primera entidad.
Si ahora aporto hasta 2015 en la primera entidad, y jubilandome ese año quiero rescatar primero en forma de capital lo anterior al 2007,con su deduccion del 40%, puedo hacerlo en la primera entidad, aun cuando las aportaciones sean más nuevas, o debo hacerlo en la segunda entidad.
Si aporto en la segunda entidad estos 3 años hasta el 2015, puedo rescatarlo sean de las antigüas o de las nuevas aportaciones, ya que lo traspasado lo inverti en un garantizado al 2.016, o debo esperar hasta el 2016.¿Existe el sistema FIFO en los planes de pensiones?
Gracias y un saludo.
Hola Hector, muchas gracias, me alegro de que te guste la página y de que me hagas la consulta, pues efectivamente ésta no la había hecho nadie hasta ahora.
Te confirmo que:
– cuando se traspasan aportaciones del plan de pensiones, la gestora tiene obligación de traspasar toda la información contable, financiera y fiscal que llevan aparejadas.
– Tambien te confirmo que se puede aplicar tanto criterio FIFO como LIFO en el rescate, siempre que el plan lo permita. En la mayoría de planes se puede, pero debes advertirlo al ordenar el rescate.
Yo de ti, me aseguraría antes de hacer los rescates de la antiguedad de las prestaciones de cada entidad o las agruparía de nuevo en uno solo para evitar problemas.
Un saludo.
Hola Pilar,
En primer lugar felicitarte y darte las gracias por tu trabajo en esta página web.
Cuando dices que una renta vitalicia puede ser el producto estrella a partir de la jubilación, me ha surgido la duda de si se puede traspasar, después de la jubilación, un plan de pensiones o PPA a una renta vitalicia sin tributar, como si se tratara de una movilización de un plan de pensiones a otro.
Muchas gracias y un saludo.
Pedro, muchas gracias. En cuanto a tu consuta, siento decirte que no puedes traspasar un plan de pensiones a una renta vitalicia sin tributar. Un saludo.
Buenas noches Pilar
He descubierto esta página ahora y te felicito, parece muy útil. Mi pregunta es la siguiente:
Tengo un Plan de Pensiones en España pero desde hace unos años ya no vivo allí. Soy residente fiscal en otro país y con perspectivas de quedarme indefinidamente… me gustaría saber si la ley prevé alguna forma para efectuar el rescate de dicho Plan por ese motivo. No cumplo ninguno de los motivos considerados habituales para el rescate (enfermedad, paro de larga duración , edad, etc).
Un saludo
Hola Charly, siento decirte que no puedes rescatar el plan. La ley no prevé el rescate en tu situación. Por tanto, sólo puedes rescatarlo en una de las situaciones comentadas y que ya conoces. Un cordial saludo y muchas gracias por tu felicitación, me alegro de que me hayas encontrado.
Buenas tardes y mi admiracion por tu apoyo profesional desinteresado.
A mi suegro le ha vencido un plan de ahorro,denominado PIAS de esos ligados a un seguro de vida.La poliza tuvo efecto en 1991 hasta ahora.
La compañia le ha realizado una retencion del 19% sobre el total del rendimiento pero yo considero que esta mal realizado ya que no le han aplicado ninguna reduccion amparada por la disposicion transitoria que creo que existe hasta enero de 2006 (donde ha obtenido la mayor parte de los rendimientos) que contemplaba creo importantes reducciones.He reclamado a la compañia una liquidacion por escrito para tener los datos documentados pero ellos dicen que aplican la ley actual.
De todos modos tampoco se con que argumento reclamarselo por que «se vienen a andanas»,vamos que no quieren saber nada.
Yo quiero evitar que ingresen en diciembre esa cantidad por que despues va a haber que solicitar una devolucion de ingresos indebidos lo cual se puede prolongar bastante.
Mariano, muchas gracias por tu admiración. En cuanto a tu consulta, normalmente las gestoras saben lo que hacen, aunque el empleado «de turno» no sepa explicártelo. Te cuento:
– Los rendimientos de los PIAS están exento y no tributan cuando se rescatan como rentas vitalicias y si se han mantenido durante un periodo determinado. Por tanto, si lo has rescatado entero es correcto que te retengan sobre el 100% del rendimiento.
– En cuanto a la antiguedad que comentas, es cierto que los rendimientos derivados de contratos de seguros realizados antes del 20/01/2006 tienen derecho a una reducción del 40% o del 75%. Pero, desde que cambió la norma, esa reducción ya no se aplica directamente, sino que se aplica como una compensación en la cuota de la Renta calculada por la diferencia de la tributación anterior (el rendimiento se integraba en la base general con la reducción del 40% o 75%) y la actual al tipo fijo del 19%. Por tanto, cuando te manden la información fiscal para la renta te deben detallar, del rendimiento obtenido, la parte que tiene derecho a la compensanción fiscal, ya que no lo puedes aplicar a todo el rendimiento, sino sólo al rendimiento de las primas pagadas hasta el 19/01/2006. Esos importes se introducen con el programa Padre o en el Borrador de la Renta en la casilla 739 y te calcula la compensación fiscal que te corresponda.
Como ves estos temas son complicados y aunque cualquiera sabe vender los productos financieros, muy pocos sabe explicar bien su fiscalidad posterior. Esperando haberte aclarado la duda, recibe un cordial saludo.
Hola Pilar
Mi caso es el siguiente y creo que sencillo :
Tengo un plan externalizado que puedo rescatar de mi empresa con aportaciones desde 1998 hasta el 2010.
Tambien tengo otros particulares con aportaciones justo hasta el 31.12.2006
Mi pregunta es : Me interesa y puedo hacer lo siguiente
Rescatar de forma MIXTA (capital hasta 12/06 y renta de 200.- euros por ejemplo por el resto)en el externalizado de mi empresa y en el mismo ejercicio en forma de capital los otros planes particulares.
UN ABRAZO Y MUCHAS GRACIAS
Perfecto! Jose Angel, veo que lo tienes claro! Un abrazo.
Como he visto que esta página es una de las que mejor informan sobre este tema, me he atrevido a consultarte una duda que no consigo aclarar.
Estoy planificando el rescate de un Plan de Pensiones y quiero hacerlo en forma de capital y de una sola vez lo que corresponda a las
aportaciones anteriores al 2007 para poder beneficiarme de la reducción del 40 por ciento.
Mi duda es si esta reducción se aplica sobre el importe total de las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006 o al importe de los derechos
consolidados al 31/12/2006.
Mucas gracias de antemano y un cordial saludo.
Hola Francisco, bienvenido y muchas gracias por tu estupenda valoración. En cuanto a tu consulta, te confirmo que la reducción se aplica sobre los derechos consolidados de las aportaciones realizadas hasta el 31/12/2006. Es decir, incluye el rendimiento tanto positivo, como negativo que hayan generado las aportaciones durante el tiempo de permanencia.
Un cordial saludo.
Me he prejubilado el año pasado y he pedido el rescate de mi plan de pensiones, me lo han abonado y me reclaman una bonificacion de permanencia de 3 años, de traspaso de un plan de pensiones que me incluyeron, me raclaman la bonificacion con cargo en cuenta cuando me lo incluyeron en el propio plan- pregunto:
Pueden reclamarme la bonificacion, no he traspasado a otro banco, simplemente he hecho el rescate por ley.
Pueden cargarlo en cuenta o en el plan de pensiones?
gracias
Miguel Angel, si te dieron una bonificación con el compromiso de mantener el plan durante 3 años y no lo has cumplido, efectivamente pueden cargartelo si así viene estipulado en el contrato. Lee las condiciones del contrato si tienes duda para asegurarte. Un saludo.
Hola. La pregunta es muy facil, no se si la respuesta puede serlo tanto.
¿A que edad se puede rescatar un plan de pensiones?, lo digo porque si el gobierno sigue subiendo la edad de jubilación pues al final si es cuando te jubilas pues no lo llegaremos a cobrar nunca. Ademas entiendo que todos los que abrimos un plan de pensiones lo hacemos pensando en los 60 o 65 años.
Un saludo y gracias.
Hola Luis, los planes de pensiones están pensados que se cobren con la jubilación, aunque la ley permite anticipar el cobro en algunas situaciones. Te recomiendo que leas el artículo «¿puedo rescatar el plan de pensiones?». Un saludo.
Buenos dias, el marido de una amiga mia a fallecido hace 10 meses aprox. y me comenta ella que su marido tenia un plan de pensiones en una entidad, que debe hacer ella a partir de ahora como beneficiaria que es, Muchas Gracias.
Buenas tardes Jose Antonio, lo primero que tiene que hacer tu amiga es comunicar a la gestora el fallecimiento de su marido con el fin de que figure ella como nueva beneficiaria del plan por fallecimiento del titular y decicir si rescata las prestaciones acumuldas o no y de que forma. Un saludo
He leido su pagina y me ha parecido muy clarificadora. Pero me persiste una duda similar a la planteada por JPF a cerca de que poner en cada casilla de la declaración de la renta. El banco me ha hecho su calculo: Fondo (rescate) = 77.793 €. Exento= 31.117 €. Base para retencion= 44.024 € minimo personal= 6.069 € Retencion= 10.891.
¿Que debo poner en la casilla 01, el total rescatado (77.793€) o esta cifra menos 31.117 €? Y lo que me retiene el banco (10.891 €) para Hacienda ¿en que casilla colocarla?.
Le agradezco de antemano su colaboracion y elogio su generosidad.
Saludos
Hola Lauro muchas gracias por sus comentarios. En cuanto a su consulta:
En la casilla nº 1 Importe integro: se pone el 100% de la prestación bruta (sin reducción) = 77.793€
En la casilla nº 8 Reducciones (Art. 18 y DT 11 y 12): se pone el importe de la reducción del 40%= 31.117€
Y la retención (10.891€) se introduce en la misma ventana (si lo hace con el programa Padre) de los rendimientos del trabajo, en la casilla que pone «Retenciones» y lo traslada a la casilla 742, restando de la cuota.
Esperando haberle acalarado su duda, reciba un cordial saludo.
P.D. Es cierto que me gusta ayudar y me llena de satisfacción sentirme útil en este mundo tan … Gracias a Internet, hoy día una ayuda o un consejo en la red se multiplica y divulga de forma impensable. Aunque no niego que también espero recocoger algún fruto de mi trabajo, pues la crisis llega a todas las casas y la mía no es una excepción.
Mi consulta es practicamnete identica a la de JPF 30 octubre, 2011 a las 11,42. Sin embargo en su respuesta, cuando indica que no ve mucho sentido a aportar y rescatar en el mismo año (2012), yo pregunto que quiza si sea beneficioso en este caso en el que el plan de rescate es anterior al 1/1/2007 en cuyo caso el aumento del rendimiento de trabajo se veria rebajado en el 40% de dicho rescate mientras que la desgravacion de la aportacion se mantendria total. Ademas el limite de la aportacion podria verse aumentada al ascender el rendimiento neto de trabajo por el propio plan rescatado (en el año que menos ingresos tiene). Entiendo que todo esto tendria como unica condicion que el rescate se efetuara dentro del mismo año (2012) pero en fecha posterior de la aportacion. Agradecidisimo que me aclarese si se puede hacer así y si merece la pena.
Hola JPF (bis), no estoy segura de haberte entendido bien. Pero te confirmo que aunque el plan de pensiones sea anterior al 1/1/2007, las aportaciones realizadas con posterioridad a esa fecha no tienen derecho a reducción y por tanto se integran como renta del trabajo en el rescate al 100%. Por tanto, aunque el plan sea antiguo, salvo que seas del País Vasco, las aportaciones realizadas y rescatadas en el mismo año, no tienen beneficio fiscal aunque aumenten el límite de la aportación.
En cualquier caso y para salir de dudas, siempre recomiendo hacer varias simulaciones con el programa de la Renta , aunque debes tener en cuenta que la tarifa del 2011 no es la misma que la del 2010.
Un saludo.
Hola JPF(bis), creo que Pilar no ha entendido bién cual es el porque de plantearle el hecho de hacer una aportación el mismo año que realizamos el rescate de la parte del plan que tiene derecho a la deducción del 40%, por eso creo que debo hacer una puntualización sobre el caso para someterla a su criterio y que le pueda servir a otros para despejar dudas. Lo que queremos plantear es que ya que interesa recuperar el total de la cantidad ingresada hasta Diciembre de 2006 de golpe, para no perder la oportunidad de deducir el 40% (del total aportado hasta esa fecha) y teniendo en cuenta que ese año que junto con las rentas del trabajo nos va a subir mucho la base imponible en la declaración de la renta,es por lo que decimos que podria interesar hacer una aportación extraordinaria ese mismo año, antes de la fecha de la jubilación, para reducir dicha base imponible.
Pilar, aprovecho para agradecerte que tengas este foro tan interesante y te envio un cordial saludo.
Buenas noches, a mi gustaria saber , ya que leo mucho sobre los rescates de planes de pensiones en caso de desempleo y aun no lo veo claro, si, podemos rescatar un plan de pensiones que tiene mi marido desde hace casi 9 años. Yo estoy en paro desde hace mas de 2 años, hace un mes que ya no cobro prestación alguna y tampoco me conceden el subsidio. El plan de pesiones que tiene mi marido está como unico titular, tenemos gananciales, casados…El si trabaja.
Muchas gracias !! Un saludo.
Buenas noches Rebeca, no puedes rescatar el plan de pensiones de tu marido. Para rescatar su plan, tendría que estar él en paro, por ser el titular del plan. Consulta el articulo ¿puedo rescatar el plan de pensiones?
Saludos
Buenas me gustaria saber que es donde deberia ,ingresar dinero en el plan de pensiones o en amortizacion del piso para no pagar hacienda 2010-2011 gracias
Buenas noches Amor, siempre deduce más un plan de pensiones, porque la aportación reduce tu base imponible. Por tanto, si te mueves en un tipo impositivo del 37%, por cada 1000€ que aportes, te ahorras 370€ de impuestos en la Renta. Consulta la tarifa de la Renta del 2011 según tu comunidad autónoma.
En cuanto a la deducción del préstamo, ya sabes que ahorras un 15% de los pagos que realices y 5% adicional de los primeros 4.500 si el piso lo compraste antes del 20/01/2006.
Pero no sólo debes ver el ahorro fiscal, sino tambien el ahorro financiero y tus necesidades de liquidez a corto y medio plazo. Pues si amortizas deuda tambien ahorras intereses que dejas de pagar al banco. Y tienes la opción de reducir la cuota del prestamo o la duración. Sin embargo si lo aportas a un plan de pensiones se queda el dinero inmobilizado hasta la jubilación o que ocurra una de las contingencias previstas por la ley, ya que los planes de pensiones no se pueden rescatar cuando uno quiera. Consulta ¿puedo rescatar el plan de pensiones?
Si quieres que te haga un estudio o simulación contrata el asesoramiento personal.
buenos dias. Necesito ayuda en un caso concreto. Se trata de una pareja de jubilados. Hacen declaración conjunta. El es quien tiene rendimientos por la pension que cobra. Ella no tiene rendimientos.
Sin embargo, ella es titular de una epsv de 25000 euros. Este año la va a rescatar y antes de rescatarla va a hacer aportacion.
que limite tendria ella para reducir? es decir, en un año normal, puede degravar 2400 euros a favor del conyuge al no tener ella ingresos. Sin embargo, este año al rescatar a va tener rendimiento de trabajo, por lo que podrá aportar mas???
saludos
Hola Marina, el máximo que se puede aportar al plan del conuge son 2.000€ cuando no tiene rentas del trabajo superiores a 8.000€. Pero si tiene rentas y es mayor de 50 años podría aportar el máximo que son 12.500€. Pero no sé que ventaja fiscal le encuentras a aportar el mismo año del rescate, pues yo creo que el efecto es nulo o neutro, ya que suma como renta del trabajo por el rescate y resta por la aportación la misma cantidad en la base imponible. Hay alguna ventaja que yo desconozca?
EN EL PAIS VASCO, EN EL CASO DE LAS EPSV SE INTEGRA EL 60 % DE LOS DERECHOS CONSOLIDADOS EN
RENDIMIENTOS DEL TRABAJO.
¿ESO NO SERIA UNA VENTAJA?
Efectivamente Marina, no sabía que eras del País Vasco. Eso sí que es una ventaja! Aquí las aportaciones que se hacen desde el 1/1/2007 no tienen reducción y se integran al 100%. Pero vosotros mantenéis el beneficio fiscal de la reducción del 40% para todas las prestaciones que se rescaten en forma de capital (en un solo pago). Que suerte tenéis! 🙂
Buenas tardes: Me llamo Maiano y tengo muchas dudas a la hora de rescatar mi plan de pensiones. Hice mi primera aportacion en diciembre de 2005 y he seguido haciendo aportaciones hasta ahora. La ley dice que las aportaciones realizadas antes del 1/1/2007 tienen un 40 por ciento de reduccion siempre que hayan transcurridos mas de dos años desde la primera aportacion. En mi caso concreto hay dos años que hice aportaciones antes del 1/1/2007, esto es 2005 y 2006, pero desde que empece que fue en Diciembre de 2005 no hay dos años de antiguedad al 31/12/2006 pero si dos años fiscales. La pregunta concreta es si las aportaciones que tengo hechas en 2005 y 2006 al rescatarlas tienen la reduccion del 40 por ciento
Gracias por anticipado.
Buenas noches Mariano, a mi entender sí tienen derecho a la reducción del 40%. No lo tendría si lo hubieras rescatado en 2007 o 2008 antes de las primas pagadas tuvieran una antiguedad de 2 años. En cualquier caso, pide a la gestora del plan que te lo confirme y así sales de dudas mejor. Un saludo.
Hola Pilar, felicidades por el blog y el artículo. Soy nueva en esto de los planes de pensiones pero tengo alguna referencia de mis padres, que todavía no han rescatado sus planes. Es interesante lo que comentas, que es recomendable recuperarlo un año después. Yo tengo 42 años y estoy pensando en contratar un plan de pensiones, seguramente en La Caixa como mis padres. En su página web detallan bastante bien qué plan conviene según la edad y el riesgo que queramos correr, y estoy dudando entre renta fija o inversión mixta.. alguna recomendación en los tiempos que corren? mejor un plan garantizado?
Gracias de antemano
Maite
Maite, si te garantizan una buena rentabilidad en un garantizado yo no lo dudaría. Pues la mayoría de los planes no dan casi rentabilidad y algunos la tienen tan baja que pierdes poder adquisitivo, pues la rentabilidad llega a ser más baja que la subida del IPC. De todos modos yo tengo un perfil bastante conservador en temas de inversiones, será porque no tengo donde invertir y ya me he llevado alguna sorpresa con unos ahorrillos que tenía. Je, je, je. Saludos.
P.D. Gracias por tu enlace de la Caixa seguro que a más de un lector le vendrá bien consultarlo. Siempre me ha gustado la información que da la Caixa en su web para clientes.
Tengo 58 años, me adherí a un ERE en enero 2006 y percibiré de mi empresa una «renta de desvinculación» hasta los 60 años, de los 60 a los 61 no la cobraré, aunque seguiré cotizando a la SS en «Convenio Especial» hasta los 61 y me lo abona la Empresa. A los 61 pasaré a jubilarme anticipadamente por provenir de un ERE. Tengo un Plan de Pensiones de mi exempresa (50.000€)al cual no he hecho aportaciones desde enero 2006, pero sí que lo movilicé a otra entidad. Puesto que tengo que estar inscrita en el INEM hasta la jubilación, estoy pensando en rescatar el Plan cuando cumpla los 60 (enero 2014) ya que ese año no percibiré ningua renta. ¿Es posible? y si es así ¿cuál será la fiscalidad del rescate?. Muchas gracias
Hola Elisa, el rescate del plan de pensiones tributa siempre como renta del trabajo en la Renta. En cuanto a la posibilidad del rescate, podrás hacerlo mientras sigas inscrita en el INEM como demandante de empleo y si no cobras prestaciones por desempleo, por haberlas agotado. Quizás te interese leer el artículo «¿Cuando puedo cobar mi plan de pensiones?»
Un saludo.
Hola Pilar, el próximo año pienso jubilarme y como será el año que menos ingresos tenga he pensado que será el momento mas indicado fiscalmente para recuperar la parte de mi plan de pensiones que está exento de tributar el 40%. Mi pregunta es en que apartado de la declaración deberé poner el importe de dicho rescate. Yo con mi lógica pienso que deberá ir en la casilla IMPORTE INTEGRO en RETRIBUCIONES DINERARIAS y que la cantidad que debo sumarle a los ingresos por trabajo será la cantidad rescatada una vez deducido el 40%. También he pensado que para reducir lo mas posible mi base imponible para ese ejercicio podría aportar el máximo este año 2011 a dicho plan de pensiones para dejar la máxima cantidad pendiente para el próximo año y volver a aportar el año 2012 lo máximo que pueda antes de la fecha de la jubilación. Me gustaría saber que opinas de todo esto.
Gracia y te envio un cordial saludo.
Hola JPF, la forma de declarar el rescate del plan de pensiones es:
En la casilla nº 1 Importe integro: se pone el 100% de la prestación bruta (sin reducción)
En la casilla nº 8 Reducciones (Art. 18 y DT 11 y 12): se pone el importe de la reducción del 40%
En la casilla nº 9 Ingresos integros computables: se calcula sola por diferencia de la casilla 1 – casilla 8. Ese es el impote que tributa una vez descontada la reducción.
En cuanto a la decisión de aportar al máximo este año 2011, me parece bien. Pues de este modo difieres el pago del impuesto de esa renta un año más. Sin embargo la decisión de aportar en el 2012 no le veo mucho sentido si la vas a rescatar el mismo año, pues en ese caso te restará de la base imponible y te sumará como renta del trabajo y no le veo ventaja fiscal. Salvo que lo dejes para rescatarlo más adelante, cuando tu tipo de renta sea menor.
Gracias por tu confianza depositada en mí. Un cordial saludo.
Hola Pilar : Gracias por tu trabajo en este foro.
Me jubilo el proximo mes de Noviembre, mi banco me dice que si rescato mi Plande Pensiones en forma de renta el capital queda atomaticamente asegurado a las inversiones que en el futuro haga la Gestora del Plan ??
es cirto que el capital queda asegurado hasta agotar su cuantia.
Un saludo
Hola Kandy, efectivamente el rescate del plan de pensiones en forma de renta se puede hacer como renta asegurada o no asegurada. Te dejo este enlace donde te explica la diferencia.
http://www.uji.es/bin/serveis/rec-hum/pla/mcobro.pdf
Un saludo y gracias a ti por tu comentario.
Hola Pilar:
Ante todo mi enhorabuena y agradecimiento por tu pagina, a los profanos como yo nos ayuda a entender y solucionar malentendidos fiscales.
Mi consulta es la siguiente:
Este año he rescatado un plan de previsión que tenia con mi empresa, con la correspondiente exención del 40% aportdo hasta el año 2006, pues bien yo poseo otro plan particular que el dia que quiera rescatarlo ya he leido que no me puedo deducir el 40% de lo aportado hasta el año 2006, pero si que me interesa este año hacer una fuerte aportación a mi plan de jubilación particular, con el fin de rebajar mi base imponible.
Y mi pregunta es ¿ Esta cantidad que aporto este año a mi plan particular de juilación la puedo rescatar cuando rescate el plan ? ¿O por el cotrariao al haber rescatado ya anteriormente el plan de la empresa, esta cantidad que aporto no la puedo recuperar yó, y si mis herederos el dia que fallezca?
Perdona por enrrollarme tanto pero este es el problema que ahora me preocupa, muchas gracias por tu ayuda.
Hola Jesús, gracias por tu felicitación. Me alegro de que la página te resulte de utilidad y te ayude a aclarar tus dudas ya que ese es el objetivo que persigo.
En cuanto a tu consulta, efectivamente las nuevas cantidades que aportes al plan se quedarán para tus herederos o el beneficiario que se haya designado en el contrato cuando fallezcas. Por tanto, si haces alguna aportación tú te las deduces en la Renta y luego ellos tributarán por la prestación en su Renta cuando la reciban. ¡Ojo! Los planes de pensiones no tributan en el impuesto de suciones, ni tienen derecho a las bonificaciones autonomicas de ese impuesto. Un saludo.
BUENAS TARDES PILAR, MI COSULTA ES LA SIGUIENTE ESTOY PREJUBILADO POR B.SANTANDER TENGO 61 AÑOS A LOS 63 SEGUN EL BANCO PASO A JUBILARME,TENGO 40 AÑOS DE COTIZACION MIS PPEGUNTAS SON LAS SIGUIENTE:
1.-TENGO PENALIZACION POR JUBILARME ANTES DE LOS 65 AÑOS.
2.-PUEDO RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES QUE TENGO ANTERIOR AL 2006.
MUCHAS GRACIAS, UN SALUDO.
Hola Jose Miguel, contestando a tu consulta:
1. En cuanto a la penalización que comentas, me imagino que te refieres a tus bases de cotización y tu futura pensión. Si es así dependerá de como hayas pactado la prejubilación. Ese tema debes verlo con un asesor laboral (yo no lo soy) o consulta a los sindicatos de tu banco pues ellos conocen bien los pactos firmados.
2. En cuanto al rescate del plan de pensiones, si estás inscrito en el INEM como demandante de empleo y has agotado la prestación por desempleo, podrás rescatar el plan. Quizás te interese leer «¿Cuando puedo rescatar el plan de pensiones?»
Un saludo.
P.D. Aunque a mí no me importa, te informo que está mal visto escribir todo en mayúsculas en Internet. Para los internautas es como si estuvieras gritando.
Pregunta.
Soy jubilado y a principios del año 2011 rescataré mi plan pensiones de una entidad bancaria.
Cobro jubilación por funcionario.Soy arquitecto y sigo con mi ejercicio profesional hasta los 70 años, por lo que tengo que aportar a la Hermandad Nacional d Arquitectos en su Plan Pensiones.
Una vez rescate el plan de la entidad financiera , debo seguir aportando en el SPP de la hermandad , la pregunta es :estas aportaciones son desgravables en la renta de cada año ,i si como en los demas planes las cantidades que aporte desde ahora hasta el 2015 en el SPPsolo seran a efectos de fallecimiento , o podre recatar toto lo aportado como renta vitalicia?
La Hermanda de Arquitectos substituye la afiliacion como autonomo por lo que su regimen de previsión no se si es distinto a los otros Planes de pensiones.
Un saludo y felicidades por las aclaraciones que he encontrado en esta web.
Joaquin
Hola Joaquin, las aportaciones que sigas haciendo sí son deducibles en tu renta. Pero esa aportaciones yo creo que no podrás rescatarlas y se quedarán para tus herederos. De todos modos yo no conozco bien el funcionamiento de vuestro regimen especial, por lo que te aconsejo que te informes mejor en tu colegio profesional o en un asesor laboral. Y si estoy equivocada, te agradecería mucho que vienieras de nuevo a esta pagina a dejarnos la información, pues seguro que alguien más habrá en tu misma situación. Un saludo.
El siguiente comentarios en mi caso no se da (tributo en Alava), cual es la razón? tengo una pension que no llega a los 20 mil euros y cobro un plan de pensiones de 530 euros mensuales. Cual es la razon?
Si la prestación del plan no supera los 1.500€ y tu pensión no supera los 22.000€, no estarás obligado a declarar, sino tienes alquileres, ni otro tipo de ingresos que te obliguen a ello. Por tanto, en pensiones bajas el rescate del plan puede quedar totalmente exento de tributación.
Hola Juan, los importes a los que me refiero son anuales. Por lo que dices, cobras del plan 530 euros/mes, eso son 6.360 euros anuales. Por eso tú estás obligado a hacer renta. Por cierto en Alava el límite no son 22.000€ son 20.000€. Te dejo el enlace para la descarga del manual de la Renta 2010 en Alava.
P.D. Muchas gracias por tu observación, me ha servido para aclararlo en el artículo.
Un saludo.
No entiendo la frase: Ten en cuenta que los rendimientos del plan se acumulan y no tributan hasta su rescate, mientras que en un plazo fijo estarás tributando por cada liquidación de intereses al 19% y en una renta vitalicia, sin embargo, puedes tener una tributación mínima de entre un 5% y un 1,5%, una vez aplicados los porcentajes de reducción según la edad del contratista. Por tanto, este último producto se puede convertir en el producto estrella a partir de la jubilación.
Juan, te explico:
– En los plazos fijos o cuentas corrientes cuando te abona los intereses el banco, te descuenta el 19% de retención. Por tanto, de cada 100€ de intereses, cobras 81€ liquido y 19€ los pagas de impuestos anticipadamente con la retención que te practica el banco.
– En los planes de pensiones o fondos de inversión, la rentabilidad se acumula en el propio producto y sólo tributas en el rescate. Por tanto, en estos productos no se anticipa el pago del impuesto ya que se acumulan al capital invertido.
– En las rentas vitalicias, se invierte una cantidad y el banco te garantiza una rentabilidad durante la vida si es vitalicia y te va devolviendo el capital más el rendimiento en forma de prima mensual. Esa prima no tributa al 100%, sino que dependiendo de la edad que tienes cuando se contrata tributa 40% si el perceptor tiene menos de 40 años, 35% entre 40 y 49 años … o el 8% si tiene más de 70 años. Por tanto, si tienes más de 70 años, por cada 100 euros cobrados, sólo tributan 8 euros y la retención del 19% de 8€ son 1,52. Por eso digo que la tributación puede estar entre un 7,6%% y un 1,5%. Por que el 19% de 40% es el 7,6%.
P.D. Gracias nuevamente por tu observación, pues no sólo ha servido para aclarar el concepto de la tributación de estos productos, sino que me he dado cuenta de que hay un error. Donde pone «entre un 5% y un 1,5%», debe decir «entre un 7,6% y un 1,5%». Voy a corregirlo ahora mismo.
Buenas tardes y enhorabuena por la web
Dentro de un par de dias rescatare mi plan de pensiones por estar parado y no cobrar prestacion contrubutiva etc etc, solo son 2.000€ y lo pedire cobrar de golpe, quisiera saver que tiempo tiene el banco para pagarmelo y en que ley consta este tiempo ya que he leido en otros foros que los bancos se hacen los suecos
gracias
Hola Juanmi, el banco tiene un plazo de 15 días para contestarte una vez presentada toda la documentación. Te dejo el enlace a tu respuesta de la pagina de la Dirección General de Seguros, ahí encontrarás más información. Suerte con la busqueda de empleo!! y gracias a tí por tu felicitación.
Hola a todos,
Antes de nada gracias por la informacion destacada en esta pagina.
Estoy buscando informacion sobre la renta de pensiones en el extranjero (Suiza) para una persona fisica que regresa a Espana. El plan de pension se puede recoger integralmente solo si se va uno del pais. En el momento de recoger integralmente ese dinero, hay que pagar un impuesto sobre dicha cantidad. Al regresar a Espana, me han comentado que se puede recuperar parte de esos impuestos o algo relacionado con esos impuestos. QUisiera saber si es verdad y que hay que hacer en caso de que asi sea.
Si no estoy en el buen lugar, me podrian solicitar una pagina web en la cual podria encontrar dicha informacion por favor ?
Muchisismas gracias
Saludos desde Suiza
Fran
P.S : mi padre se fue definitivamente a Espana hace 4 anos y es por eso que pregunto si se puede hacer algo para recuperar ese dinero
Hola Francisco, me alegro mucho de que nos escribas desde Suiza y tener contactos fuera de España.
En cuanto a tu consulta, me imagino que el plan es de tu padre que vino a España. Si es así, al ser residente fiscal aquí, cuando haga su declaración de la Renta debe declarar la renta cobrada del plan de pensione de Suiza y descontarse los impuestos pagados allí. Es lo que se llama la deducción por doble imposición internacional para no pagar dos veces por la misma renta. Si no es así, aclaramelo un poco más.
Un cordial saludo desde España.
Hola Pilar,
Antes de nada,gracias por responder a mi pregunta y asi de rapido !
Si, estoy en Suiza y la pregunta la he hecho por el plan de pension de mi padre que se ha vuelto a Espana. Tendre que consultar con el a ver lo que ha hecho. Y le dire que siga su consejo. Une pregunta mas al respecto : si han pasado ya 3 anos desde que se vino, puede reclamar esa doble imposicion o ya es tarde ?
Gracias y un saludo desde Suiza
Francisco
Francisco, el plazo para solicitar la devolución de una declaración presentada es de 4 años, contados desde la fecha en que finaliza el plazo de presentación. Es decir si tu padre declaró el rescate del plan en su renta del ejercicio 2007, que presentó en el 2008, tiene hasta el 30 de junio de 2012 para solicitar la devolución. Si lo declaró en la renta del 2008, tiene hasta el 30/06/2013. Para solicitar la devolución solo tiene que presentar un escrito acompañando la declaración y el certificado de la renta obtenida en Suiza con la retención practicada allí. Pero ten en cuenta que presentar un escrito para solicitar una devolución, paraliza el periodo de prescripción y te pueden revisar la declaración completa. Por tanto, antes de nada, que se asegure bien de lo que declaró ese año de vivienda o si tuvo alguna gancia, venta, etc… no vaya a ser que por solicitar una devolución de hace años, le revisen y salga peor parado. Si todo está bien, no debería haber problemas. Un saludo y suerte!
Gracias por aclararme las dudas y contestar tan rapido,y si mis aportaciones fueron anteriores al 2006.El PSJ es el plan sistematico de jubilacion, aunque yo tampoco tenia idea,es que en sierta entidad aseguradora sus empleados por lo visto les gusta darse a notar.
PD el enlace que me diste del simulador de renta a mi no me funciona, de todas maneras muchas gracias por todo,un saludo
Pedro, un plan de ahorro sistematico para la jubilación no es un plan de pensiones. Por tanto, olvidate de todo lo anterior. El rescate del plan sistematico de jubilación tributa como las rentas del ahorro al tipo del 19% los primeros 6000 euros y al 21% el exceso. Por tanto, tienes que ver los rendimientos generados por las primas pagadas y aplicar ese porcentaje para saber cuanto tienes que pagar. Pero lo «mejor o lo peor» de todo, según se mire, es que la compañía ya te aplicará una retención del 19% sobre ese rendimiento y por tanto, tu renta no se debe ver muy alterada por ese rescate, pues el tipo impositivo coincide con la retención. Salvo que el rendimiento sea superior a los 6.000 euros en cuyo caso pagas en la Renta un 2% del exceso. No necesitas el simulador de la Renta. Pero te agradezco mucho que me hayas avisado de lo del enlace, voy a ver si lo arreglo o es que lo han quitado de la pagina de Hacienda. Un saludo.
Hola pilar, ante todo felicitarte por esta labor y muchas gracias, bueno mi duda es que tengo un plan de pensiones y quiero rescatarlo antes de final de año. Mi problema es que no se ha cumplido el plazo del PSJ y mi situacion economica me obliga.El capital a rescatar es de unos 22.000 euros aproximadamente y quisiera saber ¿cuanto tendría que pagar a acienda?,gracias de nuevo por todo
Pedro gracias por tu felicitación. Para ver cuanto tienes que pagar deberías usar el programa Padre de Hacienda o el simulador de la Renta del 2010, pues el simulador del 2011 todavía no está disponible. En cualquier caso, sino has tenido más rentas del trabajo y sólo vas a tener el cobro del plan de pensiones no estarás obligado a declarar si no superas los 22.000 euros. Te dejo el enlace de «Quien no está obligado a declarar» y «el simulador de la Renta del 2010» para que introduzcas los datos y veas cuanto te sale. Y no olvides que quizás tengas derecho a reducción del 40% de parte de los 22000 si hiciste aportaciones antes del 2006. Un saludo.
P.D. ¿Que es el PSJ?
Buenas noches Pilar, soy Francisco y quisiera consultarte sobre el rescate de unos planes de pensiones de poca cantidad que tengo. Tengo 4 planes distintos, tres de ellos los podré recuperar este año que me jubilo, con la deducción del 40% de lo aportado antes del 2007,pero tengo un Plancaixa Futuro 11 de 15000 euros que me vence al final del 2013.¿Podré si este año rescato los que no tienen vencimiento,con la deducción, cuando venza el Plancaixa también podré deducirme el 40%,ya que precisamente todo el importe lo ingresé en el año 2002?
Agradecido de antemano.
Buenas tardes Francisco. Debes saber que la reducción del 40% sólo se puede aplicar a los rescates que se hagan en un mismo año. Por tanto, para no perder beneficios fiscales lo mejor es que rescates los 4 en el año 2013. Ya que si aplicas la reducción del 40% este año, luego no podrás aplicarla cuando venza el otro. Un saludo.
Buenas tardes, Pilar, y felicidades ya que hoy es 12 de octubre.
Dentro de dos años rescataré mi fondo de pensiones y si opto por hacerlo en forma de capital me podré acoger a la desgravación del 40% del saldo que tenía al final del 2006. El problema es que en 2009 movilicé mi fondo a otra entidad y, al desconocer ese tema de que la desgravación acababa en 2006, no conservo ninguna documentación del fondo anterior ni por tanto el saldo en aquella fecha. ¿Sabes si hace falta esa información documentalmente o consta en Hacienda y ya la aplicarán ellos? ¿O bien la entidad gestora del fondo anterior tiene obligación de darme dicha información del 2006 si se la pido? Muchas gracis y un cordial saludo.
Muchas gracias por tu felicitación!!! Vicente
En cuanto a lo de tu plan de pensiones no te preocupes, pues la gestora tiene obligación de pasar toda la información a la otra gestora con los derechos consolidados y la antiguedad de los mismos. Por tanto, cuando lo rescates, la nueva gestora te dará la información fiscal con la reducción que te corresponda por las prestaciones anteriores al 2006. Un cordial saludo también para ti.
Comentario:
Hola Pilar, Enrohabuena por tú artículo, nos es muy útil toda esta información.
Te resumo en los siguientes puntos mi consulta:
1) Estoy a punto de adherirme a un ERE que mi empresa ha presentado con obligación de apuntarse al INEM. Dentro de ella tengo un Plan de Pensiones con unos derechos consolidados y que no permite rescate pero si traslado a otra gestora
2) La adhesión al ERE implica una exención fiscal de 3,5 anualidades ¿Puedo rescatar mi Plan de Pensiones en otra gestora diferente estando apuntado al paro? Si es que sí ¿lo puedo rescatar durante la prestación por desempleo o a su término?
En el caso de rescatarlo en los años que tengo la exención fiscal por ERE, ¿me puedo beneficiar fiscalmente de ello, al tener exclusivamente como rendimientos de trabajo lo rescatado en ese año del Plan de Pensiones y aplicarse por lo tanto una escala fiscal más baja?
Muchas gracias por tú aportación. Saludos
Hola Lourdes, no puedes rescatar el plan de pensiones hasta que no se te acabe el cobro de la prestación por desempleo y siempre y cuando sigas en paro apuntada en el INEM en situación de “demandante de empleo”. Quizás te interese leer el artículo ¿Cuándo puedo rescatar el plan de pensines?
Gracias a ti por tu comentario. Saludos.
Queria saber si yo siendo autonomo durante mas de 11 años, mi empresa va mal y ceso la actividad si puedo inscribirme en el paro y solicitar rescatar el plan de pensiones.
Gracias!
Raul, tienes que haber agotado la prestación del paro para poder cobrar el plan de pensiones o no tener derecho a ella y estar inscrito como demandante de empleo. Te dejo el enlace a mi articulo ¿Puedo rescatar el plan de pensiones? Espero que te resulte de utilidad. Saludos
hola, mi hermana tiene contratado un fondo pension , tiene 43 anos , en el momento de contratarlo no trabajaba. ahora necesita el dinero y quiere recuperarlo gracias a la lei de desempleo , pero el banco le dice que no puede porque ella ya estava sin trabajo al momento del contrato. es verdad eso ? ho me engañan? gracias
Hola Magdalena, siento decirte que el banco no te está «engañando», sólo sigue las instrucciones de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones (DGSFP). Los planes de pensiones son productos financieros ilíquidos que sólo pueden hacerse efectivos cuando se producen las contingencias de jubilación, incapacidad, fallecimiento o dependencia y sólo puede anticiparse el cobro ante situaciones excepcionales de liquidez para atender una necesidad sobrevenida de enfermedad grave o desempleo. Por tanto, la DGSFP considera que: «cuando un partícipe suscribe un plan de pensiones estando desempleado y esta situación se mantiene sin variación, no podría efectuar el rescate anticipado de su plan de pensiones por este supuesto. Distinto sería si aún habiendo suscrito el plan de pensiones estando desempleado, con posterioridad se viese afectado por una nueva situación de desempleo sobrevenida tras haber reiniciado una nueva actividad laboral.» Te he copidado literalmente lo que dice la consulta de la DGSPF del 31/07/2009. Saludos
hola te hago una pregunta mi abuela cobraba la pension de suiza , a mi me llegaba un cheque todos los 15 de cada mes , mi abuela fallecio el 13 de agosto y el cheque me llego el 15 de agosto , lo puedo cobrar o lo tengo que devolver , desde ya muchas gracias
Hola Cristian, siento mucho lo de tu abuela. Si falleció el 13 de agosto, el cheque que has recibido será de la pensión devengada antes del fallecimiento, quizás del mes de julio? Es posible que paguen el día 15 del mes siguientes al que corresponde, no? No te ponen el periodo al que corresoponde? No creo que tengas que devolver ese cheque, pero seguramente si tendrás que devolver los siguientes, pues no creo que la información de las defunciones de nuestro registro civil les llegue con tanta rapidez como a nuestra Seguridad Social. Saludos.
Hola Pilar:
Magnifico tu aporte. Quisiera si eres tan amable me confirmases si en caso de fallecimiento, bien durante el periodo en el que se realizan las aportaciones, bien en el que ya se está cobrando una renta, el saldo acumulado de un plan de pensiones, ¿puede cobrarlo la persona que haya designado el titular en forma de renta hasta agotarlo?.
Gracias de antemano. Un saludo.
Hola Miguel, efectivamente cuando fallece el titular del plan de pensiones sigue cobrando el beneficiario que se haya designado y en su defecto los herederos legales. Saludos
Hola Pilar!! Antes de nada felicitarte por el maravilloso artículo. Ha sido como una tabla de salvación ante el mar de dudas que teníamos en casa ante la duda de como y cuando rescatar el plan de pensiones.
En mi caso concreto y aproximando, el importe total del plan son 14000, de los cuales 10000 fueron aportados antes de enero de 2007. Estaba mirando la posibilidad de rescatarlo de forma mixta (10000 en capital y 4000 en rentas), pero me dicen en el banco que tenga cuidado, que lo que lleva la reducción del 40% no serían los 10000€ sino la parte proporcional de lo aportado antes de 2007, es decir, el 71,43% de 10000. ¿Tiene algo de fundamento esto que me dicen? Porque yo entiendo que la reducción sería para los 10000 siempre y cuando los rescate en forma de capital de una sola vez. ¿Me lo podrías confirmar?
Muchas gracias y felicidades de nuevo por tu magnifico trabajo
Hola Ainhoa, muchas gracias por tu felicitación. Me alegro de haberos servido de ayuda.
En cuanto a tu consulta, te confirmo que el banco tiene razón. Según consulta vinculante emitida por la Dirección General de Tributos nº CV 30-11-10, la reducción de 40% del régimen transitorio corresponde a las aportaciones realizadas hasta 31-12-2006, así como la rentabilidad, positiva o negativa, producida hasta la fecha de cobro de la prestación, siendo indiferente el valor de los derechos consolidados a 31-12-2006. Es decir, si a 31/12/2006 había aportado 10000, la reducción se aplica sobre los 10000 mas o menos el rendimiento positivo o negativo que haya generado dicha aportación.
Espero haberme explicado bien. Un saludo y gracias de nuevo por dejar tu opinión.
Hola
He suscrito, sin saberlo, una renta vitalicia en febrero de 2010 en Caja Duero. Al querer rescatar los 18000€ me he enterado de las dificultades para poder hacerlo. Estoy pensado hacer una reclamación, previa denuncia en la sucursal, al Banco de España.
¿Cómo debo proceder?
Gracias por vuestras aporteciones
Hola Angelines, efectivamente lo primero es poner la reclamación en el departamento de atención al cliente de tu entidad bancaria, pues mucha veces lo resuelven sin tener que llegar al Banco de España. Pero dado que las rentas vitalicias son productos asegurados, es posible que «se laven las manos» y te digan que lo reclames a la aseguradora. Por tanto, te recomiendo que inicies dos reclamaciones en caso de que no te quieran cancela el producto contratado, una al departamento de atención al cliente de la entidad financiera y otra al de la aseguradora. En que de que no te lo solucionen entonces sí debes acudir al Servicio de Reclamaciones del Banco de España.
En cualquier caso, un producto de renta vitalicia debe poder rescatarse aunque sea con penalización. Por tanto, lo que tendrías que reclamar es el abono de la penalización que te cobren. Un saludo y mucha suerte.
Debido a una enfermedad, se me declaró una invalidez absoluta, debido a la cual no puedo trabajar, mi pregunta es la siguiente: Cuando realice una subrrogación hipotecaria, uno de los requisitos era que abriera un plan de pensiones, con una cantidad fija mensual, pero ahora me dicen que para igualar el IPC, debo de aumentar la cantidad, cuando después de tres años nunca me lo habian comunicado. Así que resumiendo: ¿tengo que aumentar obligatoriamente la cantidad mensual, cuando no tengo la obligatoriedad de realizar la declaración de la renta, asi como si puedo rescatar el plan de pensiones puesto que ya no puedo trabajar, y como podría saber si me afectaría a las ocndiciones hipotecarias de la subrrogación.Gracias
Hola Raul, siento lo de tu enfermedad. En primer lugar, te indico que el banco no puede obligarte a realizar una aportación al plan de pensiones y mucho menos a aumentarla. Las aportaciones al plan de pensiones son voluntarias. En cuanto al rescate de plan de pensiones, entiendo que al tener una invalidez absoluta podrás rescatarlo sin problema, sólo debes aportar el certificado médico. Te dejo el enlace a la pagina de las consultas frecuentes de DGSPF, desde ahí también puedes poner una reclamación si hiciera falta, aunque lo primero es acudir al departamento de atención al cliente de tu entidad bancaria y el de la aseguradora. Y por último, en cuanto a las condicones de la hipoteca, no creo que te puedan afectar, aunque sería conveniente que revises las condiciones comerciales pactadas por si recoge algo del incumpliento del plazo o cuantia del plan de pensiones. En caso de que te perjudique, valora la opción de trasladar el prestamo a otra entidad. Un saludo.
Hola Pilar : Gracias por todo lo que acabo de leer en tu página. Tu claridad en la exposición denota un gran conocimiento del tema. Saludos. José Luis
Gracias a ti Jose Luis por tu comentario. Me alegro de que te haya gustado. Saludos.
Buenas, y enhorabuena por la página!
Soy Cristina y tengo una pequeña duda sobre la fiscalidad de los planes de pensiones… ¿los rendimientos del mismo tributan como rendimientos del capital mobiliario?, es decir, al 19% en mi caso, ¿o tributan en su totalidad (rendimientos y derechos consolidados) como rendimientos del trabajo?
Es que me ha surgido la duda por algo que me dijo el asesor del banco..
Gracias de antemano
Muchas gracias Cristina.
Te confirmo que, tanto el rendimiento, como los derechos consolidados del plan de pensiones, tributa como renta del trabajo cuando se cobran. Por tanto, el impuesto que se paga no es el 19%, sino que va a la tarifa general. Un saludo.
Gracias, ya no sabía dónde más mirar.
De nuevo, gracias por contestar y por tu rapidez.
Un Saludo.
Gracias Pilar, es le mejor resumen de la Web. Mi duda, tengo un plan de pensiones individual y otro de empresa como mutualidad laboral. ¿Puedo rescatarlos independientemente como capital, cada uno en un año diferente con reducción del 40%, o pierdo la reducción del segundo?
Gracias a Antonio, me alegro mucho de que te haya gustado. Contestando a tu pregunta, te confirmo que la reducción del 40% sólo se puede aplicar a los rescates realizados en forma de capital obtenidos en el mismo año, aunque vengan de planes de pensiones diferentes. Por tanto, si rescatas solo uno y otro no, del 2º no podrás aplicar la reducción. Así pués, o rescatas las aportaciones anteriores al 31/12/2006 de los 2 planes en el mismo año, o rescata el que mayor prestación antigua tenga y el resto lo sacas poco a poco para no tributar mucho cada año. Saludos.
Hola:
Interesante y completo articulo. Después de leerlo, sólo se me plantea una duda. El mismo año que rescatas el plan de pensiones y antes de que lo rescates… ¿Puedes hacer una aportación, por importe máximo, para poder deducir en la declaracion del año que viene? Es decir, Aporto el máximo y luego rescato de forma mixma (capital: cantidad antes del 1 de Enero de 2007, para aprovecharse de la reduccion y resto en forma de renta a partir del año siguiente). De esta manera obtendría en la declaración del año del rescate una deduccion máxima por las aportaciones y luego me aprovecharia de la reduccion del 40% en el rescate mixto. ¿se puede hacer? ¿Es compatible la aportación y rescate el mismo año o se tiene en cuenta la situacion del plan a fecha 31 de diciembre del año? Gracias.
Hola Josefer, te confirmo que sí puedes aportar al plan de pensiones y después rescatar en el mismo año , así tendrás una menor tributación. Un saludo.
Tengo un plan de jubilacion y llevo varios años perdiendo capital, me han propuesto transladarlo a un plan con un tipo de % interes garantizado, tengo dos propuestas una la de mayor % de interes es a un plazo de 10 años, y otra la de menor % de interes es a 4,5 años, PREGUNTA ¿que seria mas conveniente el asegurar a 10 años a mayor % de interes o asegurar a menos años a menor % de interes?
Saludos
PERDON, EL PLAN ES DE PENSION
Jose Luis, si es un plan de pensiones te da igual que lo tengas más o menos tiempo, la tributación va a ser la misma cuando lo rescates. Por tanto, lo que tienes que ver es la rentabilidad finaciera y tus necesidades de liquidez en ese perido de tiempo. Un saludo.
Hola Pilar,
A finales de este año mi mujer y yo terminaremos de pagar nuestra hipoteca. La cuota mensual que venimos pagando es de +/- 900€. Adicionalmente aportamos 300€ mensuales a planes de pensiones, 200€ en un plan a mi nombre y 100€ en otro a nombre de mi mujer (ella es partícipe en un plan de pensiones de su empresa donde le aportan otros 100€ mensuales)
La pregunta concreta es: Una vez que hayamos amortizado completamente la hipoteca, si aumentamos las aportaciones a nuestros planes de pensiones individuales hasta el mismo importe que veníamos pagando mensualmente de hipoteca, es decir entorno a 900€, ¿Tendremos el mismo resultado en nuestra declaración de la renta?, es decir, ¿Es fiscalmente equiparable la cuota de la hipoteca a las aportaciones a plan de pensiones? Por si pudiera ser relevante, tenemos 43 y 41 años y vivimos en Madrid.
Muchas gracias por anticipado y enhorabuena por el magnífico trabajo
Hola Miguel Angel, la aportación al plan de pensiones desgrava mucho más que el pago de la vivienda. Ten en cuenta que la deducción de la vivienda es del 15% o el 20% si la vivienda es anterior al 20/01/2006, mientras que la aportación del plan disminuye directamente la base imponible general. Por tanto, dependiendo del tipo marginal de tu renta la deducción puede ser desde un 24% a un 45%. Si no sabes cual es tu tipo impositivo consulta aquí la «Tarifa General de la Renta del 2011«. Gracias por tu felicitación, me alegro de que te guste el blog. Un saludo.
¡Buenos días! Mi esposa y yo tenemos experiencia de trabajo en España de 2,5 años. Para recibir una subvención de 52 y más, es necesario tener experiencia de 6 años. Si pagamos un fondo de pensiones privado, lo que puede aumentar su experiencia laboral? Y si puedes, no sabes cuánto dinero tenemos que pagar? Gracias de antemano.
Hola Vladimir, siento decirte que aportar a un fondo de pensiones privado no te aumenta la experiencia laboral o las cotizaciones sociales. Saludos.
Hola Pilar,
Residimos en el extranjero desde hace 4 años, cada uno tenemos un plan de pensiones en Espana, desde que vivimos aquí por motivos legales mi esposa no ha trabajado nunca (no tiene social security) y quiere rescatar su Plan de Pensiones. ¿Que papeles necesita para el rescate?.
Muchas gracias por su trabajo.
Saludos
Hola Juan, no sé que documentación hay que presentar, tendrás que verlo con la gestora del plan o la entidad bancaria dondo lo suscribiste. Pero me imagino que será suficiente con acreditar la edad, si lo rescata para su jubilación. Un saludo.
Tengo un Plan de Pensiones que voy a rescatar en Septiembre, por haber llegado la edad de mi jubilación. Si lo rescato como Renta Vitalicia, ¿ esa renta Vitalicia tributaría como Rendimientos de Trabajo, o bien como Rendimiento de Capital Mobiliario, con las exenciones que tienen Los Seguros de Renta Vitalicia, en funcíón a la edad ?. Yo tengo 60 años y puedo jubilarme por haber cotizado como Mutualistas, antes de 1967, por lo que si me puedo beneficiar de las exenciones de los Seguros de Rentas Vitalicias, tributaría solo por el 25% de la renta. Muchas gracias
Salvador, los planes de pensiones cuando se recatan siempre tributan como rendimientos del trabajo, aunque se rescaten en forma de renta vitalicia. Por tanto, no puedes aplicar los porcentajes de reducción de la edad. Saludos.
Pilar,
Estoy en el paro y dudo si rescatar mi plan de pensiones en el 2011 para aligerar mi declaración del IRPF. Vale la pena?. Si lo rescatara hoy (30 de junuo), me serviría para la declaración de este año 2010?.
Mucahs gracias
Antonio, rescatar el plan de pensiones no te aligera la renta, sino todo lo contrario. El rescate del plan de pensiones tributa, es decir, pagas impuestos al rescatarlo. La única ventaja es que tendrás liquidez para ir tirando mientras te dure. Si lo rescatas ahora, tendrás que declararlo en la Renta del 2011 que se presenta en el 2012. Saludos.
Hola Pilar!
Muy buena la pagina!!
Tengo una duda…el plan tributa dos veces?? Es decir, cuando uno rescata el plan la entidad te retiene un % (aplicando la reduccion del 40%) pero una vez que te ingresan ese dinero neto, vuelve a computar para el IRPF?? Es decir se sumaria a la pension de la SS y podria hacerme subir de tramo y salirme la declaracion a pagar??
Muchas gracias de antemano!! 🙂
Juan, no tributa 2 veces, solo tributa una. Te explico: cuando lo rescatas la gestora te retiene un % y como sabrás la retención es un pago a cuenta o un aticipo del pago del IRPF. Por tanto, cuando haces la declaración, al añadir esa renta junto a las demás, la tributación (la cuota) es superior y por tanto en la Renta pagas la diferencia del impuesto definitivo menos las retenciones practicadas.
Por supuesto que te puede hacer subir de tramo y salirte a pagar. Por eso es importante hacer una buena planificación fiscal. De nada, me alegro de que te guste la página. Saludos.
Fallecio mi hermano en agosto 2010 y mi padre es el beneficiario de dos planes de pensiones que tenia.
Que criterio se utiliza para la imputación del plan, por la fecha de devengo (agosto 2010) o por criterio de cobro (enero de 2011)?
En caso de tener fecha de valor 31/12/2010 se imputa a la renta del 2010?
Gracias por la consulta
Nacho, se declara cuando se percibe, que es también cuando la gestora lo declara a Hacienda e ingresa la retención. Saludos
Soy trabajador de AENA,tengo un capital acumulado en mi plan de pensiones de 6.400 eu, por que partiendo de una cantidad inicial, que la empresa me aporto, todos trimestres, me incrementa en 45 eu aproximadamente. Me jubilo y quisiera de saber de que forma pagaria menos a Hacienda al rescatarlo.
La cantidad integra va la cuenta de mi mujer, que cobra el salario minimo ,es decir, que no tiene que declarar por el IRPF. Le perjudicara a ella el cobrarlo o solo a mi.?
Henry, a tu mujer no le afecta tu rescate del plan de pensiones, pues debes declararlo tú, aunque vaya a la cuenta de tu mujer. El problema puede ser que si estáis casados en régimen de separación de bienes se pueda entender que hay una donación.
En cuanto a la otra parte de tu consulta, para saber como pagas menos a Hacienda al rescatarlo, si has leido el artículo, hay que hacer varias simulaciones y tener en cuenta la antiguedad de las aportaciones realizadas, entre otros factores (nivel de renta, etc.). Por tanto, eso no se puede contestar tan facilmente sin estudiar tu situación. Pero si quieres puedes contratar el asesoramiento. Mira el apartado «Consultas personales» y «Asesoramiento». Estaré encantada de atenderte. Un saludo.
hola pilar, te comento mi caso
vendi en 2010 acciones compradas en el 2004 que generaron beneficios, con el importe de la venta compre en 2010 acciones que volvi a vender en 2010 con perdidas.
¿ La reinversion de la venta tiene algun tipo de reduccion o se declaran solo como gananciaas y perdidas patrimoniales independientes?
Otra pregunta es como se declara los haberes recibidos en situacion de baja laboral por enfermedad pues me dicen que se considera indemnizacion y estan exentos
Gracias anticipadas
Hola Pablo, las perdidas por ventas de acciones se compensan con las ganacias obtenidas por otras ventas y el caso de que la pérdida sea superior, tienes 4 años para compensarlas con futuras ganancias.
El importe cobrado por una baja laboral se consideran rentas del trabajo. No son indemnizaciones, ni están exentas. Las indemnizaciones son las pagadas por el seguro de accidentes y están exentas hasta la cuantía legal reconocida según los daños causados. Saludos.
Buenos dias, mi pregunta es la siguiente
Tengo un plan de pensiones en una entidad bancaria, y desde Febrero deje de aportar porque estaba mirando la posibilidad de traspasarlo a otra entidad, bien, en Mayo lo traspase a otra entidad, pero cual es mi sorpresa que cuando ha venido el estracto, me doy cuenta que han traspasado 1000 euros de menos, es decir, a fecha 29-04-2011 habia 19889 euros, y a fecha 05-05-2011 cuando hize el traspaso me envian un papel, donde dicen » baja por traspaso plan externo» y en importe de operacion :18889,92, quiere explicarme por favor, donde han ido a parar esos 1000 euros
Gracias anticipadas
Hola Esther, me imagino que habrán ido a la entidad donde lo traspasaste, pregunta allí. Seguramente sólo traspasaste 1.000€ y estarán en la gestora del plan de la otra entidad. Saludos.
Hola Pilar, mi nombre es Luis, resulta que el año pasado mi padre falleció y mi madre recibió como beneficiaria de un plan de pensiones de mi padre una cantidad, a la que le retuvieron un 39 % en concepto de retención a cuenta del impuesto de la renta sobre las personas físicas. Mi padre había llegado a un acuerdo con la compañia aseguradora en el que le aseguraban una renta vitalícia y además la garantia en caso de fallecimiento de el importe total acumulado en las primas, descontando las rentas cobradas hasta ese momento. Cuando mi padre falleció sólo había cobrado 2 meses por lo que se le descontaron y se le abono a mi madre, como beneficiaria de la garantia, practicamente la totalidad. La pregunta es ¿Tiene mi madre derecho a la reducción del 40 % de la cantidad que se le retuvo en su día, de la forma que se contempla en la disposicion transitoria doce de la ley 35/2006 de la Renta de las Personas físicas?
Hola Luis, esta consulta es privada. Si quieres que la conteste consulta las nuevas normas que he creado en el apartado de «Consultas personales«. Hazte suscriptor te la contestaré encantada. Un saludo.
Estupendo resumen, corto, sencillo y claro.Añadiría las distintas condiciones, además de la jubilación, para poder rescatar el plan de pensiones sobre todo hoy que hay tanto paro. Gracias y felicidades por la web.
Muchas gracias Santiago. Tienes razón, lo tendré en cuenta para un próximo artículo cuando tenga más tiempo. Un abrazo.
como se refleja e la renta el 40%exento hasta 31/12/2006, del plan de pensiones si yo kiero rescatar 60.000 del plan de pensiones y antes del 2007 puse 65.000 y tengo exento unos 30.000, y mi pension asciende a 24.000 como mdeberia hacer la renta y en q casillas reflejar cada cantidad, necesito ayudaaaa
Hola Mar, esta consulta y la anterior son privadas. Si quieres que las conteste consulta las nuevas normas que he creado en el apartado de «Consultas personales«. Hazte suscriptor y te la contestaré encantada. Un saludo.
ola ola, me jubile el año pasado , y tengo en el plan de pensiones todos mis ahorros pq en el banco me comentaran q pusieran el maximo pa dergrabar, pero ahora tengo 90.000 en el plan de pensiones, antes del 2007 tengo exento el 40´% es decir unos 30.000, con lo cual lo interesante si lo res atasetodo cuanto deberia pagar a hacienda? si rescato todo y mi pension es de 24.000?? o si hago el rescte mixtoq seria rescatar 25.000 q estan exentos mas 35.000 del resto del plan de pensiones kedando por rescatar 30.000 para renta vitalicia, y 55.000 mas 24.000, la tributacion q tri butaria un 37 % por los 49.000 q rescato o 43% por la suma total o po 79.000, y si no no entiendo como debo hacerlo, muchas gracias si alguien sabe ayudarme
Hola
Mi mujer tiene un plan de pensiones que paga 1.800 € al año. Al ponerlo yo en la declaración de renta de este año me lo incorpora como a desgravar en los próximos 5 años.
¿hay algún limite? Parece que como mi mujer no tiene ingresos, el plan no lo puede desgravar y al hacerla conjunta tampoco me deja desgravarlo a mi.
Esto es así o hago algo mal. El año pasado lo pude desgravar sin ningún problema.
Saludos
Hola Pilar:
En tu consejo 5º comentas la baja tributacion de las renta vitalicias.
Se puede pasar de un plan de pensiones a un producto de renta vitalicia sin tener que tributar el rescate del plan de pensiones?
Me he jubilado el 1 de enero de 2.011, tengo algún plazo máximo determinado para hacer el rescate?
En un momento determinado pase de una entidad bancaria a otra los derechos consolidados y en el año 2.008 volví a pasarlo a la primera entidad. He solicitado a ésta que me haga una simulación del rescate y toma el traspaso del 2008 como aportación, ya que dice que no sabe las aportaciones de dicho traspaso son anteriores al 2.006. He ido a la entidad que traspasó y me dice que no me puede facilitar esa información. Tienen obligación por ley de facilitarme el historial de las aportaciones?
Espero tus noticias y gracias de antemano.
Recibe un cordial saludo.
Hola Franc, contestando a tus preguntas:
– No se puede rescatar el plan de pensiones para pasarlo a una renta vitalicia sin tributar.
– No hay plazo para rescatar. Lo puedes rescatar cuando quieras y como quieras.
– Y por último, sí tienen obligación de conservar la antiguedad de las aportaciones.
Un saludo.
Hola, ¿puedo rescatar mi plan de pensiones si mi cónyute lleva mas de 12 meses en paro?
Perdón, quise decir mi cónyuge pero no revise la ortografía
Hola Felipe, yo creo que no puedes rescatarlo. Sólo se puede rescatar cuando está en paro el titular del plan, pero no el cónyuge. Si ella tiene algún plan de pensiones sí puede rescatarlo, pero no puede rescatar el tuyo si es ella la desempleada. Un saludo.
Gracias por tu respuesta Pilar. Es que el año pasado leí que el Gobierno tenía intención de cambiarlo y que pudiera rescatarse también el del cónyuge, pero se vé que al final no prosperó. En cualquier caso te doy las gracias por tu web y por tu respuestas porque nos resuelven dudas importantes.
De nada Felipe. Gracias a ti por tu comentario. No dudo que lo hayas oido y la verdad es que con tanto cambio normativo hasta yo dudo a veces de algunas cosas. Por ello, lo mejor asegurarse directamente con la gestora del plan de pensiones, pues si es así te lo confirmarán si lugar a dudas. Un cordial saludo.
hola me gustaria saber una cosa por favor,
si mi madre cobra una pension de españa y ahora la venido una pension de viuda de suiza por que mi padre se fue a suiza y trabajo tiene que pagar haciendo
gracias
Hola José, si tu madre es residente en España debe declarar aquí todas la rentas, tanto las percibidas en España como las del extranjero, aplicando la deducción por doble imposición internancional en el caso de que te hayan retendido o hayas pagado algo allí.
Un saludo
Hola Pilar, soy un italiano con residencia en España tengo 40 años y trabajo por cuenta ajena con unos ingresos apox. de 15000 euros anuales. Trabajé en Perú hace unos años y en aquel país tienen un fondo de pensiones llamado AFP los cuales voy a rescatar este año. Mi pregunta es si los impuestos que tenga en Perú son deducibles en España y si el fondo rescatado se debe aplicar con los derechos consolidados al 31/12/2006.
Un saludo
Hola Dany, contestando a tu pregunta:
– Sí, los impuestos pagados en el extranjero se deducen en el país de residencia para evitar la doble tributación, es lo que se llama «deducción por doble imposición internacional». Por tanto, cuando hagas la declaración de Renta, a parte de incluir los ingresos percibidos no olvides introducir las retenciones practicadas en Perú, tanto en el apartado de ingresos como en el apartado de deducción por doble imposición internacional.
– En cuanto a su tributación, tengo dudas de que realmente sea un plan de pensiones, pues si como dices tienes 40 años ¿como es que lo puedes rescatar ya? Los planes de pensiones sólo se pueden cobrar de forma anticipada en situaciones extremas: paro de larga duración, gran dependencia o invalidez. ¿No será un plan de ahorro jubilación u otro tipo de producto asegurado con posibilidad de rescate en cualquier momento aunque cubra determinadas contingencias como la jubilación o el fallecimiento?
Un saludo.
MI MÁS CORDIAL ENHORABUENA POR TUS COMENTARIOS, LLENO DE TÉCNICA Y AMABILIDAD.
TE RUEGO SI ES POSIBLE ME INFORME. CON FECHA 17 – 11- 2008 TRASPASÉ
DESDE UNICAJA AL B.B.V.A. 30.794,32 €, DESDE ENTONCES CON APORTACIO-
NES FIJAS Y EXTRAS TENGO A DÍA DE HOPY 1-05-2011 .- 53180,36 €.
1º COMO SERÍA PARA M MÁS RENTABLE EL RESCATE?? Y SOBRE TODO PENSANDO
QUE LA AGENCIA TRIBUTARIA, SE LLEVE LO MÍNIMO.
MI JUBILACIÓN ES EN ESTE MES Y ADEMÁS CUAL SERÍA MI SIGUIENTE DECLA-
RIÓN DE RENTA??
MUCHAS GRACIAS POR TUS APORTES A ALIVIARNOS EN DETALLES Y MIS MÁS EXPRESIVAS GRACIAS DE UNA MANERA ESPECIAL. CORDIALMENTE Juanma
Hola Juanma, es un placer tener lectores que rebosan agradecimiento y simpatía.
Contestando a tus preguntas:
1º Siento no poder decirte como es más rentable el rescate. Pues, como dije en mi artículo depende de la base imponible de tu renta, de la antiguedad de las aportaciones, etc. No hay una formula única. El que lo traspasaras de entidad en el 2008, no quiere decir nada. Por el traspaso no se pierde la antiguedad. Por tanto, para saber como tributarás menos por el rescate, te aconsejo:
– Solicitar a la gestora del plan, através de la entidad financiera, que te desglosen el importe de las prestaciones realizadas hasta el 31-12-2006 del total acumulado, con el fin de saber el importe que tiene derecho a la reducción del 40%.
– Una vez tengas el importe anterior, haz varias simulaciones con el programa de la Renta de este año 2010 que es el que tienes disponible, ya que no te variará demasiado. Puedes ver la diferencia de tributación de rescatarlo todo de golpe en un año o rescatar sólo la parte con derecho a reducción en un año y el resto en forma de renta (por ejemplo en 10 años o 5 dependiendo de las cuantías).
2º No entiendo bien a que te refieres con la segunda pregunta cuando dices «CUAL SERÍA MI SIGUIENTE DECLARACIÓN DE RENTA?? La declaración de Renta se hace siempre en las mismas fechas con independencia de la jubilación. Ahora tenemos que presentar la Renta del 2010 y tenemos hasta el 30 de junio para hacerla. Entre abril y junio del 2012 presentaremos todos la renta con los ingresos del 2011.
Siento no poder serte más últil con los datos que me das. Un cordial saludo.
Hola, te comento que mi pareja fallecio en Argentina, pero trabajaba en Barcelona, se que tiene un fondo de pension en la caixa, que documentos necesito para rescatarlo. Cuando lo hizo estaba soltero y no se si puso de beneficiario a los padres (actualmente el padre fallecio y la mama esta con demencia senil internada en un geriatrico de mi pais), de no ser asi tendria que cobrarlo la heredera que es mi hijita..no?? yo soy la administradora y representante legal aca en Argentina de mi niña. Viajo a BCN el mes que viene y quisiera saber ademasc del certificado de defuncion para ultimas voluntades, que otro documento necesito?? Gracias por tu asesoramiento
Hola Alexis, yo no soy abogada y no estoy muy puesta en temas de herencias. Lo que sí te puedo decir que tu hija es heredera forzosa, es decir, por ley. En cuanto a la documentación que tienes que aportar, aparte del certificado de defunción y últimas voluntades, es el DNI del fallecido y la declaración de herederos que te prepararán en la notaría o en el juzgado. Lo mejor es que acudas a un despacho de abogados de Barcecelona para que te asesoren y te ayuden con el papeleo, que en temas de herencias son muchos y complejos.
De todos modos te dejo unos enlaces que me parecen interesantes y que te pueden ayudar más: «tuabogadodefensor.com» , «tuguialegal.com«, «Recibir una herencia» artículo de consumer.es
Un saludo.
Hola, por favor me podrias indicar si se puede rescatar solo el 40% exento correspondiente a cantidades anteriores al 2007 y dejar el resto 60% + cantidades ingresadas despues del 2006 paara rescatar en el año siguiente?
Si rescato parcialmente en diferentes años, poe ejemplo en 3, me sigo beneficiando del descuento del 40%?
Muchas gracias
Hola Maribel, soló se puede beneficiar de la reducción del 40% las cantidades que se recaten en un año procedentes de aportaciones realizadas antes del 31-12-2006. Por tanto, si rescatas en 3 año la reducción solo se aplicará al primero de ellos.
No se puede hacer lo que dices de rescatar solo el 40% exento. P.e. Si la parte anterior al 2007 son 10.000€ y los rescatas, tendrás exento 4000€ y tributarás por los 6.000 restantes. Si rescatas sólo 4.000€ pensando que estarán exentos, no lo están, te aplicarán la exención sobre 1.600€ y tributarás por el resto.
Lo que se hace es rescatar toda la parte de las prestaciones anteriores al 2007 y dejar el resto para recatarlo al año siguiente o en los años que quieras. Espero que te haya quedado más claro.
Saludos.
Hola mi problema es que rescaté un plan de pensiones de 4000€ el 29/12/2010 era autonomo hasta julio de2010 al darme de baja de autonomo y apuntarme al paro lo pude rescatar pero no tengo claro que es lo que me va a tocar pagar a hacienda o si estoy exente por continuar sin ingresos y en situacion de paro.muchas grácias.
Hola valle, por lo que parece este año 2010 has tenido 2 pagadores: el INEM y el cobro del plan de pensiones. Por tanto, es posible que estés obligado a hacer la declaración e incluso que te salga a pagar, pues seguramente no te hayan retenido nada o casi nada. Para saber si estás obligado lee mi artículo «quien no está obligado a declarar«. Si estas obligado, descarga el programa de la Renta y ya sabes … Un saludo.
Hola Pilar:
Tengo un plan de pensiones de 184000€ y otro de unos 17.000€.
En el primero de ellos, 165.000 euros ya estaban al 31.12.2006, y en el segundo unos 15.000 también estaban en esa fecha.
Mis ingresos actuales como prejubilado son de unos 48500€ brutos. Cuando me jubile, percibiré la pensión máxima, actualmente unos 2450€ mes
Que opciones me aconsejas. Podría en ambos casos, obtener como capital la parte correspondiente al 40% exento y el resto cobrarlo en forma de renta.
Que me sugieres?.
Un saludo. Joaquín
Hola Joaquín, efectivamente puedes rescatar de los 2 planes la parte anterior al 31/12/2006 en forma de capital y para que puedas aplicar la reducción a los 2 planes sin problemas, debes rescatarlos en el mismo año. El resto que te quede de cada plan puedes rescatarlo como quieras.
No te puedo aconsejar sin hacer los calculos y aunque seguramente te interese más esa opción, te aconsejo que hagas los cálculos con el programa PADRE de la renta de este año que ya está disponible y hagas varias simulaciones, pues no te variará mucho. Sólo debes tener en cuenta que a partir de una base imponible superior a 120.000 tributas un 1% adicional y por encima de 175.000 otro 1%, si estás en Murcia o alguna de las comunidades que no han cambiado su tarifa. Como no sé en que comunidad estás te dejo el enlace por si quieres consultar la tarifa general del 2011.
Un saludo.
Buenas noches, Pilar:
Mi consulta es la siguiente. Un amigo tiene un plan de pensiones con una antiguedad de unos 15 años y unos 36.000 euros de saldo actual (con anterioridad a 2007 tenía 12.000 euros). Resulta que le han concedido la incapacidad laboral total, de manera que a partir de este mes empieza a cobrar una pensión de la SS de unos 750 euros no sujeta a retención. Quiere rescatar el plan, en forma de renta, de unos 300 euros mensuales. Como en 2011 tendría dos pagadores (su empresa y la SS), ¿le interesa rescatar el plan este año? Si lo rescata (este año o el próximo), ¿le va a obligar este hecho a tributar por su pensión? ¿Cómo le interesaria entonces más el rescate?
Muchas gracias. Un saludo
Maribel, como ya he explicado en el artículo uno de los consejos que doy es usar el simulador de renta, en caso de que no te manejes bien con las tablas del impuesto. En definitiva se trata de que veas cuanto pagará rescatando todo en forma de capital, aunque pague más el primer año y anticipe el impuesto o cuanto pagará si lo saca en las cantidades que dices. Pues, efectivamente no sólo va a estar obligado a declarar el primer año por tener el cobro de la empresa más la SS, sino que al año siguiente si cobra del plan 300 euros/mes, son 3.600 euros anuales que también le obligarán a declarar y seguro que tendrá que pagar, pues no tendrá retenciones. Ten en cuenta que la pensión por incapacidad total no está exenta. Sólo está exenta la pensión por incapacidad absoluta o la gran invalidez.
Nota: Cuando del segundo y demás pagadores se reciben más de 1.500 euros, el limite para declarar son 11.200€ del total de rentas del trabajo.
Un saludo.
Gracias, Pilar, por tu interés. No usé el simulador porque la Comunidad en la que tiene que tributar es Andalucía, pero lo que yo queria tener claro, y me lo has aclarado, es la obligación de declarar tanto el primer año como en los sucesivos al superar sus ingresos los 11.200 euros de los que hablamos.
En el caso de que la incapacidad fuera absoluta o gran invalidez, ¿Tiene que tributar igualmente por su pensión o solo tendrían que aplicarle la retención que corresponda a la renta que perciba del plan de pensiones?
Gracias de nuevo, Pilar. Un saludo.
Hola Maribel, la diferencia con la tarifa de Andalucía como puedes ver, está en las rentas altas para bases imponibles superiores a 80.000€. Por tanto, no superando esa cantidad, te vale el simulador de Hacienda del 2010 o el programa Padre de este año cuando esté (dentro de unos días).
Por lo que comentas de la pensión, si la pensión es de incapacidad absoluta o gran invalidez está totalmente exenta de tributación, eso quiere decir que no se declara en Renta ni tiene retención. Está libre de impuestos. Sólo tendrá la retención que le corresponda por lo que perciba del plan de pensiones y aunque estuviera obligado a declarar por superar los límites, la pensión seguirá estando exenta.
Nota: Si está casado y cobra al año una cantidad inferior a 11.000€ (aproximadamente) tampoco tendrá retención por lo que perciba del plan de pensiones. Los límites excluyentes de la obligación de retener están en el articulo 81 del Reglamento del IRPF, si quieres consultarlo visita este enlace. Es interesante conocerlo para estos casos, ya que puede obtener una renta libre de impuestos si se planifica bien.
Un saludo.
Hola buenas tardes,
Primero, muchas gracias por el artículo, parecen muy buenos consejos.
Mi caso es un poco particular:
Somos 2 hermanos de 28 y 30 cuyo padre ha fallecido recientemente. Nuestra madre también falleció con anterioridad.
Yo estoy en activo (26500 brutos/anuales) y mi hermano no.
El plan de pensiones es lo único que tenemos de dinero de nuestro padre (~ 180000 e, 163128 a 31/12/2006), y quisiéramos evitar el mayor pago posible de impuestos.
¿Qué opción nos convendría más a cada uno?
Nos han dicho que 55.000 e deben ser a la fuerza como capital (27500 cada uno).
Muchas gracias y un saludo.
Buenas tardes Pedro, no sé porque te han dicho lo de los 55.000€, al que te lo haya dicho pregúntale el motivo y así nos enteramos. Los planes de pensines se pueden retirar en las cantidades y forma que cada uno quiera y le interese, por tanto, debe haber algún otro motivo económico que desconozco.
A mi entender y a simple vista, en tu caso puedes rescatar en forma de capital toda la parte antigua para aprovechar la reducción del 40%. Es más, yo rescataría tu 50% entero, pues teniendo en cuenta tu renta y que estás obligado a declarar, te saldría un tipo medio del 25%. Ten en cuenta que la tarifa de renta va por tramos y no todo tributa la mismo porcentaje, por tanto no te asustes si te dicen que te vas a un tipo impositivo del 43%, pues ese es el tipo marginal, no el tipo medio. Puedes verlo aquí.
La otra opción podría ser rescatarlo en cantidades pequeñas, de unos 6.000 € por año, con el fin de no saltar de tramo (estás en un 28% de marginal, suponiendo que estés en una de las comunidades que no han tocado los tipos). Esto te supondría pagar cada año, durante 15 años, 1.680€. ¿Que prefieres pagar, unos 14.500€ en 1 año e invertir todo el dinero en lo que quieras o cobrarlo en cantidades pequeñas y pagar 1680€/año, teniendo en cuenta que la rentabilidad de los planes de pensiones está por los suelos? Hay productos financieros PIAS, rentas temporales, que tienen una tributación muy buena, o puedes meterlo en un fondo de inversión (los hay garantizados) del que puedas disponer libremente y la rentabilidad se acumula al fondo y no tributas nada más que por la rentabilidad acumulada de la parte que rescates. En caso de que no lo rescates todo, estudia la rentabilidad de otros pp y mira si puedes traspasarlo de plan. Los traspasos entre planes no tributan si no se pone a disposición del cliente el dinero.
En cuanto a tu hermano, su situación es diferente, pues al no estar trabajando, de momento no hace declaración de Renta y puede cobrarlo en forma de renta, sin superar los límites de la obligación de declarar (22.000€/anuales si sólo tiene un perceptor). P.e. podría rescatar unos 20.000€/anuales. Y en el momento que empiece a trabajar, puede rescatar el resto en forma de capital. Pero asegurate con la gestora de que las prestaciones antiguas se dejen para el final, pues creo que con los pp no aplican el criterio FIFO y puedes decidir cuando rescatar la parte antigua.
Espero que estas notas te ayuden para hacerte tus propios cálculos. Usa el simulador de renta o el programa PADRE de la Renta, cuando esté disponible (estará para mediados de abril), ya que los calculos que yo he hecho pueden no ser exactos y te ayudarán bastante a tomar una decisión.
Un saludo.
¡Vaya una parrafada! Creo que me he pasado con tanta explicación 🙂
Hola Pilar,
ante todo, agradecerte tu interés por mi caso.
La verdad es las nociones que nos has dado nos sireven de buena guía para tomar una decisión. Gracias!
Yo había pensado en rescatar de mi parte todo lo que se beneficie del 40% en un ejercicio y despues poner una renta de como tu has dicho de unos 6000 € anuales.
Lo de mi hermano, me parece muy buena idea, sacar para no tener que declarar. Tendremos que preguntar el tema del FIFO. (no nos han explicado nada de eso, gracias por toda la información).
Te doy más datos:
Somos de Andalucía y el plan de mi padre era por la Caixa, por ser empleado.
Creo que los 55000 se llama «capital de defunción», he encontrado algo:
http://www.fpecaixa.info/aspnet/pagines.aspx?pagina=info_gral
http://www.ccoolacaixa.net/web/aspnet/qui_som_altres.aspx
Lo que no sé muy bien si esos 55000 se añaden a los dchos que ya hay (no creo…)
Otra duda que me surje, si rescato el primer año 27500, ¿estaría exento al 100% de tributar si lo saco de la parte antigua? Tal vez se pueda considear ya que 55000 < (40% dchos antes de 2007)
Otra cosa que no sabía es que podíamos llevarnos el plan a otro lado….
Lo dicho, muchísimas gracias por todo. Un saludo
Pedro, gracias a ti por dejar los enlaces. No conocía las condiciones del plan de pensiones de empleados de la Caixa. Esta genial! La verdad es que ahora que lo he leido, parece que te darán los derechos acumulados del plan + los 55.000€. Pues dice «…derechos consolidados acumulados, que se perciben por el beneficiario designado por el partícipe. Además, el beneficiario designado percibe un capital único de 55.000 euros.» Pero te lo confirmarán ellos. Además, debes ver si esa cantidad también lleva la reducción del 40%, pues aunque sea una cantidad adicional a las aportaciones realizadas, es posible que lleve reducción por considerarse renta irregular.
En cuanto a la segunda parte de la consulta, no conozco ningún caso que esté exento el 100% del cobro, salvo los seguros de vida por la cuantía legal reconocida en caso de accidente o muerte, pero esto no se aplica a los planes de pensiones. En los pp la máxima exención es el 40% por la parte anterior al 31/12/06 que se rescate en forma de capital y en el mismo año.
La única forma de no tributar sería el caso que te he comentado de tu hermano, pero aún así le practicarán retención.
En cuanto a lo que te he comentado de traspasar el plan, para los planes de empleado no siempre es posible, depende de cada entidad o de como esté configurado el plan.
Como verás son muchas las dudas, pues tu caso es bastante especial. La ventaja es que creo que estás en buenas manos y ellos mejor que nadie te podrán asesorar desde su departamento de personal y fiscal. Y siempre te queda acudir a los sindicatos de la propia entidad financiera si tienes algún problema ¿no?
Mucha suerte y ánimo.
Hola Pilar, quería ver si me aclarabas una duda bastante gorda que tengo, tengo un cliente que desde el Julio de 2009 es residente Suizo y desde Julio de 2010 es beneficiario de pensión por jubilación aquí en España, el tema es que tiene 3 PLanes de Pensiones privados en 3 entidades diferentes y quiere rescatar los 3 Planes, pero no se ponene de acuerdo en el tema de las retenciones a practicar sobre la Base unos dicen que si tienen que retenenrle y otros que no y al final mi cliente está mareado y no sabemos que hacer, a ver si me puedes ayudar con la fiscalidad de este inusual rescate.
Muchas Gracias por anticipado.
e a tu entender entre la 3 entidades
Hola Andreset, yo creo que por aplicación del Convenio para evitar la Doble Imposición (CDI) firmado entre España y Suiza, las pensiones sólo tributan en el pais de residencia, salvo que sean pensiones públicas. Por otro lado, no tengo muy claro si el rescate del plan de pensiones encaja en la definción de «pensiones» del CDI. En caso contrario, podría englobarse en el artículo 21 «Rentas no mencionadas expresamente» que viene a ser el «cajon desastre», en cuyo caso también tributará solo en Suiza.
Por tanto, si aporta, a las gestoras de los planes de pensiones españolas, un certificado expedido por la autoridad fiscal Suiza de residencia fiscal emitido expresamente para la aplicación del CDI firmado entre España y Suiza no deben practicarle retención en España.
De todos modos, este es un tema complicado y, «a la malas», lo peor que puede ocurrirle es que alguna gestora le practique retención y tenga que presentar el modelo 210 solicitando la devolución del importe retenido.
Un saludo.
Buenas noches, Pilar, y muchas gracias por tu artículo. Es muy clarificador y demuestra el dominio que tienes en lo referente a fiscalidad. «De casta le viene al galgo», dice el refranero.
Espero que cuando me jubile, nueve años -si todo va bien-, sigas en activo tú y la web. Así podré saber a qué atenerme. Supongo que, para entonces, habrán ideado algo diferente a todo lo expuesto por ti, jajaja…
Un saludo.
P.D.- Sigue en pie el café que te prometí. Voy a tratar de ir por Gran Vía el próximo viernes.
Hola Bernabé, me alegro mucho de que te guste. Yo también espero estar en activo y poder seguir dando consejos y asesorando por los medios disponibles. Muchas gracias por tus palabras.
Por cierto, el café me vendrá bien, pues desde que me he hecho blogera, me he vuelto «adicta» a la cafeina. Un saludo.