Impuestos Para Andar Por Casa

PROHIBIDO LOS PAGOS EN EFECTIVO MAYORES DE 2.500

Hace tiempo que Hacienda viene aumentando las obligaciones de información de los Prohibido realizar pagos en efectivomedios de pago. A través del modelo 347 se introdujo la obligación de informar los pagos en efectivo superiores a 6.000 euros anuales. Y a través de los bancos se impuso la obligación de informar de los movimientos de efectivo y los cobros realizados con tarjetas de crédito superiores a 3.000 euros.

Pues bien, a partir de hoy se amplían estos controles y quedará prohibido realizar pagos o cobros superiores a 2.500 euros, si una de las dos partes actúa como empresario o profesional, salvo que el que pague sea no residente, en cuyo caso el límite pasa a ser de 15.000 euros.

¿Y si fracciono la operación?

Debes saber, que igualmente queda prohibido el fraccionar la operación para eludir el cumplimiento normativo. De forma que, a efectos del cálculo del límite establecido, se sumarán los importes de todas las operaciones o pagos en que se haya podido fraccionar la entrega de bienes o la prestación de servicios.

¿Qué se entiende por efectivo?

Según la normativa el efectivo es:

  • El papel moneda y la moneda metálica (nacional o extranjera)

  • Los cheques bancarios al portador,

  • Cualquier otro medio físico, incluidos los electrónicos  concebidos para ser utilizados como medio de pago al portador. Ejemplo: cheques regalo de El Corte Ingles o Ikea, etc.

Justificantes de pago

Además, la buena costumbre de conservar el justificante del pago junto a la factura, archivar se ha convertido en una obligación por ley con este tipo de operaciones. Por tanto, ahora debes conservar los justificantes del pago, durante 5 años para acreditar que se efectuó a través de alguno de los medios de pago distintos al efectivo, ya que te los puede pedir la Agencia Tributaria y estás obligado a aportarlos si te mandan un requerimiento por ello.

Excepción:

Por supuesto, quedan fuera de esta prohibición los pagos e ingresos realizados en entidades de crédito.

Sanción.

El incumplimiento de esta obligación se califica de sanción GRAVE, siendo la multa del 25% del importe pagado en efectivo.

Y podrá ser sancionada, tanto la persona que pague, como las que reciba total o parcialmente cantidades en efectivo incumpliendo la limitación establecida. Además, tanto uno como otro responderán de forma solidaria de la sanción que se imponga. Es decir, la Agencia Tributaria podrá dirigirse indistintamente contra cualquiera de ellos o contra ambos.

Denuncia

¡Conviértete en un chivato! Si denuncias la operación antes que la otra parte y dentro de los 3 meses siguientes ante la AEAT evitarás la sanción y no tendrás responsabilidad, siempre que identifiques la operación realizada, su importe y la identidad de la otra parte interviniente. Si la otra parte denuncia con posterioridad no se dará por formulada la denuncia. Y si se presentan las dos denuncias de forma simultánea por ambos intervinientes no exonerará de responsabilidad a ninguno de ellos.

Obligaciones de información.

Cualquier autoridad o funcionario que en el ejercicio de sus competencias tenga conocimiento del incumplimiento de esta norma deberá informarlo inmediatamente a la Agencia Tributaria.

Mi consejo de «andar por casa»:

consejo¿Tienes pensado realizar alguna compra o gasto significativo por importe superior a 2.500 euros? Si es así recuerda pagar con tarjeta de crédito, cheque nominativo o transferencia bancaria, ya que si pagas en efectivo o intentas fraccionar la operación te puedes jugar una sanción del 25% de su importe. ¿Eres empresario o tienes un comercio de electrodomésticos, muebles, automóviles, materiales de construcción, etc.? Pon un cartel informativo visible para todos tus clientes que ponga: “No se aceptan pagos en metálico para compras superiores a 2.500 euros” y lleva cuidado con fraccionar las operaciones pues te puedes meter en un lío.

¿Qué opinas de esta nueva prohibición? ¿Piensas denunciar al comerciante que te obligue a pagar en efectivo? Y si eres comerciante ¿te vas a negar a aceptar pagos en efectivo superiores a 2500 o piensas fraccionar la operaciones con el riesgo que conlleve? Deja tu comentario, opinión y experiencia para que todos podamos aprender: “Compartir es vivir”.

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