Impuestos Para Andar Por Casa

Nuevos tipos IRPF 2015 y nuevas retenciones

Está claro que el Gobierno actual se ha propuesto volvernos locos con tantos cambios de tipos impositivos en tan corto espacio de tiempo. Y desde luego está muy equivocado si cree que con esto va a conseguir más votos.

cambios normativos para volverse locos

En menos de un año vamos a aplicar tres tarifas impositivas distintas ¡como lo oyes! y dentro de unos meses aplicaremos otra a partir del 01/01/2016. ¡Es increíble! Sólo tenéis que ver en la siguiente tabla la evolución de los tipos de retenciones para daros cuenta de ello:

EVOLUCIÓN DE LOS TIPOS DE RETENCIÓN EN UN AÑO
Rentas Tipo Retención
Desde 6/07/2014 Desde 1/01/2015 Desde 12/07/2015 Desde 1/01/2016
Intereses de cuentas, depósitos, plazos fijos 21% 20% 19,5% 19%
 Cupones de obligaciones y otra renta fija 21% 20% 19,5% 19%
 Ganancias por ventas de fondos de inversión 21% 20% 19,5% 19%
 Rentas vitalicias, temporales y asegurados 21% 20% 19,5% 19%
 Dividendos de acciones 21% 20% 19,5% 19%
 Letras del tesoro Exentas Exentas Exentas Exentas
 Premios de concursos y rifas no exentos 21% 20% 19,5% 19%
 Alquileres de locales u oficinas 21% 20% 19,5% 19%
 Consejeros (en general) 42% 37% 37% 35%
 Consejeros de empresas con Cifra Negocios < 100.000€ 42% 20% 19,5% 19%
 Cursos, conferencias, publicaciones 21% 19% 15% 15%
 Actividades profesionales: General 21% 19% 15% 15%
 Activ. profesionales: año inicio actividad y los 2 sig. 9% 9% 7% 7%
 Actividades profesionales con Rdto. Integro < 15.000€ 15% 15% 15% 15%
 Activ. empresariales en Estimac. Objetiva (1) 1% 1% 1% 1%
(1) Las reguladas en Reglamento del IRPF, artículo 95 RD 439/2007, de 30 de marzo.

Todos pensábamos que iban a eliminar los tipos transitorios del 2015 y que se adelantaría la bajada de impuestos del 2016, pero no ha sido así. ¡Nos han engañado una vez más!

Esto es otra rebaja intermedia. Lo que han hecho es bajar medio punto los tipos impositivos. ¡Si sólo un 0,5%! ¡¡¡Y para esto tanto lío!!! ¿De verdad creen que vale la pena el coste administrativo que esto supone para las empresas? ¿Y los quebraderos de cabeza que nos genera? ¿Se creen que somos tontos?

Al menos, los profesionales autónomos sí notarán la rebaja de sus retenciones en cuatro puntos, del 19% al 15%, en todas las facturas que cobren a partir del 12/07/2015. ¡Me alegro! ¡Ya era hora de que los autónomos recuperaran el terreno perdido y volvieran sus retenciones a sus orígenes!

Y espero que pronto vuelvan también para el resto de los mortales los tipos impositivos que teníamos antes de la crisis. Pues todavía queda camino por recorrer, ya que con tanta reforma lo que por un lado nos dan por otro nos lo quitan.

Bueno, no me enrollo más. Para aquellos que tengáis interés en conocer todos los cambios introducidos por el Real Decreto Ley 9/2015 a continuación os dejo mi resumen:

1.- Se han aprobado nuevas tarifas del IRPF de la Base General y del Ahorro

Los nuevos tipos aprobadas se aplicarán con efectos desde el 1/01/2015 al 31/12/2015 y sustituyen las que se aprobaron transitoriamente para el 2015. Es decir, en la próxima declaración de la Renta del 2015 se aplicará una sola tarifa para todo el año y no dos, como algunos pensaban. Pero, como he dicho antes, no os hagáis muchas ilusiones ya que la reducción es sólo de medio punto respecto a los tipos previstos.

Así quedan las nuevas tarifas del IRPF del 2015:

Tarifa General IRPF 2015:

Base liquidableHasta Cuota íntegra Resto base liquidable Hasta TipoEstatal (1) Tipo  Autonómico Tipo total
0,00 0,00 12.450,00 9,50% 10% 19,5%
12.450,00 1.182,75 7.750,00 12% 12,5% 24,5%
20.200,00 2.112,75 13.800,00 15% 15,5% 30,5%
34.000,00 4.182,75 26.000,00 18,5% 19,5% 38%
60.000,00 8.992,75 En adelante 22,5% 23,5% 46%

(1) Tipo autonómico salvo que la Comunidad Autónoma haya establecido otro diferente.

Tarifa del Ahorro IRPF 2015

Base liquidableHasta Cuota íntegra Resto base liquidable Hasta Tipo aplicable
0 0 6.000 19,5%
6.000,00 1.170 44.000 21,5%
50.000,00 10.630 En adelante 23,5%

2.-Nuevas escalas de retención

Rentas del trabajo

La bajada del tipo impositivo, se traduce una bajada equivalente en las rentas del trabajo que se cobren a partir de 12 de julio. Para ello las empresas tendrán que regularizar los rendimientos satisfechos teniendo en cuenta la nueva tabla.

Pero lo mejor es que no te compliques haciendo cálculos y revises las retenciones de tu próxima nómina a través de la Calculadora de Retenciones de Hacienda que no necesita descarga y estará disponible en unos días.

Actividades profesionales y cursos y conferencias

Desde el 12/07/2015 se reduce con carácter general la retención al 15% de los autónomos que ejercen actividades profesionales, cualquiera que sea el nivel de sus ingresos. Y se rebaja al 7% para los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.

Así mismo, se rebaja al 15% el tipo fijo de retención aplicable a los rendimientos del trabajo derivados de impartir cursos, conferencias o similares, así como de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su explotación.

Rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención

Se reducen a partir del 12/07/2015 al 19,5% frente al 20% actual, tanto para personas físicas residentes como no residentes y sociedades.

Impuesto sobre la renta de no residentes (IRNR). Tipos impositivos residentes de la UE

Se reduce el tipo general del IRNR de los contribuyentes residentes en otro Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo con el que exista un efectivo intercambio de información tributaria, del 20% al 19,5% para los devengos que se produzcan a partir del 12/07/2015 en las rentas imputadas de inmuebles, dividendos, intereses y otros rendimientos del ahorro y en las ganancias de patrimonio por transmisión de elementos patrimoniales.

Nuevas exenciones

  • Ayudas sociales exentas. Se declaran exentas de tributación las ayudas públicas concedidas por las Comunidades Autónomas y las entidades locales para atender a ciudadanos en situación de emergencia, riesgo de exclusión social o para atender necesidades de alimentación o escolarización y demás necesidades básicas de menores o personas con discapacidad. Se fija un límite máximo anual conjunto de 1,5 veces el indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM).
  • Violencia de género. Se declaran exentas de tributación las ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual y, en particular, a víctimas de violencia de género.
  • Adaptación de antenas colectivas de TDT. Se declaran exentas las ayudas otorgadas para compensar los costes derivados de la recepción o acceso a los servicios de comunicación audiovisual televisiva en los edificios afectados por la liberación del dividendo digital.

 Otras medidas

Limitación de embargos. Se limita la posibilidad de embargo de determinadas prestaciones y ayudas concedidas por las Administraciones Públicas mediante la aplicación de las reglas que ya rigen en la actualidad en la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los embargos del salario, sueldo o pensión. De esta forma, la protección a este tipo de colectivos vulnerables es doble ya que, además de evitar el embargo de las ayudas sociales concedidas, no se tendrá que tributar por ellas.

Si quieres puedes descargar a continuación mi resumen completo:

Y estas son las notas informativas y los resúmenes que ha publicado Hacienda en su Web:

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