Impuestos Para Andar Por Casa

¿PUEDO RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES?

Artículo revisado el 23/03/2022

Últimamente estamos viviendo situaciones económicas muy difíciles en las que por desgracia uno tiene que hacer uso de todos los ahorros por pequeños que sean y los planes de pensiones no se libran de ello.

rescate-plan-de-pensionesEl problema es que el plan de pensiones no siempre se puede rescatar cuando uno quiera o le haga falta, no es un depósito a plazo fijo, ni nada similar. Los planes de pensiones son productos de ahorro previsión que se constituyen para la cubrir las contingencias de jubilación, incapacidad, fallecimiento y dependencia. Por tanto, son productos que sólo se pueden hacer líquidos cuando ocurre una de esas situaciones. No obstante, la ley prevé dos supuestos excepcionales para anticipar el cobro: la enfermedad grave y el desempleo.
Pero, no todos los parados, ni todos los que tengan una enfermedad, pueden rescatar su plan de pensiones, hay que cumplir determinados requisitos que vamos a ver a continuación.

El plan de pensiones sólo se puede cobrar en una de las siguientes situaciones:

  1. Jubilación

  2. Incapacidad laboral total y permanente para la profesión habitual, o absoluta y permanente para todo trabajo, o la gran invalidez.

  3. Dependencia severa o gran dependencia.

  4. Fallecimiento.  En este caso cuando fallece el titular del plan, cobra el  beneficiario designado o los herederos legales, generando así una prestación de viudedad u orfandad dependiendo de la persona designada.

  5. Enfermedad Grave. En este caso hay que aportar un certificado médico de la Seguridad Social.

  6. Paro

paro

Para poder cobrar el plan de pensiones en situación de desempleo se deben cumplir las 3 siguientes condiciones:

  • Estar en situación legal de desempleo.

 Esta situación se da en el trabajador por cuenta ajena cuando se extingue la relación laboral con la empresa para la que trabajaba y en el caso de trabajadores por cuenta propia (autónomos) cuando cesan en su actividad.

  • No tener derecho al cobro de la prestación por desempleo o haberlo agotado.

  • Estar inscrito como demandante de empleo en el INEM.

tomar-notaNo es necesario estar en paro durante un periodo de tiempo determinado para poder cobrar los ahorros del plan de pensiones. Pero sí que es necesario que sea una situación sobrevenida una vez contratado el plan. Es decir, si en el momento de contratar el plan de pensiones ya estaba en paro, no puedo rescatarlo por dicha situación, salvo que durante dicho periodo haya comenzado a trabajar de nuevo y me hayan cesado de nuevo en la relación laboral.

¿Qué plazo tengo para rescatar el plan cuando estoy en una de esas situaciones?

No hay un plazo establecido. Por tanto, se puede rescatar cuando se quiera o se necesite, siempre y cuando se cumplan las condiciones mencionadas en los puntos anteriores.

¿Cómo puedo rescatar el plan de pensiones?

Podemos cobrarlo todo o parte, en una sola vez (en forma de capital) o en varios cobros, mientras mantengamos la situación de desempleo o enfermedad grave o cualquiera de las otras situaciones mencionadas en los puntos anteriores.

A continuación os explico la diferencia de tributación de rescatarlo de una forma u otra según la antigüedad de las prestaciones.

¿Cómo tributa el rescate del plan de pensiones?

Sea cual sea el motivo del rescate del plan de pensiones, con independencia de quien lo cobre y la forma de rescate, las prestaciones del plan de pensiones siempre tributan como renta del trabajo en la Declaración de la Renta del perceptor o beneficiario. Por tanto, dependiendo del nivel de ingresos que tengamos pagaremos más o menos impuestos, ya que éstos elevan la base imponible general. Quizás te interese ver cuanto pagarás en Renta según la Comunidad Autónoma en la que residas.

Además, es importante que tengáis en cuenta que toda la percepción, tanto las aportaciones realizadas como el rendimiento, tributa como renta del trabajo, incluso en el supuesto de que se reciban por herencia, ya que no están sujetas al Impuesto de Sucesiones. Incluso en el caso de que el plan de pensiones nos haya generado una pérdida, ese rendimiento negativo no podremos declararlo como una pérdida patrimonial, ni como rendimiento negativo del ahorro, es un menor importe de la prestación y por tanto, menor renta del trabajo a integrar en la base general.

Para los que hayáis hecho aportaciones al plan de pensiones antes del 31-12-2006, debéis saber que:

  • Si realizáis los cobros de forma periódica (en forma de renta) en un tiempo determinado, todo el cobro se sumará a la renta del trabajo.
  • Pero si se rescata en un solo cobro (en forma de capital) las prestaciones derivadas de las aportaciones realizadas hasta 31-12-2006, quedan exentas de tributación el 40% y por tanto, sólo tributa el 60% de esa parte.

El resto de las prestaciones realizadas a partir del 1-01-2007 no tienen beneficio fiscal cuando se rescata, con independencia de la forma de rescate. Por eso conviene tener presente  los 8 consejos de “andar por casa” para rescatar el plan de pensiones.

¿Tiene retención el rescate del plan de pensiones?

Sí, la prestación del plan está sujeta a retención, a los mismos tipos y con los mismos límites que la renta del trabajo. Por tanto, dependiendo del importe y de nuestra situación personal (nº de hijos, etc.) podrá llevar retención o no llevarla. Además, la retención se practica sobre el total de la prestación y sobre el rendimiento acumulado, pues como ya he dicho antes, pagamos impuestos por la prima aportada (cuando la rescatamos) y por el rendimiento generado. Esto es debido a que cuando se hace la aportación al plan, ésta se descuenta en su totalidad de la base imponible y por tanto cuando se rescata pagamos lo que nos descontamos en su día.

Aunque el plan de pensiones parece un producto fiscalmente muy ventajoso por la gran deducción que suponen las aportaciones, no lo es tanto, si pensamos que lo único que se consigue es un diferimiento del pago del impuesto de nuestra renta hasta el momento del rescate. Sin olvidar que es un producto que no podemos hacer liquido o efectivo en cualquier momento y no todo el mundo puede permitirse inmovilizar recursos económicos a largo plazo en la situación actual.

Por ello, desde aquí quiero hacer un llamamiento a aquellos que trabajan en el sector financiero y que muchas veces sólo piensan en cubrir sus objetivos comerciales sin pensar en las necesidades de los clientes, “aprovechándose” muchas veces de su falta de conocimiento en estos productos o de sus necesidades financieras.

Espero que este artículo haya resuelto muchas de las dudas que me habéis ido planteando estos días. Si algo no ha quedado suficientemente claro os ruego que me dejéis vuestros comentarios, así como aquellos problemas, experiencias o inquietudes que tengáis o hayáis tenido con vuestros planes de pensiones con el fin de que todos podamos aprender de ellos. Y si te ha gustado el artículo no olvides compartirlo.

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