Dicen que los niños no nacen con un pan debajo del brazo, pero está claro que algunos sí. Menuda alegría se han llevado todas las mamás y papás que hayan cobrado la prestación por maternidad o paternidad (o parte de ella) a partir del 01/01/2014. Ahora, tras la sentencia del Tribunal Supremo de 3/10/2018 podrán pedir la devolución del IRPF al considerar el TS que esas rentas ¡están exentas!
Sí, habéis oído bien, el TS ha confirmado que la prestación por maternidad está exenta. ¡¡Corre la voz!!
Todos los medios de comunicación se han hecho eco de esta noticia y la Agencia Tributaria publica en su web ha habilitado en su web un formulario para poder reclamar las devoluciones.
Y como la AEAT no va a iniciar de oficio los procesos de devolución, no esperes más. Si no has reclamado todavía la devolución, hazlo ya. Ahora puedes hacerlo más fácilmente, sin tener que pasar por el calvario de los tribunales… sólo tienes que presentar el formulario solicitando la rectificación de la autoliquidación presentada del 2014, 2015, 2016 y/o 2017. Y si no sabes hacerlo o no quieres complicarte la vida y prefieres que lo haga yo ponte en contacto conmigo.
Eso sí, recuerda que todo procedimiento de solicitud de rectificación paraliza el cómputo de la prescripción y podría llevarte a una revisión de otros conceptos de tu Renta. Por tanto, asegúrate de tener bien declarado el resto de conceptos y deducciones para evitar que salgas perjudicado.
Os dejo el enlace a mi artículo “La baja maternal sí está exenta” de cuando comenzó esta lucha y que he corregido en varias ocasiones y no sé si esta será la última, pues seguro que después de esta movida nos cambiarán la norma colando una modificación en la Ley de Presupuesto o en cualquier otro Real Decreto para corregir el desaguisado generado por una mala redacción de la Ley que va a costar un capital enorme que pagaremos los demás sin habernos beneficiado de ello ¡que envidia!
¿Has reclamado ya tu devolución? Comparte tu experiencia con el resto de lectores para que todos podamos aprender, estaremos muy agradecidos por ello, pero recuerda que los comentarios no son para dejar consultas personales.
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8 comentarios
Gracias!
Tu artículo me ha ayudado mucho.
Gracias. Me alegro.
Buenas Pilar,
En primer lugar felicitarte por el gran trabajo que realizas en el blog.
Quería preguntarte, cuando escribes en la entrada: «recuerda que todo procedimiento de solicitud de rectificación paraliza el cómputo de la prescripción y podría llevarte a una revisión de otros conceptos de tu Renta».
Significa esto que si solicitas la devolución de maternidad 2014, podrían tirar 4 años para atras desde el 2014?
Mucha gracias
Ivan, eso significa que la Agencia Tributaria tiene 4 años más para revisar la Renta del 2014 desde que solicitas la rectificación, pero no afecta al resto de ejercicios.
Espero haberte aclarado la duda.
Un cordial saludo
Estimada Pilar, una duda, para modificar la declaración ya presentada en las que se incluyo la prestación por maternidad, entiendo que a la hora de modificarla es tan sencillo como restar la cantidad de dicha prestación al total de los Rendimientos de Trabajo que aparecen ene le borrador( Rdtos de trabajo + prestacion INSS) , pero¿ que pasa con las retenciones y gastos deducibles correspondientes a esas prestaciones abonadas por el INSS?¿ Se restan también del total de Retenciones y Gastos Asociados que aparecen en el borrador( Rdtos de trabajo + prestacion INSS? ¿Se dejan?¿Se quita uno y se deja otro?
Felix, te confirmo que sólo debes quitar el rendimiento declarado, pero no debes quitar los gastos de seguridad social y la retención.
Espero haberte ayudado.
Un saludo
Pilar eres una excelente profesional, muy oportuna y muy cercana, yo no tengo que hacer esa reclamación pero me pondré en contacto contigo por otro tema. Un saludo.
Genial. Muchas gracias por tu buena opinión!