Impuestos Para Andar Por Casa

Necesito cobrar el plan de pensiones

ahorro_plan_pensiones

Tras dos años alejada del blog, en los que han pasado muchas cosas, vuelvo de nuevo para aclarar vuestras dudas con mis pequeñas aportaciones que espero que os sirvan de ayuda en estos momentos tan difíciles para algunos. Digo esto porque por desgracia, estamos de nuevo en otra crisis económica y parece que no vemos el fin … No hace falta que entre en detalles, porque no creo que me equivoque si digo que no se ha librado casi nadie del sufrimiento y las penurias que estos últimos años nos están deparando. Y en estos momentos es cuando más necesitamos tirar de los ahorros o del plan de pensiones (los que lo tienen).

Y como esto no es novedad, me he acordado de una entrada que escribí en este mismo blog hace ya una más de una década … ¡¡¡Uff los años que han pasado y esto no mejora!!! El artículo es éste ¿PUEDO RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES? y, hoy al leerlo, he visto que todo lo que decía en aquel entonces sigue plenamente en vigor. Sólo hay que añadir un nuevo supuesto de cobro de los planes de pensiones cuando las aportaciones tengan más de 10 años de antigüedad desde el 1/1/2015 (fecha en que se introdujo este cambio normativo).

Por tanto, en el 2025 podréis cobrar todas las aportaciones anteriores al 2015 sin necesidad de estar en alguna de las situaciones previstas por la ley. Mientras tanto, os recomiendo encarecidamente que os leáis mi artículo PUEDO RESCATAR EL PLAN DE PENSIONES para no reproducirlo.

A modo de resumen, para los que andáis siempre con prisas, os recuerdo a continuación lo más importante que debéis saber.

Los planes de pensiones son productos financieros ilíquidos, es decir no puedes disponer libremente de las cantidades aportadas al plan de pensiones cuando quieras o te venga bien. Sólo puedes recibir tus ahorros del plan de pensiones cuando se produzca alguna de las siguientes situaciones:

  • Jubilación
  • Incapacidad laboral permanente
  • Fallecimiento
  • Dependencia severa o gran dependencia

Además, excepcionalmente, la normativa permite hacer efectivo el plan, total o parcialmente, en dos supuestos:

  • Enfermedad grave
  • Desempleo

Y, desde el 1/1/2015 también se pueden cobrar las aportaciones realizadas que tengan más de 10 años de antigüedad contados desde esa fecha.

También se ha aprobado en diversas ocasiones excepcionales la posibilidad de hacer líquido el plan de pensiones con una vigencia determinada. Cito como ejemplo éstas, que en mi opinión deberían prorrogarse algo más en el tiempo:

Como consecuencia de la erupción volcánica en la Isla de La Palma, durante nueve meses a contar desde el 6-10-2021, cuando sean titulares de explotaciones agrarias, forestales o ganaderas, establecimientos mercantiles, industriales y de servicios, locales de trabajo y similares, situados en la isla de La Palma y que hayan sufrido daños como consecuencia directa de la erupción volcánica; cuando sean trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender o cesar en la actividad como consecuencia directa de la erupción; las personas trabajadoras afectadas por los ERTE; y en caso de pérdida de la vivienda habitual, cuando la misma se encuentre situada en La Palma y haya sufrido daños como consecuencia directa de la erupción.

Real Decreto Ley 20/2021

Se estableció un plazo de seis meses desde la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 en caso de desempleo o cese de actividad derivados de esta situación.

Real Decreto Ley 11/2020

Para evitar el embargo o la dación en pago por deudas de la vivienda habitual. Esta medida dejó de estar en vigor en mayo del 2017.

Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.

Si te ha resultado útil esta información compártela en tus redes y déjanos un comentario sobre cual es tu situación actual para poder cobrar el plan de pensiones y cual ha sido tu experiencia. Los lectores te lo agradecerán y entre todos hacemos más grande esta pequeña comunidad de «andar por casa».

Y si quieres leer más artículos míos sobre planes de pensiones pincha en la etiqueta que hay en título de este artículo.

Responder a Javier de los reyes Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

16 ideas sobre “Necesito cobrar el plan de pensiones”