Hacienda ya ha puesto en su Web el programa para calcular las nuevas retenciones que entraron en vigor el 12/07/2015, como te comenté en mi anterior artículo, y ha publicado una nota informativa para explicar cómo debe calcularse la regularización de las retenciones (puedes verla al final de este artículo).
En cualquier caso, debéis tener en cuenta que a muchas empresas no les dará tiempo a ajustar las nóminas de julio y lo harán en agosto, ya que la normativa se lo permite, pero una vez ajustada es conveniente que las compruebes.
De paso, te recuerdo que si eres de los afortunados que puedes aplicar todavía la deducción por adquisición de vivienda en la Renta y ganas menos de 33.007,20€ puedes solicitar a tu empresa (si no lo has hecho ya) que te retenga 2 puntos menos en la nómina. Sólo tienes que entregarle el modelo 145 marcando la casilla del apartado 5, de esta forma tendrás un pequeño aumento de tu salario líquido. ¿Para qué esperar a la devolución de la Renta si puedes adelantar parte del cobro cada mes? Al fin y al cabo es parte de tu nómina y ¿quién mejor que tú para gestionarlo?
Retención del plan de pensiones
Además, por si no lo sabes, este programa también te servirá para calcular la retención del plan de pensiones. ¡Así es!, Los planes de pensiones NO tributan como el resto de las rentas del ahorro y no tienen una retención fija, como algunos se creen. Su retención se calcula igual que la de las nóminas, siguiendo los mismos criterios, es decir, aplicando los mínimos personales y familiares y la minusvalía.
Entra y verás que es muy sencillo. Sólo tienes que introducir el año de nacimiento, poner tu situación familiar y minusvalía si tienes, el importe que piensas retirar y no olvides la reducción del 40% si es anterior al 01/01/2007 y sabrás el importe líquido que te abonarán una vez descontada la retención.
Pero, recuerda que, si estás cobrando pensión y además cobras el plan de pensiones tendrás 2 pagadores. Así que, vigila los límites de la obligación de declarar, pues como cada uno calcula las retenciones de forma independiente, seguro que tendrás que pagar en renta la diferencia. Por eso te recomiendo que leas los 8 consejos para rescatar el pan de pensiones y no te precipites.
¿Sueles comprobar las retenciones de tu nómina? ¿Sabías que con el programa de Hacienda también puedes calcular la retención del rescate del plan de pensiones? ¿Lo has utilizado ya? ¿Qué te parece? Deja tus comentarios para que todos podamos aprender de ellos y si te ha gustado esta información compártela en tus redes sociales pues seguro que muchos te lo agradecerán.
Si no quieres perderte mis próximos artículos sígueme en las redes sociales o suscríbete para recibir mis artículos por email de forma gratuita, sólo tienes que introducir tu correo en la esquina superior derecha del blog y confirmar el corre que recibirás.
Un cordial saludo
Artículo relacionado: Nuevos tipos IRPF 2015 y nuevas retenciones
Nota de la Agencia Tributarias sobre la regularización de las retenciones:
4 ideas sobre “Calcula las nuevas retenciones de tu nómina o de tu plan de pensiones”
Pilar, Esto es un descubrimiento. Entiendo que cuando rescate el año próximo mi plan de pensiones, que es anterior a 2006, de la cantidad que corresponda me van a retener en ese instante una cantidad que sera función de mi edad y mis condiciones familiares y personales pero que hay un mínimo exento para 2016 que no se ahora se conoce.
Muchas gracias. Muy practicas todas tus recomendaciones
Luis, muchas gracias. Me alegro de que me hayas descubierto. El mínimo exento desde 01/01/2015 son 12.000€ (sigue el mismo para el 2016)
Buenas, durante 10 años he estado haciendo aportaciones a un plan de pensiones porque creía que me desgravaba pero durante estos 10 años no estaba trabajando y solo tenia ingresos por rendimientos de capital inmobiliario mi pregunta es si a la hora de rescatar el plan de pensiones si no me he estado beneficiando de la desgravación fiscal si tendría que tributar por las aportaciones no desgravadas.
Gracias.
Jose, el cobro del plan de pensiones tributa como las rentas del trabajo, pero hay un límite exento de retención (este año 2015 es de 12.000€) Por tanto, si no sacas más de ese importe y no tienes otras rentas que te obliguen a declarar en la Renta no tendrás que tributar por al cobrar el plan. En caso contrario, si cobras más o tienes otras rentas es posible que tengas que pagar.
Saludos