Impuestos Para Andar Por Casa

Si tienes más de 65 años ahorra impuestos reinvirtiendo en rentas vitalicias

Artículo actualizado el 29/11/2014 con la publicación del texto definitivo de la Ley 26/20014 y con la nueva plantilla de cálculo.

Como ya sabéis, la venta de la vivienda habitual está exenta de tributación en el IRPF para mayores de 65 años sin necesidad de reinvertir el dinero de la compra en otra vivienda y dicha venta no hay que declararla en la Renta.

Pues bien, a partir del 1 de enero de 2015, como ya le anuncié a Miguel, se introduce con la Reforma Fiscal un NUEVO SUPUESTO DE EXENCIÓN POR REINVERSIÓN sólo para este colectivo de personas (mayores de 65 años) que paso a explicaros a continuación:

Rentas vitalicias mayores de 65 años invirtiendo sus ahorros

Quedarán exentas en el Impuesto de Renta para las personas mayores de 65 años TODAS las ganancias que se generen por la venta de activos (inmuebles, fondos de inversión o acciones), siempre y cuando el importe total obtenido por la transmisión se destine en el plazo de seis meses a constituir una renta vitalicia asegurada a su favor, con un máximo de 240.000€.

Aunque parece muy sencilla de aplicar esta norma, no lo es tanto cuando se profundiza en ella y queremos conocer sus entresijos (ventajas e inconvenientes). Por ello, a continuación voy a desmenuzaros algo más en que consiste este nuevo beneficio fiscal y las consecuencias que puede tener su incumplimiento.

Requisitos de la exención por reinversión en rentas vitalicias:

Requisitos exención reinversión rentas vitalicias1.- Tener más de 65 años

Si la venta la realiza un matrimonio y el inmueble es ganancial pero uno de los dos cónyuges es menor de 65 años, sólo podrá acogerse a la exención el 50% de la venta en la medida en que sea objeto de reinversión.

2.- Plazo para contratar la renta vitalicia: 6 meses

Debes invertir el dinero obtenido de la venta (una vez descantados los gastos) en constituir una renta vitalicia en el plazo de seis meses contados desde la fecha de venta.

3.- Debes declarar la venta en la Renta aunque esté exenta por reinversión

Al ser un régimen opcional es necesario declarar la venta dentro del plazo voluntario de la presentación de la declaración del IRPF y rellenar las casillas que se habilitarán en el programa Padre para indicar el importe reinvertido o el que te comprometes a reinvertir en el plazo de los 6 meses. De no hacerlo así, si no la declaras pensando que no hace falta por estar exenta, podrías tener problemas cuando Hacienda la detecta por el cruce de datos que hacen con los notarios y registradores.

4.- El máximo que puedes reinvertir son 240.000€

Si vendes un inmueble por un valor superior tendrás que tributar por el resto de la parte no reinvertida.

¿Qué ocurre si NO REINVIERTO TODO el dinero de la venta?

Al igual que ocurre con la exención por reinversión en vivienda habitual, cuando el importe reinvertido es inferior al importe obtenido por la venta sólo quedará exenta la parte proporcional de la ganancia obtenida que corresponda a la cantidad reinvertida. De esta forma, si por ejemplo vendemos un inmueble en 150.000€ y sólo invertimos 75.000€ en una renta vitalicia, quedará exenta de tributación el 50% de la ganancia obtenida y el resto tributará a los tipos impositivos vigentes.

¿Cuántos pagaré por la parte no reinvertida?

Como ya expliqué en mi artículo anterior los tipos impositivos de la base del ahorro para las ganancias de patrimonio por ventas de activos van a bajar escalonadamente en el 2015 y 2016 como muestro a continuación:

Tipos IRPF ganancias de patrimonio 2014 2015 y 2016

Y para amortiguar la bajada de los tipos impositivos, el Gobierno elimina los coeficientes de actualización correctores de la inflación para todas las ventas que se produzcan a partir del 1 de enero de 2015. Esto puede hacer que muchos se precipiten y vendan antes de fin de año para no perder ese beneficio fiscal. Por eso os recomiendo que sigáis leyendo.

¿Qué beneficios fiscales tiene la renta vitalicia?

Las rentas vitalicias tienen 2 beneficios fiscales muy importantes:

beneficios fiscales rentas vitalicias

Menor tributación en el IRPF

Aunque la renta cobrada tributa como las rentas del ahorro, queda exenta parte de la renta percibida en función de edad que se tiene cuando se contrata, de forma que cuanto más mayor eres menos tributas. A continuación te dejo la tabla de los tipos efectivos de tributación de las rentas vitalicias actuales y los nuevos que tendremos en los próximos años tras la reforma según la edad que tengas al contratar el producto. Ahí puedes ver que a partir de los 70 años el 92% de la renta queda exenta y por tanto pagarás en torno al 1,52% a partir del 2016 por los primeros 6.000€:

tipos impositivos irpf rentas vitalicias 2014-2015-2016Menor tributación en Sucesiones

El capital recibido a tu fallecimiento por el beneficiario designado en la póliza podrá beneficiarse de una reducción del 100% con un límite de 25.000,00 € para Cataluña y 9.195,49 € para el resto de España, si se trata del cónyuge, ascendente o descendente.

Por si quieres saber más sobre rentas vitalicias os dejo estos enlaces, que aunque no recogen la nueva fiscalidad tras la reforma os pueden servir para ver que es una renta vitalicia, como funciona y algunos ejemplos prácticos:

Rankia: Rentas vitalicias ¿Qué son y como funcionan? 

Grupo Ahorro Corporación: Guía sobre la fiscalidad de los seguros de vida ahorro

¿Qué pasa si cobro anticipadamente parte de la renta vitalicia?

Si anticipamos el cobro de una renta vitalicia, ya sea de forma total o parcial, que proviene de una venta en la que nos hemos beneficiado de la exención por reinversión, se produce un doble efecto negativo:

1.- Pérdida de la exención por reinversión

Por un lado, habrá que tributar por la parte proporcional de la ganancia correspondiente a la venta en función del importe dispuesto por no haber cumplido la reinversión. Esto se hará presentando una declaración complementaria de la Renta del ejercicio en el que se declaró la venta corrigiendo el importe reinvertido. Y después Hacienda te mandará una carta con el correspondiente recargo e interés de demora.

2.- Tributación del rendimiento generado por la renta vitalicia

Y por otro lado, perdemos el beneficio fiscal de la menor tributación aplicado al rendimiento en el IRPF de la renta percibida y tendremos que tributar por la diferencia. Es decir, si teníamos 67 años al contratar la renta vitalicia y habíamos tributado en el 2015 sólo por el 20% del rendimiento a un tipo efectivo del 4%, pagaremos la diferencia al tipo vigente del 20%. Según las tipos impositivos que os he indicado anteriormente. Estos cálculos y los importes que tendrás que declarar te los dará la compañía aseguradora en la información fiscal cada año.

consejoPor tanto, piensa muy bien si te interesa reinvertir o no parte del dinero y cuanto. Ya que, si no cumples los requisitos de mantener la inversión, no sólo habrás perdido los beneficios fiscales, sino que pagarás más por la venta. Pues, como ya he explicado, las declaraciones complementarias tienen penalización y elevan el coste fiscal.

Por ello, como dice David Pazos Carballal en su artículo de “El Rincón del Inversor: los Seguros de Rentas Vitalicias

“Es un producto ideal para rentabilizar cantidades importantes de dinero en personas de avanzada edad que no deseen disponer de las mismas y su objetivo sea el trasvase mediante herencia a sus herederos.”

¿Me interesa vender en el 2014 o después de la reforma fiscal?

Después de todo esto, para saber que te interesa más y ver cual será el coste fiscal de vender ahora o demorar la venta o cuanto te ahorras reinvirtiendo parte del importe obtenido en una renta vitalicia, lo mejor es hacer números y comparar. Y sobre todo mentalizarte de que el dinero invertido en la renta vitalicia será un complemento de la pensión que no debes retirar hasta el fallecimiento si no quieres perder los beneficios aplicados.

Pero para que no te compliques la vida ¡aquí estoy yo con mi plantilla nueva de “andar por casa”! SENCILLA de usar, muy PRÁCTICA y la ÚNICA que hay en Internet que te calcula la tributación de la ganancia no exenta por reinversión. Y que conste que esto no sólo lo digo yo, mi plantilla está recomendada y es usada por muchos profesionales. Así que no pienses que por ser de “andar por casa” no está a la altura. Esta plantilla es la más completa que hay en Internet para calcular la tributación por la venta de inmuebles comparando la tributación actual como la que habrá tras la reforma, ya que es la única que recoge la exención por reinversión y la bonificación para inmuebles adquiridos entre el 12/05/2012 y el 31/12/2012. Y como no me quiero enrollar más a continuación te dejo el enlace para la descarga.

Sólo tienes que introducir el importe que reinviertes en la renta vitalicia y poner la fecha y el importe de compra y venta para que hagas los cálculos que quieras.

plantilla de excelDescarga: Plantilla para calcular el coste de vender un inmueble en 2014 o después con reinversión y sin ella.

Nota: Todas mis plantillas son gratuitas, si las usas y crees que te han ayudado, recuerda hacer tu donativo para que siga trabajando en el mantenimiento, actualización y diseño de estas y otras nuevas ¡Te estaré muy agradecida por ello!

Por favor, valora mi tiempo y mi trabajo y mantén siempre la referencia del autor. Gracias

Si conoces alguna otra plantilla que quieras recomendar puedes hacerlo aquí o en el apartado de “Descargas“, todos te estaremos muy agradecidos por ello.

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